REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000710

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

DE LAS PARTES:

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Alba Casanova
DEFENSA PRIVADA: Abg. Roque Mujica
ACUSADO: DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº #######.
DELITO: Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha 20 de mayo de 2011 siendo las 04:35 horas de la tarde, compareció ante este despacho la funcionaria Sub Inspectora MURO EGLYS, deja constancia de la síguete diligencia policial efectuada en la presente averiguación; el mismo día para el momento que transitaba a bordo de unidad identificada de este Despacho en Compañía de Los Funcionarios Jefe Carlos Ramírez, Inspector Rogelio Yepez, Agentes Wilmer Valles y Juan Castillo, específicamente por la carrera 13 con calle 61 vía publica de esta ciudad, específicamente adyacente a la unidad educativa José María Domínguez, avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia policial apto por evadir la comisión, luego de darle alcance nos identificados como funcionarios de este cuerpo policial y solicitarle que exhibiera sus pertenencias, mostrando la cedula de identidad, seguidamente solicitamos la colaboración de unos transeúntes, a quienes luego de identificarnos como funcionarios solicitamos la colaboración negándose rotundamente a colaborar con la comisión por temor al riesgo que correrían posteriormente al hecho, en virtud de lo antes expuesto el funcionario Agente Juan Castillo procedió a realizarle una revisión corporal, localizándole en el bolsillo delantero de la bermuda un envoltorio, elaborado en material sintético de color verde contentivo de restos de vegetales de la presunta droga denominada marihuana, quedando identificado como DATOS OMITIDOS C.I V- #######de 16 años de edad, por tal motivo siendo las 03.20 horas de la tarde fueron leídos sus derechos constitucionales siendo trasladado conjuntamente con la evidencia antes señalada hasta la sede de esta oficina, un vez en este despacho de traslade al Área de Análisis de Información Estratégica a fin de verificar ante el sistema computarizado S.I.I.POL los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar dicho adolescente, pero el mismo no presentaba registros policiales.

Ahora bien, en audiencia para determinar las circunstancias de aprehensión celebrada en 22 de mayo de 2011, el Tribunal de Control No. 2 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, declaró la continuación por el Procedimiento Abreviado y la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por el delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 30 de junio de 2011, oportunidad en la que se procede a la realización del juicio oral y privado, y en virtud de que la causa corresponde al procedimiento abreviado, siendo esta la oportunidad legal para imponer al adolescente del procedimiento especial por Admisión de Hecho, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalía como por la defensa.

En este orden de ideas la Representación Fiscal expuso: ratifica este acto el escrito acusatorio en contra del adolescente DATOS OMITIDOS, C. I Nº #######, solicita que la pruebas promovidas sean admitidas por cuanto son necesarias y pertinentes para demostrar la culpabilidad del joven, solicita en enjuiciamiento del adolescente por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION DE DROGA EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y solicito la imposición de la sanción DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Seguidamente le otorga la palabra al adolescente, DATOS OMITIDOS, C. I Nº #######, previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta libre de toda coacción que desea hacer uso del procedimiento de admisión de los hechos y le cede la palabra a su defensora. Seguidamente la defensa pública solicita que en vista de que su defendido le manifiesta su deseo de admitir los hechos, solicita que se le imponga la sanción correspondiente tomando en consideración el contenido del artículo 376 del COPP y se aplique la rebaja de la sanción correspondiente.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de Hechos, éstos no son controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerándosele acreditado con los elementos de convicción recogidos en la investigación.

Así, en el caso sub examine, los hechos que fueron narrados y la autoría del adolescente, se acreditaron en la acusación con los siguientes elementos:

1) ACTA POLICIAL de fecha 20 de mayo de 2011, suscrita por Los Funcionarios Jefe Carlos Ramírez, Inspector Rogelio Yépez, Agentes Wilmer Valles y Juan Castillo. Con estos elementos de convicción se obtuvo la certeza de que el adolescente participa activamente en el hecho por el cual se le acusa.

2) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICA practicada a las prendas de vestir que portaba el adolescente DATOS OMITIDOS. Con este elemento se obtiene la certeza las características de las prendas de vestir que portaba el adolescente al momento en que fue aprehendido en flagrancia por los funcionarios policiales.

3) EXPERTICIA TOXICOLOGICA practicada al adolescente DATOS OMITIDOS de fecha 30 de mayo de 2011. Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza del adolescente DATOS OMITIDOS, se encontraba bajo los efectos de la droga conocida como marihuana.

4) EXPERTICIA DE BARRIDO, informe pericial signado con el N° 9700-127-AFT-4015-11 de fecha 30 de mayo de 2011. Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de la relación causal existente entre el hecho imputado con los demás elementos de convicción.

5) EXPERTICIA BOTANICA informe pericial signado con el N° 9700-127-ATF-4016-11, de fecha 30 de mayo de 2011. Con este elemento de convicción se obtuvo la certeza de que la droga incautada al adolescente es la conocida como Marihuana. .

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, éste tiene una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Así, las medidas aplicables en cada caso serán determinadas según las pautas del artículo 622 eiusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº #######, encuadra dentro de la descripción del tipo penal de delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. y sancionada por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 16 años de edad, para el momento en que cometió el hecho, llevan a este tribunal a considerar proporcional la medida solicitada por el Fiscal del ministerio Publico, dada la gravedad del delito, la cual es la PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑO y en virtud de que ha demostrado su disposición de incorporarse adecuadamente a la convivencia social, no consta igualmente que tenga otra causa se le rebajará la medida solicitada por la admisión de los hechos. En este sentido se le sanciona a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 del la LOPNNA en concordancia con el artículo 376 del COPP por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA, medida impuesta con la finalidad de despertar valores de solidaridad y conciencia, el control de su disciplina, así como apoyo y orientación más allá de la familia; y que esas medidas contribuyan a la formación integral de los adolescentes y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda : En virtud de la admisión de los Hechos por parte del Adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº #######, plenamente identificados en autos se declara su responsabilidad penal, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y se le impone como sanción: PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, en conformidad con lo establecido en el artículo 583 del la LOPNA en concordancia con el artículo 376 del COPP por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA. Este Tribunal acuerda la incineración solicitada por el Fiscalía del MP en consecuencia se autoriza a la destrucción de la misma. De igual forma se acuerda que se notifique a la fiscalía de la autorización de la destrucción de las sustancia; Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Se ordena el plan individual. Regístrese y Publíquese.


LA JUEZA DE JUICIO.


Abg. Lolis Carolina Hernández.