PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000854

SOLICITANTES: FRANK ALEXANDER DIAZ y EMPERATRIZ BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.019.131 y V-10.720.197, respectivamente.

PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos FRANK ALEXANDER DIAZ y EMPERATRIZ BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.019.131 y V-10.720.197, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hija de nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXXX, de Nueve (09) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hijo en casa de su madre los días viernes a las 04:00 p.m debiendo devolverla en el hogar de la madre los domingos a las 08:00 p.m. Esto sucederá dos (02) fines de semana al mes. SEGUNDO: Con respecto a las Vacaciones Escolares, de Carnavales, Semana Santa y Decembrinas será de manera alternado previo acuerdo entre los padres. TERCERO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de su hija. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios

La Secretaria Temporal,


Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas.
FABB/lbba/juleidith.-