REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 30 de Abril de 2012
Años: 200° y 153°
Por cuanto en la presente fecha se celebró la Audiencia Oral convocada por el Tribunal con motivo de la solicitud de entrega de vehículo que formuló el ciudadano DARÍO JOSÉ CANELÓN GONZÁLEZ asistido por el ABG. JOEL DARÍO GARCÍA DORANTE, corresponde a continuación dictar el auto razonado correspondiente a lo decidido, a cuyo efecto se formulan las siguientes consideraciones:
El solicitante alegó que tenía en su poder el vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO 200º, COLOR PLATA, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS SAN35A, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1VF31NPIYA00080, SERIAL DE MOTOR G4EKY903184 por autorización de su propietaria TAIRYS MARILÍN LÓPEZ LEAL, quien también le autorizó para venderlo; que se lo vendió al ciudadano DARÍO MOISÉS CANELÓN, a quien le incautó el vehículo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas debido a que tenía partes que correspondían a otro vehículo.
Solicitadas como fueron las actuaciones al Ministerio Público, se evidenció que ciertamente, consta en las mismas denuncia formulada por el ciudadano JORGE LUIS LEAL ante ese Cuerpo de Investigación Penal en la que asevera que se encontraba el día 04 de Octubre de 29011 conduciendo su vehículo taxi, el cual comenzó a fallar en las adyacencias del Hospital de esta ciudad; que paró para verificar qué estaba sucediendo y que al abrir el capó fue sorprendido por dos sujetos desconocidos, uno de los cuales portaba un arma de fuego, los cuales le obligaron a subirse al carro, lo llevaron por un sector de la ciudad donde abordaron el carro otros dos sujetos y que luego lo llevaron a las afueras de la ciudad a un sector denominado SURUGUAPO donde lo dejaron amarrado y se llevaron su vehículo.
Constan a continuación diversos actos de investigación, y al final de los mismos, dicho vehículo fue entregado por el Ministerio Público a la víctima, quien acreditó ser el legítimo poseedor ciudadano JORGE LUIS LEAL.
Posteriormente, otro vehículo con similares características hoy objeto de solicitud dirigida a este Tribunal fue solicitado al Ministerio Público por el ciudadano DARÍO MOISÉS CANELÓN, entidad que negó la entrega al encontrar que ciertamente este segundo vehículo poseía partes que corresponden al primero.
En la Audiencia Oral, en vista de que la solicitud de entrega de vehículo que condujo a celebrarla fue planteada por el ciudadano VÍCTOR ALFONSO ÁLVAREZ, quien señala que mediante poder otorgado por una ciudadana TAIRYS MARILÍN LÓPEZ lo vendió a DARÍO MOISÉS CANELÓN; que en la Audiencia se presenta otro ciudadano de nombre DARÍO JOSÉ CANELÓN GONZÁLEZ quien dice ser el actual propietario, como también el ciudadano JORGE LUIS LEAL, dueño del vehículo inicialmente mencionado, quien reconoce que éste último vehículo posee partes de su vehículo que le había sido robado, es por lo que considera el Tribunal que en realidad la investigación del hecho no se ha desarrollado como para establecer la presunta comisión de hechos punibles con el establecimiento de las circunstancias que influyan en su calificación, como también de la presunta autoría y/o participación de personas en su comisión, con el aseguramiento de los objetos activos y pasivos del delito, por lo cual, siendo necesaria la posesión del vehículo solicitado en poder del Ministerio Público a fin de que se practiquen los actos de investigación necesarios para establecer todas las circunstancias antes mencionadas, razón por la cual lo que procede es declarar SIN LUGAR la entrega del vehículo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 311 ejusdem, DECLARA SIN LUGAR la entrega del vehículo MARCA HYUNDAI, MODELO ACCENT, AÑO 200º, COLOR PLATA, CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS SAN35A, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1VF31NPIYA00080, SERIAL DE MOTOR G4EKY903184 solicitado por el ciudadano DARÍO JOSÉ CANELÓN GONZÁLEZ, por considerar que es necesario que el mismo se mantenga en situación de incautado a fin de que sobre el mismo se practiquen los actos de investigación necesarios para determinar la comisión de hechos punibles y la autoría correspondiente, a fin de que se produzca el acto conclusivo a que haya lugar.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Remítase la causa a la FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO a fin de que prosiga el curso de ley correspondiente.
El Juez,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández
El Secretario,
Abg. Nina González.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
|