PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000835
SOLICITANTES: RAFAEL ALBERTO SOLÓRZANO OJEDA y MARÍA ELISA MARÍN COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.402.318 y V- 12.239.191 respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Revisión de Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos RAFAEL ALBERTO SOLÓRZANO OJEDA y MARÍA ELISA MARÍN COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.402.318 y V- 12.239.191 respectivamente; por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación del REVISIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano RAFAEL ALBERTO SOLÓRZANO OJEDA en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: “El padre ciudadano RAFAEL ALBERTO SOLORZANO OJEDA retirará a la niña del hogar de la madre los días viernes en horas de la tarde y la regresará los días domingos en horas de la tarde cada quince (15) días”. SEGUNDO: “En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en periodos que posteriormente serán acordados por las partes”. TERCERO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar establecido y a mantener una conducta de respeto y consideración entre ambos padres lo cual redundará en beneficio de su hija. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes.
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Hirbeth de Henríquez
FABB/hh/ma alej.-
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