REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 01 de Abril de 2012
Años 201° y 152°
3C-6976-12

JUEZ DE CONTROL Nº 3:
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
IMPUTADO:
PEDRO ANTONIO SAEZ MENDEZ
DEFENSOR PRIVADO:
ABG. CESAR GUSTAVO GONZALEZ
SOLICITANTE: ABG. ETNY CANELON, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA:
ABG. ELYS ALDANA
ASUNTO: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

El Abg. Etny Canelón, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 30-03-2012, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 3 al ciudadano PEDRO ANTONIO SÁEZ MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.752.012, fecha de nacimiento 08-05-1962, viudo, de 49 años de edad, natural de Valera, Estado Trujillo, residenciado en el sector Caucaguita de naranjales, calle San Antonio de San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0426-4283590. Quien fue aprehendido el día 29-03-2012, por funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 4 del Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Boconoito, Estado Portuguesa, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LOS HECHOS

El Fiscal Tercero del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano Pedro Antonio Sáez Méndez y las circunstancias de su aprehensión, no precalificando delito alguno en virtud de que el art. 300 del Código Penal Venezolano, referente a la Circulación de Moneda Falsa ha sufrido una sucesión derogatoria tanto en el Código como en la Ley de Banco y demás entidades financieras, por tal razón ha quedado despenalizada, es por lo que el Ministerio Publico no formula ningún cargo en contra del Ciudadano Pedro Antonio Sáez Méndez, y solicita a su favor la Libertad sin restricciones; de igual manera a los fines de la Aprehension en flagrancia se narran los hechos de la siguiente manera:
"El día de hoy 29 de Marzo del presente año, siendo las 05:30 horas de la madrugada, encontrándome de servicio como jefe de pista del punto de control fijo Boconoito, en compañía de los efectivos: SM/2DA. GÁLEA SEIJAS DANIEL, SM/2DA. VILLEGAS CARLOS JAVIER, SM/3RA. HERRERA MEDINA ALONSIS, SM/3RA. TORREALBA CAMACARO HENRY, S/1RO. GONZÁLEZ LUCEN A FELIPE SEGUNDO, avistamos, un vehículo tipo autobús perteneciente a la empresa de transporte publico Expresos Alianza, signado con el numero 306, placas G030A5L, de Color Blanco y Azul, procedente de la ciudad de San Cristóbal y con destino a la ciudad de Valencia, Maracay y Caracas, conducido por el Ciudadano: PERNIA CONTRERAS JOSÉ LUIS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.127.945, indicándole al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho de la calzada para hacerle una revisión al equipaje e identificar a los pasajeros, indicándoles a los mismos que trasladaran sus equipajes hasta la mesa de requisa, de acuerdo a lo tipificado en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez de estar estacionado la unidad autobusera el SM/3RA. TORREALBA CAMACARO HENRY, le indico en voz alta y clara a todos los pasajeros, que bajaran del expreso con las pertenencias que llevaban arriba en la unidad, como también de los equipajes que se encuentran en los maleteros, a fin de efectuársele una revisión, una vez que los pasajeros se bajaron de la unidad el SM/3RA. TORREALBA CAMACARO HENRY, le indica al ciudadano conductor que lo acompañe para que presencie la revisión de cada unos de los asientos donde van los pasajeros, comenzando desde la parte trasera hacia adelante, al llegar al puesto que se encuentra detrás del chofer lado derecho se encontraba una cobija que al levantarla se encontraba un bolso de color negro de material sintético tipo koala que al abrirlo en presencia del ciudadano conductor el mismo contenía dos (02) paquetes de billetes en papel moneda de circulación nacional, seguidamente yo le indico al chofer que yo iba a dejar dicho koala como estaba y al terminar de concluir la revisión de los equipajes en la mesa de revisión se les indicaran a los pasajeros abordar nuevamente la unidad a fin de conseguir el responsable del bolso, seguidamente, al rato de haber subido todos los pasajeros el chofer le indica al sargento que ya los asientos se encontraban ocupados por los pasajeros, seguidamente el SM/3RA. TORREALBA HENRY, al subir al expreso le solicita al ciudadano: WALTER MICHAEL FIGUEROA GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.651.405, a quien se le solicita que sirviera como testigo conjuntamente con el ciudadano chofer el ciudadano: PERNIA CONTRERAS JOSÉ LUIS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.127.945, dando como repuesta que no había problema alguno, seguidamente al tener listos ambos testigos se le indica al ciudadano que se encontraba sentado al lado del ciudadano WALTER MICHAEL FIGUEROA GONZÁLEZ, que señores testigos al ciudadano que portaba el koala de color negro es de su propiedad donde el ciudadano pasajero le contesta que si, seguidamente el referido efectivo le indica que le permitiera revisar, que al entregárselo se procedió a revisarlo en presencia de los testigos que al abrirlo el mismo contenía dos pacas de billetes en papel moneda de circulación nacional, seguidamente el efectivo le indica, a los testigos como al ciudadano que llevaba el dinero con el fin de informarle al superior que se encontraba de servicio con él en la pista, una vez de llegar a hasta donde el jefe de la pista le informan de los sucedido, seguidamente se procedió a contar todo el dinero y revisarlo cuidadosamente logrando observar que los billetes poseían los mismos seriales, por lo que se presume que sean FALSOS, una vez de contar se pudo dejar constancia que los mismo se encuentran colocados en la siguientes denominaciones:150 Billetes de la Denominación de 100 Bolívares 1.- (09) Nueve Billetes de la denominación de (100) Cien Bolívares Seriales Nro. A03874591,2.- (23) Veintitrés Billetes de la denominación de (100) Cien bolívares Seriales Nro.02106739. 3.- (28) Veintiocho Billetes de la denominación de (100) Cien Bolívares Seriales A08193748. 4.- (05) Cinco Billetes de la denominación de (100) Cien Bolívares Seriales A07631984. 5.- (22) Veintidós Billetes de la denominación de (100) Cien Bolívares Seriales A08341975. 6.- (06) Seis Billetes de la denominación de (100) Cien Bolívares Seriales A04381679. 7.- (04) Cuatro Billetes de la denominación de (100) Cien Bolívares Seriales A01984376. 8.- (24) veinticuatros Billetes de la denominación de (100) Cien Bolívares Seriales A06721093.9.- (09) Nueve Billetes de la denominación de (100) Cien Bolívares Seriales A09145783. 10- (20) Veinte Billetes de la denominación de (100) Cien Bolívares Seriales A09376210 para un total de 15.000 Bolívares Presuntamente Falsos. 170 Billetes de la Denominación de 50 Bolívares.1.- (25) Veinticinco Billetes de la denominación de 50 Bolívares seriales Nro. B40022348 2.- (02) Dos Billetes de la denominación de 50 Bolívares seriales Nro. B40028432 3.- (06) Seis Billetes de la denominación de 50 Bolívares seriales Nro. B20042843 4.- (25) Veinticinco Billetes de la denominación de 50 bolívares seriales Nro. B27902027 5.- (21) Veintiuno Billetes de la denominación de 50 bolívares seriales Nro. B27272200 6.- (02) Dos Billetes de la denominación de 50 Bolívares Seriales Nro. Z27072207 7.- (03) Tres Billetes de la denominación de 50 Bolívares seriales Nro. Z27907009 8.- (49) Cuarenta Billetes de la denominación de 50 Bolívares seriales Z82434029 9.- (37) Treinta y Siete Billetes de la denominación de 50 Bolívares seriales Z28434002, para un total de 8.500 Bolívares y un total General de 23.500 Bolívares, se le hizo lectura de sus derechos constitucionales y de los hechos que se le imputan, de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, Seguidamente se procedió a la retención preventiva del dinero, siendo testigos presenciales del procedimiento los ciudadanos: pasajero WALTER MICHAEL FIGUEROA GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.651.405, ciudadano chofer el ciudadano: PERNIA CONTRERAS JOSÉ LUIS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.127.945. Seguidamente se efectuó llamada telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, ABOGADO ETNY CANELÓN ANDRADE, quien giro las instrucciones de elaborar acta penal y realizar la todas las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento del caso, y recluir al ciudadano imputado en el 2do Pelotón de la 1ra. Cia del Destacamento nro. 41, a orden de la referida representación fiscal. Es todo”…

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO
Y DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Impuesto el ciudadano PEDRO ANTONIO SÁEZ MÉNDEZ, la Defensa Privada manifestó entre otras cosas que: “Me adhiero a lo solicitado por el Fiscal y solicito la libertad sin restricción, es todo". A continuación el Juez, impuso al nombrado de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole en forma separada a los imputados, si deseaba declarar manifestando "No Querer Declarar".

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

En el presente caso, visto lo manifestado por el Ministerio Publico “…no precalificando delito alguno en virtud de que el art. 300 del Código Penal Venezolano, referente a la Circulación de Moneda Falsa ha sufrido una sucesión derogatoria tanto en el Código como en la Ley de Banco y demás entidades financieras, por tal razón ha quedado despenalizada, es por lo que el Ministerio Publico no formula ningún cargo en contra del Ciudadano Pedro Antonio Sáez Méndez, y solicita a su favor la Libertad sin restricciones”. Es todo.

DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE

Habiéndose declarado con Lugar la aprehensión en flagrancia, debe ordenarse la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo requirió la fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado y consideró tener actos de investigación pendientes por realizar.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.-Declara la aprehensión en flagrancia del ciudadano PEDRO ANTONIO SÁEZ MÉNDEZ, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; 2.- No admite calificación alguna en virtud de lo señalado por el ministerio Publico. 3.- Se Ayuerda la libertad sin Restricciones para el ciudadano Pedro Antonio Sáez Méndez suficientemente identificado en autos. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. ELYS ALDANA.