PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000834


SOLICITANTES: JEAN CARLOS COSTERO RAMÍREZ y DORJELYS DEL CARMEN GARCÍA ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 15.215.421 y V- 14.391.826, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JEAN CARLOS COSTERO RAMÍREZ y DORJELYS DEL CARMEN GARCÍA ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 15.215.421 y V- 14.391.826, respectivamente, por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece el ciudadano JEAN CARLOS COSTERO RAMÍREZ en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXX, de ocho (08) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JEAN CARLOS COSTERO RAMÍREZ, padre de la niña ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de agosto y vestuario en el mes de diciembre, el padre ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), aparte de lo estipulado mensualmente. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requiera la niña los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. La ciudadana DORJELYS DEL CARMEN GARCÍA ROSARIO, manifiesta su conformidad con lo ofrecido por el padre de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,



Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.

FABB/lbba/ma alej.-