PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: PP01-J-2011-000841

SOLICITANTES: OSMAR ALI PÉREZ QUINTERO y MARÍA DEL VALLE FREITES SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.798.927 y V-21.525.981 respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (ACUERDO DE CUSTODIA)

Vista el acta del convenimiento celebrado entre los ciudadanos OSMAR ALI PÉREZ QUINTERO y MARÍA DEL VALLE FREITES SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.798.927 y V-21.525.981 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO LEÓN, sobre la fijación de ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de su hijo de nombres y apellidos XXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad, mediante el cual ambos padres llegan al siguiente acuerdo de custodia el cual consideran que es el más conveniente al interés superior de su hijo: PRIMERO: “La madre cede la custodia del niño XXXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad al padre”. Ahora bien, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña antes identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes.

La Jueza,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios


La Secretaria,

Abg. Tania Rivero Pargas.

FABB/trp/ma alej.-