PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-J-2011-000478

SOLICITANTE: EMILIO MORLES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.938.207, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició el presente procedimiento de rectificación de acta de nacimiento de registro civil, mediante solicitud presentada por la Fiscalía Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del estado Portuguesa, a cargo del Abogado EMILIO MORLES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.938.207, actuando en defensa del interés del adolescente XXXXXXXXXX, de Doce (12) años de edad.

Correspondiéndole por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos por cuanto ha lugar en derecho en fecha 10 de mayo de 2.011, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria, en cuyo marco se acordó el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que tuvieran interés en la rectificación del acta de nacimiento solicitada, para que comparecieran al décimo (10) día de despacho siguiente a que constara en autos la consignación del cartel, conviniéndose posteriormente pasar a decidir sobre el fondo del asunto mediante pronunciamiento aparte dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento de los diez días señalados anteriormente. Publicado y consignado el cartel, no compareció persona alguna. En el día de hoy viernes 23 de septiembre de 2.011, el Tribunal se pronuncia previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares que en el ejemplar del acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXX, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, durante el año 2.003, inserta bajo el Nro. 1.746, Folio 81, así como el ejemplar de la misma partida que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Portuguesa, presentan dos (02) errores materiales consistentes en: Primero: la transcripción errónea de la identificación del padre del preindicado adolescente, ciudadano ARTURO JOSÉ GALENO BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.404.702, por cuanto al momento de identificarlo lo hicieron transcribiendo erróneamente su identificación como “ARTURO JOSE BOHORQUE”, es decir que sólo lo identificaron con su segundo apellido omitiendo su primer apellido que es GALENO, siendo lo correcto “ARTURO JOSE GALENO BOHORQUEZ”; Segundo: Asimismo, en ambas actas de nacimientos, se omitió la letra “Z” con la que finaliza el segundo apellido del padre del adolescente, con el cual fue erróneamente identificado por cuanto se transcribió “BOHORQUE” siendo lo correcto “BOHORQUEZ”, y que por tales razones solicita la rectificación de la referida acta de nacimiento a fin de que se corrijan en la misma los errores antes señalado.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, para decidir observa:

El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala:

“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial” (fin de la cita).

Así mismo, el artículo 149 de la Ley in comento, establece lo que de seguidas se expone:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”. (Fin de la cita).


En tal sentido, se observa, que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, Especializado para la Protección al Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, a los fines de probar lo alegado en su solicitud, acompañó sendas copias certificadas del ejemplar del acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXX, cuyos originales reposan en los archivos del Registro Civil del Municipio Guanare así como en los archivos del Registro Principal del Estado Portuguesa, respectivamente; asimismo, acompaña copia certificada del acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad ambas pertenecientes al padre del adolescente en cuestión en donde se evidencia los errores materiales invocados en las referidas actas de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXX, que reposa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa y en el Registro Principal del Estado Portuguesa, durante el año 2.003, inserta bajo el Nro. 1.746, Folio 81.

Establecido lo anterior, se evidencia que tanto la transcripción errónea en la identidad del padre así como la omisión de la letra final del segundo apellido del padre del adolescente de marras, datos de identificación del padre que se verifican tanto en el acta de nacimiento así como de la copia de la cédula de identidad que fueron reproducidos como instrumentos que fundamentan la solicitud, constituyen errores que afectan el contenido del acta, en consecuencia, considera este Tribunal que la solicitud de rectificación de actas de Registro Civil es procedente. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil presentada por el Abogado EMILIO MORLES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.938, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando en defensa del interés del adolescente XXXXXXXXXXXXXX, plenamente identificado en autos, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 511 y 516 ejusdem y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

SEGUNDO: RECTIFÍQUESE el acta de nacimiento del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y en el Registro Principal del Estado Portuguesa, durante el año 2.003, bajo el Nro 1.746, folio 81 , en cuyos contenidos debe corregirse los errores materiales tanto en los datos de identificación de los apellidos del padre del adolescente, debiendo asentarse “GALENO BOHORQUEZ” y no solo “BOHORQUE”, igualmente debe corregirse la omisión de la letra final del segundo apellido del padre del adolescente por cuanto debe asentarse que su segundo apellido como “BOHORQUEZ” y no “BOHORQUE”.

TERCERO: REMITIR, copia certificada del presente fallo, a la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa y a la oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen las respectivas inserción de la decisión y asiente la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Nacimiento respectivo, todo, de conformidad con lo dispuesto, en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los Veintitres (23) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011).

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Pacheco Fuentes de Ramos.

En igual fecha y siendo las 10:21 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

La Secretaria Temporal,

Abg. Juleidith Pacheco Fuentes de Ramos.

FABB/jvpfdr/juleidith.-