REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 3
Guanare, 11 de Abril de 2012
Años: 201° y 152°
CAUSA N° 3C-5585-11
JUEZ DE CONTROL Nº 3 (E): ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ
SECRETARIA: ABG. PATRICIA DI PIETRO
IM`PUTADO: LUIS ALEXIS BRITO MARQUEZ.
DELITO: VIOLACION, previsto y sancionado en los artículo 374 del Código Penal Venezolano.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YARITZA DEL PILAR RIVAS
PARTE FISCAL: ABG. ETNY CANELON
VÍCTIMA: DILIA RAMONA AJAQUE DELGADO
AUTO DE APERTURA A JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, una vez realizada la Audiencia Preliminar en el presente caso, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado LUIS ALEXIS BRITO MARQUEZ.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LUIS ALEXIS BRITO MARQUEZ, venezolano de 30 años de edad, natural de Guanare, Nacido en fecha 18 de Marzo de 1.974, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.236.378, residenciado en el Caserío Sun Sun, calle principal frente a la cancha, Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa.
EXPOSICION DE LOS HECHOS
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano LUIS ALEXIS BRITO MARQUEZ, los hechos ocurridos en fecha 22-05-2008, la ciudadana DILIA RAMONA AJAQUE DELGADO narra lo siguiente en el Acta de denuncia:
“Yo me encontraba en el Caserío Sum Sum, en una fiesta y como a las cuatro de la mañana me fui para mi casa, en compañía de una amiga de nombre Yuleidy Blancos, con el compadre de Yuleidy y Tony, vecinos de mi casa, cuando llegamos a la vía que conduce hacia Barrialito llegaron unos muchachos de nombre Alexis Brito y Julio Tulio Montilla, uno andaba en un caballo y otro en bicicleta, ambos andaban armados con cuchillo y botella, amenazaron a los muchachos que andaban conmigo y lo obligaron a irse y me sometieron a mi sola, en eso llego Julio Tulio y me agarro y me sometió con un cuchillo en el cuello, mientras que el otro me quito el pantalón y los blumer toda la ropa que cargaba, Julio Tulio lo hizo primero por la vagina y Alexis me obligo a que me lo metiera en la boca y luego se intercambiaron y Julio me lo metió por la boca y Alexis por la vagina, luego me lo iban a hacer por detrás y en eso llegaron dos muchachos uno de nombre Daniel y otro se llama Ender y lo obligaron a que me dejara tranquilan tranquila y se fueron. Es todo”…, siendo colocado a la orden de la representación fiscal. Por lo que por los hechos que narró solicitó se admita la acusación fiscal, por la presunta comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 374 del Código Penal, en perjuicio de Dilia Ramona Ajaque Delgado, igualmente los medios de pruebas testimoniales y documentales ofrecidos por ser lícitos, legales, necesarios y pertinentes, se mantenga la privación judicial preventiva de libertad al acusado y se ordene la apertura a juicio oral y público.
Se le cedió la palabra a la Víctima ciudadana Dilia Ramona Ajaque Delgado, quien manifestó: “Si el me violo con un amigo de èl”.
La defensa al cederle la palabra intervino de la siguiente manera: "Esta defensa una vez oído al Ministerio Público, la apertura a Juicio Oral y Publico”. Es todo”.
En su oportunidad la Juez explicó al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal
La Juez impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó no querer declarar acogiéndose al precepto Constitucional.
CALIFICACIÓN JURIDICA
En cuanto a la calificación jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su acusación sobre el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 374 del Código Penal, en perjuicio de DILIA RAMONA AJAQUE DELGADO, la misma se admite totalmente, igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público ya que en todos y cada uno de ellos se expresa de manera clara y precisa la necesidad y la pertinencia de los mismo para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por lo que es procedente admitirlos, cumpliendo con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten las siguientes:
EXPERTO:
Declaración del Experto Dr. FRANK BURGOS VIELMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, para que rinda declaración en relación al INFORME MEDICO FORENSE Nº 9700-057, de fecha 26/05/2.005, a los fines de determinar las lesiones producidas a la victima.
DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:
Declaración en calidad de Funcionarios los Ciudadanos AGENTE HECTOR FUENMAYOR Y RAMON MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, a los fines de que rindan sus testimonios ya que fueron quienes practicaron la aprehensión del Imputado y conocen las circunstabncias de modo, tiempo y lugar en que se dieron los hechos.
TESTIMONIALES:
Declaración de la Ciudadana AJAQUE DELGADO DILIA RAMONA, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos ya que es la victima del asunto, con lo que se demostrara la participación del Imputado.
Declaración del Ciudadano FERNANDEZ BALDERRAMA, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admite:
INFORME MEDICO FORENSE Nº 9700-057, de fecha 26/05/2.005, a los fines de determinar las lesiones producidas a la victima, suscrito por el DR. FRAN BURGOS VIELMA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Este Tribunal de Primera Instancia Penal cumpliendo funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en los artículos 374 del Código Penal, en perjuicio de Dilia Ramona Ajaque Delgado, igualmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser necesarias, licitas, legales y pertinentes, la defensa hace suyas las pruebas fiscales por la comunidad de las pruebas. SEGUNDO: Declara Sin Lugar en cuanto al escrito de excepciones interpuestas por la defensa publica. TERCERO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO en contra del Acusado: LUIS ALEXIS BRITO MARQUEZ, venezolano de 30 años de edad, natural de Guanare, Nacido en fecha 18 de Marzo de 1.974, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.236.378, residenciado en el Caserío Sun Sun, calle principal frente a la cancha, Municipio San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en los artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DILIA RAMONA AJAQUE DELGADO. y se dicta EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. QUINTIO: Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo para su posterior Distribucion a los Tribunales de Juicio que corresponda de este Circuito Judicial Penal de Guanare Estado Portuguesa. Así se decide.
En Guanare, en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal cumpliendo funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Regístrese, diarícese y certifíquese.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA DI PIETRO.
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