REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-D-2009-000007



AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 25/02/2009, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con las medidas de Libertad Asistida por el Lapso de Un (01) Año y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años, Luego en fecha 22/03/2011, el tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en audiencia de incumplimiento de sanción cambia las medidas de Reglas de conducta y Libertad Asistida por una medida Privativa por el lapso de Seis (06) Meses, por la comisión de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previstos en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los Artículos 405 en concordancia con el articulo 84 ordinal 2 y 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven identificado ut supra, extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la cesación de la medida, la cual se decreta para ser efectiva a partir del día de hoy 22/09/2011.

DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE NIÑO PARA DELINQUIR, previstos en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los Artículos 405 en concordancia con el articulo 84 ordinal 2 y 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día de hoy 22/09/2011 por este asunto, remítase con oficio al CSE Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano. Remítase al Archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA
LA SECRETARIA,
ABG. AMADA RODRIGUEZ