REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3
Guanare, 19 de Abril de 2012
202º y 152º
ASUNTO: 3C-5124-10.
Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de oír a imputado, al haberse ejecutado Orden de Aprehensión librada en fecha 11/01/2.011, por este Tribunal de Control Nro. 03 de este Circuito Judicial penal, por lo cual, procede quien decide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DE LOS IMPUTADOS
ELIS DAVID ESCOBAR PEREZ, venezolano, Natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 24/10/21.981, de ocupación Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 18.102.055, con residencia en el Sector Gabinero Municipio Rómulo Gallegos San Carlos Estado Cojedes.
MARIA JOSEFINA ORTEGA, Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacida en fecha 13/02/1.980, de 32 años de edad, de oficios del hogar, cedula de identidad Nº 15.399.945, residenciada actualmente en el Sector Gabinero Municipio Rómulo Gallegos San Carlos Estado Cojedes, teléfono 0414-4800147.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal solcito Orden de Aprehensión contra de los ciudadanos ELIS DAVID ESCOBAR PEREZ Y MARIA JOSEFINA ORTEGA, por cuanto en el caso de marras, se fijo la audiencia preliminar y agotados los mecanismos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, se acordó en fecha 11/01/2.011 librar Orden de Aprehensión, mostrando ante el proceso contumacia a los fines de someterse al mismo, ya que los mismos se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA, previsto y sancionados en el articulo 14 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de la AGROPECUARIA EL REMANSO y del Ciudadano GELVES INFANTE JOSE EUSEBIO, iniciándose dicha investigación por Denuncia común de fecha 09/08/2.008, interpuesta por el ciudadano GELVES INFANTE JOSE EUSEBIO, ante la Dirección General de la Policía del Estado Portuguesa, donde entre otras cosas manifiesta la desaparición de un ganado, donde figura como presuntos infractores los Ciudadanos ELIS DAVID ESCOBAR PEREZ Y MARIA JOSEFINA ORTEGA, antes identificados…”
SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL
Obra en la causa los siguientes elementos de convicción a investigar aun por el titular de la acción penal: 1) Denuncia Común de fecha 09/08/2008; 2) Acta Policial de fecha 10/08/2.008; 3) Acta de Entrevista del Ciudadano Briceño German; 4) Reseña Fotográfica; 5) Inspección Técnica Nº 9700-057-057-1060, de fecha 10/08/2.008; 6) Acta de Investigación Penal de fecha 10/08/2.008; 7) Experticia de reconocimiento Técnico Nº 9700-057-057-042, de fecha 10/08/2.008 entre otros…. En consecuencia, dados los mencionados elementos que vinculan la participación de los imputados en el hecho narrado por la Fiscalía del Ministerio Público, corresponde entonces a este Tribunal hacer las consideraciones pertinentes habida cuenta de la orden de aprehensión existente ya ejecutada, las anotaciones hechas que presumiblemente vinculan al imputado en la comisión del hecho punible narrado y de la solicitud fiscal, para lo cual observa: “El proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia”, por lo que la privación de libertad durante el proceso, solo puede tener como finalidad garantizar que el imputado no obstaculice el proceso y que sea localizable cuando así lo requiera el Tribunal, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y no otra finalidad, ya que por mandato expreso del artículo 49 numeral 2 de la Constitución Nacional, “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”; y siendo que en el presente caso resultaba indispensable la presencia del imputado para que el proceso pueda efectivamente verificarse y que éste comparezca a los actos procesales a los cuales ha sido llamado, sin que éste acuda a los mismos, demostrando su intención de no someterse al proceso penal que se sigue en su contra, es por lo que este Tribunal consideró ajustado a derecho librar orden de aprehensión en contra del mismo.
Ahora bien, siendo que en la audiencia realizada en el día de hoy el imputado ha manifestado que desconocía de las citaciones que le libró el Tribunal en las diferentes oportunidades, por lo que el Tribunal tomando en consideración el derecho que tiene el imputado de ser juzgado en libertad, lo que permite a este tribunal, decretarle La libertad sin restricciones, en virtud de que han cambiado de residencia, por lo que en este acto de presentación de Imputado quedan debidamente notificados para la audiencia preliminar a llevarse a cabo el día Martes, 24 de Abril de 2.012, a las 2 de la tarde. Asi se declara.-
En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal de Guanare Del Estado Portuguesa; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Acuerda la LIBERTAD, sin restricciones para los Ciudadanos Imputados: ELIS DAVID ESCOBAR PEREZ, venezolano, Natural de Guanarito Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 24/10/21.981, de ocupación Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 18.102.055, con residencia en el Sector Gabinero Municipio Rómulo Gallegos San Carlos Estado Cojedes Y MARIA JOSEFINA ORTEGA, Venezolana, natural de Guanarito Estado Portuguesa, nacida en fecha 13/02/1.980, de 32 años de edad, de oficios del hogar, cedula de identidad Nº 15.399.945, residenciada actualmente en el Sector Gabinero Municipio Rómulo Gallegos San Carlos Estado Cojedes, teléfono 0414-4800147; y Quedan formalmente Notificados para la Audiencia Preliminar a celebrarse el día Martes, 24 de Abril de 2.012, a las 2 de la tarde. Segundo: Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión de éstos ciudadanos y en consecuencia deben ser excluidos del listado de búsqueda y captura; notifíquese a la Defensa. Líbrese lo conducente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA DI PIETRO.
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