REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JURISDICCION: MERCANTIL.
EXPEDIENTE: 5.710.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
PARTE ACTORA: GRIMIL DE LA COROMOTO RAMOS DE LESCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.920, de este domicilio
APODERADO JUDICIAL: HEBER PEREZ ARIZA venezolano, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.250.402, Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 73.624, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: RICARDO CHACON GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.349.185, de este domicilio, sin representación jurídica acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
VISTOS.-
Recibida en fecha 14-03-2012, las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada el día 07-02-2012, por el apoderado Judicial de la parte actora Abogado Heber Pérez Ariza, contra la sentencia de fecha 07-02-2012, emanada del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual se declara: Inadmisible, la demanda de cobro de bolívares por intimación, incoada por la ciudadana Grimil de la Coromoto Ramos de Lezcano, de embargo preventivo recaído únicamente sobre los bienes muebles del demandados Ricardo Chacon Gil.
En fecha 19-03-2012, se le da entrada a la causa bajo el N° 5.710.
En fecha 02-04-2012, vencidos los informes sin que la parte interesada hiciera uso del mismo queda abierto ope lege el lapso de treinta (30) días continuos siguientes para decidir.
En fecha 18-04-2012, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio Heber José Pérez Ariza, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien desiste de la presente apelación; cuyo acto se declaró no válido en auto de fecha 20-04-2012 por carecer dicho mandatario de facultad expresa para desistir.
En fecha 20-04-2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Grimil Ramos, en su carácter de demandante, asistida por el Abogado José Pérez Ariza, consigna diligencia en la cual desiste de la apelación interpuesta contra la decisión del Tribunal a quo.
Para decidir el Tribunal observa:
El Tribunal, visto el desistimiento efectuado por la demandante, ciudadana Grimil Ramos de Lezcano, debidamente asistida por el Abogado Heber Pérez Ariza, de la apelación interpuesta contra la sentencia definitiva proferida por el Tribunal de la causa en fecha 07-02-2012, y por cuanto dicho desistimiento no es contrario al orden público, ni se encuentra prohibido por la ley, debe esta Alzada declarar que ha lugar a su homologación de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se acuerda.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el desistimiento formulado por la parte demandante, en el presente juicio de cobro de bolívares por intimación, seguido por la ciudadana GRIMIL DE LA COROMOTO RAMOS DE LEZCANO, contra el ciudadano RICARDO CHACON GIL, ambos identificados, quedando en consecuencia, firme y con efectos de cosa juzgada, la decisión impugnada, dictada en fecha 07-02-2012, por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese, y déjese copia y remítase al Tribunal de la causa las actuaciones pertinentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veintitrés días del mes de Abril de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Superior Civil,
Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni M. Fernández.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
Conste.
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