REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-000697

PARTE ACTORA: ELBA CAROLINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.778.495.
PARTE DEMANDADA: EMILIANO MANUEL SIRA GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.600.758.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Homologación de Obligación de manutención.

Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, fue designada Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008, se aboca al conocimiento de la presente causa la juez designada. Cúmplase.

En fecha 27 de mayo de 2010, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en su sala Nº 3, realizó un acto conciliatorio entre las partes en la cual suscribieron un acuerdo de obligación de Manutención en beneficio de la niña FLAVIA EMILE, de la siguiente manera:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de SETENCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.700) que serán depositados a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES dicho monto será depositados en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario signada con el Nº 0804072137. SEGUNDO: A los fines de dar cumplimiento a lo correspondiente a vestido y calzado como uno de los elementos del contenido de Obligación de Manutención y garantizar el literal b.) del Derecho a un Nivel de Vida adecuado, el padre se compromete a garantizar este derecho al 100%.
TERCERO: Los gastos correspondientes a las festividades navideñas y los regalos decembrinos, el padre se compromete a cubrirlos al 100%.
CUARTO: A los fines de resguardar los gastos correspondientes a garantizar el Derecho a la Salud, el padre sufragará dichos gastos a través de la póliza de seguros que le cancela en beneficio de la niña QUINTO: con respecto a los gastos de útiles escolares ambos padres se comprometen a cubrirlos al 50% cada uno.
SEXTO: Finalmente el progenitor se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto que pudiera requerir la niña, con el cual se garantice su Desarrollo Integral, Derecho a la Vida y a un Nivel de vida Adecuado, así como cualquier otro Derecho contenido en la Constitución y la Ley Especial que regula la materia..

DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, de conformidad con los preceptos estipulados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado por los ciudadanos ELBA CAROLINA SÁNCHEZ y EMILIANO MANUEL SIRA GIMENEZ en beneficio de FLAVIA EMILIE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2326-2.011 y se publicó siendo las 10:25 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/Luis J
KP02-V-2010-000697