PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000864
SOLICITANTES: JELIAN ALEXANDER DELGADO ALVARADO y MARÍA PEREZ DE QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.138.883 y V-9.843.442, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JELIAN ALEXANDER DELGADO ALVARADO y MARÍA PEREZ DE QUIÑONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.138.883 y V-9.843.442, respectivamente, el primero actuando en su condición de progenitor y la segunda actuando en condición de abuela-materna, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos partes en beneficio de la niña, de nombres y apellidos XXXXXXX, de Siete (07) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: La abuela buscará a su nieta en casa de su padre, el día viernes a las 04:00 p.m debiendo entregarla en casa de su padre el día domingo a las 04:00 p.m. Esto sucederá dos (02) fines de semana al mes. SEGUNDO: Con respecto a las Vacaciones Escolares, Semana Santa, Carnavales y Decembrinas será de manera alternada y compartida previo acuerdo entre las partes. TERCERO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la niña XXXXXXXXXXXXX. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Tania María Rivero Pargas.
FABB/tmrp/juleidith.-
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