REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 30 de Septiembre de 2.011
Años: 201° y 152°

Vista la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil venezolano, presentada por los ciudadanos JOSE TOMAS LINAREZ SEQUERA Y MARTA DEL CARMEN MENDOZA SANCHEZ, venezolanos mayores de edad, casados, y titulares de las cedulas de identidad Nº 9.578.218 y 11.585.712 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ANA JULIA CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.105, en la que alegan ruptura de la vida en común por mas de cinco (5) años. En dicha unión se procreo un hijo varón de nombre JORGE LEONARDO LINAREZ MENDOZA, de 23 años de edad. Acompañó certificación de acta de nacimiento original de JORGE LEONARDO LINAREZ MENDOZA, copias de cédulas de identidad y acta de matrimonio en original. La Solicitud fue admitida en fecha 13/10/2010, se ordeno notificar a la Fiscalia del Ministerio Publico en materia de Familia, al folio (08) del presente expediente consta la notificaciòn a la Abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, fiscal décima séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 04-08-2011, la abogada MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA Fiscal décima séptima del Ministerio Publico para actuar en materia de Familia, presento escrito en el cual manifiesta que no hace oposición u observación alguna por cuanto se han llenado los extremos de ley.
En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Quien juzga observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, que procrearon un (01) hijo, y que actualmente es mayor de edad, que no adquirieron bienes de fortuna, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio diez (10) del expediente; este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JOSE TOMAS LINAREZ SEQUERA Y MARTA DEL CARMEN MENDOZA SANCHEZ, por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el Nº 44, folio 77 frente, en fecha 11-05-1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa oficina. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Treinta días del mes de Septiembre del 2.011. Año 201º y 152.

El Juez Provisorio,
Abog. Ender Rojas. La Secretaria
Abog. Caribay Goyo
Exp. No. 1.610/10