REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 03

Guanare, 01 de Abril de 2.012 Años 201° y 152°


Recibidas las actuaciones contentivas del Acta de Investigación Penal, de fecha 30/03/2.012, suscrita por el Funcionario Wilfredo Roa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de poner a disposición del Juzgado de Control, al ciudadano RAMON JOSE SILVA SUAREZ, DE NACIONALIDAD Venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 22.202.118, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 28 años de edad, nacido en fecha 29/08/1.984, de estado Civil Soltero, de ocupación u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, Manzana E12, Casa Nº 13 de Guanare estado Portuguesa; este Juzgado a los fines de resolver Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa:

PRIMERO
La Ley adjetiva fundamental consagra en el artículo 77 que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente. En el presente caso, se tiene que el Ministerio Público ha peticionado que el referido imputado se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución del Estado Vargas, según Orden de captura según oficio Nº 9620, de fecha 17/07/2.011, no indica delito, por el Tribunal de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal de Barquisimeto Estado Lara en la causa llevada por ese Tribunal signada con la nomenclatura KP01-P-2007-013352, y solicito que sea puesto a la orden del referido Tribunal de Juici de esa jurisdicción penal.

SEGUNDO
Ahora bien, celebrada la audiencia se escuchó a cada una de las partes presentado el Ministerio Público los fundamentos de su solicitud y procediéndose a imponer al imputado de los hechos por los cuales fue aprehendido y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó: “No Querer Declarar”
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “oído como ha sido el fiscal del ministerio público, solicito que el mismo sea trasladado al Estado Lara a los fines de que sea escuchado por el Tribunal que libro la Orden de Aprehensión, respetándosele todos los derechos y garantías a mi patrocinado en este acto”, es todo”.

Escuchados a cada una de las partes observa este Juzgado que la aprehensión se cumple con motivo de la orden expedida por el Tribunal de Juicio Nº 03 de Barquisimeto Estado Lara; siendo por lo tanto el referido órgano jurisdiccional a quien le corresponde conocer de la orden de aprehensión en contra del ciudadano RAMON JOSE SILVA SUAREZ, lo que en efecto así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones y de que se trata de una orden de aprehensión librada por un juzgado, fuera de la Jurisdicción del estado Portuguesa, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al juzgado de Juicio Nº03 de Barquisimeto Estado Lara, del Ciudadano RAMON JOSE SILVA SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 22.202.118, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 28 años de edad, nacido en fecha 29/08/1.984, de estado Civil Soltero, de ocupación u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Juan Pablo II, Manzana E12, Casa Nº 13 de Guanare estado Portuguesa ordenándose la remisión del presente procedimiento de manera inmediata al referido Juzgado. Ordenándose oficiar lo conducente. Quedan notificadas las partes. Anótese en salida.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG._________________