ASUNTO : KP02-J-2011-003882


Solicitantes: XIOYALIANA DE LA CRUZ PALACIOS MARTINEZ y RICHARD EMILIO GARCIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.882.395 y V-11.425.075, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos XIOYALIANA DE LA CRUZ PALACIOS MARTINEZ y RICHARD EMILIO GARCIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.882.395 y V-11.425.075, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 400,00), para los gastos de alimento, a razón de CIEN BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F 100.00) entregados directamente a la madre en dinero en efectivo con acuse de recibo los días viernes de cada semana; así como también cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios, útiles y uniformes escolares, de los gastos de ropa, calzado, medicinas y asistencia médica, colegio, decembrinos, recreación, cultura y deporte y el resto de los gastos que se genere la niña”.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2011.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

LA SECRETARIA,

ABG. ANA ELISA ANZOLA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2095-2011 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA ELISA ANZOLA