REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 23 de Septiembre de 2011


EXPEDIENTE: 11948/10

DEMANDANTE: JOSE ZACARIAS PESTANA DE PEREIRA, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.271.645, domiciliado en EL Municipio, Araure, Estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIALES: BRUNILDE GAUNA Y RODOL QUIJANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº. 4.523.567 y 4.202.497, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.518 y 21.398, en su orden.

DEMANDADOS: JOSE DE JESUS HERRERA ZAMORA, MARY ZULAY MENDOZA SILVA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº. V- 14.271.645 y 6.469.199, respectivamente, actuando el abogado HERNAN LUQUE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.654, como apoderado del primero de los nombrados y abogado asistente de la precitada ciudadana. Y la hoy mayor de edad, CARLA ZULIMAR DE JESUS HERRERA MENDOZA, dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 24.814.308, asistida por la Curador Ad Hoc, Defensora Pública Primera de este Circuito y Circunscripción Judicial. Domiciliados, el primero de los nombrados en Desarrollo de Camburito, Calle 2, Nro. 15-14, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, las últimas, en Urbanización Los Caobos, Nro. 34, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 15 de Junio de 2010, se admite la presente demanda, se acuerda librar orden de comparecencia a la parte demandada, practicar a través del IVIC, prueba heredo biológica y notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Circuito y Circunscripción Judicial. Se designa a la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción Judicial, curador ad hoc, de la entonces adolescente, CARLA ZULIMAR DE JESUS HERRERA MENDOZA y se ordena librar edicto de conformidad con el último aparte del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cumplidas las referidas formalidades, y debidamente notificada la parte demandada, el tribunal mediante auto de fecha 25 de Marzo de 2011 (f.52), fija oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, la cual se inicio el 17 de Mayo de 2011, (fs. 75 a 81) y culmino en fecha 22 de Junio de 2011 (fs. 92 a 94)
En fecha 18 de Mayo de 2011, se escucho la opinión de la joven CARLA ZULIMAR DE JESUS HERRERA MENDOZA. (f82)
Mediante auto de fecha 27 de Junio de 2001 (f.95), se DECLARA CONCLUIDA la fase de sustanciación y se acuerda remitir el expediente al Juzgado de Juicio de este Circuito y Circunscripción Judicial, siendo recibido en fecha 30 del mismo mes y año (f.98), y fijada audiencia de juicio en fecha 01 de Julio de 2011 (f.99).
Por auto de fecha 26 de Julio de 2011 (f.100) me aboco al conocimiento de la presente causa y una vez notificadas las partes, en fecha 11 de Agosto del presente año se efectúo Audiencia de Juicio, cumplidas las formalidades de Ley, se dicto la dispositiva del fallo, Declarando con Lugar la presente demanda.
MOTIVA

Estando la presente causa en el lapso legal para dictar sentencia, se observa:
La acción esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento, se han cumplido con todas las formalidades de Ley, siendo este Tribunal competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Primero, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 2 Ejusdem, según se desprende de copia certificada de Partida de Nacimiento Nro. 1838, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, correspondiente a la joven CARLA ZULIMAR DE JESUS HERRERA MENDOZA, valorada y apreciarla positivamente en todos sus efectos como lo disponen los artículo 1357 y 1359 del Código de Procedimiento Civil.
El actor interpone demanda de impugnación de paternidad argumentando que mantuvo una relación de hecho con la ciudadana MARY ZULAY MENDOZA SILVA, previamente identificada, quien en el año 1992, queda embarazada, separándose durante el embarazo, al año, logra comunicarse con ella, quien le manifestó que vivía con el ciudadano José de Jesús Herrera Zamora, antes identificado, desde que tenía cuatro (4) meses de embarazo de Carla Zulimar, quien la reconoció como su hija. Agrega, que nuevamente pierde contacto con la precitada ciudadana porque él se va a Francia, pero luego de un lapso de cinco (5) años aproximadamente regresa, visita y conoce a su hija, con quien mantuvo comunicación, sin decirle la verdad, a petición de la progenitora, quien le manifestó esperar a que esta creciera, lo que se hizo realidad cuanto la joven cumplió catorce (14) años, luego al cumplir los quince años la llevan a Francia para celebrar su cumpleaños con su familia paterna, que a partir de ese año, han llevado y mantienen un estrecho contacto entre padre e hija.
Sobre la base de lo anterior, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 212 del Código Civil, que reza: “La declaración de la madre no basta para excluir la paternidad”, que la acción que nos ocupa es de estricto orden público y en consecuencia no puede renunciarse ni relajarse por convenios particulares, es necesario apreciar las pruebas promovidas y evacuadas en la audiencia de juicio.
Por tanto, concluida la audiencia de juicio y la evacuación probatoria, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones procesales de los contendientes, constituidas por documentales específicamente el Informe sobre filiación biológica, practicado por el Laboratorio de Embriología y Endocrinología molecular de la Universidad “Lisandro Alvarado”, en el cual se concluye: “…Los resultados obtenidos en la prueba de la cual el perfil del ADN se realizo en las muestras colectadas de la madre, del supuesto padre y de la hija, en 15 de los 15 loci probados, el resultado del ADN sugiere al supuesto padre, como padre biológico, con un porcentaje de paternidad de 99,992685103178000…”. Quien sentencia por ser el referido instituto especialista en experticias como la que nos ocupa, lo aprecia y valora amplia y positivamente por emanar de funcionario público competente que merece plena credibilidad, y determina que la joven CARLA ZULIMAR DE JESUS HERRERA MENDOZA, no puede ser hija biológica del ciudadano JOSE DE JESUS HERRERA MENDOZA. Razón por la cual de conformidad con lo establecido en 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la exposición de la identificada joven, debe declararse con lugar la presente demanda, como en efecto se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por IMPUGNACION DE PATERNIDAD intentó el ciudadano JOSE ZACARIAS PESTANA DE PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.271.645, plenamente identificado en autos contra los ciudadanos JOSE DE JESUS HERRERA ZAMORA, MARY ZULAY MENDOZA SILVA, antes identificados y CARLA ZULIMAR DE JESUS HERRERA MENDOZA, actualmente de dieciocho (18) años de edad, también identificada en autos. Por tanto, la identificada joven una vez que haya adquirido la presente sentencia el carácter de definitivamente firme se llamará y deberá tenerse como CARLA ZULIMAR DE JESUS PESTANA MENDOZA, en todos los actos de su vida, sean ellos privados o públicos, por ser hija del ciudadano JOSE ZACARIAS PESTANA DE PEREIRA y la ciudadana MARY ZULAY MENDOZA SILVA, previamente identificados. La autoridad civil competente estampará, en su oportunidad legal, la nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro.1838, con lo cual quedará formalmente sin efecto el reconocimiento de filiación paterna que hiciere el ciudadano JOSE DE JESUS HERRERA ZAMORA, a favor de la antes identificada joven.
Publíquese, regístrese. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada y refrendada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Segundo Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del dos mil once (2011). Años 201 de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez

ZELIDET C. GONZALEZ Q.
LA SECRETARIA


ABOG. NIDIA CALA

En la misma fecha se público la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (10:00am). Conste.

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA CALA


ZCGQ /nc
Exp. 11948/10
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EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 23 de Septiembre de 2011
201° y 152º

BOLETA DE NOTIFICACION
HACE SABER:

Al ciudadano JOSE ZACARIAS PESTANA DE PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.14.271.645, domiciliado en el Municipio Araure, y/o sus abogados apoderados BRUNILDE GAUNA Y RODOL QUIJANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.518 y 21.398, en su orden, Estado Portuguesa, que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en esta misma fecha dictó Sentencia expediente Nro. 11948, por Motivo: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD. Se le advierte que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso legal para interponer recurso de Ley.

Firmará al pie de la presente boleta indicando fecha y hora.
LA JUEZ


ABG: ZELIDET GONZALEZ QUINTERO.




El NOTIFICADO ______________________

FECHA: _____________HORA:_____________
Exp: Nro.11948/10
ZCGQ/nc.












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EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 23 de Septiembre de 2011
201° y 152º

BOLETA DE NOTIFICACION
HACE SABER:

A la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO Y CIRCUNSCRIIPCION JUDICIAL, en su carácter de Curador Ad – Hoc, de la joven CARLA ZULIMAR DE JESUS HERRERA MENDOZA, que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en esta misma fecha dictó Sentencia expediente Nro. 11948, por Motivo: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD. Se le advierte que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso legal para interponer recurso de Ley.

Firmará al pie de la presente boleta indicando fecha y hora.
LA JUEZ


ABG: ZELIDET GONZALEZ QUINTERO.




LA NOTIFICADA ______________________

FECHA: _____________HORA:_____________
Exp: Nro.11948/10
ZCGQ/nc.














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201° y 152º

BOLETA DE NOTIFICACION
HACE SABER:

A la Abogada EDIFRANGEL LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.309, en su carácter de Defensor Judicial de los terceros interesados, que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en esta misma fecha dictó Sentencia expediente Nro. 11948, por Motivo: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD. Se le advierte que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso legal para interponer recurso de Ley.

Firmará al pie de la presente boleta indicando fecha y hora.
LA JUEZ


ABG: ZELIDET GONZALEZ QUINTERO.




LA NOTIFICADA ______________________

FECHA: _____________HORA:_____________
Exp: Nro.11948/10
ZCGQ/nc.

















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EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 23 de Septiembre de 2011
201° y 152º

BOLETA DE NOTIFICACION
HACE SABER:

A la ciudadana MARY ZULAY PESTANA DE PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.469.199, que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en esta misma fecha dictó Sentencia expediente Nro. 11948, por Motivo: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD. Se le advierte que una vez que conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso legal para interponer recurso de Ley.

Firmará al pie de la presente boleta indicando fecha y hora.
LA JUEZ


ABG: ZELIDET GONZALEZ QUINTERO.




LA NOTIFICADA ______________________

FECHA: _____________HORA:_____________
Exp: Nro.11948/10
ZCGQ/nc.

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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Acarigua, 23 de Septiembre de 2011
201° y 152º

BOLETA DE NOTIFICACION
HACE SABER:

Al ciudadano JOSE DE JESUS HERRERA ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.271.645 y/o su abogado apoderado HERNAN CELESTINO LUQUE BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.654, que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en esta misma fecha dictó Sentencia expediente Nro. 11948, por Motivo: IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD. Se le advierte que una vez conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a transcurrir el lapso legal para interponer recurso de Ley.

Firmará al pie de la presente boleta indicando fecha y hora.
LA JUEZ


ABG: ZELIDET GONZALEZ QUINTERO.




El NOTIFICADO ______________________

FECHA: _____________HORA:_____________
Exp: Nro.11948/10
ZCGQ/nc.