PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000868
SOLICITANTES: HECTOR JOSE CRESPO LACRUZ y JOHANNA JOSEFA URBINA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.644.719 y V-14.068.539, respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos HECTOR JOSE CRESPO LACRUZ y JOHANNA JOSEFA URBINA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.644.719 y V-14.068.539, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de su hijo de nombres y apellidos XXXXXXXXXXXX, de Dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El padre visitará a su hijo los días martes y jueves de cada semana en el hogar de su madre de 4:30 p.m a 5:00 p.m. Además los días domingo la madre llevará a su hijo al hogar de su padre a las 09:00 a.m debiendo recogerlo el día domingo a las 05:00 p.m. Esto sucederá cada quince (15) días; dos (02) fines de semana al mes. SEGUNDO: Indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de su hijo. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/juleidith.-
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