PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO N°: PP01-J-2011-000873
SOLICITANTES: JOHAN JOSÉ DURÁN ACEVEDO Y SOLIMAN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.476.373 y V- 14.995.728 respectivamente.
PROCEDENCIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)
Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos JOHAN JOSÉ DURÁN ACEVEDO Y SOLIMAN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 16.476.373 y V- 14.995.728 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada PATRICIA ZARZALEJO LEÓN, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece el ciudadano JOHAN JOSÉ DURÁN ACEVEDO, en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXX, de tres (03) años de edad, el cual ha sido fijado de la siguiente manera: “El padre buscará a su hija el día sábado a las 10:00 a.m., debiendo entregarla el mismo sábado a las 04:p.m. Esto sucederá dos (02) veces al mes, cada quince (15) días. Con respecto a las vacaciones escolares, de semana santa, carnavales y decembrinas será de manera alternada y previo acuerdo entre las partes”. Asimismo, indican las partes que el presente acuerdo podrá ser objeto de modificación tomando en cuenta el Interés Superior de la niña en cuestión. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.
La Jueza,
Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios
La Secretaria,
Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.
FABB/emjv/ma alej.-
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