PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000846
SOLICITANTES: ZAIDA ESPINAL DE VALDEZ Y MARÍA ELENA TORREALBA MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 8.050.320 y V- 12.896.665 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre las ciudadanas ZAIDA ESPINAL DE VALDEZ Y MARÍA ELENA TORREALBA MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 8.050.320 y V-12.896.665 respectivamente, la primera en su condición de abuela paterna y la segunda en su condición de madre, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO LEÓN, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece la madre MARÍA ELENA TORREALBA MORENO, en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXXXX, de cinco (05) y ocho (08) años de edad respectivamente, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: “La madre llevará a sus hijos a la casa de la abuela paterna los días sábados a las 08:30 a.m., debiendo la abuela paterna devolverlos el día domingo a las 06:00 p.m. Esto sucederá dos (02) fines de semana al mes cada quince (15) días. Con respecto a las vacaciones escolares, de semana santa, carnavales y decembrinas será de manera alternada y previo acuerdo entre las partes”. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de los niños en cuestión. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes.
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/ma alej.-
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