REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-M-2011-000438

Vista la anterior demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el abogado RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 801, actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano URBANO DORTA ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.328.036, de este domicilio representación que consta de Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, inserto bajo el Nº 19, Tomo 64 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en fecha 10 de Mayo de 2011, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN PARTIDAS CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.430.406, con el mismo domicilio. El Tribunal observa que no consta en autos el oportuno protesto del cheque que corre inserto al folio CUATRO (4), y que es acompañado como documento fundamental de la acción, por lo que considerando que la falta de pago debe hacerse constar por medio del levantamiento oportuno del protesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 491, 452 y 431 del Código de Comercio y en virtud de lo señalado por la Sala de Casación Civil en Sentencia N° RC00606 del Expediente N° 01-937 de INTERNACIONAL PRESS C. A., contra EDITORIAL NUEVAS IDEAS, C. A., de fecha 30-09-2003, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por el abogado RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano URBANO DORTA ALONSO, en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN PARTIDAS CHIRINO, anteriormente identificados. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011).

El Juez Temporal

Abg. José Alfonso Ochoa

La Secretaria


Audrey Lorena Pinto

En la misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria

*Icb