REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 03

Guanare, 02 de Abril de 2.012 Años 201° y 152°


Recibidas las actuaciones contentivas del Acta Policial de fecha 20/03/2.012, suscrita por el Funcionario Pantoja Martínez José Humberto, adscrito al COMANDO Regional Nº 05-Regimiento de Seguridad Urbana Parroquia Macarao, de Caracas Dtto. Federal, al ciudadano OSCAR DE JESUS RIVERO DAVILA, Venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 11.049.301; este Juzgado a los fines de resolver Declinatoria de Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa:

PRIMERO
La Ley adjetiva fundamental consagra en el artículo 77 que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente. En el presente caso, se tiene que el Ministerio Público ha peticionado que el referido imputado se encuentra solicitado por el Juzgado Nº 03 del Estado Portuguesa (No especifica que Función de Juzgado Nº 03), según oficio Nº 7349, de fecha 06/10/1.999, supuesto expediente 9029R, por el delito de Lesiones Graves, y solicito que sea puesto a la orden del referido Tribunal 3º de esta jurisdicción penal; y siendo que la audiencia de presentación se realizo el día Domingo 01/04/2.012, donde el departamento de archivo se encontraba a puertas cerradas, este tribunal acordó que el imputado se presentara el día de hoy a las 2.00 Pm; y de la revisión realizada en los archivos se pudo constatar que el presente asunto lo lleva el Tribunal de Control Nº 01 en la causa 1C-174-00; por lo que se acuerda declinar. Así se decide.-

SEGUNDO
Ahora bien, celebrada la audiencia se escuchó a cada una de las partes presentado el Ministerio Público los fundamentos de su solicitud y procediéndose a imponer al imputado de los hechos por los cuales fue aprehendido y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole si deseaba declarar, quien manifestó: “que se había mudado de residencia”
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: “solicito de se le dé la Libertad a mi defendido y que se revise la causa a los fines de verificar el motivo por el cual se le ha librado la Orden de Aprehensión”, es todo”.
Escuchados a cada una de las partes observa este Juzgado que la aprehensión se cumple con motivo de la orden expedida por el Tribunal de Juicio Nº 03 de Barquisimeto Estado Lara; siendo por lo tanto el referido órgano jurisdiccional a quien le corresponde conocer de la orden de aprehensión en contra del ciudadano OSCAR DE JESUS RIVERO DAVILA, lo que en efecto así se declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones y de que se trata de una orden de aprehensión librada por un juzgado, fuera de la Jurisdicción del estado Portuguesa, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 03, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al juzgado de Juicio Nº03 de Barquisimeto Estado Lara, del Ciudadano OSCAR DE JESUS RIVERO DAVILA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.049.301, de ocupación Comerciante, nacido en fecha 30/09/21.973, de 38 años de edad, residenciado en Caracas, en el parcelamiento La Fe, las Adjuntas Macarao al frente del refugio La Fè, teléfono Nº 0416-3059343; ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Control Nº 01 en la causa 1C-174-00 presente procedimiento de manera inmediata al referido Juzgado. Ordenándose oficiar lo conducente. Quedan notificadas las partes. Anótese en salida.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG.ELYS ALDANA.