REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-18569

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado en fecha 2 de Septiembre de 2011, por el Abg. Yaritza Berrios Fiscal Cuarta del Ministerio Público de este Circunscripción Judicial, mediante en el cual solicita de conformidad a lo previsto en el numeral 10º del artículo 108 en concordancia con el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Orden de Aprehensión por ante este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra del ciudadano JOSE ANTONIO RAMONES COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.727.435, venezolano, mayor de edad, residenciado en la callejón 5 de Julio, casa de color verde, Barquisimeto Estado Lara, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 nº 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO VARGAS RIVERO.
Conforme a lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal; estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa tales como:
• Certificación de Novedad de fecha 04/07/2011 suscrita por el secretario de la Sub Delegación Barquisimeto del CICPC, quien recibió llamada telefónica por parte del operador del servicio de emergencia 171 cuando informan del hallazgo de un cuerpo sin vida en el Barrio Colinas del Jebe.
Acta de Investigación Penal de fecha 04/07/2011, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en donde dejan constancia de la Inspección técnica, levantamiento de cadáver del ciudadano FRANCISCO VARGAS RIVERO y la citaciones de posibles testigos de los hechos.
Acta de Inspección técnica 0621-10 de fecha 04/07/2011, suscrita por los funcionarios identificados en actas adscritos al CICPC, en las que dejan constancias de las condiciones físicas y climatológicas del lugar, adquisición de muestras de sangre y características físicas del cadáver.
• Reconocimiento de cadáver 0622-10 de fecha 04/07/2011realizada al cadáver del ciudadano LEANDRO ANTONIO VARGAS ANGULO, en la sede del Hospital Central Antonio Maria Pineda, realizada por los funcionarios comisionados, adscritos al CICPC.
• Actas de Entrevistas rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los ciudadanos Jorge Ismael Vargas Rivero, Luuis Alfonso Castillo Piñango, Jose Alexander Graterol, Alvaro Daniel Flores, Luis Alberto Palmero, Eduard Johan Alvarado, plenamente identificados en al solicitud fiscal, y quienes son testigos presénciales y referenciales de los hechos, quines manifiestan y reconocen al autor del hecho a JOSE ANTONIO RAMONES ESCOBAR”.
• Experticia de Trayectoria Balística 0464-08-11 fecha 23/08/2011, suscrita por DEIBIS SANCHES, adscrito al CICPC, practicada al sitio del suceso, a los fines de determinar posición final victima-victimario-sitio.
Experticia de Trayectoria Balística 582-11 de fecha 24/08/2011 suscrita por Darwin Rosendo, practicadas a las muestras de sangre colectadas al cadáver de FRANCISCO VARGAS RIVERO.
• Acta de defunción emanada del registro Civil de la Parroquia Unión correspondiente al occiso FRANCISCO VARGAS RIVERO.
• Protocolo de autopsia 152-631-10 de fecha 19/07/2011, suscrito por el médico anatomopatologo Dr. Bolívar Iseas y practicado al cadáver de FRANCISCO VARGAS RIVERO.
• Experticia de Reconocimiento Técnico 0885-08-11 de fecha 23/08/2011, suscrita por el agente Raymundo Castañeda, practicada a un proyectil calibre 38, colectado en el lugar de los hechos.
• Levantamiento Planimétrico practicado a escala en el sitio del suceso, suscrito por le funcionario experto Ismael Gómez, adscrito al CICPC del estado Lara.
• Acta de Investigación Penal de fecha 24/03/2011 de fecha 06/06/2010 y 15/12/2011, donde dejan constancia del traslado a a la residencia del investigado para la practica de la citación, con resultados infructuosos.
En vista de las consideraciones que preceden y como resulta de la revisión de las entrevistas, para quien decide se evidencia una presunción razonable de la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como lo es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 nº 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO VARGAS RIVERO; igualmente existen fundados elementos para considerar que el referido JOSE ANTONIO RAMONES ESCOBAR, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 nº 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO VARGAS RIVERO; como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 ord. 3º y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSE ANTONIO RAMONES COLINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.727.435, venezolano, mayor de edad, residenciado en la callejón 5 de Julio, casa de color verde, Barquisimeto Estado Lara, a quien dicha Fiscalía del Ministerio Público le responsabiliza por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 nº 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO VARGAS RIVERO.
Líbrese Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos JOSE ANTONIO RAMONES ESCOBAR”. Líbrese Oficios a los respectivos Órganos de Seguridad del Estado. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
El Juez de Control

La Secretaria

Abg. May Ling Giménez Jiménez