REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal de Guanare

Guanare; 03 de Abril de 2.012.
201º y 152º

CAUSA 3C-5648-11

Auto de Suspensión Condicional del Proceso

Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03-04-2012, siendo escuchada la acusación presentada por la Fiscal Abg. Linda López, en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en contra del imputado: LUIS ANDRÉS PÉREZ MORILLO, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.100.179, fecha de nacimiento 09/08/35, natural Guanarito del Estado Portuguesa, de profesión Ingeniero, residenciado actualmente carretera vía morrones, barrio el placer del Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, hijo de los ciudadanos: Ovidio Pérez (V) y de America Morillo (V) y LUIS ALBINO PALENCIA ARJONA, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.021.522, fecha de nacimiento 20/06/89, natural Guanarito del Estado Portuguesa, de profesión Fiscal de Indepabis de la Alcaldía del Municipio Guanarito, residenciado actualmente en el barrio las flores, calle principal del Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, hijo de los ciudadanos Santa Arjona (Viv) y de Rafael Palencia (Viv), por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y habiendo presenciado el Tribunal la manifestación expresa del Imputado, de admitir los hechos imputados y ofrece la reparación del daño causado. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal De Guanare Del Estado Portuguesa, procediendo con arreglo a los ordinales 2° y 8° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO:
EN CUANTO A LA ACUSACION FISCAL

El Tribunal al observar que la misma cumple con los requisitos materiales y formales previstos en el Artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal, Se ADMITE la acusación presentada por la representación fiscal, en contra de los imputados LUIS ANDRÉS PÉREZ MORILLO Y LUIS ALBINO PALENCIA ARJONA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así como todos los medios de pruebas ofrecidos, constatada la necesidad y pertinencia de todos y cada uno de ellos se admiten íntegramente. Y así se declara.

SEGUNDO:
EN CUANTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Solicitada por los imputados LUIS ANDRÉS PÉREZ MORILLO Y LUIS ALBINO PALENCIA ARJONA, la reparación del daño causado, el Tribunal ha podido constatar que el prenombrado imputado ha ofrecido de manera simbólica el perdón a las victimas en este caso las ciudadanas Rosymar Besthalia Terán parra y Flor María Parra Álvarez. Dicha oferta de reparación de daños contó con la opinión favorable al respecto, del Fiscal del Ministerio Público actuante; así como con la aprobación del Tribunal. En tal virtud y por cuanto el delito imputado AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ya que la pena no excede de tres (3) años, en su límite máximo, es por lo que el Tribunal estima procedente declarar con lugar tal suspensión. El Tribunal de conformidad con el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal e impone a los imputados LUIS ANDRÉS PÉREZ MORILLO Y LUIS ALBINO PALENCIA ARJONA, un lapso de un (01) año, a partir de la presente decisión, y le ordena que deberá cumplir estrictamente la siguiente condición: UNICA: Presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por el lapso de un (01) año y a no acercarse a las victimas, se mantiene las medidas de protección y seguridad establecidas en la audiencia oral, para lo cual se oficia lo conducente. Y así se decide

DECISIÓN

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal en contra de LUIS ANDRÉS PÉREZ MORILLO Y LUIS ALBINO PALENCIA ARJONA, antes identificado, de conformidad con el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas ofrecidos plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. SEGUNDO: Se acepta la admisión de los hechos realizada a los efectos de hacer procedente una medida alternativa de la prosecución del proceso consistente en: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, aceptándose igualmente como reparación del daño la siguiente condiciones. 1) Presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario de esta ciudad por el lapso de un (01) año y a no acercarse a las victimas. 2) Y se mantiene las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley de Genero, en consecuencia se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año, a favor de los acusados: LUIS ANDRÉS PÉREZ MORILLO, de 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.100.179, fecha de nacimiento 09/08/35, natural Guanarito del Estado Portuguesa, de profesión Ingeniero, residenciado actualmente carretera vía morrones, barrio el placer del Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, hijo de los ciudadanos: Ovidio Pérez (V) y de America Morillo (V) y LUIS ALBINO PALENCIA ARJONA, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.021.522, fecha de nacimiento 20/06/89, natural Guanarito del Estado Portuguesa, de profesión Fiscal de Indepabis de la Alcaldía del Municipio Guanarito, residenciado actualmente en el barrio las flores, calle principal del Municipio Guanarito Edo. Portuguesa, hijo de los ciudadanos Santa Arjona (Viv) y de Rafael Palencia (Viv). TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas de la decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Hágase las anotaciones de ley en los libros que reposan en el tribunal y una vez verificado el Cumplimiento de lo aquí impuesto a través de la información de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el Tribunal fijara la audiencia a los fines de dictar Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento de la causa. Se acuerda librar lo conducente. Así se decide.-

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03


ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA DI PIETRO.