PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 30 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: PP01-J-2011-000785

SOLICITANTE: MARISELA JOSEFINA VALERA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.408.176.

ABOGADO ASISTENTE: ROSA VIRGINIA VENEGAS OROZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 115.944.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 08 de agosto de 2.011, la ciudadana MARISELA JOSEFINA VALERA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.408.176, actuando en nombre y representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXX, venezolanos, de diecisiete (17) y once (11) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.021.198 y V-27.216.332, en su orden, debidamente asistida por la Abogada ROSA VIRGINIA VENEGAS OROZCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 115.944, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, en fecha 08 de agosto de 2.011 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha en fecha 11 de agosto de 2.011, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de la ratificación de la solicitud.

En fecha 23 de septiembre de 2.011, la ciudadana MARISELA JOSEFINA VALERA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-9.408.176, compareció por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única, procediendo a ratificar la solicitud formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para gestionar todo lo concerniente a los beneficios y cantidades de dinero que le corresponde a sus hijos arriba identificados, en razón de la muerte del ciudadano: PEDRO JOSE TORRES FANAY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-9.408.100, padre del adolescente y de la niña in comento. Por consiguiente, revisado el escrito de la solicitud y su ratificación, analizados los recaudos producidos con la solicitud, siendo evidente que el adolescente y la niña antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, y considerando particularmente el interés superior de estos, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, puesto que se trata de cantidades de dinero que van a coadyuvar en el resguardo de su derecho a la manutención y a un nivel de vida adecuado, es por lo que considera este Tribunal que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO formulada por la ciudadana MARISELA JOSEFINA VALERA BRACHO, identificada anteriormente, para que gestione lo relacionado al cobro en el seguro de vida de la Aseguradora Seguros Horizonte C.A, y cualquier otro pago que deba realizar el Ministerio de la Defensa del cual era beneficiario el ciudadano PEDRO JOSÉ TORRES FANAY, todo en beneficio y representación de sus hijos: XXXXXXXXXXXXXX, venezolanos, de Diecisiete (17) y Once (11) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.021.198 y V-27.216.332, en su orden, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas presentadas y evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana MARISELA JOSEFINA VALERA BRACHO, identificada ut supra, para que gestione el COBRO DE DINERO relacionado al seguro de vida por ante la Aseguradora Seguros Horizonte C.A, y cualquier otro pago que deba realizar el Ministerio de la Defensa del cual era beneficiario el ciudadano PEDRO JOSÉ TORRES FANAY, todo en beneficio y representación de sus hijos: XXXXXXXXXXXXXX, por ser herederos del de cujus anteriormente identificado, haciendo la salvedad que la cuota parte que le corresponde al adolescente y a la niña antes identificados, deben ser consignadas ante este Tribunal mediante cheque de gerencia para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. Se acuerda la apertura de Cuenta de Ahorros a nombre del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, cuando conste en auto el cheque emitido a nombre del adolescente y la niña mencionados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 parágrafo segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la providencia que fueren menester y entréguese a la parte interesada.

Años: 201º de la Independencia y 152 º de la Federación.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil once (2.011).

Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Francileny Alexandra Blanco Barrios



La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.



En igual fecha y siendo las 03:20 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, así cómo su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.


FABB/emjv/Juleidith pfdr.-