REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 03
Guanare, 18 de Abril de 2.012
Años; 201º y 152º
CAUSA Nº 3C-5747-11.

JUEZ DE CONTROL N° 03: ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
SECRETARIA: ABG. PATRICIA DI PIETRO.
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. FRANCISCO BARRIOS.
ACUSADOR: ABG. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ETNY CANELÓN ANDRADE.
DELITOS: HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 1o y 4o de la Ley Contra la Actividad Ganadera. INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471.A del Código Penal Venezolano, APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES O VEGETALES SUJETAS A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Bosques y Gestión Forestal.
IMPUTADO: JOSÉ LUÍS PACHECO COLMENAREZ.
VICTIMA: MARIA ALFONZO VELIZ DE MATA.

ASUNTO: AUTO DE APERTURA A JUICIO

El abogado ETNY CANELÓN ANDRADE, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa en materias de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra del ciudadano: JOSÉ LUÍS PACHECO COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-1977, natural de Guanarito Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 15.349.894, con domicilio en el sector Palmarito Curveleño, Parroquia Guanarito Estado Portuguesa; por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 1o y 4o de la Ley Contra la Actividad Ganadera. INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471.A del Código Penal Venezolano, APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES O VEGETALES SUJETAS A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, cebrada la audiencia en esta misma fecha, con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del Imputado: JOSÉ LUÍS PACHECO COLMENAREZ, narrando en la audiencia el Fiscal del Ministerio Público Abg. Etny Canelon Andrade los hechos atribuidos a los mismos de la siguiente manera:

“Se inicia investigación, mediante Denuncia Común, de fecha 12/08/2007, realizada por la ciudadana MARÍA ALFONSO VELIZ DE MATA, titular de la cédula de identidad N° 4.296.857, ante el Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento NQ 41 del Comando Regional N- 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde manifestó la desaparición de ganado y deforestación de madera sin el permiso del Ministerio de Ambiente, en la parcela N° 45, ubicada en Palmarito, Parroquia Guanarito Estado Portuguesa, siendo el presunto infractor ciudadano JOSÉ LUÍS PACHECO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-15.349.894, este ciudadano en el mes de agosto del año 2007, luego de desempeñarse como encargado de la finca de la ciudadana MARÍA ALFONSO VELIZ DE MATA y de su difunto esposo OSWALDO MATA RIVERA, se introdujo en un lote de terreno de aproximadamente cien hectáreas (100 has), que forma parte de un lote general y durante ese tiempo ha cortado árboles pertenecientes al área de reserva forestal, y ha desaparecido ganado de su propiedad, posteriormente en fecha 15/08/2007, funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela; salieron de comisión por el sector Palmarito Curveleño parcela 45 Sub-sección Mata Rivera, Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa con la finalidad de atender la denuncia formulada por la ciudadana: EUTOQUIA MARÍA ALFONSO VELIZ, al llegar al referido fundo, observaron la tala y aprovechamiento de un árbol de la especie saman, e igualmente observaron que dentro de los linderos del fundo, habían unas personas habitando en una casa construida de madera y zinc, donde se alojaban un grupo de aproximadamente ocho personas, liderizadas por un ciudadano identificado como JOSÉ LUÍS PACHECO COLMENARES, procediendo a realizar una inspección ocular por los alrededores del referido fundo observaron la osamenta de un animal bovino, sacrificado el cual le faltaban las piernas y las paletas, igualmente se observó la construcción de una cerca divisoria dentro del fundo con una extensión aproximada de cincuenta hectáreas, presuntamente realizada por el ciudadano anteriormente nombrado a quien se le solicitó, algún permiso de ocupación expedido por el Instituto Nacional de Tierras, presentando una garantía de permanencia de fecha 30-07-2007, emitido por dicho organismo.…”

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.-Denuncia Común, de fecha 12/08/2007, por la ciudadana MARÍA ALFONSO VELIZ DE MATA.
2.-ACTA POLICIAL, 15/08/2007, suscrita por el funcionario cabo segundo (GNB) Jesús Peraza Rangel, adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de Venezuela.
3.- ACTA POLICIAL Nº 116, de fecha 20/09/2.007.
4.- QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, de fecha 26 de febrero de 2008, presentada por los ciudadanos MARÍA ALFONSO VELIZ DE MATA Y OSWALDO JOSÉ MATA ALFONSO.
5.-Copia simple de EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO N° 16-05-01-08-1059, seguido por parte de la Dirección Ambiental Portuguesa, en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS PACHECO.
6.- INFORME DE INSPECCIÓN, de fecha 16-04-2008, realizado por T.S.U. Maury Terán, practicada en: la parcela P-45 MUNICIPIO GUANARITO, ESTADO PORTUGUESA.
7.- INFORME DE INSPECCIÓN, de fecha 16-04-2008, suscrita por los ciudadanos: Per. For. Wilmer Pargas y el C/1ero (GNB) Torres, practicada en: una parcela P-45 PARCELAMIENTO RAMÓN LEPAGE GUANARITO, ESTADO PORTUGUESA.
8.- DENUNCIA por escrito, de fecha 23/07/2009, por la ciudadana MARÍA ALFONSO VELIZ DE MATA, titular de la cédula de identidad N° 4.296.857, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS PACHECO.
9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-04-2010, suscrita por el Funcionario Agente LUÍS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare.
10.- COPIA CERTIFICADA, de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, bajo el número 11, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1977.
11.- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 15-12-2009, suscrita por el funcionario SM/2DA LÓPEZ JOSELO, adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivañana.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

PRUEBAS TESTIFICALES:

1.-Declaración del funcionario C/2DO (GN) JESÚS PERAZA RANGEL, adscritos al Cuarto pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional N° 04 de la Guarda Nacional, quien realizó ACTA POLICIAL de fecha 15-08-07; Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.
2.- Declaración del funcionario C/2DO (GN) LÓPEZ TIMAURE JAVIER ANTONIO, adscritos al Cuarto pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41 del Comando Regional N° 04 de la Guarda Nacional, quien realizó ACTA POLICIAL N° 116 de fecha 20-09-07; Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para el censo Ganadero que demuestra existencia y características de los animales que se encontraban en el lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.
3.- Declaración de la funcionario T.S.U. MAURY TERAN, adscrita al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (S.A.S.A), quien realizó INFORME TÉCNICO 1396, de fecha 16/04/08, practicada a: LA PARCELA P-45 MUNICIPIO por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del sitio donde I ocurrieron los hechos y sus adyacencias.
4.- Declaración del funcionario Agente WIULLIAM JOSÉ ESPINOZA FERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, quien realizó Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-254-308, de fecha 19/08/2010, efectuada a: Un (01) Teléfono Celular elaborado en material sintético de color negro, marca SAMSUMG, Un (01) Teléfono Celular elaborado en material sintético de color: verde, negro y blanco, marca MOTOROLA, Un (01) Teléfono Celular elaborado en material sintético de color: negro y rojo, marca: NOKIA. Esta prueba es pertinente y necesaria por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de los celulares, incautados a los imputados al momento que fueron aprehendidos.
DOCUMENTALES:
1.- INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 15-12-2009, suscrita por el funcionario SM/2DA LÓPEZ JOSELO, adscrito al Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien deja constancia que siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, se apersonaron en el predio rústico denominado Parcela 45, Sub Sección Mata Rivera, ubicada en el sector Palmarito Curveleño del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa; Esta prueba es pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos y sus adyacencias.
2.- INFORME DE INSPECCIÓN, de fecha 16-04-2008, suscrita por los ciudadanos: Per. For. Wilmer Pargas y el C/1ero (GNB) Torres, practicada en: una parcela P-45 PARCELAMIENTO RAMÓN LEPAGE GUANARITO, ESTADO PORTUGUESA., donde se pudo constatar lo siguiente: Tala de aproximadamente diez (10) hectáreas de vegetación alta, mediana y baja con fines agropecuarios, sin autorización del Ministerio del Ambiente.

Finalmente el Fiscal que asistió a la audiencia Abg. ETNY CANELON ANDRADE, Fiscal especializado en materias de Drogas de esta Circunscripción Judicial de Portuguesa, calificó Jurídicamente los delitos como: HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 1o y 4o de la Ley Contra la Actividad Ganadera. INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471.A del Código Penal Venezolano, APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES O VEGETALES SUJETAS A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; Solicitó sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además peticionó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Impuesto el ciudadano Imputado: JOSÉ LUÍS PACHECO COLMENAREZ de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, el mismo manifestó libre de apremio y de toda coacción:
“…en esa finca yo dure quince años trabajando en la parcela P-45 palmarito cúrvenlo mi ganado es parte de mi ganado y ganado del señor eso era mi salario visto que el señor Oswaldo Mata Rivera murió el me había donado 50 hectárea de parte de pago de mi trabajo pero eso fue de palabra nunca me dio nada escrito entonces cuando el murió la señora María Alfonso a lo 8 días de fallecido llego con la guardia y un tribunal de guanarito dando mi desalojo y me fuera a la calle con mi familia por que ella traía un nuevo encargado en esos 15 años nunca vi la señora a por allá donde vino diciéndome que me fuera que traía nuevo encargado y que no me iba a pagar nada por que todo era de ella que se lo dejo su difunto esposo que el señor mata se murió por mi culpa por tanto estrés de ver la finca abandonada y acabada dando a recoger todo los animales y viendo todo las bienehechuria que habían, yo como era el encargado de la finca lo que se había hecho fue lo que se había dejado el difunto y la señora me explico que yo me había robado el ganado y todo lo que estaba asi era por que yo hice y deshice y sobre los hechos de mi trabajo fui a procuraduría agraria fui al INTI donde me ubico mis 50. Hectáreas, dándome una garantía de permanecía tengo todos mis papales que me llego hace tres meses mi titulo y mi registro agrario. Es todo. el fiscal del ministerio publico pregunto ¿ señor José luis cuanto tiempo duro usted trabajando en la finca del señor Mata R.- 15 años, ¿ en la finca donde usted trabajaba era lo que se denomina la parcela 45 R.- correctamente ¿ cuando el ciudadano murió quien se quedo representando los bienes de esa finca R.- yo no supe cuando el señor murió, a los 8 días fue donde llego la señora María de mata, de alli llevaron sus encargados y quedo ahí en la finca el nuevo encargado, ¿ una vez que la señora María Veliz deja un nuevo encargado donde se ubico usted R.- en la calle me fui donde mi mama ¿ interpuso usted alguna demanda de prestaciones sociales contra la señora María veliz R.- no ¿ la 53.3 hectáreas que le adjudico en INTI R.- en una esquina de las 400 hectáreas, ¿ y esa 400 hectáreas pertenecen en su totalidad del señor Oswaldo R.- yo tengo entendido que era del INTI, ¿ sabia usted que el señor tenia la posesión de las 400 Hectáreas R. el estaba en las 400 Hectáreas, ¿ deforesto usted parte de la vegetación R.- no no lo hice, ¿ como construyo su casa entonces R.- con madera de arboles redondo, ¿ cesaron las preguntas , el defensor pregunto ¿ a que se refiere usted cuando se refiera a árboles redondeos R.- árboles caídos ramas de lo que llamamos armazón cesaron las preguntas, el tribunal no pregunto.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a victima MARÍA ALFONZO VELIZ DE MATA quien expuso:
“ buenos días lo quiero dar a entender acá que lo que voy a decir la verdad de lo que sucedió sin inventar mi esposo fallece el 03-12-2006, un dia domingo el sábado había estado en la finca el se ocupaba de su finca y yo de mis negocios que tenia para esa época a los 8 días me dice mi gente que me traslade a la finca por que yo estaba muy mal pero los vecinos me dicen María valla por que el estaba muy pendiente de su ganado y sus tierra el en 98 le dio el primer infarto esa finca fue fundada en 1977 en el asentamiento ramón cepaje el como ingeniero le dieron 400 hectáreas para ganadería del fondo de crédito agropecuario, en esa 400 hectáreas esta estipulado en el documento que 60 son de áreas abraes que esta ocupando el señor , que el nunca las toco las respetaba , yo fui a la finca después de los 8 dias haber lo que había ya me habían dicho que fuera por que habían vacunado 500 animales mas unos caballos que estaban registrados en l a pagina que recibí, me fui y busque la protección de la guardia nacional, por que el señor y la señora de el decían que eso era de ellos y el señor huyo el no se presento y la guardia le dijo que la señora va hacer el inventario y se puso brava y el guardia le dice que se salgan y ese poco de muchachos que dicen que tiene son dos adolescente y Laguardia vio la osamenta que había y toma foto después se traslada al cito y la guardia le dijo que se fueran para donde tenían los palos y tumbaron los samanes y el INTI dice que fueron un abandono y el dueño del INTI entonces el director del INTI a mi me dan mis 400 hectáreas con la 60 hectáreas de la zona abres de la finca, y esos linderos no son de la finca tan así que el banco ve que me quede sin nada el banco me dio un crédito y yo me metí con ganado y la señora de el me insultaba y se metía conmigo, eso que tiene 15 años en la finca es mentira fue el papa que duro quince años y el lo que tiene son 7 años fuimos al ministerio del trabajo y el lo que dijo es que yo quiero 60 hectáreas de terreno o 60 millones de bolívares y el mismo fue y marco las tierras tengo 5 años sufriendo con esto, su señora que falleció y la otra mujer que metió ya le hizo otro rancho ahí mismo mandan a buscar ganado para hacer inventario y me trae a mi son 30 animales nada mas y donde están los demás animales su mama por siempre los mantuvimos a ellos la señora es agradecida me dijo valla a ver la cantidad de ganado que no era solo como se explica que el encargado va atener mas ganado que el dueño, yo he rescatado mi finca y esta bonita, y hasta una me quito yo tengo el hierro que me marcaba mi ganado y la guardia me dijo que no me dejara quitar eso después fue el SASA para hacer inventario, la fiscalía agraria y a el le explicaron que todo era mío, se llevaron todo. es todo

El Defensor Público, Abogado FRANCISCO BARRIOS, del Imputado: JOSÉ LUÍS PACHECO COLMENAREZ, expuso en sus alegatos:
“Oída la acusación presentada por el ministerio público, contra mi defendido por los delitos de Hurto Calificado de Ganado, previsto y sancionado en el articulo 10 numerales 1° y 4° de la Ley contra la Actividad Ganadera; Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano, ambos en perjuicio de la ciudadana María Alfonso Veliz de Mata y Aprovechamiento Ilegal de Especies Forestales o Vegetales Sujetas a Veda, previsto y sancionado en el articulo 107 numeral 4° del decreto con Rango y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del Estado Venezolano, esta defensa primero solicito se desestime la calificación jurídica de invasión en atención a lo manifestado por mi defendido que fueron 50 hectáreas que el señor en vida le había dado y que el después hace su carta agraria con el INTI por lo que esta defensa señala que no hay invasión en cuanto a la medida cautelar la fiscalía solicito la privativa pero considera esta defensa con la aplicación de una medida cautelar y la prohibición de salida del estado se garantiza la resulta al proceso que es la comparecencia al juicio de mi defendido y esta defensa observa que no existe contumacia de mi defendido al proceso, así mismo solicito se apaerture a juicio se me expida copia del acta. es todo”.

En función de las consideraciones anteriores y revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado Etny Canelon Luque quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación; Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Guanare del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra del acusado: JOSÉ LUÍS PACHECO COLMENAREZ, plenamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 1o y 4o de la Ley Contra la Actividad Ganadera. INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471.A del Código Penal Venezolano, APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES O VEGETALES SUJETAS A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; ya que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se Admiten las pruebas presentadas del Ministerio Público, de los que la defensa en base al Principio de Comunidad de la Prueba se adhiere, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal;
Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados, de las formas alternativas de prosecución del proceso, y dada la pena a imponer en el delito imputado específicamente se les instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra a los mismos de manera separada, manifestaron en forma libre no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:
3) Se ordena EL ENJUICIAMIENTO del acusado: JOSÉ LUÍS PACHECO COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-1977, natural de Guanarito Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 15.349.894, con domicilio en el sector Palmarito Curveleño, Parroquia Guanarito Estado Portuguesa; por la presunta comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 10 numeral 1o y 4o de la Ley Contra la Actividad Ganadera. INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471.A del Código Penal Venezolano, APROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES O VEGETALES SUJETAS A VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° del Decreto con Rango y Fuerza de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; y se dicta el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.
4) Se decreta Medida Cautelar Sustutiva de Libertad a favor del Acusado JOSÉ LUÍS PACHECO COLMENAREZ, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 06-07-1977, natural de Guanarito Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 15.349.894, con domicilio en el sector Palmarito Curveleño, Parroquia Guanarito Estado Portuguesa; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3º, 4º y 6º del Codigo Organico Procesal Penal, consistentes en: 1) Debera presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Primer Circuito Judicial penal, 2) Prohibición de salida de la Jurisdiccion del Estado Portuguesa, sin la debida autorización del Tribunal y 3) Prohibición de acercarse a la Ciudadana MARIA ALFONZO VELIZ DE MATA.
5) Se ordena la remisión del asunto a un Tribunal de juicio en el lapso legal establecido en la norma penal.
6) Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días.
7) Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DÍAZ
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA DI PIETRO.