REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 2
Guanare, 25 de Abril de 2012
200° y 153°

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente fecha, debe esta Primera Instancia a continuación dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo ordena el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; y a tal efecto formula las siguientes consideraciones:

I. IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA OBJETO DEL ACTO CONCLUSIVO

LUIS ARTURO ARENAS CORONADO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.516.483, natural de El Nula, Estado Apure, nacido en fecha 02 de Febrero de 1983, de ocupación Agricultor, de estado civil soltero, residenciado en el Caserío El Ruano, Municipio Guanarito Estado Portuguesa.

JOSÉ ALFREDO ARENAS CORONADO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.567.530, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido en fecha 12 de Enero de 1981, de ocupación agricultor, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Río, calle Principal, casa s/n, Guanarito Estado Portuguesa.

CARLOS DAVID FRANCO ARIAS, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.725.386, natural de San Nicolás, Estado Portuguesa, nacido en fecha 05 de Noviembre de 1969, de ocupación obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Fundación Simón Bolívar, Municipio Los Guayos, Valencia Estado Carabobo.

II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Los hechos que dieron motivo al presente proceso de acuerdo al relato Fiscal ocurrieron siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche del día 27 de Julio de 2003, oportunidad en la cual se presentaron cuatro sujetos a la finca Santa Rosa, ubicada en el Caserío; "EL RUANO" Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte obligaron al ciudadano MANUEL ALBERTO GONZÁLEZ, quien se desempeñaba como obrero en dicha hacienda, a llamar al encargado EVER HERNÁN FLORES VARGAS y a su esposa RAQUEL HERNÁNDEZ, quienes se encontraban durmiendo en una de las habitaciones de la mencionada finca con sus hijos, percatándose éstos que a MANUEL GONZÁLEZ lo tenían encañonado y es entonces cuando EVER FLORES, su esposa y sus dos hijos salen al llamado, momento que aprovechan los sujetos para obligarlo a que tire la escopeta, ya que el encargado salió con una escopeta en la mano, pues de lo contrario le daban un tiro a uno de los niños, luego se apoderan de la escopeta y proceden a amarrarlos con mecates e intimidarlos con armas de fuego y armas blancas (machete); de inmediato uno de ellos se fue a buscar el ganado a los potreros, regresando con él como a las 4:00 de la mañana, después seleccionaron varias reses pertenecientes a la finca, de las cuales eran trece (13) vacas y un (1) toro y a las 5:30 de la mañana aproximadamente llegaron dos camiones Ford 350, uno de color rojo y otro color verde en los cuales embarcaron el ganado en los camiones y se fueron del lugar aproximadamente a las 6:15 a.m., dejándolos amarrados. Posteriormente uno de los niños los ayuda a desatarse. Seguidamente el encargado ciudadano EVER FLORES hace una llamada telefónica al señor CRUZ OSORIO, vecino de un hermano del propietario de la finca, a fin de informarlo de lo ocurrido, quienes inmediatamente con la información aportada denuncian ante el Comando de la Guardia. Al mismo tiempo, los vecinos participan a la Comandancia de Policía con sede en El Regalo Estado Barinas, que desde el sector denominado la Curva se desplazaban dos vehículos con ganados robados. De inmediato se trasladó una comisión integrada por los Agentes JOSÉ NARANJO COLMENAREZ y JOSÉ MANUEL CAMPERO, adscritos al referido cuerpo policial dependiente de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, e instalaron un Puesto de Control en el Sector conocido como "Puerto Rico" específicamente en la entrada al Caserío "Hoja Blanca" (línea limítrofe de los Estados Portuguesa y Barinas). A escasos minutos de estar allí observan como a dos kilómetros de distancia que vienen en dirección hacia ellos dos vehículos, que al llegar les hacen la señalización de pare, mostrando los conductores un nerviosismo al momento. Les solicitaron la guía de movilización que no portaban. En ese instante llegó el ciudadano GREGORIO OLIVO PERNÍA, señalando que ellos traían el ganado robado, procediendo a la aprehensión de los ciudadanos, quienes quedaron identificados como: RAMÓN MARÍA MENDOZA MENDOZA, CARLOS DAVID FRANCO ARIAS, LUIS ARTURO CORONADO ARENAS; ALEXIS GREGORIO MENDOZA, y JOSÉ LUIS MENDOZA MENDOZA. De igual forma, una comisión de la Guardia Nacional, integrada por los funcionarios HERRERA HERRERA ARSENIO RAMÓN, COLINA DOUGLAS Y BETANCOURT GABRIEL, en el sector Puerto Rico, cerca del Caserío "Hoja Blanca" siendo aproximadamente las 8:00 de la mañana procedieron a la detención de JOSÉ ALFREDO ARENAS CORONADO, quien se trasladada en un vehículo encargado de recoger la leche de las fincas del sector, portando un arma de fuego, que observar a la comisión de la Guardia Nacional, ocultó en uno de tarros de leche. Dicha arma presenta las siguientes características: V Taurus, de fabricación Brasilera, serial ilegible, cañón corto, cacha negra de goma, y dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, quien en el desarrollo de la investigación fue identificado como uno de los autores del robo ejecutado en la finca. De igual manera se procedió a la aprehensión ciudadano ROBINSÓN GARCÍA CARDONA, por estar juntamente incurso en el delito de robo de ganado.

Los detenidos fueron presentados ante este Despacho Judicial y con motivo de esta presentación se convocó la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha Audiencia se celebró en fecha 30 de Julio de 2003, y en el curso de la misma luego de escuchadas las partes, el Tribunal calificó la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos RAMÓN MARÍA MENDOZA MENDOZA, JOSÉ LUIS MENDOZA MENDOZA, ALEXIS GREGORIO MENDOZA, CARLOS DAVID FRANCO ARIAS, JOSÉ ALFREDO ARENAS CORONADO, LUIS ARTURO ARENAS CORONADO y ROBINSON GARCÍA CARDONA, calificó provisionalmente el hecho como ROBO AGRAVADO DE GANADO, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados respectivamente en el artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, 278 primer aparte del Código Penal y 175 ejusdem, acordó continuar el procedimiento a través de las reglas del procedimiento ordinario e impuso una medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados JOSÉ ALFREDO ARENAS CORONADO y ROBINSON GARCÍA CARDONA; así mismo, impuso medidas menos gravosas en contra de RAMÓN MARÍA MENDOZA MENDOZA y ALEXIS GREGORIO MENDOZA, como también en contra de CARLOS DAVID FRANCO ARIAS, LUIS ARTURO ARENAS CORONADO y JOSÉ LUIS MENDOZA MENDOZA.

En fecha 27 de Octubre de 2003 el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público formuló acto conclusivo acusatorio en contra de los ciudadanos JOSÉ ALFREDO ARENAS CORONADO, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE GANADO (EN GRADO DE AUTORÍA), PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y 278 y 175 del Código Penal, en concurso real. En cuanto a los imputados RAMÓN MARÍA MENDOZA MENDOZA, ALEXIS GREGORIO MENDOZA, JOSÉ LUIS MENDOZA MENDOZA, CARLOS DAVID FRANCO ARIAS y LUIS ARTURO ARENAS CORONADO, les acusó por el delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO (EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA) previsto y sancionado en los artículos 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en relación con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal.

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fue convocada la Audiencia Preliminar, que se llevó a cabo en la presente fecha, con la sola asistencia de los co-imputados JOSÉ ALFREDO ARENAS CORONADO, CARLOS DAVID FRANCO ARIAS y LUIS ARTURO ARENAS CORONADO, y como quiera que se trata de una causa en la cual se han efectuado múltiples convocatorias para la celebración de esta Audiencia, las cuales han resultado infructuosas por la reiterada inasistencia de los co-imputados, es por lo que se acordó la división de la continencia de la causa, para celebrarla con los presentes, finalizada la cual se dictó el auto fundado referido a las resoluciones tomadas en aquélla, en el cual se ADMITIÓ TOTALMENTE la acusación formulada y dado que los acusados manifestaron no tener interés ni en declarar ni en acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, ORDENÓ LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco días comparecieran ante el Tribunal de Juicio; y finalmente, instruyó al Secretario para que remitiera al Juez de Juicio las actas procesales y demás evidencias.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

En relación a la admisibilidad de la acusación formulada por la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público en contra de JOSÉ ALFREDO ARENAS CORONADO, CARLOS DAVID FRANCO ARIAS y LUIS ARTURO ARENAS CORONADO por los delitos de ROBO AGRAVADO DE GANADO (EN GRADO DE AUTORÍA), PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y 278 y 175 del Código Penal, en concurso real el primero; y ROBO AGRAVADO DE GANADO (EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA) previsto y sancionado en los artículos 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en relación con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal en relación con el segundo y tercero respectivamente, el Tribunal observa previamente lo siguiente.

De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo ACUSACIÓN, debe plantearse sobre la base de los siguientes parámetros:

ART. 326. —Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control.

La acusación deberá contener:

1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;

2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;

3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;

4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;

5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;

6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado.

En el caso en estudio, el Ministerio Público planteó la acusación en formal escrito en el cual desarrolla cada uno de los requerimientos contemplados en los numerales antes reproducidos en los siguientes términos:

“… Quien suscribe, Abogado JOSÉ JESÚS TORRES LEAL, actuando en mi carácter de Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, de conformidad a lo previsto en los artículos 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted respetuosamente acudo para presentar ACUSACIÓN como formalmente lo hago, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS Y SU DEFENSOR En mi carácter de titular de la Acción Penal y en Representación del Estado Venezolano Acuso: A los ciudadanos JOSÉ ALFREDO ARENAS CORONADO, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido el 12-01-81, de 22 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.567.530, domiciliado en el Barrio el Río, Guanarito Estado Portuguesa, RAMÓN MARÍA MENDOZA MENDOZA, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido el 14-12-74, de 28 años de edad, de profesión u oficio comerciante, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.894.254, domiciliado en el Barrio Campo Alegre II, Guanarito Estado Portuguesa, ALEXIS GREGORIO MENDOZA, venezolano, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacido el 18-12-72, de 30 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.091.953, domiciliado en el Barrio el Cafetal, Guanarito Estado Portuguesa, CARLOS DAVID FRANCO ARIAS, venezolano, nacido el 05-11-69, de 33 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.725.386, domiciliado en el Barrio Fundación Simón Bolívar, Municipio Los Guayos, Valencia Estado Carabobo, LUIS ARTURO ARENAS CORONADO, venezolano, natural del Nula, Estado Táchira, nacido el 02-02-83, de 20 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.516.483, domiciliado en el Caserío El Ruano, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, «JOSÉ LUIS MENDOZA MENDOZA, Venezolano, Natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 27 años de edad, nacido el 18-06-76, Casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.894.267, residenciado en el Barrio 23 de Enero del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, quienes tienen como Defensor Privado a los Abogados LUIS JAVIER BARAZARTE e IVÁN MEDINA, los cual puede ser citado en el Palacio de Justicia de esta Ciudad, y la abogada ANA ELIZABETH BLANCO, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Circuito Judicial Penal de ésta Circunscripción Judicial, ubicada en el Edificio Palacio de Justicia, 1er. Piso, frente a la Plaza Bolívar, Guanare Estado Portuguesa.

HECHOS IMPUTADOS
Siendo aproximadamente las 12:30 horas de la noche del día 27-07-03, se presentaron cuatro sujetos a la finca Santa Rosa, ubicada en el Caserío; "EL RUANO" Municipio Guanarito de este Estado, portando armas de " luego y bajo amenaza de muerte obligaron al ciudadano MANUEL ALBERTO GONZÁLEZ, quien se desempeña como obrero a llamar al Encargado ciudadano EVER HERNÁN FLORES VARGAS y a su esposa RAQUEL HERNÁNDEZ, quienes se encontraban durmiendo en una de las habitaciones de la mencionada finca con sus hijos, percatándose éstos que a MANUEL GONZÁLEZ lo tenían encañonado y es entonces cuando EVER FLORES, su esposa y sus dos hijos salen al llamado, momentos que aprovechan los sujetos para obligarlo a que tire la escopeta, ya que el encargado salió con una escopeta en la mano, pues de lo contrario le daban un tiro a uno de los niños, luego se apoderan de la escopeta y proceden a amarrarlos con mecates, e intimidarlos con armas de fuego y armas blancas (machete); de inmediato uno de ellos se fue a buscar el ganado a los potreros, regresando con él como a las 4:00 de la mañana, después seleccionaron varias reses perteneciente a la finca, de las cuales eran trece (13) vacas y un (1) toro y a las 5:30 de la mañana aproximadamente, llegaron dos camiones Ford 350, uno de color rojo y otro color verde; luego embarcaron el ganado en los camiones y se fueron del lugar aproximadamente a las 6:15 a.m., dejándolos amarrados y posteriormente uno de los niños los ayuda a desatarse, seguidamente el encargado ciudadano EVER FLORES hace una llamada telefónica al señor CRUZ OSORIO, vecino de un hermano del propietario de la finca a fin de informarlo de lo ocurrido y quienes inmediatamente con la información aportada denuncian ante el Comando de la Guardia y al mismo tiempo, los vecinos participan a la Comandancia de Policía con sede en el Regalo Estado Barinas, que desde el sector denominado la Curva se desplazaban dos vehículos con ganados robados. De inmediato se trasladó una comisión integrada por los Funcionarios Agentes JOSÉ NARANJO COLMENAREZ y JOSÉ MANUEL CAMPERO, adscritos a referido cuerpo policial dependiente de la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, e instalaron un Puesto de Control en el Sector conocido como "Puerto Rico" específicamente en la entrada al caserío "Hoja Blanca" (Línea Limítrofe de los Estados Portuguesa y Barinas), a escasos minutos de estar allí observan como a dos kilómetros de distancia que vienen en dirección hacia ellos dos vehículos, que al llegar se les hace la señalización de pare, mostrando los conductores un nerviosismo al momento, le solicitaron la guía de movilización, los cuales no la portaban; en eso llegó el Ciudadano GREGORIO OLIVO PERNÍA, señalando que ellos traían el ganado robado, procediendo a la aprehensión de los ciudadanos, quienes quedaron identificados como: RAMÓN MARÍA MENDOZA MENDOZA, CARLOS DAVID FRANCO ARIAS, LUIS ARTURO CORONADO ARENAS; ALEXIS 1 GREGORIO MENDOZA, y JOSÉ LUIS MENDOZA MENDOZA. De igual forma una comisión de la Guardia Nacional, integrada por los Funcionarios HERRERA HERRERA ARSENIO RAMÓN, COLINA DOUGLAS Y BETANCOURT GABRIEL, en el sector Puerto Rico, a la mirada del Caserío "Hoja Blanca" siendo aproximadamente las 8:00 de la mañana procedieron a la detención de JOSÉ ALFREDO ARENAS CORONADOS, quien se trasladada en un vehículo él cual se encarga, de coger la leche de las fincas del sector, portando un arma de fuego, que observar a la comisión de la Guardia Nacional, ocultó en uno de taros de leche y la misma presenta las siguientes características: V larca Taürus, de fabricación Brasilera, serial Ilegible, cañón corto, cacha igra de goma, y dos cartucho del mismo calibre sin percutir, quien en el desarrollo de la investigación fue identificado como uno de los autores del o ejecutado en la finca. De igual manera se procedió a la aprehensión ciudadano ROBINSÓN GARCÍA CARDONA, por estar juntamente incurso en el delito de robo de ganado. Haciéndose las anticipaciones de ley, donde quedaron a la orden de la Fiscal Tercero del estado Portuguesa, Dra. Icardi Somaza Peñuela, remitiéndose las situaciones con los objetos, el Acta de entrega del Ganado y los presuntos imputados, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas de este Estado; luego por Inhibición de la Fiscal Tercero de Circuito, le correspondió conocer al Fiscal Primero Abg. RAFAEL VÍVENES quien fue comisionado urgentemente por la Fiscalía Superior, Posterior el Fiscal General de la República comisionó a este representante fiscal mediante oficio 34969 de fecha 11 de Agosto de 2003, continuar con la investigación en la presente causa.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN
El hecho Punible cuya comisión atribuye el Ministerio Público, a los ciudadanos JOSÉ ALFREDO ARENAS CORONADO, RAMÓN MARÍA MENDOZA MENDOZA, ALEXIS GREGORIO MENDOZA, CARLOS DAVID FRANCO ARIAS, LUIS ARTURO ARIAS CORONADO Y JOSÉ LUIS MENDOZA MENDOZA, se fundamenta en los siguientes elementos: MERO: Entrevista presentada por el ciudadano FABRICIANO ¡CHACÓN RAMÍREZ, Venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido el 11-12-42, de 60 años de edad, Profesión Comerciante, titular de Cédula de Identidad N° V-4.092.587, residenciado en la Carrera 6 con calle 7, La Playa de Santa Isabel, Casa N° 6-80, Barquisimeto Edo. Lara, quien ante el Comando Regional N° 4, Primera Compañía del Puesto de comando Guanarito Estado Portuguesa, expuso: " En esta misma fecha, siendo las Seis y Treinta horas de la tarde compareció por ante este Despacho, en forma espontánea, el ciudadano antes identificado, con la finalidad de formular una denuncia y manifiesta no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso; Encontrándome en Barquisimeto, recibí una llamada de parte de mi hermano JOSÉ SANTIAGO CHACÓN RAMÍREZ, quien reside en el caserío Hoja Blanca del Municipio Guanarito, informándome que el encargado de la finca había efectuado una llamada telefónica a un amigo de el Informándole que unos sujetos habían penetrado en la finca con armas cortas y largas, amenazándolo y amedrentándolo preguntándole por el propietario de la finca y solicitándole 5.000.000 millones de bolívares, y que había llevado una cierta cantidad de (añado de mi finca llamada "Santa Rosa", ubicada en el referido lector, trasladándome desde Barquisimeto hasta Guanarito, en donde me encontré que habían detenido a los sujetos y que el ganado, el cual era la cantidad de (14) reses, estaba a la orden de la Guardia domingo 27 de julio del presente año en curso en el Caserío El Ruano, Municipio del estado Portuguesa, a eso de las 12:30 horas aproximadamente cuando irrumpieron en mi finca. PREGUNTANDO: Diga Usted como se denomina su finca. CONTESTO. La finca Santa Rosa.... PREGUNTANDO: Diga usted que cantidad de animales bovinos le fueron robados de su finca. CONTESTO: catorce animales (13) Vacas y Un (01) foro. PREGUNTANDO: Diga usted, si le fue robado algún otro material de su propiedad. CONTESTO: No, nada más el ganado. PREGUNTANDO: Diga usted, que tiempo tiene laborando el encargado de su finca en la misma. CONTESTO: Ocho (08) días... La presente actuación corre inserta a los folios 5 y 6 de las actuaciones SEGUNDO: Acta de Investigación Penal N° 329, de fecha 27-07-03, suscrita por el C/2DO. (GN) RONDÓN QUEVEDO CARLOS ALBERTO, adscritos en la Guardia Nacional Comando Regional N° 4, Destacamento 41 Primera Compañía Cuarto Pelotón, Puesto de Comando Guanarito Estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia que encontrándose de servicio de Inspección de la expresada Unidad Operativa, siendo I aproximadamente las 06:30 horas de la mañana, recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano que se identificó como GREGORIO OLIVO PERNÍA, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.337.937, I presidente de la Asociación de Vecinos del Caserío Hoja Blanca y Tesorero de la Asociación de Ganaderos de Guanarito, quien le manifestó que en la Finca Santa Rosa, ubicada en el sector El Ruano de ese Municipio, habían amordazado al ciudadano EVER FLORES, encargado de la referida finca y que habían hurtado cierta cantidad de ganado bovino en dos camiones 350 color verde y rojo y que posteriormente iban con destino para Guanarito, a lo que procedió a serle del conocimiento al STTE (GN) ALVIAN JOSÉ JIMÉNEZ COELLO, Comandante de la expresada unidad quien giró instrucciones de salir comisión para el sector antes mencionado.. La presente actuación corre inserta al folio 7 de las de las actas procesales.

TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL No. 329, de fecha 28-07-03, suscrita por el ST/3RA. (GN) HERRERA HERRERA ARSENIO RAMÓN, C/1RO (GN) COLINA DOUGLAS y C/2DO. (GN) BETANCOURT GABRIEL, adscritos en la Guardia Nacional Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41 Primera Compañía Cuarto Pelotón, Puesto de Comando Guanarito Estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia (que cumpliendo instrucciones del ciudadano Subteniente (GN) ALVIAN JOSÉ JIMÉNEZ COELLO, Comandante de la mencionada Unidad Operativa, en fecha 27 de Julio del presente año, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, salieron de comisión en el vehículo militar tipo Boucher Duro placas 5-4015, en funciones inherentes al servicio de Guardería del Ambiente y de los Recursos Naturales,... con destino al sector Hoja Blanca del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, con la finalidad de procesar información recibida por el C/2DO. (GN) RONDÓN 2UEVEDO CARLOS, Servicio de Inspección para la fecha de la antes mencionada Unidad Operativa, y aportada por el ciudadano GREGORIO OLIVO PERNÍA, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.337.937, presidente de la Asociación de Vecinos del Caserío Hoja Blanca y Tesorero I la Asociación de Ganaderos de Guanarito, sobre un presunto robo de añado suscitado en la Finca Santa Rosa, ubicada en el sector El Ruano el Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, predio propiedad del ciudadano FABRICIANO CHACÓN RAMÍREZ, a lo que procedieron a trasladarse hasta el sector antes mencionados y al apersonarse al referido predio fueron atendidos por un ciudadano que al identificar... resultó ser ¡Jamarse EVER HERNÁN FLORES VARGAS, de 34 años de edad, fecha IJe nacimiento 15/12/68, soltero, alfabeto, obrero, natural de Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° 15.034.050, quien se encontraba en [compañía de la Ciudadana RAQUEL HERNÁNDEZ, de nacionalidad-Colombiana, Indocumentada, esposa del anteriormente nombrado y el obrero MANUEL ALBERTO GONZÁLEZ, Indocumentado, el cual les-manifestó que siendo aproximadamente las doce horas de la noche,; :-cuando se encontraba durmiendo, irrumpieron a la finca cuatro sujetos, quienes portaban un arma de fuego, procediendo a amarrarlos y amordazarlos, apoderándose de una escopeta la cual usaba para cuidar la finca, luego se trasladaron hasta los potreros y procedieron a buscar unas reses, esperando que amaneciera, embarcando una cierta cantidad de ganado, en el lugar de los hechos se procedieron a realizar una inspección ocular en donde observaron rastros de vehículos que se apostaron a los embarcaderos de los corrales, encontrando una escopeta marca Mossberq, Calibre 12, cañón largo, Serial N° H556493, de 5 tiros, sin cartuchos, de fabricación Usa, en la sala de la casa, específicamente encima de una mesa, procediendo a retirarse del sitio y al llegar al sector Puerto Rico, línea limítrofe de los estados Portuguesa y Barinas, se encontraron con una comisión policial pertenecientes al caserío El Regalo del- Municipio Sosa del Estado Barinas, integrada por los Agentes (PEB) JOSÉ NARANJO SOLMENAREZ, Placas 1014 ...Agente (PEP) JOSÉ MANUEL CAMPERO, 'lacas 1328... quienes les informaron que habían efectuado la detención le cinco (05) ciudadanos y la retención de Catorce (14) animales bovinos: 13) vacas y (01) toro, igualmente se entrevistaron con el Ciudadano ¡ANDIDO ZAMBRANO, Presidente de la Asociación de Ganaderos del Municipio Guanarito y Ciudadano GREGORIO OLIVO PERNÍA, Presidente e la Asociación de Vecinos del Caserío Hoja Blanca, quienes informaron que habían observado personas extrañas en dicho caserío por lo que procedió a instalar Punto de Control Móvil en el sector denominado Puerto rico, específicamente en la entrada al caserío Hoja Blanca......efectuando na requisa de un vehículo, tipo camioneta, marca Ford, 150, color azul, n placas, el cual transportaba cantaros contentivos de leche de vaca y ajaban tres (03) personas las cuales fueron identificadas como PEDRO RUIZ, Indocumentado, ALEXANDER HERNÁNDEZ RAMÍREZ, CIV-3.475.172 y JOSÉ ALFREDO ARENAS CORONADO CIV- 15.567.530, je al momento del procedimiento el Ciudadano ALEXANDER ERNÁNDEZ RAMÍREZ, CIV-16.475.172, les informó que había (reservado que el ciudadano JOSÉ ALFREDO ARENAS CORONADO CIV-1.567.530, había introducido un objeto dentro de una de las cantaras, ir lo que procedieron a la revisión, encontrando dentro de esta un (01) arma de fuego, marca Taurus de fabricación Brasilera, Serial Ilegible, cañón corto, cacha negra de goma y dos (02) cartuchos del mismo calibre sin percutir, siendo testigos presenciales los ciudadanos PEDRO RAMÓN RUIZ, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17/05/83, soltero, alfabeto, obrero, Venezolano, documentado, y domiciliado en el Caserío Paso Real Jurisdicción del municipio Guanarito Estado Portuguesa y ALEXANDER HERNÁNDEZ LINAREZ, de nacionalidad Venezolana, de 20 años de edad, fecha de cimiento 03-03-83, soltero, alfabeto, obrero Venezolano, titular de la dula de Identidad N° 16.475.172, y domiciliado en el Caserío Hoja inca Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, )cediendo a la detención del mencionado Ciudadano, posteriormente se trasladaron hasta el sector La Curva, en donde procedieron a la detención un ciudadano que por informaciones obtenidas de la comunidad, no bien fue participe de los hechos, siendo identificado como ROBINSÓN HCÍA CARDONA, Titular de al Cédula de Ciudadanía Colombiana N° )2J;41Q. de nacionalidad. Colombiana., Fecha de Nacimiento 20-04-79, 24 años de edad, soltero, agricultor, domiciliado en el caserío Caña Blanca, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, a quien se le hace saber del motivo de su detención, el mismo fue trasladado al Comando Nidal, del caserío El Regalo del Municipio Sosa del Estado Barinas, en onde se' encontraban detenidos cinco (05) ciudadanos, dos (02) vehículos, Catorce (14) reces, que previa coordinación con los efectivos actuantes se tiznó la entrega de las actuaciones adelantadas por esa unidad al mando de la Guardia Nacional de Guanarito Estado Portuguesa, para el implemento de las actuaciones policiales, entrega esta efectuada previa autorización del Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Barinas, a cargo del Dr. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, y Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Portuguesa Dra. ICARDI )MAZA PEÑUELA, seguidamente procedieron a la Identificación de los ciudadanos aprehendidos resultando ser y llamarse: CARLOS DAVID ¡ANCO ARIAS , Titular de la Cédula de Identidad No. 10.725.386, de nacionalidad Venezolana, F/N 05/11/69, de 33 años de edad, soltero, de De profesión u oficio obrero, domiciliado en Barrio Fundación Simón Bolívar, municipio Los Guayos, Valencia estado Carabobo, ALEXIS GREGORIO 5NDOZA, Titular de la cédula de identidad No. 12.09^.953, de tonalidad Venezolana, F/N 18/12/72, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio mecánico, domiciliado en Barrio Cafetal, Municipio guanarito del Estado Portuguesa, JOSÉ LUIS MENDOZA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.894.267, de nacionalidad venezolana, F/N 18/06/76,, de 27 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Barrio 23 de Enero, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, RAMÓN MARÍA MENDOZA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad No. 12.894.254, de nacionalidad venezolana, F/N 14/12/74, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Barrio Campo el Comando Policial, ;re II, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, LUIS ARTURO SNAS CORONADO, Titular de la Cédula de Identidad Nro 20.516.483, Nacionalidad Venezolana, F/N 02/02/83, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio agricultor, domiciliado en Caserío El Ruano, Municipio Guanarito del Estado Portuguesa; así como los objetos nidos dos (2) vehículos con las siguientes características : 1.) Marca i, Clase Camión, Modelo F-350, año 1.984, Placas 792-HAH, serial de carrocería AJF9Y0592, 6 Cilindros, color verde agua con jaula ganadera de r verde agua y blanca, 2.) Marca Ford, Clase Camión, Modelo F-350, 1.976, Placas 64J-LAA, serial de Carrocería AJF37513178, 6 cilindros, color rojo con jaula ganadera de color negra, trasladando hasta )mando del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro 41 del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional, Puesto de Comando Guanarito, los imputados, los testigos, los vehículos, y los animales, por instrucciones de la Fiscal Tercero del Ministerio Público Dra. ICARDI SOMAZA PEÑUELA, se levantó Acta de Deposito de los referidos animales, quedando depositados en la Finca Santa Rosa, posteriormente fueron remitidos los presuntos imputados para la Comandancia General de la Policía con sede en Guanare a la orden de la referida representación fiscal, La Escopeta y el revolver fueron remitidos para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare a fin de practicarle la respectiva experticia, los vehículos 350, fueron remetidos para el estacionamiento Municipal Corralito, ubicado en I Guanare,..." La presente actuación corre inserta a los folio 8 al 12 de las actas procesales.

(CUARTO: ACTA POLICIAL No. 0703, de fecha 27-07-03, suscrita por el AGENTES (PEB) JOSÉ E. NARANJO COLMENARES, placa Nro: 1014, FABRICIANO CHACÓN RAMÍREZ, informándome que en la finé de último llamada Santa Rosa, ubicada en el Caserío EL Ruano, habían entrado y amordazado al encargado y habían sacado de ganado en dos camiones 350 de color rojo y verde, a lo que procedí h efectuar la llamada telefónica con el comando de la Guardia Nacional de Guanarito y le manifesté de lo ocurrido, posteriormente me traslade hasta i caserío Puerto Rico en donde observé que una comisión policial que ya í habían informado otros productores sobre el hecho, tenían detenido a dos vehículos 350, con el ganado robado y observé a los animales en vi. que iba una becerra de mi propiedad, seguidamente se presentó comisión de la Guardia Nacional y tomando en cuenta de la información y descripción de los otros participantes que dieron los (05) ciudadanos detenidos, se trasladaron para el sitio denominado Puerto rico donde montaron una alcabala y en donde detuvieron a otro sujeto con arma de fuego, el cual identifique como uno de los participantes, en /donde este ciudadano dio la información de que en el sector La curva se encontraba otro de los participantes de nombre ROBINSÓN, [trasladándonos hasta el sector La Curva, en donde detuvieron a un sujeto nombre ROBINSÓN, quien por las informaciones obtenidas también / participó en los hechos, procediendo a detenerlo y se lo llevaron para el I comando de la Guardia Nacional de Guanarito, informando estos /ciudadanos que un sujeto de nombre GREGORIO GUARAÑA, quien reside en el sector La Curva, también estaba involucrado en los hechos, mas [nada. Seguidamente fue interrogado por el Funcionario Instructor de la siguiente manera PREGUNTADO: Diga usted, la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar. CONTESTANDO: Eso fue el día 27 dé Julio del presente año en curso, como a la Seis de la mañana que me entere por intermedio del señor JOSÉ CHACÓN, hermano del señor FABRICIANO CHACÓN RAMÍREZ. PREGUNTANDO: Diga usted, si conoce de vista, trato o comunicación a alguno de los ciudadanos involucrados en el delito. CONTESTANDO: Uno de ellos JOSÉ ALFREDO ARENAS, laboro en mi finca y dos más de ellos los he visto. PREGUNTANDO: Diga usted, si tiene conocimiento sobre la retención de un armamento retenido por los efectivos militares. CONTESTANDO; Sí, me entere que se encontraba dentro de una cantara de leche. PREGUNTANDO: Diga usted, si observo a la comisión militar maltratando física, verbal o psicológicamente a los ciudadanos involucrado en los hechos. CONTESTANDO: No, en ningún momento. PREGUNTADO: Diga usted, si tiene conocimiento que manifestaron los ciudadanos que transportaban las reses robadas de la Finca Santa Rosa. CONTESTANDO: Que el ganado se lo habían comprado a unos ciudadanos que se habían quedado en el sector La Curva. PREGUNTADO: Diga usted, si tiene conocimiento el lugar donde fue efectuado el robo de ganado. CONTESTANDO: Sí, fue en la Finca Santa Rosa, propiedad del ciudadano FABRICIANO CHACÓN. PREGUNTANDO: I Diga usted, si tiene conocimiento que cantidad de animales bovino fue lo que se robaron los sujetos que entraron en la finca Santa Rosa. CONTESTANDO: Fueron trece (13) vacas y un (01) toro. PREGUNTANDO: Diga usted, si tiene conocimiento las características de los vehículos donde transportaban las reses robadas. CONTESTANDO: Eran dos (02) camiones 350, un color verde y un rojo. PREGUNTANDO: Diga usted, si tiene conocimiento sobre la participación de otros sujetos en los hechos que acaba de narrar en su declaración. CONTESTANDO: Sí, un ciudadano de nombre GREGORIO GUARAÑA. La presente entrevista corre inserta a los folio 33 y 34 de las actas procesales. o, Obrero, natural de Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° §5,034.050, Domiciliado en el Caserío El Ruano Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, ante el Comando Regional N° 4, (destacamento N° 41, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Guanarito Portuguesa, quien expuso: "Me encontraba yo en la finca Santa a, propiedad del ciudadano FABRICIANO CHACÓN RAMÍREZ, de la cual funjo como encargado, entonces siendo las 12:00 horas Aproximadamente cuando nos encontrábamos durmiendo, irrumpieron cuatro sujetos a la finca, procediendo a amordazarme y apuntarme con un una de fuego, optando yo por tirar al piso la escopeta la cual tengo para Justificar, de ahí procedieron a buscar el ganado, de ahí esperaron como a las f06:00 horas de la mañana cuando lo embarcaron , retirándose de la finca y procedí a efectuar llamada telefónica al señor CRUZ OSORIO, vecino de i hermano del señor FABRICIANO CHACÓN, mas nada. Seguidamente; interrogado por el Funcionario Instructor de la siguiente manera. JPREGUNTADO: Diga usted, la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los (hechos que acaba de narrar. CONTESTANDO: Eso fue el 27 de Julio del (presente año en curso, como a las Doce y media de la noche, en el sector 10 Ruano. PREGUNTADO: Diga usted, si tiene conocimiento de las características de los vehículos donde se transportaron los animales (bovinos. CONTESTANDO: Dos (02) camiones 350, una roja y otra verde. [PREGUNTANDO: Diga usted, si conoce de vista, trato comunicación a algunos de los sujetos que irrumpió en la finca Santa Rosa. PREGUNTADO: Diga usted, a que hora aproximadamente entraron los ¡camiones 350 a la finca y a que hora se retiraron. CONTESTANDO: Entraron como a las 05:30 horas y se retiraron como a las 06:15 horas... PREGUNTANDO: Diga usted, si tiene conocimiento que cantidad de animales bovinos fue lo que se robaron los sujetos que entraron en la finca Santa Rosa. CONTESTANDO: Se llevaron trece (13) vacas y un (0!) toro. PREGUNTANDO: Diga usted, hacia donde lo trasladaron los sujetos que como usted dice en su declaración lo amarraron. CONTESTANDO: Me dejaron al lado de la casa. PREGUNTANDO;: Diga usted, con que material fue que lo amarraron y donde se encuentra ubicado el teléfono de donde efectuó la llamada telefónica para avisar sobre los hechos acaecidos. CONTESTANDO: Con unos mecates, y el teléfono se encuentra arriba del televisor en la sala. ... La presente entrevista corre inserta a los folios 35 y 36 de las actas procesales. Igualmente se realizó ampliación de entrevista en fecha 01-08-03 al ciudadano EVER HERNÁN FLORES VARGAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Guanare, quien expuso: "Yo me encontraba en compañía de esposa Raquel Hernández, mis hijos de nombre Yonan Flores y Yoiber Flores y un obrero de la finca de nombre Manuel González, en la finca antes mencionada, siendo las 12:30 Horas de la noche llegaron cuatro sujetos y agarraron al señor Manuel González, como él duerme en la parte de afuera lo agarraron y lo amenazaron, para que este me llamara lo amenazaron con un arma de fuego, tipo Revólver y un arma blanca tipo cuchillo, este me llamó y yo logre levantarme con mi mujer y mis dos hijos, yo me pare con una escopeta y cuando salgo a la parte de afuera el que tenia al señor MANUEL apuntado me dijo que si no tiraba la escopeta me iba a matar al hijo mío, cuando yo la tire uno de ello la agarro y nos apunto, luego estos procedieron maniatarnos, y estos sujetos procedieron a llevarse 13 vacas y un toro, valorados en la cantidad de 12.000.000. 00 millones de bolívares, estos animales se los llevaron en dos camionetas 350,m estos camiones llegaron como a las 05:30 horas de la mañana,..." LA FORMA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, ||ora y fecha de los hechos antes narrados? RESPONDIÓ: "Eso fue en la i Santa Rosa, ubicada en la dirección antes mencionada, estos sujetos estuvieron allí desde las 12:30 horas de la noche, hasta las 06:15 horas de |mañana que se fueron, el día 27-07-03. SEGUNDA PREGUNTA:¿Diga usted, alguna persona resulto lesionada para el momento de hecho? RESPONDIÓ: "El señor MANUEL GONZÁLEZ lo lesionaron" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se percataron de los hechos antes(narrados? RESPONDIÓ: "Mi esposa de nombre RAQUEL HERNÁNDEZ, y idos hijos de nombre: Yonan Flores y Yoiber Flores, el primero tiene 8 is y el segundo 04 años, el Señor Manuel González y mi persona" ¡QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se percato de las características fisonómicas de los sujetos autores del hecho? RESPONDIÓ: "Tres de ellos I tenían el rostro cubierto con franelas y uno de ellos tenia la cara descubierta, era de estatura de 1 metro 65 centímetros aproximadamente, de contextura delgada, de piel color blanca de cabellos corto de color I negro, de bigotes escasos, portaba como vestimenta un jeans color azul y un suéter de color negro, este portaba un arma de fuego, tipo Revólver, ¡olor niquelado y de cacha color negro. PREGUNTA: ¿Diga usted,"de volver iver a los sujetos que describe los reconocería? RESPONDIÓ: "Sí". ... Dicha entrevista cursa al folio 112 y vuelto de las actas procesales. I Posteriormente este ciudadano fue citado y entrevistado por este representante fiscal en el desarrollo de la investigación en fecha 17 de Octubre de 2003, ampliando su entrevista, en la cual manifestó: Ratifico I las declaraciones rendidas primero en..... la Guardia Nacional y la segunda ante la Delegación de Guanare del ........, y de igual manera I señalo que la persona que logre ver al momento que cometieron el robo de Ganado es Alfredo Arena, porque a el si lo logre ver porque andaba | sin capucha, a los otros no. I SÉPTIMO: Entrevista al ciudadano PEDRO RAMÓN RUIZ, Venezolano, de 20 años de edad, nacido el 17-05-83, soltero, Alfabeto, Obrero, indocumentado, domiciliado en el Caserío Paso Real, Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, ante el Comando Regional N° 4, I Destacamento N° 41, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Guanarito I Estado Portuguesa, quien expuso: "Me trasladaba yo desde la población Palmarito con destino a Guanarito, en el vehículo 350, color azul, I propiedad del ciudadano PEDRO CALDERÓN, en donde yo trabajo como recolector de leche, cuando nos desplazamos por el sector denominado entrada de Sajarito, un ciudadano que se encontraba a la orilla de la vía le pidió la cola al conductor a lo que el señor PEDRO le dio la cola, el mismo es un ciudadano alto, de tez blanca, pelo negro, delgado, el mismo se monto en la parte trasera con otro que iban de cola, entonces cuando Íbamos llegando al caserío Puerto Rico, observamos que se encontraba una alcabala de la Guardia Nacional, momento cuando el ciudadano levantó la cantara de leche y lanzo algo dentro de esta, a lo que le manifesté a uno de los efectivos sobre la actitud de este ciudadano, optando el Guardia por revisar la misma encontrando dentro de esta un armamento tipo revolver, procediendo a detenerlo y se lo llevaron, mas nada. Seguidamente fue interrogado por el Funcionario Instructor de la siguiente manera. PREGUNTANDO: Diga usted, la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar. CONTESTANDO: Eso fue el día 27 de julio del presente año en curso, como a las once de la mañana, en el sector en el Caserío Puerto Rico... PREGUNTANDO: Diga usted, si tiene conocimiento donde el ciudadano que identifico se monto en el vehículo y se manifestó hacia donde se dirigía, CONTESTANDO; El mismo se monto en caserío Sajanto, manifestando que se trasladaba para Guanarito. MOÜNTANDO: Diga usted, si tiene conocimiento las características fisonómicas del ciudadano antes identificado y como vestía. MANITESTANDO: Es un ciudadano delgado, de tez blanca, pelo negro y síía un pantalón militar camuflado, con una camisa negra con una gorra ¡ra. La presente entrevista corre inserta a los folio 37 y 38 de las actas Irosales. fflVO: Entrevista al ciudadano ALEXANDER HERNÁNDEZ RAMÍREZ, Venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03-03- soltero, alfabeto, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° (l6.475.172, residenciado en el caserío Hoja Blanca Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, ante el Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41, Primera Compañía, Cuarto Pelotón, Guanarito Portuguesa, quien expuso: "Me trasladaba yo desde la población El. Regalo con destino a Hoja Blanca, de momento el señor OLIVO PERNÍA, quien venia también con nosotros, se regreso para El regalo a (tascar al efectivo de la Guardia Nacional y nosotros nos paramos a (esperarlo en el caserío Puerto Rico, momento cuando la comisión de la (Guardia Nacional pararon a un camión 350, color azul, requisando a un ciudadano que venia en cola en el referido camión, momentos cuando (observe que este ciudadano había escondido algo dentro de la cantara de [leche lo que manifesté al efectivo, momentos cuando el Guardia Nacional solicito el favor para que observamos lo que estaba realizando cuando (saco de una cantara de leche un armamento tipo revolver, procediendo a (detenerlo y se lo llevaron mas nada. Seguidamente fue interrogado por el (Funcionario Instructor de la siguiente manera. PREGUNTANDO: Diga /usted, la fecha, hora y lugar en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar. CONTESTANDO: Eso fue el día 27 de julio del presente año en [curso, como a las Once de la mañana, en el sector en el Caserío Puerto ,, La presente entrevista corre inserta a los folio 39 y 40 de las actas procesales.

'NOVENO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-057- 1111, 1 de fecha 29-07-03, suscrita por el Funcionario MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, practicada a: l.-Un (01) Arma Blanca, conocida con el nombre de PUÑAL, constituido por una hoja metálica de corte, de 206 mm de longitud por 38 mm de ancho en sus partes prominentes, de aspecto plateado, la extremidad distar termina en punta aguda, con el borde inferior amolado, exhibe inscripción bajorrelieve donde se lee: STAINLESS STEEL,... EL puñal se observa usado y en buen estado de conservación, mientras que la funda se halla en regular estado de conservación. CONCLUSIÓN; Con base al reconocimiento realizado al material suministrado, que motivo mi actuación, puedo determinar: La pieza descrita anteriormente consiste en un puñal, el mismo puede ser utilizado para la defensa o ataque, con el cual se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso hasta la muerte, de pendiendo las partes anatómicas comprometidas y la violencia empleada. La presente actuación corre inserta al folio 86 de las actas procesales.
DÉCIMO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL N° 9700-057-1107, de fecha 29-07-03, suscrita por CARLOS GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Guanare, a entrada practicada a UN ARMA DE FUEGO Y DOS BALAS, de las siguientes
I características:
Las características del arma de fuego suministrada son:
[TIPO...........................................REVOLVER
MARCA....................................TAURUS
CALIBRE...............................38 mm
IB.- DOS 02 balas suministradas son; Para armas de fuego tipo revolver, I calibre 38 SPL, marca "CAVIM", el cuerpo de las mismas se componen de; I Proyectil de horma cilindro ojival raso de plomo, manto de cilindro, reborde y culote con cápsula de fulminante de fuego central. I PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constató:
1,-El arma de fuego antes citada se encuentra en regular estado de uso y I funcionamiento.
Se efectuaron disparos de prueba con la finalidad de recabar las piezas (CONCHAS Y PROYECTILES), utilizando para ello las balas suministradas...
CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, puede establecer: Que el arma de fuego, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como un arma u objeto contuso. Las piezas (proyectiles y conchas) recabadas en los disparos de prueba quedan depositadas en esta unidad para efectos de futuras comparaciones. Aplicándose la técnica de Restauración de Caracteres Borrados en Metal, dio como resultado lo siguiente: NEGATIVO, es decir no se logro visualizar serial alguno debido a que fue tal la fuerza empelada, que borro lo que allí se encontraba inscrito. La presente actuación corre inserta al folio 87 y vuelto de las actas procesales

DÉCIMO PRIMERO: Entrevista a la ciudadana RAQUEL HERNÁNDEZ MEJIAS, de Nacionalidad Colombiana, natural del Banco Magdalena, de 30 años de edad, nacida en fecha 09-01-73, Soltera, Ama de casa, residenciada en la Finca San Rosa, vía el Ruano, Guanarito Edo. 'Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad E-39.016.115, en fecha 01-8-03 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, expuso: "El día 27/07/03, yo me encontraba durmiendo con mi esposo de nombre EVER HANAN FLORES VARGAS, mis hijos de nombre YONAL YESITH, de 08 años de edad y JH0IBER JOSÉ, de 04 años de edad, cuando escuchamos a MANUEL GONZÁLEZ, quien trabaja con nosotros y dormía en la parte de afuera de la Icasa, que llamaba a mi esposo, yo me asome por la ventana del cuarto y vi que a MANUEL GONZÁLEZ, lo tenían encañonado con un revólver y le I tenían puesta una peinilla en el cuello, nosotros salimos por que nos decían [que saliéramos por que lo iban a matar, al abrir la puerta nos sacaron para (el patio, mi esposo traía la escopeta de la Finca en la mano y ellos le dijeron [que la tirara, porque sino se la daban un tiro a uno de los niños, al tirar la (escopeta uno de ellos la agarro, luego con la escopeta y el revolver que ¡cargaba nos encañonaron, luego nos amarraron y a los niños los mandaron adormir, luego nos dijeron que querían el Ganado y al señor FAUR CHACÓN, quien es el dueño de la Finca, uno de ellos salió a busca?; el Ganado a los potreros, como a las 04:00 horas de la mañana llego uñ^ camión y después llego otro, ellos mismos montaron el Ganado, de las cuales eran trece vacas y un toro, se los llevaron y nos dejaron amarrados llamamos al niño mas grande y el nos soltó, yo agarré el celular y 1o llame a CRUZ OSORIO, quien es vecino del señor JOSÉ CHACÓN, quien es hermano del dueño de la Finca, ellos se movilizaron y participaron a a Policía, luego pusieron una alcabala en la y del Caserío Puerto Rico, allí detuvieron a las personas que iban en los camiones y recuperaron el ganado » Seguidamente EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE. PRIMERA PREGUNTA: ¿D^^> jugar, hora y fecha donde sucedieron los hechos que narra? CONTESTO. En la Finca Santa Rosa, ubicada en la dirección antes mencionada, a las 12:30 horas de la madrugada del día 27/07/03. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas fueron las autoras de diga usted si recuerda las características fisonómicas de alguna de ellas? CONTESTO/ "Eran como nueve personas en total, pero la Policía detuvo a f cinco, yo vi. uno solo, que era alto, delgado, piel morena, pelo ondulado color negro, con bigotes escasos y barba; vestía una camisa verde oscuro, manga corta y jeans. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tipo de arma utilizaron estas personas para cometer al hecho? CONTESTO: "Un revolver, niquelado con cacha negra, un machete grande y la escopeta de Finca, de seis tiros, cacha de madera". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a la persona antes descrita lo reconocería? CONTESTO: "Si". QUINTA PREGUNTA. ¿Diga usted, alguna persona resulto lesionada? CONTESTO: 'Si, el señor MANUEL GONZÁLEZ, lo cortaron en Ja espalda". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características de los vehículos donde se llevaron el ganado? CONTESTO: * Eran dos camiones 350, no se la marca, uno era verde y el otro rojo, los dos con Jaula de cargar ganado... La presente actuación corre inserta al folio 10 y vuelto de las actas procesales.

Posteriormente esta ciudadana fue citado y entrevistado por este representante fiscal en el desarrollo de la investigación en fecha 17 de Octubre de 2003, ampliando su entrevista, en la cual manifestó: esta es la segunda vez que declaro y lo único nuevo que tengo que decir es que el ciudadano que yo logre ver cuando robaron el ganado es Alfredo Arena, porque el andaba sin capucha.
DÉCIMO SEGUNDO: Entrevista al ciudadano MANUEL ALBERTO GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Guasdualito Estado ¿puré, de 34 años de edad, nacida en fecha 17-12-67, Soltero, Obrero, residenciada en la Finca San Rosa, vía el Ruano, Guanarito Edo. Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-10.013.702, en fecha 01-08-03 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare, expuso: "Yo me encontraba durmiendo en la parte de afuera de la casa de la Finca antes mencionada cuando de repente se presentaron cuatro sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte me obligaron a llamar al encargado de la Finca de nombre EVER FLORES, entonces este salió con una escopeta y ios sujetos los obligaron a que lanzara la escopeta para el patio, presionándolo que le iban a matar a uno de sus hijos, luego estos sujetos procedieron a maniatarnos, luego de esto procedieron a llevarse cantidad de 13 vacas y un toro,..." SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO los hechos antes narrados? RESPONDIÓ: "Eso fue en la Finca antes [mencionada, siendo las 12:30 horas de la noche del día sábado para el domingo 27-07-03. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, resulto (lesionado para el momento de los hechos? RESPONDIÓ: "Si, me dieron una peinilla por la espalda. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, se [percato de las características fisonómicas de los sujetos aún por I identificar? RESPONDIÓ: Solo logre ver a uno de ellos, era de estatura 1 metro 70 centímetros aproximadamente, de contextura delgada, de [piel morena, de cabello crespo corto de color negro, de bigotes escasos, portaba como vestimenta un jeans de color azul, y una franela de color oscuro, este portaba un arma de fuego, tipo revolver, color niquelado. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos que describe los reconocería? RESPONDIÓ: sí. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, que personas se percataron de los hechos? RESPONDIÓ: La I señora Raquel Hernández, Ever Flores, su hijo pequeño y mi personas. OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, características y valor de los animales que refieren fueron objeto de robo? RESPONDIÓ: Un toro padrote de cría y trece vacas de ordeño, valorados todos estos animales en la cantidad de 12.000.000,00 millones de bolívares aproximadamente. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, se percato del vehículo utilizado por los sujetos para transportar los animales objetos de robo? RESPONDIÓ: Dos vehículos clase camión 350, uno color verde y uno color rojo. DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo más a su presente declaración. RESPONDIÓ: Que uno de ellos fue a buscar el ganado para los poteros y el ganado llegó como a las Cuatro de la mañana, los carros llegaron como a las 05:30 Horas de la mañana y salieron a la 06:15 Horas de la mañana, entonces la señora Raquel hizo la llamada al señor Cruz Osorio... La presente actuación corre inserta al folio 11 y vuelto de las actas procesales. DÉCIMO TERCERO; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-057-261 de fecha 20-08-03, Suscrita por los funcionarios expertos RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO y OLIVAR ORELLANA YOVANNY ENRIQUE, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación de Guanare, practicado a un Camión, Marca Ford, MODELO F-350, Placas 792-HAH, Color verde, Tipo Jaula, Uso carga, ... serial de Carrocería AJF3FY10592,... CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presento sus seriales de identificación en estado ORIGINAL, fue verificada ante nuestro sistema de información Policial y no presenta solicitud alguna. Así mismo dicha unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación. DÉCIMO CUARTO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-057-262 de fecha 20-08-03, Suscrita por los funcionarios expertos RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO y OLIVAR ORELLANA YOVANNY ENRIQUE, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Guanare, practicado a un Camión, Marca Ford, MODELO F-350, Placas 64J-LAA, Color rojo, Tipo Jaula, Año 76, Uso carga, ... serial de Carrocería AJF37S13178, ... CONCLUSIÓN: La unidad presento sus seriales de identificación original, no se encuentra solicitado, así mismo dicha Unidad se encuentra en buen estado de uso y conservación.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Calificación Jurídica que le atribuye esta Representación 'fecal a los hechos que se produjeron en la presente causa, consiste. fijación del Concurso real de delitos, según lo previsto en el Artículo 417 del Código Penal Venezolano Vigente, en relación al imputado JOSÉ ALFREDO ARENAS CORONADO, por haber ejercido sobre las victimas [ranos actos que se encuentran tipificados en nuestro ordenamiento co como ROBO AGRAVADO DE GANADO EN GRADO DE AUTORÍA, [FORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Penal de [Protección a la Actividad Ganadera, y los artículos 278 y 175 del Código Penal y para los imputados RAMÓN MARÍA MENDOZA MENDOZA, (ALEXIS GREGORIO MENDOZA, JOSÉ LUIS MENDOZA MENDOZA, CARLOS DAVID FRANCO ARIAS y LUIS ARTURO ARENAS CORONADO, i comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE GANADO EN GRADO DE COMPLICIDAD (NECESARIA), delitos previstos y sancionados en el Artículo 7 de la Ley Penal de Protección a la actividad ganadera, en I concordancia con el Artículo 84 Numeral 3 del Código Penal Venezolano, y último aparte del referido artículo a estos imputados prestaron I asistencia o auxilio para poder ejecutar el hecho punible, suministrando los medios para transportar los bienes robados, de manera tal que sin su ayuda el hecho punible no podía ser ejecutado en su totalidad, por tanto es aplicable el ultimo parte del artículo, por que sin su concurso no se hubiera cometido el hecho punible, hechos estos que le reprocha el Estado Venezolano a través de esta representación fiscal como titular de la acción penal.-

MEDIOS DE PRUEBAS
Esta Representación Fiscal Ofrece los siguientes medios de pruebas que serán presentados en un futuro Juicio Oral y Público, por ser los mismos pertinentes y necesarios, los cuales aportan elementos de convicción, plurales y coincidentes, tanto de las circunstancias en que ocurrieron los hechos objeto de esta Acusación, como de la participación de los imputados en los delitos por los cuales se les acusa.

DECLARACIONES DE EXPERTOS
PRIMERO: Declaración de CARLOS GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare, quien expondrá sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL N° 9700- 057-1107 de fecha 29-0703, practicada sobre UN ARMA DE FUEGO Y DOS BALAS, A juicio de éste Representante Fiscal la declaración de éste experto es necesaria y pertinente en un eventual juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, motivado a que fue él quien la realizó y con ello se pretende dejar constancia de la existencia, así como las características de la misma. Corre inserta al folio 87 de las actas procesales.

SEGUNDO: Declaración de los ciudadanos RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO y OLIVAR ORELLANA YOVANNY ENRIQUE, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Guanare, quienes expondrán sobre la EXPERTICIA DE 1557-261; de fecha 20-08-03, A juicio de éste Representante Fiscal la declaración de éstos expertos es necesaria y pertinente en un eventual pío Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, motivado a que fueron ellos quienes realizaron dicha experticia sobre un [Camión, Marca Ford, MODELO F-350, Placas 792-HAH, Color verde, [Upo Jaula, Uso carga, con lo que se pretende probar la existencia de : i de los vehículo donde transportaban el ganado Hurtado en la Finca Santa Rosa. Riela al folio 113 de las actas procesales.

TERCERO: Declaración de los ciudadanos RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO Y OLIVAR ORELLANA YOVANNY ENRIQUE, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Guanare, quienes expondrán sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-Í057-262 de fecha 20-08-03, A juicio de éste Representante Fiscal la declaración de éstos expertos es necesaria y pertinente en un eventual juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de Control, motivado a que fueron ellos quienes realizaron dicha experticia sobre un Camión, Marca Ford, MODELO F-350, Placas 64J-LAA, Color rojo, Tipo I Jaula, Año 76, Uso carga, donde se deja constancia de su existencia, palmense que en su estado y uso original, con lo que se pretende 1 probar la existencia del otro vehículo involucrado en el transporte del ganado Hurtado en la Finca San Rosa. Inserta al folio 114 de las actas procesales.

DECLARACIONES TESTIMONIALES

CUARTO: Declaración del Funcionario C/2DO. (GN) RONDÓN QUEVEDO (CARLOS ALBERTO, adscrito a la Guardia Nacional Comando Regional N° 14, Destacamento N° 41 Primera Compañía Cuarto Pelotón. A criterio de 1 este Representante Fiscal esta prueba debe ser admitida por este Juzgado de Control por ser pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público por tratarse del Efectivo de la Guardia Nacional que I procesó la información dada por el ciudadano GREGORIO OLIVO PERNÍA, mediante llamada telefónica del hecho punible objeto del presente proceso penal y quien proceso la información inmediatamente a su Superior.

QUINTO: Declaración del Funcionario ST/3RA. (GN) HERRERA HERRERA ARSENIO RAMÓN, adscrito a la Guardia Nacional Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41 Primera Compañía Cuarto Pelotón. A criterio de este Representante Fiscal esta prueba debe ser admitida por este Juzgado de Control por ser pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, ya que se trata del funcionario que conformó la comisión que se trasladó hasta el sector el Ruano, Finca Santa Rosa, e intervino en el procedimiento realizado en el sitio conocido cómo Puerto Rico donde se instaló un Punto de Control Móvil y se llevó a cabo jW / aprehensión del ciudadano JOSÉ ALFREDO ARENA CORONADO, así como la aprehensión del ciudadano ROBINSÓN GARCÍA | CARMONA, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de dichos ciudadanos.

SEXTO: Declaración del Funcionario C/1RO (GN) COLINA DOUGLAS, adscrito a la Guardia Nacional Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41 Primera Compañía Cuarto Pelotón. A criterio de este Representante Fiscal esta prueba debe ser admitida por este Juzgado de Control por ser Público, ya que se trata de uno de los funcionario que conformó la misión que se trasladó hasta el sector el Ruano, Finca Santa Rosa, e intervino en el procedimiento realizado en el sitio conocido como Puerto Sea donde se instaló un Punto de Control Móvil y se llevó a cabo la aprehensión del ciudadano JOSÉ ALFREDO ARENAS CORONADO, así imo la aprehensión del ciudadano ROBINSÓN GARCÍA CARDONA, dejando constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de dichos ciudadanos. IPTIMO: Declaración del Funcionario C/2DO. (GN) BETANCOURT 1BRIEL, adscrito a la Guardia Nacional Comando Regional N° 4, destacamento N° 41 Primera Compañía Cuarto Pelotón. A criterio de este presentante Fiscal esta prueba debe ser admitida por este Juzgado de control por ser pertinente y necesaria en la realización de un eventual inicio Oral y Público, ya que este funcionario conformó la comisión que trasladó hasta el sector el Ruano, Finca Santa Rosa, e intervino en el procedimiento realizado en el sitio conocido como Puerto Rico donde se taló un Punto de Control Móvil y se llevó a cabo la aprehensión del ciudadano JOSÉ ALFREDO ARENAS CORONADO, así como la ^detención ciudadano ROBINSÓN GARCÍA CARDONA, dejando constancia de las instancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de dichos ciudadanos. OCTAVO: Declaración del Funcionario Agentes (PEB) JOSÉ NARANJO LMENAREZ, adscrito a la Comandancia General de la Policía del ido Barinas, Puesto Policial El Regalo. A criterio de este Representante :al esta prueba debe ser admitida por este Juzgado de Control por ser pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y lico por tratarse de un funcionario policial actuantes en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los Ciudadanos RAMÓN HA MENDOZA MENDOZA, JOSÉ LUIS MENDOZA MENDOZA, XIS GREGORIO MENDOZA, CARLOS DAVID FRANCO ARIAS, y } ARTURO ARIAS CORONADO, y de la retención de Catorce (14) animales Bovinos, Trece (13) Vacas y Un (01) Toro. Se probará con ello las circunstancias de lugar, modo y tiempo de la aprehensión, así como los objetos (vehículos) donde trasladaban los animales robados que fue encontrado en poder de los imputados en el presente proceso.

NOVENO: Declaración del Funcionario Agentes (PEB) JOSÉ MANUEL J CAMPERO, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, Puesto Policial El Regalo. A criterio de este Representante Fiscal I esta prueba debe ser admitida por este Juzgado de Control por ser pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público por tratarse de otro de los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los Ciudadanos RAMÓN | MARÍA MENDOZA MENDOZA, JOSÉ LUIS MENDOZA MENDOZA, ALEXIS GREGORIO MENDOZA, CARLOS DAVID FRANCO ARIAS, y LUIS ARTURO ARIAS CORONADO, y de la retención de Catorce (14) animales Bovinos, Trece (13) Vacas y Un (01) Toro. Se probará con ello las I circunstancias de lugar, modo y tiempo de la aprehensión, así como los objetos (vehículos) donde trasladaban los animales robados que fue I encontrado en poder de los imputados en el presente proceso.

DÉCIMO: Declaración del ciudadano FABRICIANO CHACÓN RAMÍREZ, I Venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido el 11-12-42, de 160 años de edad, Profesión Comerciante, titular de la Cédula de Identidad |N° V-4.092.587, residenciado en la Carrera 6 con calle 7, La Playa de tnta Isabel, Casa N° 6-80, Barquisimeto Edo. Lara, A criterio de éste ¡¡presentante Fiscal esta declaración es pertinente y necesaria en la aleación de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por le Juzgado de Control, por tratarse de la víctima y propietario de la ica Santa Rosa, donde se llevó a cabo el hecho punible en agravió de su [Amonio, testigo presencial del hecho punible cometido en agravio de persona y quien dejará constancia de las circunstancias de tiempo, jo y lugar del hecho punible en el presente proceso penal. :iM0 PRIMERO: Declaración del ciudadano GREGORIO OLIVO ¡NÍA, Venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 24/11/70, estado civil soltero, alfabeto, de profesión u oficio productor pecuario, Titular de la Cédula de Identidad Nro 9.337.937, y ¡ciliado en el Caserío Hoja Blanca, Finca El Corralito, jurisdicción de Municipio Guanarito Estado Portuguesa. A criterio de éste Representante el esta declaración es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público y debe ser admitida por este Juzgado de rol, por tratarse de un testigo presencial de la aprehensión en flagrancia de los imputados en el presente proceso penal, que dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la tensión, así como de los objetos retenidos a los mismos por los manos policiales al momento del procedimiento. VIO SEGUNDO: Declaración del ciudadano EVER HERNÁN FLORES AS, Venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-68, o, Alfabeto, Obrero, natural de Colombia, titular de la Cédula de dad N° 15.034.050, Domiciliado en el Caserío El Ruano Jurisdicción Municipio Guanarito Estado Portuguesa. A criterio de éste representante Fiscal la declaración de éste testigo presencial es ente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y o, y debe ser admitida por este Juzgado de Control, ya que se trata cargado de la Finca Santa Rosa y una de las personas agraviadas imputados, que dejará constancia de las circunstancias de tiempo, lo y lugar del hecho punible, objeto de la presente investigación.

DÉCIMO TERCERO: Declaración del ciudadano PEDRO RAMÓN RUIZ, Venezolano, de 20 años de edad, nacido el 17-05-83, soltero, Alfabeto, Obrero, Indocumentado, domiciliado en el Caserío Paso Real, Jurisdicción «el Municipio Guanarito Estado Portuguesa. A criterio de éste Representante Fiscal la declaración de éste testigo presencial es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, y debe ser admitida por este Juzgado de Control, ya que aportará importante información en relación a la presente investigación.

DÉCIMO CUARTO: Declaración del ciudadano ALEXANDER HERNÁNDEZ RAMÍREZ, Venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-83, soltero, alfabeto, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.475.172, residenciado en el caserío Hoja Blanca [Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa. A criterio de [éste Representante Fiscal la declaración de éste testigo presencial es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, y debe ser admitida por este Juzgado de Control, ya que aportará importante información en relación a la aprehensión del imputado José Alfredo Arenas Coronado y la responsabilidad penal del referido ciudadano. DÉCIMO QUINTO: Declaración de la ciudadana RAQUEL HERNÁNDEZ. MEJIAS, de Nacionalidad Colombiana, natural del Banco Magdalena, de 30 años de edad, nacida en fecha 09-01-73, Soltera, Ama de casa, residenciada en la Finca San Rosa, vía el Ruano, Guanarito Edo. Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad E-39.016.115, A criterio de ésta Representante Fiscal la declaración de ésta ciudadana es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser testigo presencial, que dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible cometido en la Finca Santa Rosa y la responsabilidad penal de ¡os imputados.

DÉCIMO SEXTO: Declaración del ciudadano MANUEL ALBERTO GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, de 34 años de edad, nacida en fecha 17-12-67, Soltero, Obrero, residenciada en la Finca San Rosa, vía el Ruano, Guanarito Edo. Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-10.013.702. A criterio de éste Representante Fiscal la declaración de éste ciudadano es pertinente y necesaria en la realización de un eventual Juicio Oral y Público, y debe ser admitida por este Juzgado de Control, por ser testigo presencial y agraviado que dejará constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho punible cometido en la Finca Santa Rosa.

EVIDENCIAS MATERIALES
UN ARMA DE FUEGO Y DOS BALAS, tipo revolver, calibre 38 SPL, marca "CAVIM". Dos Vehículos Marca FORD, Modelos F-350, colores verde agua y rojo,, ambos con jaula ganadera, Placas Identificadoras 792-HAH y 64J-LAA, respectivamente. Objetos recuperados que se encuentran bajo custodia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Guanare y que se dejan a disposición de este Tribunal a los fines previstos en el Artículo 331 Ordinal 6o del Código Orgánico Procesal Penal, para que sean a su vez puestos a disposición del Tribunal de Juicio correspondiente, a los efectos de ser analizados por los Expertos y testigos al momento de presentar la declaración en un eventual Juicio Oral y Público.

PETITORIO
En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público y titular de la Acción Penal solicito respetuosamente:
PRIMERO: El Enjuiciamiento de los imputados y se sirva proceder a fijar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Sean ratificadas las medidas cautelares sustitutivas I impuestas a los imputados JOSÉ ALFREDO ARENAS CORONADO, RAMÓN MARÍA MENDOZA MENDOZA, ALEXIS GREGORIO MENDOZA, ' JOSÉ LUIS MENDOZA MENDOZA, CARLOS DAVID FRANCO ARIAS y LUIS ARTURO ARENAS CORONADO al momento de la Audiencia de fines de constatar su cumplimiento por parte de los mismos y en caso de verificarse incumplimiento por parte de dichos ciudadanos le sean revocadas las medidas cautelares sustitutivas impuestas, y en consecuencia se dicte Medida Judicial Privativa de Libertad de conformidad con el Artículo 250 del mencionado Código Procesal a los fines de garantizar su comparecencia en los respectivos actos procesales

SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
TERCERO: Por no existir elementos de convicción en la investigación para atribuirle la comisión de un hecho punible al ciudadano Robinsón I García Cardona, es por lo que le solicito respetuosamente sea decretado el I Sobreseimiento a favor del imputado de conformidad a los previsto en el ordinal Io del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal…”.

Este acto conclusivo fue examinado a la luz de los requerimientos contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como también a partir de la resolución de los alegatos opuestos por la Defensa Técnica, resultando de tal evaluación que arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que dicha acusación se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos formales como también los materiales exigidos por la ley y, por tanto la admite totalmente, ya que se evidencia de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público que tanto el imputado señalado como autor del hecho fueron aprehendidos cuando tenían en su poder el ganado robado, y fueron señalados como autor y copartícipes en el hecho, por todo lo cual no puede acogerse en esta fase del proceso, debiendo por el contrario admitirse totalmente la acusación. Así se declara.

Así mismo, el Tribunal admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, es decir, las DECLARACIONES DE EXPERTOS: Declaración de CARLOS GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Delegación Guanare, sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL N° 9700- 057-1107 de fecha 29-0703, practicada sobre UN ARMA DE FUEGO Y DOS BALAS; Declaración de los ciudadanos RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO y OLIVAR ORELLANA YOVANNY ENRIQUE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Guanare, quienes expondrán sobre la EXPERTICIA DE 1557-261; de fecha 20-08-03, sobre un [Camión, Marca Ford, MODELO F-350, Placas 792-HAH, Color verde, Tipo Jaula, Uso carga; TERCERO: Declaración de los ciudadanos RAMÍREZ TORO SADIEL ALBERTO Y OLIVAR ORELLANA YOVANNY ENRIQUE, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Guanare, quienes expondrán sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-1057-262 de fecha 20-08-03, sobre un Camión, Marca Ford, MODELO F-350, Placas 64J-LAA, Color rojo, Tipo I Jaula, Año 76, Uso carga; DECLARACIONES TESTIMONIALES del Funcionario C/2DO. (GN) RONDÓN QUEVEDO CARLOS ALBERTO, adscrito a la Guardia Nacional Comando Regional N° 14, Destacamento N° 41 Primera Compañía Cuarto Pelotón. QUINTO: Declaración del Funcionario ST/3RA. (GN) HERRERA HERRERA ARSENIO RAMÓN, adscrito a la Guardia Nacional Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41 Primera Compañía Cuarto Pelotón. SEXTO: Declaración del Funcionario C/1RO (GN) COLINA DOUGLAS, adscrito a la Guardia Nacional Comando Regional N° 4, Destacamento N° 41 Primera Compañía Cuarto Pelotón. SEPTIMO: Declaración del Funcionario C/2DO. (GN) BETANCOURT GABRIEL, adscrito a la Guardia Nacional Comando Regional N° 4, destacamento N° 41 Primera Compañía Cuarto Pelotón. OCTAVO: Declaración del Funcionario Agentes (PEB) JOSÉ NARANJO LMENAREZ, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, Puesto Policial El Regalo .NOVENO: Declaración del Funcionario Agentes (PEB) JOSÉ MANUEL J CAMPERO, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, Puesto Policial El Regalo. DÉCIMO: Declaración del ciudadano FABRICIANO CHACÓN RAMÍREZ, I Venezolano, natural de Pregonero, Estado Táchira, nacido el 11-12-42, de 160 años de edad, Profesión Comerciante, titular de la Cédula de Identidad |N° V-4.092.587, residenciado en la Carrera 6 con calle 7, La Playa de tnta Isabel, Casa N° 6-80, Barquisimeto Edo. Lara, DÉCIM0 PRIMERO: Declaración del ciudadano GREGORIO OLIVO PERNÍA, Venezolano, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 24/11/70, estado civil soltero, alfabeto, de profesión u oficio productor pecuario, Titular de la Cédula de Identidad Nro 9.337.937, y domiciliado en el Caserío Hoja Blanca, Finca El Corralito, jurisdicción de Municipio Guanarito Estado Portuguesa. DÉCIMO SEGUNDO: Declaración del ciudadano EVER HERNÁN FLORES ROJAS, Venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-68, o, Alfabeto, Obrero, natural de Colombia, titular de la Cédula de dad N° 15.034.050, Domiciliado en el Caserío El Ruano Jurisdicción Municipio Guanarito Estado Portuguesa. DÉCIMO TERCERO: Declaración del ciudadano PEDRO RAMÓN RUIZ, Venezolano, de 20 años de edad, nacido el 17-05-83, soltero, Alfabeto, Obrero, Indocumentado, domiciliado en el Caserío Paso Real, Jurisdicción «el Municipio Guanarito Estado Portuguesa. DÉCIMO CUARTO: Declaración del ciudadano ALEXANDER HERNÁNDEZ RAMÍREZ, Venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 03-03-83, soltero, alfabeto, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.475.172, residenciado en el caserío Hoja Blanca [Jurisdicción del Municipio Guanarito Estado Portuguesa. DÉCIMO QUINTO: Declaración de la ciudadana RAQUEL HERNÁNDEZ. MEJIAS, de Nacionalidad Colombiana, natural del Banco Magdalena, de 30 años de edad, nacida en fecha 09-01-73, Soltera, Ama de casa, residenciada en la Finca San Rosa, vía el Ruano, Guanarito Edo. Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad E-39.016.115, DÉCIMO SEXTO: Declaración del ciudadano MANUEL ALBERTO GONZÁLEZ, de Nacionalidad Venezolano, natural de Guasdualito Estado Apure, de 34 años de edad, nacida en fecha 17-12-67, Soltero, Obrero, residenciada en la Finca San Rosa, vía el Ruano, Guanarito Edo. Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad V-10.013.702, por reunir tales pruebas los requisitos de licitud, legalidad, pertinencia y necesidad exigidos por la ley, todas las cuales deberán ser incorporadas al Juicio Oral y Público de acuerdo a los mecanismos de incorporación establecidos en la ley. Así se declara.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 27 de Octubre de 2003 por el Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público en contra de JOSÉ ALFREDO ARENAS CORONADO, CARLOS DAVID FRANCO ARIAS y LUIS ARTURO ARENAS CORONADO por los delitos de ROBO AGRAVADO DE GANADO (EN GRADO DE AUTORÍA), PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y 278 y 175 del Código Penal, en concurso real el primero; y ROBO AGRAVADO DE GANADO (EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA) previsto y sancionado en los artículos 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en relación con el artículo 84 numeral 3º del Código Penal en relación con el segundo y tercero respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos FABRIANO CHACÓN RAMÍREZ, MANUEL ALBERTO GONZÁLEZ, EVER FLORES, RAQUEL HERNÁNDEZ y el Orden Público.

SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerar que los mismos satisfacen las exigencias de licitud, necesidad y pertinencia establecidas en la ley.

TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público;

CUARTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio;

QUINTO: Se instruye al Secretario para que remita al Tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

SEXTO: Se acuerda la división de la continencia de la causa de conformidad con el aparte quinto del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la reiterada inasistencia de los ciudadanos imputados RAMÓN MARÍA MENDOZA MENDOZA, JOSÉ LUIS MENDOZA MENDOZA, ALEXIS GREGORIO MENDOZA y ROBINSON GARCÍA CARDONA, respecto a quienes se ordena compulsar copia certificada de la presente causa a fin de continúe el curso legal del proceso en cuanto a ellos.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Rosa Marycel Acosta (Hay el Sello del Tribunal).
LA SUSCRITA, ABG. Rosa Marycel Acosta CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº 2C-936-03 CONTRA LUIS ARTURO ARENAS CORONADO Y OTROS POR ROBO DE GANADO. Guanare, 25 de Abril de 2012.
La Secretaria,

Abg. Rosa Marycel Acosta