PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO : PP01-R-2011-000125

JUEZA SUPERIOR: Abg. MONICA FANZUTTO DIAZ
RECURRENTE: Abg. RICARDO OLIVO GODOY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.172.
MOTIVO: APELACION DE AUTO
DECISION: PERECIDO EL RECURSO
Se recibe en esta Alza en fecha 04 de Agosto de 2011, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por la ciudadano, Abogº RICARDO OLIVO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº8.054.623, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.172.-
En fecha en 19 de septiembre del mismo año, se fijó el día y hora para la celebración de la audiencia de apelación.

En fecha 26 de septiembre del mismo año 2011, se dejó constancia de la no formalización del recurso.


Este Juzgado Superior para decidir observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación al quinto día siguiente de fijada la audiencia de apelación
Así mismo señala el referido artículo que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Evidenciado como ha sido que el recurrente dejó transcurrir el señalado lapso de cinco días a que se refiere la norma en cuestión, sin que conste en autos haber presentado el respectivo escrito de formalización y; siendo igualmente que de conformidad con el artículo 455 de la Ley especial que regula esta materia de niños, niñas y adolescentes, los lapsos establecidos por días, se contarán por días hábiles, y así transcurrieron; es por lo que forzosamente debe declararse perecido el recurso.-

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PERECIDO el recurso de apelación intentado por el abogado ciudadano RICARDO OLIVO GODOY, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.172, con su carácter acreditado en autos.
Remítase el presente recurso al Tribunal de origen.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación..

LA JUEZA SUPERIOR


Abg. MONICA FANZUTTO DIAZ


La Secretaria Accidental


Abg. FLORBELIA URQUIOLA



En esta misma fecha se publicó.

LA SECRETARIA