REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: N° 5.718-.
JURISDICCION: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DEMANDANTE: NG WING SHING, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.748.309, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, MARIO BETQANCOURT y JOSÉ ANTNIO LAMAS COLMENARES, venezolanos, Abogados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 433.114, V-10.052.798 y V-11.398.708, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 8.878, 155.468 y 165.549, respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: EZZI EZZI MANSOUR, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.201.767, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: RAMSES GOMEZ SALAZAR, RICADO GOMEZ SCOTT y RICARDO GOMEZ SALAZAR, venezolanos, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.738.176, V-3.836.497 y V-12.647.509, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 91.010, 9.811 y 133.461, respectivamente de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
VISTOS.-
Recibida en fecha 13-04-2012 las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por el Abogado Ramses Gómez Salazar, co-apoderado del demandado, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa de fecha 27-03-2012, mediante la cual declara Con Lugar la acción que por desalojo de inmueble arrendado, ha intentado el ciudadano NG Wing Shing, contra el ciudadano Ezzi Ezzi Mansour, en consecuencia ordena al arrendatario la entrega material del bien inmueble; el pago de la cantidad de Cuarenta Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 40,25) por concepto de pensiones de arrendamiento vencidos y los que se sigan venciendo hasta que quede definitivamente firme la decisión; se ordena a la parte actora a retirar las cantidades de dinero consignadas por el demandado en el respectivo expediente de consignaciones llevado por el Juzgado; se ordena realizar una experticia complementaria del fallo para determinar la indexación monetaria solicitada sobre el monto total de las cantidades condenadas a pagar y se le condena en costas.
En esta misma fecha, se le da entrada a la causa quedando signada bajo el Nº 5.718.
El Tribunal estando en la oportunidad legal para darle el trámite procesal a la causa, observa que la misma, se trata de una pretensión de desalojo de vivienda con fundamento en el impago de los cánones arrendaticios; igualmente, se acciona el cobro de las mensualidades que se vayan generando hasta que quede definitivamente firme la sentencia que habrá de proferirse en esta causa; solicitan la aplicación del método indexatorio y estiman la demanda en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,oo).
La pretensión de desalojo inmobiliario fue admitida en fecha 13-11-2008, en su oportunidad legal la parte demandada dio contestación a la demanda y formuló tercería, la cual fue declarada perimida en decisión de fecha 25-04-2011.
Abierta la causa a prueba las partes promovieron y evacuaron las pruebas conducentes que rielan en autos; y cuyo procedimiento culmina con la sentencia definitiva proferida por el Tribunal de cognición en fecha 25-04-2011, con el resultado ya señalado, y la cual fue apelada por la parte demandada y es motivo de examen de esta alzada.
Ahora bien, observa esta superioridad que la demanda de desalojo en comento, fue interpuesta en fecha 10-11-2008, correspondiendo su tramitación por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial, y siendo ello así, de conformidad el artículo 69 literal B cardinal 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en conexión con el artículo 294 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de la presente apelación contra el fallo del Tribunal de cognición de fecha27-03-2012, corresponde a su alzada natural cual es un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito Judicial, y no a esta superioridad por mandato de la Resolución de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 del 02-04-2009, de acorde con sus artículos 1 y 4, en armonía con el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, cuales disponen:
Artículo 1:“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”
Artículo 4: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia”.
Artículo 9 C.P.C: “La Ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularan por la ley anterior”.
Con fundamento en lo expuesto y acorde con el principio procesal denominado ‘perpetuatio jurisdictionis’ establecido en el artículo 3 del citado código procesal, este Tribunal, declara su incompetencia para el conocimiento de la presente apelación y declinará el conocimiento del asunto en un Tribunal en materia Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito Judicial.
Así se juzga.
D E C I S I O N
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve Declinar la competencia para conocer del presente juicio de solicitud de desalojo inmobiliario, seguido por el ciudadano NG WING SHING, contra el ciudadano EZZI EZZI MANSOUR, ampliamente identificado, en un Tribunal de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al respectivo Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito Judicial para que conozca del presente juicio.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los dieciséis días del mes de Abril de dos mil doce Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Superior Civil
Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni Fernández de Pagliocca.
Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 11:00 a.m. Conste.
Stria.
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