REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 03

Guanare, 17 de Abril de 2.012 Años 201° y 152°


Recibidas las actuaciones contentivas del ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 15/04/2.012, provenientes de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional Nº 02, destacamento Nº 23 Primera Compañía Comando san Carlos Estado Cojedes, a fin de poner a disposición del Juzgado de Control, al ciudadano DANIEL ALEXANDER GARCIA MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 18.503.941, quien se encuentra solicitado por el Tribunal de Juicio Nº 03 del Segundo Circuito Judicial penal de Acarigua Estado Portuguesa; este Juzgado a los fines de resolver Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa:

PRIMERO
La Ley adjetiva fundamental consagra en el artículo 77 que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente. En el presente caso, se tiene que el Ministerio Público ha peticionado que el referido imputado se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución del Estado Vargas, según Orden librada por el Tribunal de Juicio Nº 03 del del Segundo Circuito Judicial penal de Acarigua Estado Portuguesa.
SEGUNDO
Ahora bien, celebrada la audiencia se escuchó a cada una de las partes y procediéndose a imponer al imputado de los hechos por los cuales fue aprehendido y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó: “No Querer Declarar”
Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. ZORYMAR DE LA COROMOTO URQUIOLA ESCALONA, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “solicito que el mismo sea trasladado al Segundo Circuito Judicial penal de Acarigua, a los fines de que sea escuchado por el Tribunal que libro la Orden de Aprehensión, respetándosele todos los derechos y garantías a mi patrocinado en este acto, solicito se me nombre correo especial a los fines de consignarlos el día de mañana.”, es todo”.

Escuchados a cada una de las partes observa este Juzgado que la aprehensión se cumple con motivo de la orden expedida por el Tribunal de Juicio Nº 03 de Acarigua Estado Portuguesa; siendo por lo tanto el referido órgano jurisdiccional a quien le corresponde conocer de la orden de aprehensión en contra del ciudadano DANIEL ALEXANDER GARCIA MENDOZA, lo que en efecto así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones y de que se trata de una orden de aprehensión librada por un juzgado, fuera de la Jurisdicción del estado Portuguesa, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al juzgado de Juicio Nº03 de Acarigua Estado Portuguesa,del Ciudadano DANIEL ALEXANDER GARCIA MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 18.503.941, ordenándose la remisión del presente procedimiento de manera inmediata al referido Juzgado, nombrando de Correo Especial la defensa privada la Abogada ZORYMAR DE LA COROMOTO URQUIOLA ESCALONA, Ordenándose oficiar lo conducente. Quedan notificadas las partes. Anótese en salida.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. DANIA LEAL.