PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000316

PARTE DEMANDANTE: YULIMAR PEREIRA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números 18.559.938.

PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.190.312.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


En el día de hoy 26 de septiembre de 2011, siendo las 10:30, a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las adolescentes: XXXXXXXXXX de 16 y 12 años de edad respectivamente; y los niños XXXXXXXXXXXXXX, de 11, 8, 7 y 4 años de edad, en su orden. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: YULIMAR PEREIRA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números 18.559.938, y CARLOS JULIO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.190.312, en su condición de parte demandante y demandada, respectivamente. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la adolescente XXXXXXXXXXX, venezolana, de 16 años de edad, titular de la C.I. Nº 25.912.252. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta etapa sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes, así como la opinión de su hija adolescente XXXXXXXX, previamente identificada, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quien manifestó que respeta mucho a su papá y su mamá, pero no le gusta que su padre hable mal de su madre, delante de terceras personas y que necesita que aporte más dinero para poder comprarse ropa porque no tiene. A la postre, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: El padre conviene en aumentar la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) a OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) MENSUALES, en beneficio de sus hijos previamente identificados. De igual forma, aparte de la mensualidad previamente establecida, se compromete a comprar en el mes de SEPTIEMBRE para todos sus hijos los uniformes, calzado y útiles escolares y en el mes de DICIEMBRE acuerda comprar un estreno para cada uno de sus hijos así como juguetes a los que corresponda. SEGUNDO: Dichas cantidades serán entregadas directamente a la madre durante los primeros cinco (5) días de cada mes, en dinero en efectivo y de curso legal, quien deberá firmar el correspondiente recibo. TERCERO: Ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos eventuales o extraordinarios correspondientes a medico, medicina, recreación o cualquier otro que pudieran requerir sus hijos. La ciudadana: YULIMAR PEREIRA MÉNDEZ, arriba identificada, en su condición de madre de las adolescentes y niños antes mencionados, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescentes: XXXXXXXXX, anteriormente identificados, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrio


La Demandante, El Demandado,

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La Adolescente presente,

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La Secretaria Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteága

FABB/LBBA/fabb.-