ASUNTO : KP02-J-2011-003909



Solicitantes: FRANKLIN ANTONIO CEIBA YEPEZ y EDDY COROMOTO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.817.677 y V-14.205.278, respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por IRMA MENDOZA, en su carácter de La Defensora Publica del Municipio Iribarren”; a instancias de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO CEIBA YEPEZ y EDDY COROMOTO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.817.677 y V-14.205.278, respectivamente; en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F 150,00), para los gastos de Manutención, que serán entregados en casa de la madre de el porque viven al lado. SEGUNDO: Los gastos medicinas y asistencia médica serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: Con respecto e los gastos de ropa y calzado serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. CUARTO: Con respecto e los gastos de útiles y uniformes escolares serán compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 26 de Septiembre de 2011.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero

LA SECRETARIA,

ABG. ANA ELISA ANZOLA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2101-2011 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA ELISA ANZOLA