REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-0000218

DEMANDANTE: MARIEL DEL CARMEN VILLEGAS SANCHEZ

DEMANDADO: EUDYS EDUARDO RODRIGUEZ TORRES

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 30 de Mayo de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, intentado por la ciudadana MARIEL DEL CARMEN VILLEGAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.619.344, de este domicilio, asistido por el Abogado FELIPE JOSE LOPEZ MELEDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 79.924, quien procede a demandar por DIVORCIO CONTENCIOSO al ciudadano EUDYS EDUARDO RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.004.598, de este domicilio.
Correspondió el conocimiento de la presente a causa a este Juzgado, la cual fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 02 de Junio de 2011, ordenándose la citación del ciudadano EUDYS EDUARDO RODRIGUEZ TORRES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó la notificación mediante Oficio del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de junio del año en referencia, se libró la compulsa respectiva y la boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente firmada en fecha 30 de Junio de 2.011, tal y como se desprende del folio Nueve (09).
Consta al folios 11 del presente asunto, que en fecha 30 de Junio de 2.011, fue debidamente citado el demando ciudadano EUDYS EDUARDO RODRIGUEZ TORRES. Luego de una minuciosa revisión a las actas que conforman el presente expediente, considera menester esta Juzgadora, hacer referencia a la norma contenida en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

Así pues, conforme se desprende de la narrativa realizada, llegada la oportunidad para que tuviese lugar el primer acto conciliatorio entre las partes, a saber, once de la mañana (11:00 a.m.) del día lunes 19 de Septiembre de 2.011, la ciudadana MARIEL DEL CARMEN VILLEGAS SANCHEZ, parte actora en la presente causa, no compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en virtud de lo cual en atención a lo dispuesto en la norma supra transcrita y aplicada al caso bajo análisis, debe forzosamente este Juzgadora declarar la extinción del proceso. Así se establece.
Imperante para este Despacho concluir en virtud de cada uno de los razonamientos anteriores expuesto, la declaración de EXTINCIÓN en el presente proceso, con fundamento en lo previsto por el articulado arriba citado. ASÍ SE DECIDE.-
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO DEL PROCESO, en la pretensión que por DIVORCIO CONTENCIOSO incoara la ciudadana MARIEL DEL CARMEN VILLEGAS SANCHEZ, contra el ciudadano EUDYS EDUARDO RODRIGUEZ TORRES, ampliamente identificados.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas .

Regístrese y Publíquese
Expídase copia certificada de la presente sentencia por secretaria y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, de Septiembre de 2.011. Años: 201º y 152º.-
La Jueza Provisoria,

Abg. ELIZABETH DAVILA
El Secretario,


Abg. ANTONY GILBERTO PRIETO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100-2011 se publicó siendo las 12:43 p.m., se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,


Abg. ANTONY GILBERTO PRIETO

ASUNTO: KP12-V-2011-000218