REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 15 de Abril de 2012
Años: 200° y 151°
La Ciudadana FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano ROBERT ALEXANDER MORENO VILLAMIZAR, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.024.960, nacido en fecha 07 de Septiembre de 1988, natural de Barinas, Estado Barinas, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Avenida Juan Fernández de León, Barrio Colombia Sur, casa Nº 5-46, Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 12 de Abril de 2012 suscrita por el funcionario (CICPC) Manuel Linares, en la que deja constancia de que se recibió llamada telefónica del Coronel (GN) Pablo Pérez, Inspector Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, informando que funcionarios de esa Comisión se encontraban realizando una inspección en un establecimiento de nombre Terraza de Bowling, ubicado en la Avenida Juan Fernández de León, entrada Principal del Barrio Sucre, específicamente frente al Restaurant La Curva, Edificio Mayorca, por lo que requirió la presencia de una comisión de funcionarios de ese organismo, así como también la presencia de dos testigos del procedimiento, procediendo a ingresar al local donde observaron 44 máquinas traganíqueles de diferentes modelos, marcas, colores, algunas sin serial de identificación, pues las chapas respectivas se encontraban desprendidas; seguidamente solicitaron la presencia de algún representante de la empresa, siendo atendidos por el ciudadano ROBERT ALEXANDER MORENO VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.024.960, quien dijo ser el encargado del lugar, y a quien solicitaron las licencias de instalación y funcionamiento expedidas por la Comisión Nacional de Casinos, informando que no portaba ningún tipo de documentos para el funcionamiento de esas máquinas; y por cuanto consideraron estar en presencia de un delito flagrante de acuerdo al artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, procedieron a la aprehensión del ciudadano previo el cumplimiento de los requisitos legales.
2) INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 611 fecha 12de Abril de 2012 practicada por los funcionarios Manuel Linares y Juan Carlos Guédez, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, en el lugar del hecho, local establecido en la planta baja del Edificio Marjoca, ubicado en la Avenida Juan Fernández de León, a la altura de la entrada del Barrio Sucre, específicamente frente al Restaurant La Curva, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en la que dejaron constancia de la existencia y características del lugar, como también de que éste funge como un salón de juego casino, el cual cuenta con diversas máquinas traga níqueles con sus respectivas sillas metálicas, con asientos acolchados y espaldares del mismo material, en total 36, a las cuales describieron, también una mesa de ruleta, una oficina, una cocina, un bar y una cantidad de dinero en billetes y monedas de diversas denominaciones, para un total de BOLÍVARES VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA Y DOS con oo/100;
3) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Abril de 2012 realizada a la ciudadana KARLA ANDREÍNA MUJICA, quien relató que en esa fecha como a las cinco de la tarde se encontraba laborando en una sala de juego comúnmente denominada CASINO, ubicada en el Edificio Mahorca, frente al Restaurant La Curva, Avenida Juan Fernández de León de esta ciudad, donde se encuentran funcionando 43 máquinas traganíqueles y una ruleta; y que se presentaron varios funcionarios de la Comisión Nacional de Casinos, quienes les solicitaron los documentos de identidad como también quién era el encargado del establecimiento, respondiendo el ciudadano ROBERT MORENO que era él y que el ciudadano ARMANDO era el Jefe del personal, así como también se identificaron los demás empleados; recogieron el dinero que había en las máquinas, como también las tarjetas de memoria de éstas, luego los llevaron a la sede del CICPC a rendir declaración;
4) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Abril de 2012 realizada a la ciudadana GLADISMAR COROMOTO SÁEZ VÁSQUEZ, quien relató que el día jueves 12 de Abril de 2012 en horas de la noche se presentó una comisión al edificio Marjoca donde actualmente funciona un casino, el cual es ilegal identificándose como de la Comisión Nacional de Casinos, y procedieron a sacar el dinero de las máquinas destruyendo las mismas, así mismo redactaron un acta y les dijeron que tenían que esperar una comisión del CICPC para continuar el procedimiento y trasladarles hasta la sede del organismo para rendir declaración.
5) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Abril de 2012 realizada a la ciudadana NELSON LEONARDO ZAMBRANO PEREIRA, quien relató que ese día jueves 12 de Abril de 2012, se encontraba laborando en el casino ubicado en el Barrio Sucre, Edificio Marjoca; que se encontraba en la cocina del mismo hablando con las empleadas cuando llegó una Comisión Nacional de Casinos y le pidieron la cédula y lo pasaron para la Oficina porque él es el recaudador del casino, luego lo trasladaron a la sede del CICPC con la señora de mantenimiento y los dos testigos para ser entrevistados.
6) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Abril de 2012 realizada al ciudadano SOLÓN ALCIDES PADILLA MORACHO, quien relató que ese día como a las cuatro horas de la tarde iba en compañía de Jesús Rodríguez para hablar con un amigo de nombre JORDANO que se encontraba dentro del Casino, y para ese momento llegaron de la Comisión Nacional de Casinos y momentos después presenció cuando sacaron el dinero de las máquinas y empezaron a contar en presencia de todo el personal que laboraba en el Casino y le hicieron entrega del dinero a los funcionarios del CICPC, desconectaron las máquinas y los trasladaron a la sede de ese despacho policial para rendir declaración.
7) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Abril de 2012 realizada al ciudadano EVELÍN CAROLINA VALENZUELA SANTANA, quien relató que en esa misma fecha aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde se encontraba trabajando en la cocina del casino del cual no sabe el nombre, cuando llegaron unos funcionarios quienes manifestaron ser Inspectores de la Comisión Nacional de Casinos, y les pidieron la cédula de identidad a todo el personal que labora en el lugar; que luego llegaron los funcionarios del CICPC y procedieron a retirar a todo el personal que se encontraba jugando en la máquina y momentos después en presencia de dos testigos sacaron el dinero de las máquinas y las tarjetas madre, guardándolas en bolsas color negro y luego los trasladaron a todos hasta la sede del CICPC.
8) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Abril de 2012 realizada al ciudadano MARTHA MORELLA ROSARIO, quien relató que se encontraba laborando en un local que funciona como CASINO sin nombre, ubicado en el edificio Marjoca, ubicado en la Avenida Juan Fernández de León, donde ella es personal de mantenimiento; que aproximadamente a las cinco y treinta se presentaron un grupo de personas que se identificaron como funcionarios de la Comisión Nacional de Casinos que les indicaron que el local sería cerrado ya que se trataba de un negocio ilegal; que posteriormente se presentaron funcionarios del CICPC que al llegar les pidieron la cédula y los trasladaron a ese Despacho.
9) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Abril de 2012 realizada al ciudadano LILIBETH COROMOTO PEÑA VARGAS, quien relató que en horas laborales de esa fecha se presentó una comisión de funcionarios que se identificaron como de la Comisión Nacional de Casinos; que desalojaron a las personas que estaban jugando en dicho casino y a todos los empleados los metieron a la oficina.
10) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Abril de 2012 realizada al ciudadano JESÚS ALBERTO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien relató que en esa fecha siendo aproximadamente las cinco de la tarde iba con su compadre ALCIDES PADILLA a verse con otro amigo de nombre JORGANO para ir a jugar bolas criollas; que para ese momento llegó la Comisión Nacional de Casinos y empezaron a contar las máquinas que se encontraban en el lugar ; que después en presencia de ellos sacaron el dinero y las tarjetas de las máquinas y luego los trasladaron hasta la sede del CICPC a rendir la declaración.
11) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de Abril de 2012 realizada al ciudadano MADDIEL CASTILLO RANGEL, quien relató que ese día se encontraba laborando como portero en el casino denominado LA TERRAZA DEL BOWLI ubicado en el Barrio Sucre, Edificio MARJOCA, cuando llegó una comisión Nacional de Casino y le pidieron la cédula y lo pasaron para adentro del casino; luego llegó una comisión del CICPC y al poco tiempo los trasladaron hasta la sede del mismo para ser entrevistado en referencia a lo sucedido.
12) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA P-12.349, correspondiente a una cantidad de billetes de papel moneda de curso legal;
13) ACTA DE INSPECCIÓN Nº CNC-IN-AII-2012-0097 de fecha 12 de Abril de 2012 practicada por funcionarios de la Comisión Nacional de Casinos en el establecimiento donde opera una sala clandestina de juegos ubicada en la Avenida Juan Fernández de León entrando al Barrio Sucre, frente al Bar Restaurant La Curva, Edificio Marjoca, Planta Baja, Local 1, Municipio Guanare y ACTA ANEXA DE CONTEO DE DINERO, FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DEL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO INSPECCIONADO.
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión del ciudadano ROBERT ALEXANDER MORENO VILLAMIZAR de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través de las reglas del procedimiento ordinario; planteó la calificación provisional del hecho como FACILITACIÓN EN LA OPERACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; así como también, que de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se impusiera al imputado una medida cautelar de de coerción personal menos gravosa.
A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando éste su deseo de no declarar.
Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien expuso en síntesis que estaba de acuerdo con la calificación de la flagrancia, no se opuso a que se continuara con el procedimiento ordinario, por cuanto en el mismo esta defensa técnica solicitaría las diligencias pertinentes para desvirtuar la imputación fiscal, y solicitó la presentación periódica ante el Alguacilazgo.
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 12 de Abril de 2012 siendo aproximadamente las 4:00 a 5.00 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Comisión Nacional de Casinos hicieron acto de presencia en un establecimiento de diversión ubicado en el Barrio Sucre, Edificio Marjorca, Avenida Juan Fernández de León de esta ciudad de Guanare, donde constataron el funcionamiento de un Casino o Sala de Juegos constituida por máquinas traganíqueles y ruleta, el cual funcionaba sin haber cumplido previamente todo lo necesario para obtener, y haber obtenido, la permisología requerida en la ley.
De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano ROBERT ALEXANDER MORENO VILLAMIZAR cuando se encontraba en sus funciones de encargado de un establecimiento clandestino dedicado a juegos de bingos y casinos (traganíqueles y ruleta) que no había tramitado ni obtenido la permisología correspondiente, ciertamente se trata de la primera de las hipótesis de aprehensión en flagrancia previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la flagrancia propiamente dicha, razón por la cual así debe ser calificada. Así se decide.
En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de FACILITACIÓN EN LA OPERACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el Tribunal considera que ciertamente, al haber sido practicada una inspección in situ, constatándose que en el establecimiento visitado funcionaba un salón de juegos dedicado a máquinas traganíqueles y ruletas que no había obtenido previamente la permisología legal correspondiente, se configura dicho tipo penal. Así se decide.
En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario por haberlo solicitado las partes, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.
En cuarto lugar, llenos como están los extremos requeridos por el artículo 250 en relación con el numeral 3º artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano ROBERT ALEXANDER MORENO VILLAMIZAR una medida de coerción personal menos gravosa, consistente en la presentación una vez cada mes ante el Alguacilazgo con la finalidad de asegurar su presencia en todos los actos del proceso. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano ROBERT ALEXANDER MORENO VILLAMIZAR, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.024.960, nacido en fecha 07 de Septiembre de 1988, natural de Barinas, Estado Barinas, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en la Avenida Juan Fernández de León, Barrio Colombia Sur, casa Nº 5-46, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario;
TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como FACILITACIÓN EN LA OPERACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS TRAGANÍQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles;
CUARTO: De conformidad con los artículos 250, en relación con el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano ROBERT ALEXANDER MORENO VILLAMIZAR una medida cautelar de menos gravosa consistente en la presentación una vez cada mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Nina González (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Nina González CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4820-12 CONTRA ROBERT ALEXANDER MORENO VILLAMIZAR POR FACILITACIÓN EN LA OPERACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE MÁQUINAS TRAGANÍQUELES. Guanare, 15 de Abril de 2012.
La Secretaria,
Abg. Nina González