REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 14 de Abril de 2012
Años: 200° y 153°


Por cuanto en la presente fecha el Ciudadano FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial presentó ante este Tribunal al ciudadano WILLIAMS JOSÉ SALAZAR SANZ, contra quien cursa ORDEN DE CAPTURA emitida por este mismo Despacho Judicial en el Expediente Penal Nº 2C-68-99 de fecha 20 de Agosto de 2003 por el delito de ROBO GENÉRICO, se celebró la Audiencia Oral de Presentación para resolver lo pertinente, debiendo a continuación dictarse el auto razonado en los siguientes términos.

El Ciudadano Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público presentó formalmente en la Audiencia Oral al ciudadano WILLIAMS JOSÉ SALAZAR SANZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-10-092.158, quien presenta orden de captura en la causa penal Nº 2C-68-99 de fecha 20 de Agosto de 2003 por el delito de ROBO GENÉRICO, orden que fue hecha efectiva por efectivos adscritos a la Primera Compañía, Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional en el Punto de Control Fijo ubicado en el Distribuidor Boconoíto, Autopista General José Antonio Páez, cuando se desplazaba en un vehículo de transporte colectivo.

Habiendo revisado las correspondientes actuaciones que constan en el Archivo de este Tribunal observa quien decide que mediante decisión de 09 de Agosto de 2010 se dictó decisión mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano antes nombrado de conformidad con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que previamente le fue impuesta, decisión que adquirió el carácter de definitivamente firme por no haber sido interpuesto en su contra recurso de apelación, razón por la cual la causa fue remitida para su archivo definitivo.

En vista de que el proceso se declaró extinguido y decretado el sobreseimiento de la causa, es por lo que estima quien decide que lo que procede en este caso es decretar la libertad plena del ciudadano WILLIAMS JOSÉ SALAZAR SANZ en este acto, y ordenar que se notifique a las autoridades de investigación penal para su registro en el Sistema Integrado de Información Policial, que queda sin efecto toda orden de captura contra dicho ciudadano en relación con la causa penal Nº 2C-68-99 por el delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

ÚNICO. De conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano WILLIAMS JOSÉ SALAZAR SANZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-10-092.158, quien presenta orden de captura en la causa penal Nº 2C-68-99 de fecha 20 de Agosto de 2003 por el delito de ROBO GENÉRICO, por cuanto al revisar dicho expediente se constató que fue dictada decisión definitivamente firme que decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido satisfactoriamente con la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, debiendo, por consiguiente, quedar sin efecto toda orden de captura derivada específicamente de la antes nombrada causa.

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación correspondiente. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare notificándole de la presente decisión a fin de que sea reseñada en el Sistema Integrado de Información Policial. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. ROSA MARYCEL ACOSTA. (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. ROSA MARYCEL ACOSTA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-68-09 CONTRA WILLIAMS JOSÉ SALAZAR SANZ, POR ROBO GENÉRICO. Guanare, 14 de Abril de 2012.
La Secretaria,

Abg. ROSA MARYCEL ACOSTA