PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000749
SOLICITANTE: BELKI ZORAIDA GUEVARA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.403.225.
ABOGADO ASISTENTE: JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 154.149.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Se da inicio al presente procedimiento en fecha 29 de julio de 2.011, mediante solicitud formulada por la ciudadana BELKI ZORAIDA GUEVARA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.403.225, debidamente asistida por el Abogado JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número: V-19.528.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.149, a los fines de solicitar en su nombre y en nombre y representación de los ciudadanos JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA, PEDRO JOSE HIDALGO PEREZ, JHONNY JOSE HIDALGO PEREZ, JAAN CARLOS JOSE HIDALGO PEREZ, PAOLA COROMOTO HIDALGO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-19.528.016, V-18.297.339, V-16.645.699, V-16.208.564, V-21.160.077 en su orden, y de la adolescente XXXXXXXXXXXXX, de Quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Número: V-25.547.647, la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del ciudadano PEDRO JOSE HIDALGO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-9.250.291 y quien falleció ab-intestato en fecha 18 de Enero de 2.011, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Guanare.
Correspondiéndole por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 29 de julio de 2.011, se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 01 de agosto de 2.011, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el “DIARIO ÚLTIMA HORA ó EL REGIONAL”, de conformidad a lo previsto a los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez conste en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijar mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consignado el cartel de notificación en fecha 05 de agosto de 2.011, procede la Secretaría de este Tribunal, a certificar y fijar la celebración de la Audiencia Única para el día 21 de septiembre de 2.011 a las 09:30 de la mañana, a los fines de evacuar las testimoniales.
En fecha 21 de septiembre de 2.011 fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: ANA MARIA ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.956.249 y YANNEY GONZALEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.057.270. Analizadas como fueron las declaraciones de las ciudadanas ut supra identificadas, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y al concatenar sus deposiciones con las instrumentales consignadas con la solicitud, cursantes desde el folio 4 al 19 del expediente, queda suficientemente demostrada la cualidad que tienen la ciudadana BELKI ZORAIDA GUEVARA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.403.225, los ciudadanos JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA, PEDRO JOSE HIDALGO PEREZ, JHONNY JOSE HIDALGO PEREZ, JAAN CARLOS JOSE HIDALGO PEREZ, PAOLA COROMOTO HIDALGO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 19.528.016, 18.297.339, 16.645.699, 16.208.564, 21.160.077 en su orden, y la adolescente XXXXXXXXXX, de Quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Número: 25.547.647, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus PEDRO JOSE HIDALGO, PEDRO JOSE HIDALGO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-9.250.291 y quien falleció ab-intestato en fecha 18 de Enero de 2.011, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Guanare. Y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos BELKI ZORAIDA GUEVARA FRANCO, JUNIOR JOSE HIDALGO GUEVARA, PEDRO JOSE HIDALGO PEREZ, JHONNY JOSE HIDALGO PEREZ, JAAN CARLOS JOSE HIDALGO PEREZ, PAOLA COROMOTO HIDALGO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Número: V-9.403.225, V-19.528.016, V-V-18.297.339, V-16.645.699, V-16.208.564, V-21.160.077 en su orden, y a la adolescente XXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Número: V-25.547.647, plenamente identificada en la solicitud, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PEDRO JOSE HIDALGO, quien falleció ab-intestato en fecha 18 de Enero de 2.011, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Guanare, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por secretaría tres (03) copias certificadas solicitadas del expediente y de la presente decisión.
Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011).
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
En igual fecha y siendo las 01:35 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria Temporal,
Abg. Juleidith Virginia Pacheco de Ramos.
FABB/juleidith pfdr.
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