REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 03
Guanare, 18 de Abril de 2.012
201º y 152º
CAUSA N° 3CS-8368-12


INVESTIGADOS (S):
ABEL FERNANDO VILLALBA.
DELITO (S) PECULADO DOLOSO PROPIO, MALVERSACIÓN ESPECIFICA POR SOBRE GIRO PRESUPUESTARIO Y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA.
VICTIMA (S El Estado Venezolano a través de La Alcaldía Del Municipio Guanarito Del Estado Portuguesa.
TRIBUNAL JUZGADO DE CONTROL N° 3.
SOLICITANTE JOSÉ MIGUEL MEDINA SAYAGO y MARIA JOSE ALMENARA HERNANDEZ actuando en mi condición de Fiscal Vigésimo Sexto (26) a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar
FECHA DE ENTRADA 18 DE ABRIL DE 2.012

La presente solicitud interpuesta por las representaciones Fiscales JOSÉ MIGUEL MEDINA SAYAGO Y MARIA JOSE ALMENARA HERNANDEZ actuando en mi condición de Fiscal Vigésimo Sexto (26) a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar, respectivamente, actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en los artículos 108 numeral 10 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ante este Juzgado de Control Nº 03, consiste en que se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Ciudadano: ABEL FERNANDO VILLALBA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 6.644.134, QUIEN FUNGE COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO GUANARITO, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICIDAD NECESARIA EN LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de La Ley Contra La Corrupción, MALVERSACIÓN ESPECIFICA POR SOBRE GIRO PRESUPUESTARIO, previsto y sancionado en el artículo 59 de La Ley Contra La Corrupción, y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley Contra La Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano a través de La Alcaldía Del Municipio Guanarito Del Estado Portuguesa; en razón de ello este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO
El Ministerio Público plantea la solicitud señalando, los siguientes hechos:
“En fecha 04/08/11, se inicio la presente investigación debido a la denuncia interpuesta ante este Despacho Fiscal por los ciudadanos: Nora Isabel González y Jorge Armario, en contra del ciudadano Wilmer González, en su condición de administrador de la Alcaldía del Municipio Guanarito del estado Portuguesa en virtud de que a la referida Alcaldía le fue aprobado crédito adicional a través de la gaceta oficial de de fecha 31/05/2011, Nº 39.685, destinado para pagar los pasivos laborales de los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Guanarito, siendo que para el momento en que ingresa el nuevo administrador, y solicita los estado de cuenta de la entidad bancaria Banco Fondo Común se constato que el crédito adicional que fue depositado en fecha 13-06-2011, por un monto de un millón trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho Bolívares (Bs. 1.351.258,00); que estaba destinado para cancelar las incidencias salariales del quince por ciento (15%) correspondiente a los meses desde mayo hasta agosto del año en curso, de ese crédito se hicieron ocho (08) transferencias de fondos entre cuentas por montos muy elevados del 14 de junio al 29 de junio del presente año, esas transferencias fueron hacia la cuenta operativa de gastos de la Alcaldía del Municipio Guanarito, cuenta numero 8144002177 del mismo Banco Fondo Común para cubrir una parte de gastos de personal del mes de mayo mas el Bono de Alimentación y otros pagos que no se tiene conocimiento ni existe soporte administrativo alguno, vale acotar de que en el decurso de la investigación se verificó que el Alcalde de Guanarito es cuentadante y firma conjunta con el Administrador de las Cuentas de la Alcaldía y nada se hacía si su autorización.

Posteriormente ingreso a la cuenta matriz un deposito del situado municipal en fecha 30-06-2011 por un monto de un millón doscientos trece mil ochocientos uno con cero céntimos (Bs.: 1.213.801,00) del cual se hicieron doce (12) transferencias a la cuenta operativa de gastos antes mencionada, que se presume también fue utilizado para cancelación de nomina de sueldos y salarios de la alcaldía correspondiente al mes de junio, solo una parte del situado municipal del mes de julio, el resto se cancelo diversos cheques que aun se esta ubicando toda vez que no existe soporte que lo sustente, posteriormente ingreso otro crédito de fecha 25-07-2011 por un monto de ochocientos trece mil setecientos diecinueve bolívares con cero céntimos (813.719,00) que el mismo día se realizaron dos transferencia de fondos entre cuentas por un monto de quinientos ochenta mil Bolívares (589.000,00) resultando un saldo final de la cuenta matriz por un monto de doscientos treinta y cuatro mil setenta y dos Bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 234.072,29), monto este que no fue notificado a la Dirección de presupuesto de la Alcaldía para su incorporación al presupuesto; así mismo el ciudadano Wilmer González, transfiere a la cuenta de inversión numero 8144001053, un monto de cien Mil Bolívares, el día 27 de julio de 2011, el siguiente día 28 de julio retira mediante el cheque numero 73908331 un monto de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00), aun cuando ya había sido destituido de su cargo, sin existir soporte alguno que avale dicho pago, todo ello con el Aval del Alcalde Abel Fernando Villalba. En experticia contable realizada por expertos de la Contraloría se pudo constatar que ciento diez (110) cheques emitidos por los cuentadantes Abel Fernando Villalba Alcalde del Municipio Guanarito y Wilmer Antonio González López Administrador de la referida Alcaldía, que suman la cantidad de cantidad de siete millones cuatrocientos trece mil trescientos diez bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 7.413.310,84) de los cuales no se evidenciaron soportes o documento alguno que justifique el gasto realizado, tales como: ordenes de pago, compra y/o de servicio así como facturas, así como nueve (09) cheques pertenecientes a la cuenta corriente N° 8144002177 del Banco Fondo Común, pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Guanarito los cuales suman la cantidad de trescientos dos mil seiscientos cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 302.604,00), fueron emitidos a nombre de la “Constructora W&N C.A.” cuyo presidente y representante legal es el ciudadano Wilmer Antonio González López quien para las fechas emisión fungía como Administrador de la referida Alcaldía. De la revisión efectuada a las copias certificadas de cheques, se observó que treinta y nueve (39) de ellos que suman la cantidad de dos millones doscientos seis mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs 2.206.970,48) fueron girados a nombre de la “Alcaldía del Municipio Guanarito” los cuales se encontraban firmados en el anverso y reverso por los cuentadantes, ciudadano Abel Fernando Villalba, Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano Wilmer Antonio González López, Administrador de la referida Alcaldía con la finalidad de ser cobrados en efectivo. Siendo indicado en el reverso de trece (13) de esos cheques que fueron cobrados por el ciudadano Wilmer Antonio González López, los cuales totalizan de un millón ciento sesenta mil setecientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.160.725,00) y cuatro (04) cobrados por ambos funcionarios Abel Fernando Villalba, Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano Wilmer Antonio González López, Administrador, los cuales totalizan la cantidad de y ciento cincuenta y un mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 151.200,00). Los veintidós (22) cheques restantes que suman la cantidad ochocientos noventa y cinco mil cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 895.045,48), no se indicó en el reverso de dichos cheques quien realizó el cobro, por lo que limita determinar el responsable que los hizo efectivo.

Por otro lado, de los mencionados treinta y nueve (39) cheques, cinco (05) de ellos que totalizan la cantidad de seiscientos sesenta y dos mil trescientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 662.325,00) suponemos pudieron ser depositados la cantidad de quinientos cincuenta y ocho mil bolívares sin céntimos (Bs. 558.000,00) en la cuenta corriente de la Alcaldía del Banco Fondo Común Nº N° 8144002177. El resto de los cheques correspondientes al dinero cobrado y que no fue depositado, es decir la cantidad de un millón seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.648.970,48) no fue posible comprobar su destino.

Se observo por medio de estados de cuentas de la Alcaldía del Municipio Guanarito, sobregiro financiero en cuatro (04) cheques que suman la cantidad de seiscientos setenta y seis mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs.676.700,00), asi como también de la revisión del libro auxiliar de banco perteneciente a cuenta corriente de la Alcaldía del Municipio Guanarito del Banco Fondo Común, signada con el N° 8144002177, se observo la denominación de RESERVADO en treinta y nueve (39) cheques, emitidos entre los meses de febrero y junio del 2011, que suman la cantidad de dos mil trescientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 2.386.676,00).
En este mismo orden de ideas de la revisión al Crédito Adicional N° 02/2011 de fecha 31/05/2011, solicitado por la Alcaldía Municipal de Guanarito y aprobados por el Consejo Municipal de Guanarito, por un monto de un millón trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 1.351.258,00) de los cuales doscientos treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 230.000,00) no fueron distribuidos a las partidas presupuestarias correspondientes, quedando dicho monto sin ser asignado a ninguna denominación presupuestaria”.
IDENTIFICACION VICTIMA:

El Estado Venezolano a través de La Alcaldía Del Municipio Guanarito Del Estado Portuguesa.

LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad son los siguientes:

1.- ESCRITO DE DENUNCIA: de fecha 04-08-2011, suscrito por los ciudadanos NORA ISABEL GONZALEZ ORTIZ y JORGE ARMARIO, titulares de la cédula de identidad N° V-11.395.679 y V-5.129.547, respectivamente, en sus condiciones de Directora General y Jefe de Personal de la Alcaldía Bolivariana del municipio Guanarito del estado Portuguesa.

2.- AMPLIACIÓN DE DENUNCIA: de fecha 04-08-2011, rendida por el ciudadano JORGE RAFAEL ARMARIO, titular de la cédula de identidad número V-5.129.547, el cual dejo constancia de lo siguiente:
(…) “…A raíz de tomas reiteradas en la alcaldía del municipio Guanarito por parte de los trabajadores, quienes reclaman el pago de pasivos laborales que le adeuda la alcaldía, el equipo político del PSUV, toma la decisión de promover cambios en las direcciones de la alcaldía del municipio Guanarito para darle respuesta al malestar de los trabajadores que manifiestan que existe un crédito adicional de un millón trescientos cincuenta y un mil bolívares (Bs. 1.351.000,00), donde parte de ese crédito era para el pago de pasivos laborales, este crédito adicional fue aprobada la distribución por cámara municipal y cuando se incorpora el nuevo administrador detecta según estados de cuenta de las cuentas de la alcaldía, anexos a la denuncia, se encuentran las irregularidades denunciadas, …”.

3.- AMPLIACIÓN DE DENUNCIA: de fecha 04-08-2011, rendida por la ciudadana NORA ISABEL GONZALEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V-11.395.679, la cual dejo constancia de lo siguiente:

(…) “…Aproximadamente en los meses mayo a junio comencé a tener información de comentarios de los mismos trabajadores de la Alcaldía, de que el ciudadano Wilmer González en su condición de administrador de la Alcaldía del Municipio Guanarito ya ni siquiera iba la Municipio y así pasaban las quincenas y la gente cada día se desesperaba mas hasta que llego un momento de mucho aprieto y había un por fin de pago de los obreros pero siempre les han estado debiendo una quincena que es la quincena del mes de enero y siempre lo han venido arrastrando, lo cual comenzó como un problema laboral, por lo que el equipo político Municipal se organizo y comenzamos entre todos a recabar mas información un equipo de trece incluyendo el Alcalde; sin embargo el Alcalde Abel Fernando Villalba nunca estaba en los momentos que nosotros discutíamos la preocupación del pago de los obreros y cada día fue creciendo mas la problemática y nos fueron participando como equipo político y en el partido nos exhortaba que íbamos ha hacer que accionáramos e incluso los mismos trabajadores a los alrededores de la Alcaldía los trabajadores manifestaban que el ciudadano Wilmer González mas nunca iba a volver a la Alcaldía porque así lo manifestaban algún trabajador que tenían contacto con él, luego de ver tanto fervor en la calle; el equipo político Municipal hicimos un pronunciamiento ante el equipo político regional por escrito, pidiendo una orientación al respecto, luego tomamos la decisión de llamar al Alcalde a la reunión porque el es parte del equipo y forma parte de ese enlace, allí debatimos toda esa problemática ante él, llegando a la conclusión le solicitamos las nominas de la Alcaldía para de esta manera comenzar a hacer algunos cambios eso nos llevo un lapso de tiempo de 15 días aproximadamente para que llegara a nuestras manos, luego al tener las datas en conjunto con el Alcalde decidimos hacer algunos cambios de relevancia, como el Administrador, Indepabis, Director de Personal, Directora General de la Alcaldía, ingeniería Municipal, hacienda, que recuerde. Una vez que se hicieron esos cambios existió siempre la disposición del Alcalde, el nunca tuvo ninguna objeción con ninguno se nos otorgaron los nombramientos el ultimo de los otorgados fue el del administrador motivado a que existieron varias propuestas en ese lapso de tiempo con el anterior administrador sucedieron diversas irregularidades e incluso ya habiendo asignado el actual administrador continuo haciendo, uso indebido de los recursos de Alcaldía del Municipio Guanarito, sustento esto en que solicitamos el apoyo al equipo político regional, el cual se pronuncio inmediatamente y se hicieron los cambios, ingresa el administrador Manuel Ricardo Lozada, quien en conjunto con Jorge Armario mi persona, luego de hacer la solicitud de cada uno de los estados de cuenta que se consignaron, comienza el administrador a realizar la revisión y a sacar sus cálculos y comienza a ver el déficit de dinero que ahí allí e incluso observa que el crédito adicional aprobado según gaceta oficial del 31/05/2011, Nº 39.685, destinado para pagar los pasivos laborales de los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Guanarito, no esta el dinero debido a que fue sacado de la cuenta matriz y transferido a otras cuentas por vía telefónica y nunca fueron pagados los pasivos laborales por no existir disponibilidad financiera y debido a ello los trabajadores tenían tres semanas sin cobrar su salario; además hubo otro faltante de dinero el cual el administrador quien es el conocedor de la materia puede muy bien explicar cada uno de los pasos dados en las distintas transferencias que se realizaron con dicho dinero. Sin embargo; en el día de hoy también según su conocimiento como administrador pudo ajustar con algún dinero que sobro allí, pudo cancelar hoy a los obreros una quincena que seria la ultima de Julio, por otro lado de la revisión efectuada se presume la perdida de una chequera porque a las muchachas que trabajan en el área administrativas se les solicito las chequeras y manifestaron que no reposaban en el departamento de administración,…”.

4.- ENTREVISTA: de fecha 04-08-2011, rendida por el ciudadano MANUEL LOZADA, titular de la cédula de identidad número V-15.349.099, la cual dejo constancia de lo siguiente:

(…) “…A mi me coloco el equipo político municipal del partido socialista unido de Venezuela de Guanarito en fecha 28 de julio de 2011, en el cargo de administrador de la alcaldía Bolivariana del Municipio Guanarito en virtud de que el pasado administrador de nombre Wilmer González fue despedido por el ciudadano Alcalde según resolución numero 12/2011 de fecha 20 de Julio de 2011, por diversas denuncias sobre corrupción efectuadas por los trabajadores del municipio Guanarito, una vez que tomo el cargo me entregan mi resolución de fecha 28 de julio de 2011, para asumir el cargo de administrador de la alcaldía de Guanarito y luego estando allí el ciudadano alcalde firma la autorización para la solicitud de los estados de cuenta de marzo a julio de año 2011, de la cuenta matriz numero 8144000851 del banco Fondo Común a Nombre de la Alcaldía de Guanarito, y una vez entregados los estados de cuenta me constato mediante análisis de que existe un crédito adicional que fue depositado en fecha 13-06-2011, por un monto de un millón trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho Bolívares (Bs. 1.351.258,00); que estaba destinado para cancelar las incidencias salariales del quince por ciento (15%) correspondiente a los meses desde mayo hasta agosto del año en curso, de ese crédito se hicieron ocho (08) transferencias de fondos entre cuentas por montos muy elevados del 14 de junio al 29 de junio del presente año, esas transferencias fueron hacia la cuenta operativa de gastos de la Alcaldía del Municipio Guanarito, cuenta numero 8144002177 del mismo Banco Fondo Común para cubrir una parte de gastos de personal del mes de Mayo mas el Bono de Alimentación y otros pagos de cheques que no tengo idea a quien fueron cancelados, luego llega a la cuenta matriz un deposito del situado municipal en fecha 30-06-2011 por un monto de un millón doscientos trece mil ochocientos uno con cero céntimos (Bs.: 1.213.801,00) del cual se hicieron doce (12) transferencias a la cuenta operativa de gastos antes mencionada, que presumo también fue utilizado para cancelación de nomina de sueldos y salarios de la alcaldía correspondiente al mes de junio, solo una parte del situado municipal del mes de julio, el resto se cancelo diversos cheques que no se en realidad en que se gastaron debido a que no aparece el nombre a quien fue emitido dicho cheque, ni soporte que lo sustente, llega otro crédito de fecha 25-07-2011 por un monto de ochocientos trece mil setecientos diecinueve bolívares con cero céntimos (813.719,00) que el mismo día hizo dos transferencia de fondos entre cuentas por un monto de quinientos ochenta mil Bolívares (589.000,00) resultando un saldo final de la cuenta matriz por un monto de doscientos treinta y cuatro mil setenta y dos Bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 234.072,29) donde quiero dejar constancia de que las transacciones de fondos se hacían solo con una llamada telefónica no existe un soporte físico o autorización alguna dirigida al banco Fondo Común, Para soportar dicha transacciones como lo exige el ordenamiento jurídico venezolano vigente. Luego constato que el administrador saliente el señor Wilmer González, Transfiere a la cuenta de inversión numero 8144001053, un monto de cien Mil Bolívares, el día 27 de julio de 2011, el siguiente día 28 de julio retira mediante el cheque numero 73908331 un monto de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00), y el mismo día 28 de julio me entregan mi resolución como administrador de la alcaldía de Guanarito, así mismo es importante señalar que el crédito adicional de incidencia salarial al cual hice mención al inicio, fue aprobado por la cámara municipal el día veintiuno (21) de Julio sin que el administrador saliente Wilmer González lo remitiera mediante un oficio a Hacienda Municipal para darle ingreso al crédito y luego Hacienda Municipal lo remite a presupuesto para que sea distribuido presupuestariamente, para que luego sea aprobado por los concejales el sesión ordinaria tal como es el deber ser, todo lo antes dicho es lo que observado mediante el análisis hecho durante los tres días que tengo ocupando el cargo de administrador de la alcaldía se presume la ausencia de unos talonarios de chequeras y algunas ordenes de pago,…”.

5.- ENTREVISTA: de fecha 05-08-2011, rendida por el ciudadano CESAR EUGENIO MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-11.402.308, la cual dejo constancia de lo siguiente:

(…) “…Realmente yo no he participado donde la gente a pedido apoyo al buro político pero la gente en la calle los dice, pero hace aproximadamente dos meses cuando designaron las autoridades del partido se especulo y es publico y notorio que la gestión del Municipio Guanarito hay ciertos descontroles y el partido ha dispuesto hacer solicitarle primero al Alcalde hacer algunas revisiones sobre las gestión Municipal del hecho el Alcalde es Miembro del buro político y ha aceptado que el partido le de cierto acompañamiento para revisar la gestión eso consta en la acta de la sesiones del partido de hecho recientemente fueron designados el compañero Jorge Almario como Director de Recursos Humanos y a la compañera Nora González como Directora General y se designo como administrador a otro compañero del partido y al ciudadano Francisco Castillo como Director de Ingeniería Municipal; no he podido participar en la dos ultimas sesiones del partido donde se trataron algunos temas referentes al acompañamiento que el partido esta haciendo a la actual gestión por tanto no tengo elementos de convicción para emitir un juicio de valor al respecto solamente, pues el acompañamiento que le hemos dado ha sido hasta ahora de hacer algunas observaciones políticas en cuanto al manejo de la administración Municipal,…”.

6.- ENTREVISTA: de fecha 05-08-2011, rendida por el ciudadano FRANCISCO CASTILLO, titular de la cédula de identidad número V-16.965.763, la cual dejo constancia de lo siguiente:

(…) “…En vista de las situaciones ocurridas en Guanarito con los trabajadores de la alcaldía, realizan una solicitud al equipo político PSUV Guanarito, sobre unos pasivos laborales donde discutimos con el ciudadano alcalde quien también forma parte del equipo político, donde se hicieron recomendaciones de cambio de gabinete como lo fue la administración lo cual por consenso el acepto dichos cambios, en el lapso de los días del 25 del mes de julio del presente año, se hicieron los cambios en los diferentes departamentos de la alcaldía,…”.

7.- ENTREVISTA: de fecha 05-08-2011, rendida por el ciudadano ANDRES DE JESUS LOPEZ BRIZUELA, titular de la cédula de identidad número V-15.799.013, la cual dejo constancia de lo siguiente:

(…) “…Efectivamente un grupo de trabajadores de la Alcaldía de Guanarito, presentó ciertas reacciones públicas, manifestando el atraso de sus pagos de sus derechos laborables, llámese sueldos y salarios, cuestión que nosotros equipo político municipal del PSUV, nos llamó la atención, y en una serie de reuniones políticas le sugerimos al ciudadano Alcalde Abel Villalba, hacer unos cambios en el gabinete ejecutivo, donde él efectivamente los aceptó, haciendo las destituciones, remociones y nuevos nombramientos, presumiblemente en los actuales momentos algunos trabajadores manifiestan que no se les han pagado el 15% del aumento salarial, que vino en un crédito adicional, aún cuando mi persona no tiene a la mano exactamente de manera oficial los estados de cuenta de la alcaldía pero si se presume que hubo un mal manejo de estos recursos por parte de la administración de la referida alcaldía. También quiero manifestar que se presume que el Administrador saliente Wilmer González, no hizo entrega formal de su cargo al nuevo administrador Manuel Lozada, siendo esto una obligación, tal como lo establece la Ley, por todo lo antes expuesto solicito que se haga la respectiva investigación del referido caso,…”.

8.- ENTREVISTA: de fecha 05-08-2011, rendida por el ciudadano JORGE NOEL GARCIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.128.735, la cual dejo constancia de lo siguiente:

(…) “…De acuerdo para lo que estoy citado, los trabajador de la alcaldía del municipio Guanarito, clamaban por el pago correspondiente por su trabajo y por la entrega de los cesta tickets, que tenían atrasados según sus expresiones, en vista de lo ocurrido solicitaron al Partido Socialista Unidos de Venezuela, del municipio Guanarito, que hiciéramos algo en función de lograr los pagos, nos reunimos como buró político, debatimos el tema y luego le hicimos algunas recomendaciones al ciudadano alcalde entre ella el cambio de algunos funcionarios de su administración, después de eso se logro cancelar el cesta tickets, pero no el pago de las incidencias del aumento salarial por no poseer el recurso financiero, aun cuando fue aprobado un crédito adicional enviado por el gobierno nacional para cumplir con ese compromiso y otros; por tal motivo desconocemos el por qué no se cumplió con el compromiso,…”.

9.- OFICIO Nº 0168: de fecha 05-08-2011, mediante el cual la Unidad de Auditoria Interna de la Gobernación del estado Portuguesa, remiten copia certificada del informe original denominado “Informe de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa”.

10.- ENTREVISTA: de fecha 05-08-2011, rendida por el ciudadano MANUEL LOZADA, titular de la cédula de identidad número V-15.349.099, la cual dejo constancia de lo siguiente:

(…) “…Existe un informe de auditoria realizada por la auditoria interna de la Gobernación del estado Portuguesa, realizada en el mes de marzo del año 2011, esta se realizo al ejercicio fiscal 2009 – 2010, donde se constató de diferentes irregularidades administrativas, de manera tal dejo constancia que dicho informe tiene la suficiente información necesaria en cuanto actos de corrupción de la Alcaldía Bolivariana del municipio Guanarito del estado Portuguesa; al momento de ingresar como administrador actual de la referida alcaldía, me constato que existe una cuenta en el banco Bicentenario, el cual le solicito los recaudos de cuenta a la contadora MARISABEL PÉREZ, y me informa que tiene el acceso totalmente negado de dichos documentos por orden que diera el ex administrador de la alcaldía WILMER GONZALEZ, que luego le solicito la chequera también y me dice que esta en manos del referido ex administrador WILMER GONZALEZ, dicha cuenta es la del Consejo Federal de Gobierno, donde se manejan los recursos de inversión que antiguamente eran el FIDES y LEE; estoy en proceso del cambio de firma para lo cual se hará el lunes 08 de agosto del presente año, en dicha entidad bancaria y se solicitaran los estados de cuenta desde el mes de enero hasta el mes de julio 2011, para constatar si dicho recursos que son depositados mensualmente y que se cumpliera cabalmente el propósito para el cual fueron asignados, esperemos que no estén transferido a otras cuentas y se constate actos ilícitos administrativos,…”.

11.- ENTREVISTA: de fecha 05-08-2011, rendida por el ciudadano RAMON CADEVILLA BAREÑO, titular de la cédula de identidad número V-9.264.004, la cual dejo constancia de lo siguiente:

(…) “…Primeramente cuando nosotros en la dirección política del partido socialista se hicieron denuncia al equipo municipal sobre la venta de unas supuestas chatarras del patrimonio Publico es decir de la alcaldía, que la militancia exponía que no era chatarra, y se comenzó a través del equipo municipal del PSUV a indagar sobre estas irregularidades que venían sucediendo, aunado a eso de denuncias de los trabajadores, empleados, obreros, de atraso de pago de semana, quincena, de cesta tikest, de uniforme, de becas escolares, de empleado de obrero además de eso se nos denunciaba sobre el aporte de los trabajadores a la caja de ahorro a través de su tesorera que el recurso que se le descuenta a los trabajadores para ser el aporte a la caja de ahorro se quedaban en administración y pasado el dos mil diez (2010) y parte del dos mil once (2011) este dinero hasta la fecha no sabemos realmente en que sitio se encuentra, cuando la ultima firma autorizada para el manejo de ese dinero es la presidenta de la caja de ahorro y la tesorera que son las dos firmas autorizadas, siendo este dinero perteneciente exclusivamente a los trabajadores, el ciudadano administrador saliente no les transfería en la totalidad este recurso a los cuentadantes de la misa es decir a la tesorera o a la presidencia, adicional a todo esto los prestamos de los trabajadores realizados pro la caja de ahorro tampoco el señor administrador lo reembolsada a la misma, sin saber hasta la fecha sepamos donde se encuentra este dinero, esto lo supimos por la presión que comenzamos a hacerle a la caja de ahorro porque nos manifestaba que no tenia dinero para realizarnos los prestamos que solicitábamos como socios que somos de esa caja de ahorro, además se formularon denuncia de deudas a proveedores y a contratista que el ciudadano administrador nunca respondió por ella, pero también en la opinión publica dentro de la alcaldía y en el entorno del gobierno se presume una malversación de fondos, si se tiene presupuestado el recurso para hacerle frente a todos los gastos del funcionamiento de la alcaldía y se observa que la asignación a las instituciones en el presupuesto para el dos mil once (2011) las instituciones publicas, como policía guardia nacional, transito terrestre, sectores escolares, escuelas y de otras instituciones no se les ha hecho la entrega respectiva de igual manera las instituciones descentralizadas dependiente de la alcaldía del municipio el ciudadano administrador solo le suministraba exclusivamente el monto para el pago del personal, cuando el resto de la partidas presupuestaria se les adeuda el resto del situado, por todas estas irregularidades que fuimos detectando donde el ciudadano administrador saliente manejaba o manejó la cuenta posiblemente desde su casa junto con las chequeras de la alcaldía del municipio, porque ni siquiera iba la oficina respectiva es decir a la oficina de la dirección de administración de la alcaldía, por lo que comenzamos desde el seno de equipo municipal a plantearnos algunas vías para darle respuestas a los trabajadores de las diferentes instituciones publicas del municipio así como a la militanza del partido que lo exigía, trazándonos como unas de las primeras acciones nombrar a un nuevo director de administración, un director de recurso humanos, un director general de la alcaldía, uno de ingeniería y uno de sala técnica de proyecto, esto nos permitió tener mas cercanía con la verdad de lo que estaba aconteciendo en el manejo de las finanzas del municipio por parte del administrador, porque al momento de la sustitución de su persona no se presento a realizar el acta respectiva según la ley de la contraloría general de la republica, por lo que tuvimos que hacer la sustitución de firmas en el banco y a las primeras de cambio cuando el administrador entrante solicita los estados de cuenta de las diferentes cuentas que utilizaba el director de administración de la alcaldía saliente cuando nos reunimos el equipo municipal con el administrador entrante que nos presente un informe pudimos verificar que un crédito adicional que había sido aprobado por la cámara municipal para pagar los pasivos laborales mas el incremento del quince por ciento (15%) realizado a partir del primero de mayo por parte del presidente de la republica, aquí nos dimos cuenta que casi la totalidad del recurso había sido sacado de la cuenta en la cual estaba depositada, además de eso el situado para pagar la segunda quincena del mes de julio tampoco estaba el recurso, estos nos obliga pues a solicitar a los órganos competente abrir una investigación técnico, científica y jurídica que nos permita tener un resultado positivo que pueda recuperar el funcionamiento de la alcaldía en lo que respecta a ese recurso financiero que hace falta para cubrir los compromisos con los trabajadores de todas las instituciones dependiente de la alcaldía, adicional a todo esto los trabajadores exigen su derecho al bono vacacional, medicina, el seguro social, ley de política, el aporte patronal a la caja de ahorro y presumimos que como no había ese recurso en las cuentas que revisamos junto al administrador entrante presumimos que hay un déficit financiero sin precedente en esta institución publica, si mencionamos el uso de los recursos del aporte de los trabajadores a la caja de ahorro que es un recurso de los trabajadores que es descontado de su salario semanal y quincenalmente, no recibimos ninguna explicación por el administrador saliente de los recurso de la caja de ahorro de los trabajadores además se observa que en ninguna de las dependencias de la alcaldía se cuentan ni con papelería, cartuchos de tinta, y todo lo que se requiere para el funcionamiento de todos los equipos de computación, trayendo como consecuencia que el mismo personal tiene que asumir esos gastos de mantenimiento, aun cuando en la ordenanza de presupuesto se tiene sus asignaciones para estos gastos y este señor administrador saliente nunca tuvo una respuesta al respecto, yo como parte del equipo municipal considero que además de hacer una investigación al señor wilmer González como administrador saliente para que responda por el dinero faltante, por los equipos y maquinarias que se vendieron que no formaban parte de chatarra si no equipos buenos y que por supuesto debe investigarse a la contraloría del municipio como ente contralor del manejo de los recursos públicos, esta investigación puede aportar información precisa acerca del uso indebido realizado por el señor Wilmer la señorita tesorera Nancy y la presidenta licenciada Raquel García de los recurso de caja de ahorro, la fiscalia pudiera dirigir la investigación a los entes descentralizados dependientes de la alcaldía donde hasta esta fecha se les adeuda aproximadamente la mitad de cada situado de cada mes de lo que va del año, presumimos que pudiera haber una malversación de fondos, además la ciudadana contadora Marisabel Torres debe también aportar elementos suficientes de porque esta situación paso en el dos mil diez (2010) y lo que va del dos mil once (2011) y no hubo un pronunciamiento al respecto, según nos manifestó la prenombrada ciudadana que el ciudadano administrador le había prohibido el acceso a la cuenta en el banco, es por ello que consideramos que debe ser investigado todo este manejo administrativo de la gestión del señor Wilmer González porque a simple vista se ve una presunta malversación de fondos de los dineros públicos del municipio Guanarito, y hay denuncias de contratista y proveedores de deudas cuantiosas por parte de la dirección de administración de igual manera se debe investigar unas presuntas obras pagadas y no ejecutadas por esa administración, nosotros estamos a disposición de cooperar con todo lo humanamente posible y que este a nuestro alcance para que la Fiscalía del Ministerio Publico pueda ayudarnos a restituir estos dineros que son de todos los guanariteños y podamos nuevamente enrumbar el funcionamiento financiero de esta alcaldía con el nuevo administrador que nombramos en el seno del equipo político municipal del PSUV del municipio con el aval del ciudadano alcalde, por ultimo con esta información que debe ser corroborada por la fiscalía del ministerio publico nos da una primera fase de la investigación,…”.

12.- COMUNICACIÓN Nº 02/2011: emanada de la Alcaldía del Municipio Guanarito, mediante la cual remiten toda la documentación relacionada con los créditos adicionales Nº 01/2011 por un monto de 84.817,51 y 02/2011 por un monto de 1.351.258,00.

13.- Comunicaciones Nº CFC/FCI/DDE/003198 y CFG/FCI/DDE/3.003/2011: de fechas 18/10/2011 y 2/09/2011, respectivamente, emanadas del Fondo de Compensación Interterritorial (FIDES), mediante las cuales informa los ingresos que tuvo la Alcaldía por el FIDES y por el Consejo Federal de Gobierno.

14.- Comunicación S/N: de fecha 24/08/2011 emanada de la Dirección de Administración de la Alcaldía de guanarito estado Portuguesa, mediante la cual remiten ordenes de pago.

15.- Auditoria Interna de la Gobernación del estado Portuguesa: de fecha marzo 2011, mediante el cual en sus conclusiones arrojo entre otras cosas lo siguiente:

(…)” 2. Se pudo evidenciar que se hicieron disminuciones presupuestarias de la partida 4.01 correspondiente a gastos de personal por un monto global de Bs. 62.134,00, para incrementar otras partidas 4.02 y 4.03, sin la debida autorización de la Cámara Municipal, tal como consta en Actas de Modificaciones Presupuestarias Nº 06, 07, 08, 10, 11, 12,14.
3. Se constato según modificación presupuestaria Nº 01 de fecha 01/02/2010 que se realizó una rectificación del presupuesto sin contar este con la debida aprobación de la Cámara Municipal.
4. se pudo observar que según crédito adicional Nº 08 de fecha 16/09/2010 que fueron ingresados al presupuesto de ingresos y de gastos la cantidad de Bs. 650.000,00 producto de una enajenación de 30 vehículos y 5 toneladas de chatarra, y los cuales serian destinados para la adquisición de vehículos nuevos: sin embargo dichos recursos fueron ejecutados financieramente y no presupuestariamente, es decir dichos recursos no fueron destinados para tal fin.
…se constato que existen debilidades en el control de la ejecución del presupuesto de ingreso y gastos. Por otra parte es importante señalar que el presupuesto no es ejecutado de acuerdo a las asignaciones realizadas a cada partida.
Así como también en la incorporación de los créditos adicionales y modificaciones presupuestarias sin la debida aprobación de la Cámara Municipal; por lo tanto deja en evidencia el deficiente control interno en el área presupuestaria.
Se verifico que el ciudadano Alcalde del Municipio Guanarito, percibe un bono por concepto de representación, por la cantidad de Mil Quinientos Bolívares, los cual no encuadra con lo que se encuentra establecido en la Ley de Emolumentos vigentes.
El 70% de los expedientes están a nivel de presupuesto, de las cuales el 55% se encuentran sin la elaboración de un contrato (Documento Principal) suscrito por ambas partes…Los expediente de obras suministrados carecen de informe de inspección por parte del ingeniero Inspector, por lo tanto no se tiene información del estado de la obra, el porcentaje de ejecución y las aplicaciones técnicas en las mismas…Todos lo expedientes suministrados presentan deficiencia en cuanto a los requisitos (documentación anexa al contrato), minima necesarias, según el requerimiento (presupuesto, anticipos y valuaciones de obras)…Es importante señalar además, que son notorios los incumplimientos de la Ley de Contrataciones Publicas, al igual que las diferentes cláusulas de los contratos principales de obras avaluadas, de donde podemos destacar que la mayoría de las obras estando ejecutadas a un 100%, el expediente de la misma se encuentra a nivel de presupuesto y proyectos, no relacionado anticipos y valuaciones de obras para su respectiva cancelación, muchas de las cuales carecen del documento principal o contrato de obras.” (…)

16.- Experticia Financiera, de la contraloría, mediante la cual arroja una serie de irregularidades, donde se efectuaron los siguientes se efectuaron los siguientes hallazgos:

1. Se constataron ciento diez (110) cheques emitidos por los cuentadantes Abel Fernando Villalba Alcalde del Municipio Guanarito y Wilmer Antonio González López Administrador de la referida Alcaldía, que suman la cantidad de cantidad de siete millones cuatrocientos trece mil trescientos diez bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 7.413.310,84) de los cuales no se evidenciaron soportes o documento alguno que justifique el gasto realizado, tales como: ordenes de pago, compra y/o de servicio así como facturas.

2. Se observó que nueve (09) cheques pertenecientes a la cuenta corriente N° 8144002177 del Banco Fondo Común, pertenecientes a la Alcaldía del Municipio Guanarito los cuales suman la cantidad de trescientos dos mil seiscientos cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 302.604,00), fueron emitidos a nombre de la “Constructora W&N C.A.” cuyo presidente y representante legal es el ciudadano Wilmer Antonio González López quien para las fechas emisión fungía como Administrador de la referida Alcaldía.

3. De la revisión efectuada a las copias certificadas de cheques, se observó que treinta y nueve (39) de ellos que suman la cantidad de dos millones doscientos seis mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs 2.206.970,48) fueron girados a nombre de la “Alcaldía del Municipio Guanarito” los cuales se encontraban firmados en el anverso y reverso por los cuentadantes, ciudadano Abel Fernando Villalba, Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano Wilmer Antonio González López, Administrador de la referida Alcaldía con la finalidad de ser cobrados en efectivo. Siendo indicado en el reverso de trece (13) de esos cheques que fueron cobrados por el ciudadano Wilmer Antonio González López, los cuales totalizan de un millón ciento sesenta mil setecientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 1.160.725,00) y cuatro (04) cobrados por ambos funcionarios Abel Fernando Villalba, Alcalde del Municipio Guanarito y el ciudadano Wilmer Antonio González López, Administrador, los cuales totalizan la cantidad de y ciento cincuenta y un mil doscientos bolívares sin céntimos (Bs. 151.200,00). Los veintidós (22) cheques restantes que suman la cantidad ochocientos noventa y cinco mil cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 895.045,48), no se indicó en el reverso de dichos cheques quien realizó el cobro, por lo que limita determinar el responsable que los hizo efectivo.

Por otro lado, de los mencionados treinta y nueve (39) cheques, cinco (05) de ellos que totalizan la cantidad de seiscientos sesenta y dos mil trescientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 662.325,00) suponemos pudieron ser depositados la cantidad de quinientos cincuenta y ocho mil bolívares sin céntimos (Bs. 558.000,00) en la cuenta corriente de la Alcaldía del Banco Fondo Común Nº N° 8144002177. El resto de los cheques correspondientes al dinero cobrado y que no fue depositado, es decir la cantidad de un millón seiscientos cuarenta y ocho mil novecientos setenta bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 1.648.970,48), no fue posible comprobar su destino.

4. Se observo por medio de estados de cuentas de la Alcaldía del Municipio
Guanarito, sobregiro financiero en cuatro (04) cheques que suman la cantidad de seiscientos setenta y seis mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs.676.700,00).

5. Al efectuar revisión del libro auxiliar de banco perteneciente a cuenta corriente de la Alcaldía del Municipio Guanarito del Banco Fondo Común, signada con el N° 8144002177, se observo la denominación de RESERVADO en treinta y nueve (39) cheques, emitidos entre los meses de febrero y junio del 2011, que suman la cantidad de dos mil trescientos ochenta y seis mil seiscientos setenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 2.386.676,00).

6. En revisión al Crédito Adicional N° 02/2011 de fecha 31/05/2011, solicitado por la Alcaldía Municipal de Guanarito y aprobados por el Consejo Municipal de Guanarito, por un monto de un millón trescientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 1.351.258,00) de los cuales doscientos treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 230.000,00) no fueron distribuidos a las partidas presupuestarias correspondientes, quedando dicho monto sin ser asignado a ninguna denominación presupuestaria.

SEGUNDO

Conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, previa la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, podrá decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad siempre cuando se cumplan los requisitos de procedencia necesaria como son, en primer lugar la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en segundo lugar, que existan fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido los autores o participe en la comisión de un hecho punible y por ultimo que exista una presunción razonable, apreciando las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Y en este caso que exista la evidencia de la resistencia de los presuntos imputados a la sujeción al proceso.

TERCERO

Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada en la comisión de unos de los delitos CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO, cometidos en contra del Estado Venezolano a través de la alcaldía del Municipio Guanarito Del Estado Portuguesa. Considera el Ministerio Publico que existen en autos suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano ABEL FERNANDO VILLALBA, enunciados por los Fiscales del Ministerio Público en su escrito, las mismas reposan en las actuaciones que se acompañan y así como actas policiales e inspecciones del lugar de los hechos y experticias.

Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano ABEL FERNANDO VILLALBA, es el presunto autor del ilícito realizado; elementos estos que emanan de las actas, así como de las experticias e inspecciones practicadas y que constan en autos, en razón de lo cual este Juzgado, considera que es procedente la Orden de aprehensión solicita, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Pertinente en este sentido lo sostenido por el Doctrinario Claus Roxin, en su obra Derecho Procesal Penal, cito: “…Presupuesto materiales: 1.- sospecha vehemente con respecto a la comisión del hecho punible; esto es debe existir un alto grado de probabilidad (con todo detalle,…..) de que el imputado ha cometido el hecho y de que están presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad …además de existir un motivo de detención especifico…” .

DISPOSITIVA


En virtud de la motivación que antecede, este Juzgado de PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en funcione de JUZGADO DE CONTROL Nº 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DEL MINISTERIO PUBLICO Y ACUERDA ORDEN DE APREHENSIÓN, y DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del ciudadano: ABEL FERNANDO VILLALBA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 6.644.134, QUIEN FUNGE COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO GUANARITO, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de La Ley Contra La Corrupción, MALVERSACIÓN ESPECIFICA POR SOBRE GIRO PRESUPUESTARIO previsto y sancionado en el artículo 59 de La Ley Contra La Corrupción, y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PUBLICO CON CONTRATISTA, previsto y sancionado en el articulo 70 de la Ley Contra La Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano a través de la alcaldía del Municipio Guanarito Del Estado Portuguesa.
Líbrese el correspondiente oficio a la Base de Contra Inteligencia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional en la Región, la que contendrá la orden de captura para que una vez cumplida, sea puesto a la orden de este Tribunal de Control Nº 03 del Primer Circuito Judicial penal de Guanare Estado Portuguesa a los fines de ser oído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 y segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase los originales con su resultas a la Fiscalía Vigésima Sexto (26) a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar, respectivamente en su oportunidad legal.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ

EL SECRETARIO,

ABG. KELVIS LINAREZ.