ASUNTO : KP02-J-2011-003892


Solicitantes: CARLOS ALEXANDER CANO MONTERO y DILIA CRISTINA GIMENEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.089.882 y V-18.863.774, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos CARLOS ALEXANDER CANO MONTERO y DILIA CRISTINA GIMENEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.089.882 y V-18.863.774, respectivamente; en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F 250,00), para los gastos de alimento, entregados directamente a la madre con acuse de recibo como prueba del cumplimiento de esta obligación; así como también cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos extraordinarios, pañales, ropa, calzado, medicinas y asistencia médica, guardería y transporte escolar el resto de los gastos que se generen y que requiera la niña para su adecuada atención”.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2011.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

LA SECRETARIA,

ABG. ANA ELISA ANZOLA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2094-2011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA ELISA ANZOLA