REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 09 de agosto de 2012
Años 202° y 153°

Nº:____-12
1C-8351-12
JUEZ DE CONTROL N° 3 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO Kevin Luís Terán Gil
DEFENSA Abg. Alberto Martínez
SOLICITANTE Abg. José Miguel Jiménez
Fiscal Segundo del Ministerio Público
DELITO Robo Agravado de Vehículo Automotor
SECRETARIA Abg. Lisandra Terán


Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo del procedimiento presentado por la Representante del Ministerio Público Abg. José Miguel Jiménez, Fiscal Segundo del Ministerio, mediante el cual formula como petitorio que se mantenga la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con el artículos 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal y se continué con el procedimiento ordinario, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de Terán Gil Kelvin Luis, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-11-1988, titular de la cédula de identidad N° 19.533.529, soltero, natural de Guanare Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización José Manuel Ricaurte, sector 09, calle 09, casa N° 13 Guanare Portuguesa, teléfono 0257-2518994, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito precalificado como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al Articulo 6 numeral 1º y 2º de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano URBINA MOLINA WILMER ENRIQUE, y por cuanto este Tribunal en fecha 20-07-2012, libró Orden de Aprehensión contra el ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, esta Instancia a continuación observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO


El Abg. José Miguel Jiménez, Ministerio Público narro oralmente los hechos por los cuales procedía, indicando que en acta policial de fecha 7 de agosto del 2012 se dejó constancia de lo siguiente: “...Siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy 07-08-2012, encontrándome en ejercicio de mis funciones, como sustanciador cuando recibí una llamada de parte del supervisor agregado (CPEP) Licenciado Barazarte Alexis… para que me dirigiera hasta su Despacho… una vez en el lugar que allí estaba un ciudadano quien dijo ser y llamarse Terán Gil Kevin, quien compareció de manera voluntaria y le manifestó el motivo de su presencia en ese Despacho, era a ponerse a derecho porque estaba solicitado por el Tribunal de Control Nº 1 del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Ana Isabel Gavidia Cirimeli, posterior a esto realice llamada al 171, donde me informo el oficial Arroyo Raúl… funcionario encargado del sistema integral de información policial SIIPOL GUANARE, quien me informo que el mismo presenta registro por robo de vehículo automotor, en vista de esto me traslade hasta la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, me entreviste con uno de los funcionarios y le indique el motivo de mi presencia, donde me entrego copia del oficio del referido Juzgado…posteriormente fue trasladado a la sede del Hospital General de esta ciudad, para que fuera valorado por los galenos de guardia, donde emitieron constancia médica, el mismo quedo recluido en esta unidad policial a la orden del Juzgado de Control”.

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano KEVIN LUÍS TERÁN GIL, son los siguientes:

1.- Al folio (01) cursa, ACTA DE DENUNCIA de fecha 31-05-2012, realizada por el ciudadano Despacho el ciudadano: URBINA MOLINA WILMER ENRIQUE, de nacionalidad Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 05-03-84, estado civil Soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado barrio cementerio calle 26 B, entre 12 y 13 casa número 12-54 Guanare Portuguesa, titular de la cédula identidad V-17.618.012, Teléfonos N° 0424.581.0397 y 0424.533.0727, con el fin de formular una denuncia de conformidad con lo previsto en los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a escuchar la versión de los hechos y en consecuencia expone lo siguiente "Resulta que el día miércoles 29-02-2012 como a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, yo estaba trabajando de taxi cuando vengo por la carrera 6ta cruzo hacia la calle 20 donde está ubicado traki, un ciudadano me paro para hacerle una carrera hacia el Barrio Coromoto y cuando iba en camino hacia la dirección antes mencionada el sujeto me apunto con un arma de fuego en la cabeza, y me dijo dale para Santa María al final de ese barrio me dejo botado llevándose el vehículo marca Ford, modelo fiesta 1.6 serial de carrocería 8YPZF16NX48A25177, Color Blanco, placas VBU 63L, valorado en la cantidad de 90.000 boliares es todo".

2.- Al folio (06) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02-03-2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES I JEAN MÁRQUEZ adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-12-0253-00368. que se instruye ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículo), me traslade en compañía del funcionario RENE IGLESIAS y del ciudadano: URBINA MOLINA WILMER ENRIQUE, Plenamente identificado por cuanto figura como denunciante en la presente causa, en vehículo particular, hacia una vía publica ubicada en la Catrera 6ta con calle 20 frente a la tienda Traki, Guanare Estado Portuguesa, a. fin de practicar la inspección técnica del sitio de suceso e indagar entorno al hecho que se investiga, una vez presentes en dicho sector, el ciudadano antes mencionado nos señalo el lugar exacto de los hechos, donde se realizó la correspondiente inspección técnica, quedando fijada la misma a las 08:40 horas de Noche del día de hoy, a cual se anexa a la presente acta: asimismo realice un recorrido por el sector a fin de ubicar alguna persona que tenga conocimiento de los hecho, donde nos entrevistamos con un ciudadano que transitaba por el lugar, no antes sin habérnosle identificado como funcionario activo de este cuerpo policial quedo identificado de la siguiente manera soltero, estudiante, residenciado en la Urbanización San Francisco calle 05 A. casa 188 de estudiante, titular de la Cédula de Identidad V-20.544.768, quien nos manifestó desconocer de los hechos que se investigan siendo todo cuanto tengo que informar al respecto, termino se leyó y estando conformes firman.

3.- Al folio (07) cursa, ACTA DE INSPECCIÓN Ng 341 de fecha 02-03-2012, practicada por los funcionarios AGENTES JEAN MÁRQUEZ y RENE IGLESIAS, adscritos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, en: UNA VÍA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRERA 6, CON CATLE 20, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL LOCAL COMERCIAL DENOMINADO "TRAKI", MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación artificial de poca intensidad, topográficamente en un plano horizontal, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa de asfalto en su totalidad, con diez metros de ancho, en las mismas postes de metal incrustados, estos para el tendido y alumbrado publico, es de fácil y libre acceso al publico, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas y locales comerciales, pintados de diversos colores. Se realiza una minuciosa búsqueda en la zona adyacente al sitio de suceso, obteniendo resultados negativos, es de hacer notar que para el momento de realizar la presente inspección, la circulación de vehículo automotor y el paso de peatones son regulares. Es todo".

4.- Al folio (09) cursa, EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL, de fecha 02-03-2012, suscrita por AGENTE RENE IGLESIAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare. REGULACIÓN PRUDENCIAL a lo solicitado según memorándum sin numero de fecha 02/03/2012. relacionado con el Expediente K-12-0254-00368 que se instruye por uno de los delitos Contemplados en la Lev Sobre el Hurto y Robo de Vehículos automotor, previo conocimiento de la Fiscalía 2da del Ministerio Público de esta ciudad. Rindo bajo juramento el siguiente informe pericial, a los fines legales que estime pertinentes.- MOTIVO: La Regulación en referencia ha de realizarse sobre el bien no recuperado con la finalidad de dejar constancia de su valor Prudencial. EXPOSICIÓN: El bien no recuperado resulta ser el siguiente: 01,-Un vehículo Clase Automóvil, marca FORD, modelo FIESTA 1.6 color BLANCO, año 2004, placas VBU63L, serial de Carrocería 8YPZF16NX46A25177 valorado en NOVENTA MIL BOU VARES Bs..90.000,00 TOTAL Bs 90.000,00 En vista de lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a la siguiente: CONCLUSIÓN Para los efectos del presente peritaje, se tomó muy en cuenta los datos aportados por el denunciante, por lo que su valor Prudencial asciende a la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES Bs 90.000,00.

5.- Al folio (12) cursa, ACTA POLICIAL de fecha 06-03-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO SARMIENTO ZABALA JOSÉ GEFFERZON, Titular de la cédula de Identidad numero: V- 13.037.793, Adscrito al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y destacado al Servicio de Apoyo al Campesino, Quien deja constancia de la siguiente actuación policial: Siendo aproximadamente las 06:20 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje en compañía de los Funcionario: OFICIAL HERNÁNDEZ NARANJO LUIS ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad numero. V-19.018.776, a bordo de la unidad radio patrullera placas. 2377, momento en que nos desplazábamos por la carretera Nacional Vía Oriente, Troncal Número 09, Km: 145, específicamente en la entrada de la X-6. Sector Santa Inés, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, avistamos un vehículo que estaba mal aparcado a un lado de la vía y las puertas estaban totalmente abiertas, motivo por el cual, realizamos un recorrido a pie por los alrededores en búsqueda de algún ciudadano localizando ninguno, realizándole una inspección al vehiculo de acuerdo al articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, venezolano vigente, no incautando ninguna evidencia de interés criminalístico procedimos a verificar la matricula del vehiculo: VBU-63L por el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L) del Centro de Coordinación Policial N° 04 Rió Chico, notificando el radio operador de servicio Oficial Agregado: URBINA RAÚL Titular de la cédula de Identidad numero: V-6.836.411, que dicha matricula correspondía a un vehiculo con las siguientes características: Marca: FORD. Modelo: Fiesta 1.6. Tipo sedan. Color BLANCO. Placas VBU-63L. Año 2.004. Serial de Carrocería: 8YPZFI6NX48A25117, y que el vehiculo en mención se encuentra Solicitado por la Sub.-delegación Guanare. Estado Portuguesa por el Delito Robo de Vehiculo Automotor. Según Expediente K-12-0254-00368 de fecha. 03 de Marzo del 2.012 por lo que con la premura del caso se procedió a trasladar el vehículo hasta la sede de nuestro despacho ubicado en el sector Camino Verde Parroquia El Guapo Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, a bordo de una Grúa placa: A51AAC conducida por el ciudadano: Rosales llvin Titular de la Cédula de identidad Numero V-16.668.630, perteneciente a la empresa Grúas PGP Posteriormente le realice llamada telefónica al Fiscal Octavo del Ministerio Publico. Abocada: NORA ECHAVEZ de acuerdo al artículo 373 del ejesdem quién coordino que el vehiculo fuera trasladado al Cuervo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en San José de Barlovento Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda el día de hoy. 06 de Marzo 2012 para las experticias correspondientes y las actuaciones policiales se le remitieran a su despacho con sede en Caucaua Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda. Es todo.

6.- Al folio (21) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02-03-2012, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR MENDOZA adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa Penal número K-12-0254-00368, cuyas averiguaciones adelanta este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y por cuanto mediante pesquisas se tuvo conocimiento que en la Urbanización José Ricaurte de esta ciudad, residen unos ciudadanos quienes se dedican al robo de vehículos clases automóviles, para después solicitarle a las victimas una suma de dinero para devolverles los vehículo, por lo que procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios sub. Inspectores, Sadiel Ramírez, Juan Carlos Gil, Yovanny Olivar, Luis Hurtado y Agente Rene Iglesia, en la unidad P-OON y vehículo particular, hacia la Urbanización José Ricaurte de esta ciudad, en diligencias a la causa antes mencionada, donde una vez presente en dicho urbanismo sostuvimos entrevista con moradores del sector, no sin antes identificárnosle como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y de los hechos que se investigan, quienes se negaron a identificarse por temor a futuras represalias y nos manifestaron que en la calle 9 de la mencionada urbanización, reside un ciudadano de nombre "KEVIN", apodado "el Ken" quien desde hace varios meses se dedican al robo de vehículo y posteriormente al cobro de dinero para devolverle el vehículo a las victimas, de igual manera le solicitamos a dichos moradores nos orientaran hasta la residencia el ciudadano antes referido orientándonos estos y señalándonos una vivienda unifamiliar elaborada en bloque de cemento pintada de color verde con puerta y ventanas de metal pintada de color blanco, con cerca Perirnetral, elaboradas en media pared de cemento pintada de color verde y rejas pintadas de color blanco, ubicada en la urbanización José Ricaurte, calle 09, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa; motivo por el cual y en vistas de las pesquisas antes realizadas se solicita a la ciudadana Fiscal Segunda de Ministerio Público de esta circunscripción Judicial Abogada LUISA ISMELDA FIGUEROA tramite ante el Juez de Control Correspondiente, orden de allanamiento o visita domiciliaria en la dirección antes citada a fin de incautar armas de fuego y con la finalidad de identificar plenamente al ciudadano de nombre: Kevin. Apodado "El Ken" u otras evidencias de interés criminalístico que guarden relación con la presente causa, Es todo.

7.- Al folio (37) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 05-03-2012, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR MENDOZA adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrando me la sede de este Despacho, se presento el ciudadano JOSÉ ANTONIO PARAMOS ALVAREZ de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido en fecha 18/11/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la carrera 08, esquina calle 17, casa 16-58, barrio Cementerio, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-581.03.97, portador de la cédula de identidad V-19.956.321, quien figura como Victima en la causa numero K-12-0254-00368, la cual instruye este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo (Robo de vehículo), trayendo copia fotostática del título de propiedad signado con el número 29908382, el cual pertenece al vehículo Clase Automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta, placas VBU63L, tipo Sedan, Uso Particular, color Blanco, serial de carrocería 8YPZF16NX48A25117, Serial del Motor 4A25117, el cual será anexado a la presente acta, a fin de ser incluida en la causa antes citada. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto es todo.

8.- Al folio (39) cursa, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-04-2012, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO PARAMOS ALVAREZ de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido en fecha 18/11/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la carrera 08, esquina calle 17, casa 16-58, barrio Cementerio, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-581.03.97, portador de cédula de identidad V-19.966.321, a fin de rendir entrevista en relación a la causa K-12-0254-00368 que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos previsto de la ley sobre el robo y hurto de vehículo automotores, por lo que se procedió a escuchar su de los hechos y en consecuencia expone: "Resulta que yo tenia un carro trabajando de taxi y el carro se lo robaron al avance que lo trabajaba, el día 29/02/2012, y ese mismo día en la tarde recibí una llamada telefónica de parte Kevin y me dijo que había pasado que se había enterado que me habían robado el carro y yo le dije que si me lo robaron y él me dijo que iba averiguar a ver que podía hacer y que me llamaba en una hora, luego como a los 10 minutos me volvió a llamar y me dijo que ya sabia quien tenia mi carro que lo tenía un tal "Barbi" que y que estaban pidiendo 12.000 bolívares para devolverme el carro y yo le dije vamos a vernos para que hablemos y nos vimos por la Urbanización Francisco de Miranda por detrás del polideportivo y el llego en una moto y me dijo lo mismo que estaban pidiendo 12.000 bolívares por el carro y yo le dije que como sabía yo que si era ese mi carro y me describió todo lo que tenia el carro y yo le dije así es el mío, y le di el numero de las placas y el la mandó por mensaje y le dijeron que si era el mismo carro, ahí cuadramos para entregarle la plata y el chamo le dijo a Kevin que le llevara la plata y después Kevin le llevo la plata y dijeron que en 5 minutos me iban a llamar para decirnos donde esta el carro y nos llamaron a los 5 minutos y nos dijeron que el carro estaba por detrás de la plaza los Muros donde esta una cancha deportiva, ahí nos fuimos para allá y cuando llegamos no estaba el carro y yo llame a Kevin y le dije chamo que paso que la Barbi no me entrego el carro y me dijo que no sabia nada y yo le pregunte quien era ese tipo y me dijo que no sabia y que no me podía dar el numero porque si él decía quien era ese tipo amanecía muerto mañana. Es todo.

9.- Al folio (41) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09-03-2012, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR LUIS HURTADO adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa K-12-0254-00368, seguida por uno de los delitos previstos en la ley Contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Robo de Vehículo), y vistas y leídas 12 entrevista recibida al ciudadano PARAMOS ALVAREZ José Antonio, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido el 18-11-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio cementerio, carrera 08 esquina calle 17, casa 16-58. Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad v19956321, quien figura como víctima en la presente caso, donde se tiene conocimiento que los ciudadanos apodados como Kevin y la Barbi, lo extorsionaron, logrando que este le hiciera entrega de la cantidad de 12.000,00 bolívares, a cambio de devolverle un vehículo de su propiedad que le había sido robado, no regresándole el vehículo involucrado en esta causa, posterior a esto se pudo conocer mediante investigación de campo y publicaciones en los medios de comunicación impresos que el ciudadano conocido en el mundo delictivo como la Barbi, había sido ultimado de múltiples impactos de balas en la ciudad de Barinas estado Barinas, en fecha 11-03-2012, perteneciéndole a referido (occiso) los siguientes datos: FERNANDEZ QUINTERO JOSÉ RAFEL, nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad nacido el 10-09-1991 soltero, de profesión u oficio indefinido, residía en la urbanización Francisco de Miranda, calle principal casa sin numero Guanare estado Portuguesa, cédula de identidad V-24.885.564, posterior a esto me traslade al área de investigación e Información policial, para verificar los datos antes mencionados y verificar los antecedentes que pudo presentar en vida el ciudadano ya descrito, por lo que ingrese los datos a referido Sistema dando como resultado que los datos le corresponden al interfecto y no presentó registros policiales ni solicitudes, subsiguientemente me traslade al área técnica de esta Oficina para verificar si a referido occiso le aparece algún registro en el archivo alfabético fonético de esta Sede, siendo atendido por el agente Juan GUEDEZ, quien reviso con los datos, exponiendo que este interfecto presento el siguiente registro causa 1-104.201, delito Droga, por la sub. Delegación Guanare estado Portuguesa, de fecha 03-08-2009. Es todo.

10.- Al folio (43) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09-034012, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR MENDOZA adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa Penal número K-12025400368, cuyas averiguaciones adelanta este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo cte Vehículos Automotores y por cuanto mediante pesquisas se tuvo conocimiento que en la Urbanización José Ricaurte de esta ciudad, residen unos ciudadanos quienes se dedican al robo de vehículos clases automóviles: para después solicitarte a las victimas una suma de dinero para devolverles los vehículo, por lo que procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios sub. Inspectores, Sadiel Ramírez, Juan Carlos Gil, Yovanny Olivar y Luis Hurtado y agente Rene Iglesia, en, la unidad P-OON y vehículo particular, hacia la Urbanización José Ricaurte de esta ciudad, en diligencias a la causa antes mencionada, donde una vez presente en dicho urbanismo sostuvimos entrevista con moradores del sector, no sin antes identificárnosle como funcionarios activas de este cuerpo de investigaciones y de los hechos que se investigan, quienes se negaron a identificarse por temor a futuras represalias y nos manifestaron que en la calle 9 de la mencionada urbanización, reside un ciudadano de nombre "KEVIN", apodado "el Ken" quien desde hace varios meses se dedican al robo de vehículo y posteriormente al cobro de dinero para devolverle el vehículo a las victimas, de igual manera le solicitamos a dichos moradores nos orientaran hasta la residencia el ciudadano antes referido orientándonos estos y señalándonos una vivienda unifamiliar elaborada en bloque de cemento pintada de color verde con puertas y ventanas de metal pintada de color blanco, con cerca Perimetral, elaboradas en media pared de cemento pintada de color verde y rejas pintadas de color blanco, ubicada en la urbanización José Ricaurte, calle 09, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa motivo por el cual y en vistas de las pesquisas antes realizadas se solicita a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial Abogada LUISA ISMELDA FIGUEROA, tramite ante el Juez de Control Correspondiente, orden de allanamiento o visita domiciliaria en la dirección antes citada, a fin de incautar armas de fuego y con la finalidad de identificar plenamente al ciudadano de nombre: Kevin, Apodado "El Ken" U otras evidencias de interés criminalístico que guarden relación con la presente causa. Es todo.

11.- Al folio (47) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09-03-2012, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR MENDOZA adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones, siendo las 05:40 horas de la MAÑANA, procedí a trasladarme en la unidad P-75W y vehículo particular, en compañía de los funcionarios sub. Inspectores Sadiel Ramírez, Yovanny Olivar, Luis Hurtado y Abrahán Pérez, hacia una vivienda sin número, ubicada en la urbanización Manuel Ricaurte, calle 09, Guanare Estado Portuguesa, a fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento ó visita domiciliaria, emanada del juzgado de control número 02, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal K-12-0254-00368, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de unos de los delitos Contemplado s en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, lugar donde se encuentra ubicada la residencia que será objeto de la visita, donde una vez presentes y haciéndonos acompañar de los ciudadanos: ROMERO HERNÁNDEZ MANUEL ALEJANDRO, Venezolano, natural de Guanare, de 27 años de edad, Soltero, Chofer, residenciado en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle principal, casa sin numero, cédula de identidad V 17.617.900 y MONTES PIEDRA ALBERTO, Venezolano, natural de Guanare, de 30 años de edad, Casado, Operador de maquinas, residenciado en el Barrio los Malabares, calle 02, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad V-15.349.433, quienes fungirán como testigos del acto, procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención, siendo atendidos allí, por una ciudadana a quien identificándonosle como funcionarios de este Órgano de Investigación científica e impuesta del motivo de nuestra presencia procedimos a requerirle sus datos filiatorios a través de los cuales quedo identificada de la manera siguiente: GIL IRENA DEL CARMEN, Venezolana, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, de 46 años de edad, fecha de nacimiento (08/04/1966), Soltera, profesión u oficio del hogar, reside en la dirección citada, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.057.316, quien manifestó encontrarse allí en condición de propietario, por lo que luego de hacerle entrega de copia fotostática de la orden de allanamiento, opto por permitirnos el ingreso a la misma, procediendo en compañía de los testigos en mención a realizar una revisión de la totalidad del inmueble, no lográndose ubicar ninguna evidencia de interés criminalísticos que guarde relación con la presente causa, posteriormente le Solicitamos a la ciudadana propietaria de la residencia sobre la ubicación e identificación del ciudadano requerido por a comisión, manifestándonos dicha ciudadana que el ciudadano mencionado como Kevin es su hijo y el mismo se encuentra en la residencia, quedando identificado de la siguiente manera: TERAN GIL KEVIN LUIS, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 09/11/1988, estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la misma dirección, cédula de identidad V-19.533.529, a quien se le solicito nos acompañara a este Despacho, a fin de ser identificado e individualizado plenamente en relación a los hechos que se investigan, manifestando el mismo no tener inconveniente alguno Finalmente nos retiramos del lugar y retornamos hasta la sede de nuestro despacho, conjuntamente con el ciudadano requerido por la comisión. Donde una vez presente me traslade hasta la oficina de investigaciones de vehículo e ingresar al sistema de Investigación e Información Policial, a fin de verificar el estado actual de dicho ciudadano, arrojando como resultado que el mismo presenta un registro Policial según causa numero K-11-0254-00072, de fecha 09/03/2011, por el delito de Droga, por ante esta Sub delegación de Guanare Estado Portuguesa. Anexo a la presente acta de investigación Penal, Acta de visita domiciliaria levantada en la vivienda allanada. Es todo.

12.- Al folio (50) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09-03-2012, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR MENDOZA adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa Penal número K-12-0254- 00368, que se instruye por ante este Despacho por uno de los Delitos Contemplado en la Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor (Robo de Vehículo), vista y leídas actuaciones relacionadas con la causa que nos ocupa, donde según versiones de la víctima del hecho investigado, el ciudadano apodado "El Ken", identificado como: TERAN GIL KEVIN LUIS, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 09/11/1988, soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Manuel Ricaurte, calle 09, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, hijo de Irenia Gil y Luis Alberto Terán, cédula de identidad número V-19.533.529, lo señalan como el ciudadano que cobró el dinero al propietario del vehículo relacionado con la presente causa, a fin de que el mismo fuese devuelto a su propietario y hasta la presente dicho vehículo no ha sido recuperado Motivo por el cual y previo conocimiento de la superioridad se lo solicita a la ciudadana fiscal Segundo del Ministerio Publico, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a cargo de la presente investigación, habiendo ya identificado a uno de los autores del hecho en referencia y con la declaraciones de la víctima que lo señalan de haberle cobrado 12.000 bolívares para devolverle su vehículo; es por lo que muy respetuosamente, se solicita a la referida representación Fiscal, a que tramite ante el juez de Control Correspondiente, orden de aprehensión al ciudadano investigado. Es todo".

13.- Al folio (52) cursa, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06-03-2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE ROJAS JOHNNY Credencial 30.980 adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San José de Barlovento, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la Sede de este Despacho, en labores propia de guardia, se presento una comisión de la Policía del Estado Miranda, al mando del funcionario oficial: Sarmiento Zabala José, titular de la cédula de identidad numero V- 13.037.793, Adscrito a la División de patrullaje vehicular, trayendo oficio signado bajo la nomenclatura DPV / SAC N° 0019-12, de fecha06/03/2012, emanado de dicha representación Policial, el cual se consigna mediante la presente acta de investigación penal; donde remiten las actuaciones relacionadas a la Recuperación :i Vehículo, marca Ford, modelo Fiesta 1.6, tipo sedan, color blanco, placas VBU-63L, año 2004, serial de carrocería 8YPZF16NX48A25117, el cual se encuentra SOLICITADO, por el Delito de Robo de Vehículo, según expediente K-12-0254-00368, de fecha 03-03-2012, ante la Sub Delegación de Guanare, estado Portuguesa, teniendo conocimiento de las presentes actuaciones, según consta en actas de la Policía Estadal, antes mencionada, la Abogada E' CHAVEZ NORA, Fiscal Octava (08°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; posteriormente me dirigí hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información, con la finalidad de verificar mediante el Sistema integrado de Información Policial (S.I.I.POL), los posibles registros policiales y/o solicitudes judiciales que pudiese presentar referido vehículo, una vez estando en la precitada Oficina sostuve entrevista con el funcionario Inspector Dayana Sosava, quien luego de ser impuesta del motivo de mi presencia procedió a realizar una minuciosa y exhaustiva búsqueda en la precitada base de datos y luego de una breve espera me informo lo siguiente, efectivamente los Datos antes mencionados corresponde a los suministrados, por el presente funcionario Policial, posteriormente se le informo a los Jefes naturales de este Despacho, quienes se dieron por notificados al respecto; seguidamente se realizo llamada telefónica a la sub. delegación de Guanare, estado Portuguesa, a fin de notificar lo antes expuesto, siendo atendida la misma por el funcionario Agente Humberto Barreto, credencial 31.605, quien se dio por enterado y tomo nota al respecto, Finalmente procedí a dejar plasmado mediante la presente Acta de Investigación Penal, la diligencia policial efectuada en relación a la presente averiguación es todo.

14.- Al folio (54) cursa, ACTA POLICIAL de fecha 06-03-2012, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR MENDOZA adscrito al servicio de apoyo al campesino de la Policía Nacional del estado Miranda, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación "Siendo aproximadamente las 06:20 horas de la mañana del día de hoy, en labores de patrullaje en compañía de los Funcionario: Oficial: HERNÁNDEZ NARANJO LUIS ALEJANDRO, titular de la Cédula de Identidad numero. V-19.018.776, a bordo de la unidad radio patrullera placas. 2377, momento en que nos desplazábamos por la carretera Nacional Vía Oriente, Troncal Numero 09, Km: 145, específicamente en la entrada de la X-6, sector Santa mes, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, avistamos un vehículo que estaba mal aparcado a un lado de la vía y las puertas estaban totalmente abiertas, motivo por el cual, realizamos un recorrido a pie por los alrededores en búsqueda de algún ciudadano no localizando ninguno, realizándole una inspección al vehículo de acuerdo al articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, venezolano vigente, no incautando ninguna evidencia de interés criminalístico, procedimos a verificar la matricula del vehículo: VBU-63L, por el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.I.P.O.L), del Centro de Coordinación Policial N° 04 Rió Chico, notificando el radioperador de servicio, Oficial Agregado: URBINA RAÚL. Titular de la cédula de Identidad numero: V-6.d36.41 1, que dicha matricula correspondía a un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, modelo: Fiesta 1.6, tipo sedan, color BLANCO, placa VBU-63L, año 2.004, serial de Carrocería: 8YPZFI6NX48A2S117 y que el vehículo en mención, se encuentra Solicitado por la Sub-delegación Guanare. Estado Portuguesa por el Delito: Robo de Vehículo Automotor. Según Expediente K-12-0254-00368 de fecha. 03 de Marzo del 2.012 por lo que con la premura del caso se procedió a trasladar el vehículo hasta la sede de nuestro despacho ubicado en el sector Camino Verde, Parroquia El Guano, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, a bordo de una Grúa placa: A5 IAAC, conducida por el ciudadano: Rosales llvin, Titular de la Cédula de identidad Numero: V- 16.668.630 perteneciente a la empresa Grúas PGP. Posteriormente le realice llamada telefónica al Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abogada: NORA ECHAVEZ de acuerdo al artículo 373 del ejusdem quién coordino que el vehículo fuera trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en San José de Barlovento. Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda el día de hoy. 06 de Marzo 2012 para las experticias correspondientes y las actuaciones policiales se le remitieran a su despacho con sede en Caucagua Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda Es todo.
15.- Al folio (57) cursa, EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL, de fecha 31-02-2012, suscrita por LIC. ALBERTO R. VASQUEZ adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San José de Barlovento. CONMEMORA TIVO Caso relacionado con averiguación que adelanta Sub Delegación Guanare Estado Portuguesa, según expediente numero K-12-0254-00368.-MOTIVO Realizar experticia al serial de carrocería y de motor, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad, así como dejar constancia de su reconocimiento legal y valor. EXPOSICIÓN A los efectos propuestos se traslado comisión al estacionamiento DE ESTE DESPACHO, de esta ciudad, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo clase AUTOMÓVIL, marca FORD, modelo FIESTA. Color BLANCO, tipo SEDAN, placas VBU-63L, valorado aproximadamente en CINCUENTA MIL BOU VARES FUERTES (50.000,00 Bs ).PERITACIÓN De conformidad con el pedimento formulado se procedió a la revisión del vehículo antes señalado obteniendo como resultado el serial de carrocería que se lee: 8YPZF16NX48A25117, se encuentra en su estado ORIGINAL, seguidamente se procedió a revisar el serial de Motor que se lee 4A25117, constatando que se encuentra en su estado ORIGINAL.

Señalando también el representante del Ministerio Publico que se había procedido a solicitar la mencionada orden de aprehensión en contra del ciudadano Kevin Luis Terán Gil en virtud de los hechos que según acta de denuncia de fecha 31-05-2012, realizada por el ciudadano: URBINA MOLINA WILMER ENRIQUE, quien expuso: “Resulta que el día miércoles 29-02-2012 como a las 10:00 horas de la mañana aproximadamente, yo estaba trabajando de taxi cuando vengo por la carrera 6ta cruzo hacia la calle 20 donde está ubicado traki, un ciudadano me paro para hacerle una carrera hacia el Barrio Coromoto y cuando iba en camino hacia la dirección antes mencionada el sujeto me apunto con un arma de fuego en la cabeza, y me dijo dale para Santa María al final de ese barrio me dejo botado llevándose el vehículo marca Ford, modelo fiesta 1.6 serial de carrocería 8YPZF16NX48A25177, Color Blanco, placas VBU 63L, valorado en la cantidad de 90.000 bolívares…”; Así como por el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 02-03-2012, suscrita por el funcionario AGENTE HÉCTOR MENDOZA adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa Penal número K-12-0254-00368, cuyas averiguaciones adelanta este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y por cuanto mediante pesquisas se tuvo conocimiento que en la Urbanización José Ricaurte de esta ciudad, residen unos ciudadanos quienes se dedican al robo de vehículos clases automóviles, para después solicitarle a las victimas una suma de dinero para devolverles los vehículo, por lo que procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios sub. Inspectores, Sadiel Ramírez, Juan Carlos Gil, Yovanny Olivar, Luis Hurtado y Agente Rene Iglesia, en la unidad P-OON y vehículo particular, hacia la Urbanización José Ricaurte de esta ciudad, en diligencias a la causa antes mencionada, donde una vez presente en dicho urbanismo sostuvimos entrevista con moradores del sector, no sin antes identificárnosle como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones y de los hechos que se investigan, quienes se negaron a identificarse por temor a futuras represalias y nos manifestaron que en la calle 9 de la mencionada urbanización, reside un ciudadano de nombre "KEVIN", apodado "el Ken" quien desde hace varios meses se dedican al robo de vehículo y posteriormente al cobro de dinero para devolverle el vehículo a las victimas, de igual manera le solicitamos a dichos moradores nos orientaran hasta la residencia el ciudadano antes referido orientándonos estos y señalándonos una vivienda unifamiliar elaborada en bloque de cemento pintada de color verde con puerta y ventanas de metal pintada de color blanco, con cerca Perirnetral, elaboradas en media pared de cemento pintada de color verde y rejas pintadas de color blanco, ubicada en la urbanización José Ricaurte, calle 09, casa sin numero, Municipio Guanare Estado Portuguesa; motivo por el cual y en vistas de las pesquisas antes realizadas se solicita a la ciudadana Fiscal Segunda de Ministerio Público de esta circunscripción Judicial Abogada LUISA ISMELDA FIGUEROA tramite ante el Juez de Control Correspondiente, orden de allanamiento o visita domiciliaria en la dirección antes citada a fin de incautar armas de fuego y con la finalidad de identificar plenamente al ciudadano de nombre: Kevin. Apodado "El Ken" u otras evidencias de interés criminalístico que guarden relación con la presente causa; concatenados estos actos de investigación con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-04-2012, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO PARAMOS ALVAREZ de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido en fecha 18/11/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la carrera 08, esquina calle 17, casa 16-58, barrio Cementerio, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-581.03.97, portador de cédula de identidad V-19.966.321, a fin de rendir entrevista en relación a la causa K-12-0254-00368 que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos previsto de la ley sobre el robo y hurto de vehículo automotores, por lo que se procedió a escuchar su de los hechos y en consecuencia expone: "Resulta que yo tenia un carro trabajando de taxi y el carro se lo robaron al avance que lo trabajaba, el día 29/02/2012, y ese mismo día en la tarde recibí una llamada telefónica de parte Kevin y me dijo que había pasado que se había enterado que me habían robado el carro y yo le dije que si me lo robaron y él me dijo que iba averiguar a ver que podía hacer y que me llamaba en una hora, luego como a los 10 minutos me volvió a llamar y me dijo que ya sabia quien tenia mi carro que lo tenía un tal "Barbi" que y que estaban pidiendo 12.000 bolívares para devolverme el carro y yo le dije vamos a vernos para que hablemos y nos vimos por la Urbanización Francisco de Miranda por detrás del polideportivo y el llego en una moto y me dijo lo mismo que estaban pidiendo 12.000 bolívares por el carro y yo le dije que como sabía yo que si era ese mi carro y me describió todo lo que tenia el carro y yo le dije así es el mío, y le di el numero de las placas y el la mandó por mensaje y le dijeron que si era el mismo carro, ahí cuadramos para entregarle la plata y el chamo le dijo a Kevin que le llevara la plata y después Kevin le llevo la plata y dijeron que en 5 minutos me iban a llamar para decirnos donde esta el carro y nos llamaron a los 5 minutos y nos dijeron que el carro estaba por detrás de la plaza los Muros donde esta una cancha deportiva, ahí nos fuimos para allá y cuando llegamos no estaba el carro y yo llame a Kevin y le dije chamo que paso que la Barbi no me entrego el carro y me dijo que no sabia nada y yo le pregunte quien era ese tipo y me dijo que no sabia y que no me podía dar el numero porque si él decía quien era ese tipo amanecía muerto mañana.

Por todos estos razonamientos antes expuestos y por cuanto esta representación Fiscal observa que efectivamente se logra determinar que el ciudadano Kevin Luís Terán Gil, es el autor del robo al ciudadano: URBINA MOLINA WILMER ENRIQUE, tal como se evidencia en las actas procesales.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto al ciudadano KEVIN LUÍS TERÁN GIL, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado KEVIN LUÍS TERÁN GIL: “No querer Declarar”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Alberto Martínez, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “En vista de la orden de aprehensión que fuese dictada por este tribunal el día 20 de julio de 2012 la defensa pone a consideración al tribunal los siguientes elementos, ciertamente corre en las actuaciones que el día 02 de marzo de 2012 el ciudadano Wilmer Molina fue despojado de un vehículo modelo fiesta el cual conducía en el cual señala que en el momento de hacer una carrera esta persona que solicito los servicios utilizando un arma de fuego indicando las características del mismo, indica a su vez que el reconocería a la persona que lo despojo de su vehículo posteriormente a ello el día 07 de marzo de 2012 por medio de actas policiales funcionarios adscritos a la policía del estado miranda recuperaron el vehículo fort fiesta el mismo guardaba relación con la denuncia del señor Wilmer Urbina, el 02 de mayo aproximadamente dos meses después de recuperado el vehículo el CICPC solicita al ministerio publico que tramite ante el tribunal de control respectivo la orden de visita domiciliaria a la residencia del ciudadano Kelvin con la finalidad de ubicar armas de fuego e identificar plenamente al ciudadano apodado el ken, eso lo realizan el 02 de mayo, posteriormente el 24 de abril recibe el funcionario Héctor Mendoza a la casa del ciudadano Kelvin a los fines de identificarlo y señala el acta policial que desde hace varios meses se decían al robo de vehículo y al cobro de dinero a las victimas para regresarles el vehículo, y es de hacer notar que ya el vehículo automotor había sido recuperado por los organismos policiales en el mes de marzo, en el mes de abril es donde solicitan el allanamiento, el apodado en quien resulto ser Kevin, a todas estas actuaciones hay un acta de entrevista el día 20 de abril de 2012, mes y medio aproximadamente después de los hechos donde el señor José Antonio señala que el día 29 de febrero de 2012 recibió una llamada telefónica de alguien que dice llamarse Kelin y me dijo que había pasado y que se había enterado que habían robado el carro y que le solicito doce mil bolívares para tramitar esa solicitud que el posteriormente se entrevista con estas personas le entrega el dinero, pero que no le regresaron el carro y ya el vehículo había sido entregado y estaba en posesión de su legitimo propietario, ahora bien se solicita la orden de aprehensión en contra de Keni Terán por el delito de robo agravado de vehículo automotor, obviamente ciudadana juez en este estado no existe en contra de Kevin Terán ningún elemento que determine su participación en el delito de robo de vehículo porque si bien es cierto la victima dice que esta en condiciones de conocer quien lo robaron, porque el esta siendo investigado porque le solicito dinero al ciudadano José Antonio, porque esta entrega de dinero se hizo, donde se hizo no existe ningún elemento que indique que Kevin allá hecho esa llamada telefónica, la persona que tiene el teléfono 0412-6646259, hecho conocido por el ministerio publico y que hasta la presente fecha si efectivamente Kevin es la persona que le solicito el dinero en reconocimiento en rueda, quienes pueden dar constancia que efectivamente se entrego ese dinero, si bien es cierto que Kevin Terán no fue el autor del robo porque no hay nada que así lo señale, ni en grado de autor, ni cooperador, ni cómplice, ni facilitadores del hecho, si damos por un hecho cierto o un indicio cierto de que hubo una entrega de dinero, la calificación jurídica que debería determinarse en ese acto no es la del robo por cuanto no participo en el mismo, el vehículo no lo tenia, por lo tanto podría darse un aprovechamiento de robo de vehículo, no hay elemento que compruebe tal aseveración ni por el CICPP ni por el ministerio publico, por lo que reitero en base al principio de la libertad, solicito que se le otorgue a mi defendido una medida cautelar sin restricción o con restricción si así lo tiene a bien el tribunal a los fines de sujetarlo al procedimiento, solicito copia certificada de 1 totalidad de las actuaciones, así como el reconocimiento en rueda de imputados, es todo”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado: estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, la Segunda del Ministerio Público Abogado José Miguel Jiménez, solicitó el 20 de Julio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano Kevin Luís Terán Gil, por encontrarse llenos los extremos de la mencionada norma, y en consecuencia requirió se librara la correspondiente Orden de Aprehensión, petitorio éste que fue acordado por este Juzgado de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, al dejar establecido que los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal eran suficientes, en efecto está demostrada la comisión de un delito bajo la precalificación jurídica de Robo Agravado de Vehículo Automotor, en perjuicio de URBINA MOLINA WILMER ENRIQUE, así como elementos de convicción suficientes para estimar que Kevin Luís Terán Gil, es el autor de ese delito, tal y como se constata en las actuaciones que acompañó la Representación Fiscal para el momento de la celebración de la presente y expuestos oralmente, siendo los mismos debidamente descritos en el particular primero del presente auto.

De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista jurídico como Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al Articulo 6 numeral 1º y 2º de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano URBINA MOLINA WILMER ENRIQUE, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado el imputado; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, al respecto debemos examinar si concurren los supuestos del numeral 3 del citado artículo 250, y se evidencia que existe peligro de fuga, es decir, el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora) para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al Articulo 6 numeral 1º y 2º de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que tiene una pena establecida de prisión de 9 a 17 años, y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 251, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume legalmente en tal supuesto que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, razón por la cual, para garantizar la aplicación de los Principios Procesales relativos a la Sana Administración de Justicia, es conveniente mantener Privado de su libertad al ciudadano Kevin Luís Terán Gil, en consecuencia se niega lo peticionado por la defensa en cuanto a la imposición de una medida menos gravosa para su defendido. ASÍ SE DECLARA.

Prosígase por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- Ratifica la Medida Privativa Judicial de Libertad decretada de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de Kevin Luis Terán Gil, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano Urbano Molina Wilmer Enrique.

2.- Se acuerda la prosecución del proceso por la vía ordinaria establecida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de imponer una medida menos gravosa. Se acuerda su reclusión a la Comandancia General de Policía de esta ciudad.

Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa así como el Reconocimiento en Rueda de Imputados y se fija audiencia para el 14 de Agosto de 2012 a las 11:40 de la mañana. Quedando notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dicto en sala. Regístrese, Diarícese, certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Lisandra Terán.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.