REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 23 de Abril de 2012
200° y 152°

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO

AENYERRO SOTO MÉNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.035.568, nacido en fecha 06 de Agosto de 1980, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Socialista, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron el día 13 de Febrero de 2012, siendo aproximadamente las ocho horas de la noche, en el Barrio Las Flores, Parte Baja, frente al antiguo depósito de gas, casa Nº 04, Guanare, Estado Portuguesa, oportunidad en la cual el ciudadano PONUCENO DE JESÚS CASTELLANOS VELÁSQUEZ se encontraba en su casa de habitación junto con su esposa MARÍA BRICEÑO y su hijo LUIS JAVIER CASTELLANOS, cuando de pronto advirtieron que su casa estaba siendo apedreada; el ciudadano salió junto con su hijo para averiguar qué estaba pasando y fue así como pudo ver al ciudadano de nombre ENYERRO SOTO asomado a una pared de su casa por unos huecos junto con dos personas más, y al ver que él salió con el niño le hicieron disparos de armas de fuego, uno de los cuales impactó en su hijo. De inmediato el ciudadano PONUCENO DE JESÚS CASTELLANOS subió a su hijo a un taxi que iba pasando en ese momento, lo que no impidió que siguieran disparando, pero logró llevar a su hijo al Hospital y allí fue donde se enteró de que su hijo recibió un disparo en la garganta, y lo subieron de emergencia al quirófano, interponiendo de inmediato la respectiva denuncia, en la cual aseveró además, que el hecho se suscitó porque semanas antes había tenido un altercado con el ciudadano ENYERRO SOTO, quien le debía un dinero por un trabajo que le había hecho.

El detenido fue presentado ante este Despacho Judicial y con motivo de esta presentación se convocó la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha Audiencia se celebró en fecha 17 de Febrero de 2012, y en el curso de la misma luego de escuchadas las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión del ciudadano ENYERRO SOTO MÉNDEZ, calificó provisionalmente el hecho como HOMICIDIO CALIFICADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el artículo 80 aparte segundo y 82, ejusdem, en perjuicio d el adolescente LUIS JAVIER CASTELLANO BRICEÑO, acordó continuar el procedimiento a través de las reglas del procedimiento ordinario e impuso una medida de privación judicial preventiva de libertad al imputado.

En fecha 16 de Marzo de 2012 el Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de ENYERRO SOTO MÉNDEZ por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el artículo 80 aparte segundo y 82, ejusdem, en perjuicio d el adolescente LUIS JAVIER CASTELLANO BRICEÑO.

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada y dado que el acusado manifestó no tener interés ni en declarar ni en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN


En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público en contra de de ENYERRO SOTO MÉNDEZ por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (EN GRADO DE FRUSTRACIÓN) previsto y sancionado en artículo 406 numeral 1º del Código Penal en relación con el artículo 80 aparte segundo y 82, ejusdem, el Tribunal observa previamente lo siguiente.

De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:

ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:

“… Quienes suscriben, Abg. APOLONIO CORDERO y SIMARA LÓPEZ AGUILAR, actuando en nuestro carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare Estado Portuguesa, procedemos a interponer ESCRITO DE ACUSACIÓN de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 4o y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal N° 2C-4453-12 (18-F06-1C-036-12 Nomenclatura interna), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio del adolescente LUIS JAVIER CASTELLANOS.

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO, SU DEFENSOR Y LA VICTIMA
IMPUTADOS: SOTO MÉNDEZ ENYERRO, Venezolano, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-80, titular de la Cédula de Identidad N° 17.035.568, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Socialista calle principal, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, Ejerce la defensa del referido imputada por su Defensor de confianza YALIDA MARITZA SILVA con domicilio procesal en el Colegio de Abogados, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.

DATOS DE LA VICTIMA
VICTIMAS: identidades que se omiten por razones de ley.

CAPITULO II
RELACIÓN CIRCUNTANCIADA DE LOS HECHOS
El día 13 de febrero de 2012, siendo las 8 horas de la noche aproximadamente, el adolescente LUIS JAVIER CASTELLANO, se encontraba en su residencia ubicada en el barrio las flores, parte baja, frente al antiguo deposito de gas casa numero 4, Guanare estado Portuguesa, en compañía de su familiares MARÍA BRICEÑO, KATIUSKA TORRES Y SU PADRE, cuando de repente todos se percatan que están lanzando piedras a su casa, es en ese momento que deciden salir todos y ven a varios ciudadanos entre ellos SOTO MÉNDEZ ENYERRO y luego se escucho un disparo, accionado por este ciudadano, donde resulta lesionado de gravedad el adolescente LUIS JAVIER CASTELLANOS, ante tales circunstancias el padre decide interponer denuncia ante las autoridades competentes.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 13-02-2012, suscrita por cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, formulada por el ciudadano PONUCENO DE JESÚS CASTELLANO, de 36 años de edad de fecha de nacimiento 27-05-1975, Portadora de la cédula de identidad numero 12.648.818, de estado civil soltero, de profesión oficios albañil, Quien en consecuencia expuso: " resulta ser que me encontraba en mi casa junto con mi esposa y de nombre María Briceño, y mi hijo de nombre LUIS JAVIER CASTELLANOS, cuando de pronto mi esposa me dice que están tirando piedras a la casa yo salgo a ver junto con mi hijo para ver que estaba pasando y veo al señor Enyerro soto que esta asomado en una pared de su casa por unos huecos junto con dos sujetos mas lanzando 'piedras hacia mi casa, cuando nos vio salir empezó a gritarnos y fue ahí cuando de repente se escucho que disparan desde donde estaba el y hieren a mi hijo, yo de inmediato agarro a mi hijo junto con otras personas que llegaron y me lleve hasta la avenida para agarrar un taxi , pasando por el frente de la casa de este señor y al momento en que pare el taxi siguieron los disparos y veo que Enyerro esta disparando en contra de nosotros, como pude monte al taxi a mi hijo y me lo lleve hacia el hospital, allí fue que me entere que había recibido un disparo en la garganta por lo que lo subieron de emergencia al quirófano Es todo". A criterio de esta Representación Fiscal este es un elemento de convicción ya que se trata de la declaración de una de las victimas las cuales tienen conocimiento, de modo tiempo y lugar.
2-. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-02-2012, suscrita por los funcionarios ORANGEL ENRRIQUE COLMENAREZ, agente JOSÉ DAVID ROMERO y HUMBERTO BARRETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Policía, Municipio Guanare, Portuguesa, dejando constancia de la siguiente diligencia practicada en la presente investigación a fin de indagar sobre el estado de salud del adolescente Luis Javier Castellanos, victima en la causa numero 18-F06-1C-036-12, donde según información presentada por el medico quien atiende al adolescente manifestó que el paciente presenta una herida producida por el paso del proyectil de un arma de fuego con entrada y salida en la región anterior del cuello y el mismo se encuentra siendo intervenido quirúrgicamente.
A criterio de esta Representación Fiscal en este elemento de convicción nos aporta el modo de detención del imputado y su identificación plena, para relacionarlo con el hecho investigado.
3-. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 237, de fecha 13-02-2012, cursante en el folio 06 del presente expediente, suscrita por los funcionarios agente JOSÉ DAVID ROMERO y ORANGEL ENRRIQUE COLMENAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare practicada en UNA VIA, PUBLICA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LAS FLORES PARTE BAJA, FRENTE AL ANTIGUO DEPOSITO DE GAS Y FRENTE A LA RESIDENCIA SIGNADA CON EL NUMERO 04, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
A criterio de esta Representación Fiscal con este elemento de convicción se verifica la existencia y las características del lugar exacto donde sucedieron los hechos investigados 4-. INFORME MEDICO FORENSE, 9700-160-0287, de fecha 14-02-2012, suscrito por el medico forense Dr. RODOLFO DE BARY, mediante el cual deja constancia de que adolescente presenta herida de proyectil de arma de fuego con orificio de entrada en región lateral derecha de cuello, sin orificio de salida complicada con lesión de arteria carótida externas y shock hiporvolemico.
5-. ACTA DE NACIMIENTO N° 190, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, dejando constancia que el día 02-09-1996, nació un niño que tiene por nombre LUIS JAVIER CASTELLANOS, este es un elemento de convicción porque es el documento jurídico que demuestra que la victima es una menor. 6-. EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-257 LBFQB-056, de fecha 15-02-2012, suscrita por el agente LUIS JOSÉ CASTILLO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare en lo pertinente y necesario a dejar constancia mediante el material suministrado que el macerado realizado en la mano derecha del ciudadano ENYERRO SOTO MÉNDEZ, cédula de identidad C1 17.035.538, se observaron los gránulos de color azul intenso, indicativos de la positividad de dicha reacción en la deflagración de la pólvora. Con la presente experticia se deja constancia de que el material suministrado fue sometido al análisis de estudio para determinar su resultado.
6-. EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-057-077, de fecha 23-02-2012, suscrita por el agente CARLOS WILFREDO GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, donde se deja constancia que con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado se determino que las costras de color pardo rojizas presentes en la superficie de la pieza en referencia fragmentos metálico recolectado al adolescente LUIS JAVIER CASTELLANOS, son de naturaleza hematica, de la especie humana no siendo posible determinar el grupo sanguíneo. El fragmento metálico descrito, en su estado y forma original formaba parte del cuerpo de balas para armas de fuego las cuales al ser disparadas por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de tipo rasantes y o perforantes, de menor o mayor gravedad, incluso la muerte. Con la referida experticia se deja constancia de existencia legal y características del material suministrado.
6- ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el adolescente CASTELLANOS BRICEÑO JESÚS ALBERTO, cédula de identidad numero 25.652.946, venezolano, natural de de Guanare estado Portuguesa, de estado civil soltero, de profesión estudiante, fecha de nacimiento 04-06-1995, de 16 años de edad, residenciada en el Barrio las Flore, sector 04, calle Principal, casa numero 04, Guanare estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0416-3520746, ) manifestando lo siguiente " El día lunes siendo las 8 horas de la noche, estábamos en la casa mi mama de nombre María Briceño, mi papa Punuceno, y Katiuska Torres, cuando ya casi nos acostábamos escuchamos que empezaron a lanzar piedras y salimos a ver quien era, y Luis salió también cuando vimos a cuatro tipos que estaban en la casa de Enyerro, ellos estaban lanzando las piedras para la casa y luego empezaron a disparar hiriendo a Luis mi hermano, y entonces cuando íbamos montando a Luis a un taxi para llevarlo al hospital ellos seguían disparando para evitar que lleváramos a Luis o sea como para que Luis se muriera ahí mismo, luego que lo llevamos al hospital, yo no supe mas nada porque me quede hasta que operaron a Luis es todo.
7- REGISTRO DE CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS S/N de fecha 15-02-2012,siendo las evidencias, un proyectil extraído de la victima LUIS JAVIER CASTELLANO, con la presente cadena de custodia se deja constancia de las formalidades para el traslado de las evidencias físicas que fueron colectadas por el funcionario CARLOS GARCÍA P. N-26556

CAPITULO IV
PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
De los hechos, de la investigación y de las pruebas practicas se desprende la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN consagrado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el 80 parágrafo segundo del Código Penal con relación al imputado SOTO MÉNDEZ ENYERRO, este en perjuicio del adolescente LUIS JAVIER CASTELLANOS, de 15 años de edad, quedando encuadrada su conducta en la norma jurídica ante mencionada, toda vez que quedó comprobado con el acta policial como se frustra el acto, además de las declaración de testigos presenciales que corroboran el hecho investigado, al igual que el reconocimiento forense que demuestra las zonas comprometidas de las victima y demás elementos de convicción, cursantes en el expediente, que el ciudadano SOTO MÉNDEZ ENYERRO, efectivamente cometió el delito por el cual es investigado, en perjuicio de la victima anteriormente identificada.
FRUSTRACIÓN O DELITO FRUSTRADO se presenta cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo, y sin embargo no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.
Se diferencia fundamentalmente de la tentativa en gue en la frustración el autor hace todo lo necesario para la consumación del hecho pero no llega a consumarse por causas independientes de su voluntad. En la tentativa el autor no hace todo lo necesario por causas independientes a su voluntad, haya un factor externo gue le impide continuar su actuación. En cambio en la frustración el factor externo le impide la consumación del hecho punible. Solamente cabe frustración en los tipos de resultado material, es decir, en aquellos delitos en los cuales hay una separación entre lo gue el autor hace y el resultado. El autor haciendo todo no llega a consumar el hecho y para que eso ocurra tiene que haber un espacio de tiempo entra la actividad del autor y el resultado. La consumación no llega a producirse porgue si bien el autor hace todo lo necesario algo se interpone. Esta calificación penal en estrecha relación con los artículos 8, 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente ya que se presume que quien cometa un hecho punible contra una niña o adolescente es perseguible de oficio y es circunstancia agravante de todo hecho punible que la victima sea niño o adolescente, prevaleciendo siempre el interés superior del niño.
Artículo 8o. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Artículo 216. Acción Pública. Se declaran de acción pública todos los hechos punibles cuyas víctimas sean niños, niñas o adolescentes.
No son aplicables las instituciones del nudo hecho y antejuicio de mérito, salvo las disposiciones constitucionales.
Artículo 217. Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la víctima sea niña o adolescente. Quedan excluidos de esta disposición aquellos tipos cuyo sujeto pasivo calificado es un niño o adolescente.

Calificación Jurídica que esta Representación Fiscal efectúa de acuerdo a los elementos de convicción expresados en el presente escrito, ya que existen plurales y coincidentes indicios que comprometen la responsabilidad penal de los imputados y que los señalan como las personas que realizaron el delito ante mencionado en perjuicio del adolescente ya identificado. Además constan las experticias de la bala de fuego y la experticia química elementos directos para demostrar el delito en contra de la victimas, así como la valoración forense, instrumento fundamental para probar las lesiones así como actas de investigación penal que arrojan los elementos serios y fundados de la existencia del hecho, así como la participación del imputado en el mismo, que vinculados entre sí, se subsumen en los supuestos de hecho del tipo penal de la norma indicada, razón por la cual esta representación Fiscal se acoge al precepto jurídico ya señalado y ejerce formalmente la acusación en contra del ciudadano SOTO MÉNDEZ ENYERRO.

OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, ofrecemos como medios de pruebas, atendiendo a la libertad probatoria, las siguientes:

EXPERTO
-. Declaración del medico forense Dr. RODOLFO DE BARY, adscrito al CICPC, Guanare, Portuguesa, mediante el cual deja constancia del EXAMEN realizado al adolescente LUIS JAVIER CASTELLANOS, de 15 años, Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de las Ciencias medicas, auxiliar de la Justicia que con sus conocimientos, evalúo a la adolescente victima en el presente proceso, y con ella se prueba el tipo de lesión.

-. Declaración del experto LUIS JOSÉ CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, quien puede ser citado en dicha sede, todo con el fin de que deponga sobre la experticia Química REALIZADA EL 15 02-2012, AL hoy acusado ciudadano SOTO MÉNDEZ ENYERRO. Elemento de convicción, necesario y pertinente para demostrar que efectivamente el imputado acciono un arma con la cual impacto a la victimas

-. Declaración del experto CARLOS WILFREDO GARCÍA PÉREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, quien puede ser citado en dicha sede, todo con el fin de que deponga sobre la experticia HEMATOLOGICA REALIZADA el 23 02-2012, al hoy acusado ciudadano SOTO MÉNDEZ ENYERRO. Elemento de convicción, necesario y pertinente para demostrar que efectivamente el imputado acciono un arma y que la misma impacto a la victima Declaración de funcionarios JOSÉ DAVID ROMERO y ORANGEL ENRRIQUE COLMENAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la inspección en el lugar de los hechos y con ella se deja constancia de la existencia del mismo.

FUNCIONARIOS

-. Con la declaración de ORANGEL ENRRIQUE COLMENAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, sede donde pueden ser citados a los fines de un eventual juicio oral y publico. Este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata del funcionario que depondrán sobre la aprehensión en flagrancia del imputado conjuntamente con JOSÉ DAVID ROMERO y ORANGEL ENRRIQUE COLMENAREZ

TESTIMONIALES
-. Declaración de la adolescente PONUCENO DE JESÚS CASTELLANO, de 36 años de edad de fecha de nacimiento 27-05-1975, Portadora de la cédula de identidad número 12.648.818, de estado civil soltero, de profesión oficios albañil: ya identificado, A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de la testigo quien deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos investigados y que se les atribuyen al ciudadano SOTO MÉNDEZ ENYERRO
-. Declaración de la adolescente CASTELLANOS BRICEÑO JESÚS ALBERTO, cédula de identidad número 25.652.946, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de la testigo presencial quien deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos investigados y que se le atribuyen al ciudadano SOTO MÉNDEZ ENYERRO.

DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS MEDIANTE SU LECTURA EN LA SALADE AUDIENCIAS
Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio mediante su lectura, de conformidad con lo así establecido en el ordinal 2o del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal:

-. EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-257 LBFQB-056, de fecha 15-02-2012. suscrita por el agente LUIS JOSÉ CASTILLO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare
-. ACTA DE NACIMIENTO N° 190, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, dejando constancia que el día 02-09-1996, nació un niño que tiene por nombre LUIS JAVIER CASTELLANOS, este es un elemento de convicción porque es el documento jurídico que demuestra que la victima es una menor
-. INSPECCIÓN en el lugar de los hechos numero N° 237, de fecha 13-02-2012, cursante en el folio 06 del presente expediente, suscrita por los funcionarios agente JOSÉ DAVID ROMERO y ORANGEL ENRRIQUE COLMENAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare
-. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-057-077, de fecha 23-02-2012, suscrita por el agente CARLOS WILFREDO GARCÍA, donde se deja constancia que con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado se determino que las costras de color pardo rojizas presentes en la superficie de la pieza en referencia fragmentos metálico recolectado al adolescente LUIS JAVIER CASTELLANOS, -. ' -. --. INFORME MEDICO, numero- 9700-160-0287, de fecha 14-02-2012 suscrito por el medico forense Dr. RODOLFO DE BARY, mediante el cual deja constancia deL EXAMEN realizado a la adolescente LUIS JAVIER CASTELLANOS de 15 años de edad

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
En base a los fundamentos y razonamientos antes expuestos esta Representación Fiscal, solicita el enjuiciamiento del imputado, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, consagrado en el articulo 406 numeral 01 en concordancia con el 80 parágrafo segundo del Código Penal con relación al imputado
SOTO MÉNDEZ ENYERRO, delito este en perjuicio del adolescente LUIS JAVIER CASTELLANOS, de 15 años de edad, y de igual forma el delito de Asimismo, solicito sea admitida la presente acusación y los medios de pruebas ofrecidos por ser lícitos, pertinentes y necesanos y se sirva proceder a fijar la audiencia preliminar de y sea dictado el correspondiente Auto de Apertura a Juicio al mencionado imputado.

Consigno actuaciones complementarias, para que sean agregadas a la causa en original que reposa en ese tribunal, bajo el expediente original N° 2C-4453-12 (18-F06-1C-036-12 interno) constante de veinte (20) folios útiles, y seis (06) folios en escrito de acusación, para que surtan los efectos de ley.

Es Justicia, en Guanare a los 15 de Marzo de 2012…”.

Este acto conclusivo fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos formales como también los materiales exigidos por la ley y, por tanto la admite totalmente, ya que resulta demostrado que el disparo efectuado por el ciudadano ENYERRO SOTO MÉNDEZ en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que aparecen relatadas en el escrito de acusación fiscal y los hechos establecidos por este Tribunal, causaron lesiones al adolescente LUIS JAVIER CASTELLANOS, en un contexto que permite considerar en esta fase intermedia como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 405, 80 y 82, todos del Código Penal. Esta conclusión se extrae a partir de las evidencias consignadas por el Ministerio Público para fundamentar la acusación; y aún cuando la Defensa Técnica objetó esta calificación fiscal proponiendo la de lesiones culposas, el hecho es que sus alegatos para fundamentar tal argumento sólo pueden debatirse en el Juicio Oral y Público con vista de las pruebas técnicas, testimoniales y documentales ofertadas, pues aluden a cuestiones de fondo que sólo se pueden inferir a través de la práctica de dichas pruebas, por todo lo cual no puede acogerse tal criterio en esta fase del proceso, debiendo por el contrario admitirse totalmente la acusación. Así se declara.

Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, las Pruebas Testimoniales constituidas por las declaraciones de los EXPERTOS Declaración del medico forense Dr. RODOLFO DE BARY, adscrito al CICPC, Guanare, Portuguesa, mediante el cual deja constancia del EXAMEN realizado al adolescente LUIS JAVIER CASTELLANOS, de 15 años, Este medio probatorio es pertinente y necesario por cuanto se trata del dicho de un profesional de las Ciencias medicas, auxiliar de la Justicia que con sus conocimientos, evalúo a la adolescente victima en el presente proceso, y con ella se prueba el tipo de lesión. Declaración del experto LUIS JOSÉ CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, quien puede ser citado en dicha sede, todo con el fin de que deponga sobre la experticia Química REALIZADA EL 15 02-2012, AL hoy acusado ciudadano SOTO MÉNDEZ ENYERRO. Elemento de convicción, necesario y pertinente para demostrar que efectivamente el imputado acciono un arma con la cual impacto a la victimas. Declaración del experto CARLOS WILFREDO GARCÍA PÉREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, quien puede ser citado en dicha sede, todo con el fin de que deponga sobre la experticia HEMATOLOGICA REALIZADA el 23 02-2012, al hoy acusado ciudadano SOTO MÉNDEZ ENYERRO. Elemento de convicción, necesario y pertinente para demostrar que efectivamente el imputado acciono un arma y que la misma impacto a la victima Declaración de funcionarios JOSÉ DAVID ROMERO y ORANGEL ENRRIQUE COLMENAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa. Esta prueba es pertinente, útil y necesaria por cuanto fueron los funcionarios que realizaron la inspección en el lugar de los hechos y con ella se deja constancia de la existencia del mismo. FUNCIONARIOS. Con la declaración de ORANGEL ENRRIQUE COLMENAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa, sede donde pueden ser citados a los fines de un eventual juicio oral y publico. Este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario por cuanto se trata del funcionario que depondrán sobre la aprehensión en flagrancia del imputado conjuntamente con JOSÉ DAVID ROMERO y ORANGEL ENRRIQUE COLMENAREZ. TESTIMONIALES. Declaración de la adolescente PONUCENO DE JESÚS CASTELLANO, de 36 años de edad de fecha de nacimiento 27-05-1975, Portadora de la cédula de identidad número 12.648.818, de estado civil soltero, de profesión oficios albañil: ya identificado, A criterio de este Representante Fiscal la declaración de esta ciudadana es PERTINENTE, ÚTIL Y NECESARIA, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de la testigo quien deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos investigados y que se les atribuyen al ciudadano SOTO MÉNDEZ ENYERRO. Declaración de la adolescente CASTELLANOS BRICEÑO JESÚS ALBERTO, cédula de identidad número 25.652.946, en la realización del juicio oral y debe ser admitida por este juzgado de control, por tratarse de la testigo presencial quien deja constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos investigados y que se le atribuyen al ciudadano SOTO MÉNDEZ ENYERRO. DOCUMENTALES PARA SER INCORPORADAS MEDIANTE SU LECTURA EN LA SALADE AUDIENCIAS Los siguientes medios de pruebas los ofrece esta Representación Fiscal para que sean incorporados al juicio mediante su lectura, de conformidad con lo así establecido en el ordinal 2o del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal: EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-257 LBFQB-056, de fecha 15-02-2012. suscrita por el agente LUIS JOSÉ CASTILLO, Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare. ACTA DE NACIMIENTO N° 190, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, dejando constancia que el día 02-09-1996, nació un niño que tiene por nombre LUIS JAVIER CASTELLANOS, este es un elemento de convicción porque es el documento jurídico que demuestra que la victima es una menor. INSPECCIÓN en el lugar de los hechos numero N° 237, de fecha 13-02-2012, cursante en el folio 06 del presente expediente, suscrita por los funcionarios agente JOSÉ DAVID ROMERO y ORANGEL ENRRIQUE COLMENAREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare. EXPERTICIA HEMATOLÓGICA N° 9700-057-077, de fecha 23-02-2012, suscrita por el agente CARLOS WILFREDO GARCÍA, donde se deja constancia que con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado se determino que las costras de color pardo rojizas presentes en la superficie de la pieza en referencia fragmentos metálico recolectado al adolescente LUIS JAVIER CASTELLANOS, INFORME MEDICO, numero- 9700-160-0287, de fecha 14-02-2012 suscrito por el medico forense Dr. RODOLFO DE BARY, mediante el cual deja constancia deL EXAMEN realizado a la adolescente LUIS JAVIER CASTELLANOS de 15 años de edad, por reunir tales pruebas los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, todas las cuales deberán ser incorporadas al Juicio Oral y Público de acuerdo a los mecanismos de incorporación establecidos en la ley. Así se declara.

Así mismo, admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Defensa Técnica que básicamente son pruebas testimoniales de los ciudadanos YORMAN JOSÉ AGUILAR CASTILLO, INGRID JASMÍN LINARES GONZÁLEZ, GLEN JOSÉ ANGULO VÁSQUEZ, JONATHAN ARGENIS SOTO GUÉDEZ, LUISANA LISETH FLORES, ARMANDO JOSÉ BLANCO TERÁN y YOHANA NÉLIDA AGUILAR CASTILLO, ya fueron presentadas dentro del lapso establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, y además reúnen los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, debiendo por consiguiente, admitirse totalmente dichas pruebas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 29 de Julio de 2010 el Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de ENYERRO SOTO MÉNDEZ, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.035.568, nacido en fecha 06 de Agosto de 1980, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en el Barrio Socialista, Calle Principal, casa s/n, Guanare, Estado Portuguesa HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 405, 80 y 82, todos del Código Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y la Defensa Técnica, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;

QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-4453-12 CONTRA ENYERRO SOTO MÉNDEZ POR HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. Guanare, 23 de Abril de 2012.
La Secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta