REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de Abril de 2.012.

3C-6561-11.

JUEZ DE CONTROL Nº 3: Abg. Claudia Sandina Rizza Diaz.
ACUSADO: ANDRES ALEJANDRO
CORREDOR FUENTES.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Francisco Barrios.
SOLICITANTE: Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Abg. José Miguel Jiménez.
VICTIMA: QUIÑONEZ GUEDEZ
MAURO ALEXANDER (OCCISO).
SECRETARIA: Abg. Patricia Di Prieto
ASUNTO: AUTO DE APERTURA A JUICIO

El Abogad JOSE MIGUEL JIMENEZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano: ANDRES ALEJANDRO CORREDOR FUENTES, Venezolano, lugar de nacimiento Guanare estado Portuguesa, Titular de la C.I. 20.318.115, fecha de nacimiento 16/11/1.991, de estado Civil Soltero, de ocupación Obrero, hijo de Tobias Corredor (v) y Maria Fuentes (v), residenciado La urbanización Juan pablo II, Manzana D-15, casa Nº 10 Guanare Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (PREMEDITACION Y ALEVOSIA) Y AGAVILLAMIENTO, Previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 83 y 286 ambos del Codigo penal venezolano, en perjuicio de QUIÑONES GUEDEZ MAURO ALEXANDER (OCCISO) ; celebrada la audiencia en su oportunidad legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

El Ministerio Público expresó que los hechos por los que procede a Narrarlos de la siguiente manera; Según la Entrevista, de fecha 09/06/2010, rendida por la ciudadana GUEDEZ PERAZA YUDY JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.724.280, por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde expuso lo siguiente:
"Resulta ser que el en día de hoy 09-06/2010, aproximadamente siendo las 12:30 de la tarde, yo me encontraba en mi casa cuando, en ese momento le digo a mi hijo Mauro que me acompañe al entierro de un muchacho de nombre Alex, y el me dice que no puede porque tiene que atender unos ovejos, luego yo me voy para donde una vecina, luego de unos minutos veo a unas personas corriendo por la calle, yo salgo a ver que estaba pasando y empiezo a correr detrás de esas personas y en ese momento escucho un grito donde decía corre Mauro, pero yo miraba para los lados y no lo veía y luego de haber corrido dos cuadras de mi casa consigo a mi hijo tendido en el suelo muerto y lleno de sangre…".



Esgrimió los fundamentos en que basa su pretensión con señalamiento de los elementos de convicción y medios de pruebas los cuales citó y ofreció en la forma siguiente:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/06/2010, suscrita por funcionario Agente ALBORNOZ A. DAVE J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Iniciando diligencias relacionadas con la Investigación signada con el número 1-501.796, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio), me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Abg. Manuel, Salvador Bastidas, Detectives Cesar Montilla, Mahometh Jeans, Carlos González, Andrés Herrera, Agentes José Romero y Raúl Sánchez, hacia el Sector la Ceiba de la Urbanización Juan Pablo II de esta ciudad, con la finalidad de practicar levantamiento de cadáver e inspección Técnica Criminalística en el sitio, una vez presentes en el referido sitio, específicamente en un estacionamiento público del referido sector, frente a la casa número 140-240, pudimos avistar sobre la superficie del piso, sobre un charco de sustancie hematica, el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, en posición decufefito ventral, con sus extremidades superiores extendidas hacia lo lados, de piel de color moreno, cabello de color negro teñido de color castaño y amarillo, contextura delgada, portando como vestimenta una franelilla de color rojo, un jeans Short de color azul y sandalias de color de color negro, a quien se le apreciaron varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, a nivel del lado posterior del cuello, por lo que el Agente José Romero, procedió a practicar la remoción de cadáver, seguidamente fuimos abordados por una ciudadana, quien manifestó ser la progenitura del hoy occiso, quedando identificada de la manera siguiente:, GUEDEZ PERAZA YUDY JOSEFINA, Venezolana, natural de esta ciudad, de 43 años de edad, nacida en fecha 09/12/66, soltera, de profesión oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, calle 02, casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-10.724.282, de igual manera manifestó que cuando se encontraba en casa de una vecina observa que una persona esta corriendo diciéndole a su hijo que corriera por lo que ella se va detrás de esa persona y a pocos metros observa a su hijo sin vida tendido en el suelo, por lo que se le solicitó la identificación de su hijo hoy occiso, aportándolo de la siguiente manera. QUIÑONES GUEDEZ MAURO ALEXANDER, Venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, nacido en fecha 22/10/93, soltero, profesión obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, calle 02, casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-22.094.777, seguidamente se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística siendo las 02:10 horas de la tarde, donde el Agente José Romero, luego de realizar una razzia en el lugar de los hechos, pudo colectar dos balas calibre 38 sin percutir y un taco de escopeta percutido desconociéndose el calibre; posteriormente pudimos entrevistarnos con una ciudadana, a quien luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponerle el motivo de nuestra presencia, quedo identificada de la manera siguiente: YOLEIDA GREGORIA GUEDEZ DE AGUILAR, Venezolana, natural de ésta ciudad, de 44 años de edad, casada, enfermera, residenciada en la Urbanización Juan Pabló II, manzana D-02, casa número 10 de esta ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-10.050.561, quien nos manifestó ser tía del adolescente hoy occiso y que para el momento de suceder los hechos se encontraba sentada en la esquina del estacionamiento donde se suscito el hecho, cuando observa a su sobrino arriba mencionado corriendo a veloz carrera y le grita que se quitará del lugar porque le iban a disparar, por lo que ella accede al llamado y observa que unos sujetos entre ellos un adolescente apodado "El Maracucho" le efectúa varios disparos a su sobrino al igual que otros apodados "El Caca", "El Mugre", "El Ojón" y otros desconocidos para posteriormente darse a la fuga quedando tendido su sobrino prenombrado tendido en la superficie del suelo; seguidamente, luego de indagar mas a fondo con moradores del lugar, nos entrevistamos con un ciudadano, a quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo de Investigaciones, se identificó de la siguiente manera: WIDERMI ESTARLI FUENTES TORRES, Venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido el 28/05/91, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana D-5; casa N° 15 de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad N° V-25.761.657; quien nos manifestó que al momento que se encontraba sentado en unas de las esquinas del estacionamiento en referencia observó que al lado contrario de la plaza salía de un callejón el Adolescente hoy/occiso y detrás de varios sujetos apodados "El Ojón", "El Mugre", "Caca" "El Maracucho", y otros desconocidos que residen en la ciudad de Acarigua, cuando comenzaron a disparar con armas de fuego al hoy occiso dándose a la fuga posteriormente; por lo que una vez obtenida dicha información, procedimos en la búsqueda de algunas de las personas mencionadas involucradas en el referido hecho indagando con moradores del lugar, logrando ubicar al adolescente apodado "El Maracucho" y abordándolo de manera inmediata, a quien nos identificamos como funcionarios de este Cuerpo Investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, quedó identificado de manera siguiente: CHOURIO BELLOSO DELVIS DE JESÚS, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 15 años de edad, nacido el 02/12/94, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana M-P3, casa N° 32 de es ciudad, titular de la cédula de identidad N° V-26.811.922, hijo de Estilita Belloso y de Ángel Chourio, procediendo a practicarle una revisión de persona amparado bajo artículo 205 del Codigo Organico Procesal Penal, a fin de incautarle algún elemento que se encuentre adherido a su cuerpo de interés criminalístico, no consiguiendo objeto alguno, seguidamente se le procedió a manifestarle el motivo de su detención no sin antes leerle sus derechos insertos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección al niño, niñas y Adolescentes, una vez culminada dichas diligencias en referido lugar, optamos en retirarnos del lugar, trasladando a los ciudadanos testigos presenciales del hecho hasta la sede de este Despacho a fin de que sean entrevistados de igual manera al adolescente imputado de la presente causa, asimismo adolescente hoy occiso hacia la morgue del hospital central de esta ciudad a fin de que se le sea practicado la respectiva Necrodactilia, estando en dicha morgue, siendo 02:40 horas de la tarde, se procedió a realizar la revisión externa de dicho cadáver pudiéndosele observar múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego en la región posterior del cuello, una en la región media de la columna, una en la región infra escapular derecha, una en la nariz lado izquierdo y una en la región frontal del cuello, culminada la referida diligencia, optamos en retornar el despacho, donde un a vez presentes, procedí a realizar llamada telefónica a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, a quien se el notifico de los pormenores de dicha causa. Es todo por cuanto tengo que informar al respecto, se deja constancia que el referid imputado adolescente se le leyeron sus derechos y garantías, siendo las 03:05 horas de la tarde en la sede de este despacho y quedando bajo las ordenes de la Fiscalía supramencionada en las instalaciones de la casa formación de varones, anexo a la presente, acta de inspección Técnica Criminalística, acta de reconocimiento de cadáver y acta de imposición de derechos, es todo".
INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 996, de fecha 09/06/2010, practicada por los AGENTES ALBORNOZ DAVE y ROMERO JOSÉ DAVID adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, practicada en: EN EL ESTACIONAMIENTO LA CEIBA, UBICADO EN EL SECTOR LA CEIBA, DE LA URBANIZACIÓN JUAN PABLO II, FRENTE A UNA RESIDENCIA SIGNADA CON EL NUMERO 140-240, GUANARE ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar objeto de la presente inspección, resulta ser un sitio abierto perteneciente a un estacionamiento donde se percibe temperatura ambiental calida e iluminación natural clara de buena intensidad, donde en sentido SUR-ESTE se halla una vivienda signada con el numero 140-240, la cual presenta su fachada conformada por una pared de color beige, con puerta de metal de color beige, dicha vivienda en tomada como punto de referencia, prosiguiendo con la presente inspección, dicho estacionamiento se encuentra conformado por una capa de cemento rustico en su totalidad, donde a una distancia con Cincuenta Metros y en sentido' NORTE-OESTE, de la residencia signada con el numero 140-240, se halla sobre el piso el cadáver de una persona adulta del sexo masculino en decúbito ventral, con su región cefálica orientada en sentido NORTE, sus extremidades superiores de la siguiente manera: la derecha flexionada con su terminación orientada en sentido NORTE, y la izquierda flexionada con su terminación orientada en sentido SUR, sus extremidades inferiores se hallan extendidas entrecruzadas entre si con sus terminaciones dirigidas hacia el cuadrante SUR; dicho cadáver posee como vestimenta, una franelilla color rojo y una bermuda de color azul y un par de. Sandalias de color negro sin marca aparente, observándose debajo de la región pectoral y cefálica un charco de una sustancia gelatinosa de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por escurrimiento de la cual se colecta una muestra mediante el método de macerado, quedando contenida en su segmento de gasa rotulada con la letra "A", adyacente a la región cefálica se localiza una gorra de color rojo con letra donde se lee YN, impregnada de una sustancia de color pardo rojiza la misma es colectada y rotulada con la letra "B", prosiguiendo con la inspección en sentido NOR¬OESTE, a una distancia de tres metros con ochenta centímetros con referencia a la región cefálica del cadáver se encuentra una bala para arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca CAVIM, y un taco de material sintético de color blanco, los cuales son colectados y rotulados con las letras "C" y nD", respectivamente; en sentido NORTE, y a una distancia de dos metros con diez centímetros se localiza una bala para armas de fuego tipo revolver calibre 38, marca Cavim, la misma es colectada y rotulada con la letra "E", seguidamente procedemos a remover el cuerpo de su posición original para ser trasladado para la Morgue del Hospital Dr Miguel Oraa de Guanare, Estado Portuguesa, a fin de que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley, es todo".

INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 997, de fecha 09/06/2010, practicada por los AGENTES ALBORNOZ DAVE y ROMERO JOSÉ DAVID adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, practicada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA,, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, con clima ambiental fresco e iluminación natural clara de buena intensidad donde yace en posición dorsal en una camilla de metal el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando las siguientes características: CARACTERÍSTICAS FISONOMICAS DEL CADÁVER: de piel negra, de un metro con setenta y cinco centímetros de estatura, contextura delgada, cabello corto y teñido, tipo crespo, frente amplia, cejas pobladas, ojos color pardo oscuro, nariz median, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo y orejas pequeñas en abanico; EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: al ser revisado externamente se constato que presenta las siguientes heridas: dos heridas en forma circular en la región del cuello lado izquierdo, una herida de forma circular en la región del pómulo lado izquierdo, dos heridas de forma circular en la región occipital del lado izquierdo, una herida de forma circular en la parte media de la columna, seis heridas de forma circular en la parte posterior del cuello, una herida de forma circular en la región supra escapular lado derecho, una excoriación en región orbital del lado izquierdo, una herida de forma circular en la región nasal del lado izquierdo, una herida de forma circular en la región frontal del cuello; EVIDENCIA DE INTERÉS CRMINALISTICA QUE SE COLECTA: se colecta evidencia sustancia hematica de la herida del cadáver quedando contenida en una gasa rotulada con la letra "H", un short de color azul, marca SILVER POINT, talla L, con manchas de una sustancia de/color pardo rojizo rotulada con la letra "I", una franelilla de color rojo, marca Brayans, sin talla aparente con letras en su parte frontal donde se lee "NEW YORK 84", impregnada de una sustancia de color pardo rojiza, rotulada con la letra "J", un par de sandalias de color negro, sin talla ni marca aparente rotulada con la letia "K", se procede a realizarle la correspondiente necrodactilia a fin de ser identificada plenamente, quedando dicho cadáver en calidad de deposito en esta morgue, a fin de que le sea practicada la respectiva Necropsia de ley, es todo".
EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-254-219, de fecha 09/06/2010, practicado por experto profesional ROMERO JOSÉ DAVID, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, MOTIVO Realizar Experticia de Reconocimiento Técnico, EXPOSICIÓN: el material suministrado consiste en: 01) Dos balsas del calibre 38 special, fuego central, de forma cilindro ojival, de la marca Cavim, constituidas por proyectil raso de plomo de forma cilindro ojival pólvora, mando del cilindro elaborado en metal de color amarillo, reborde, culote, con capsula de fulminante; 02) una pieza conocida comúnmente como taco elaborado en material sintético de color gris, dicha pieza originalmente formaba parte del cuerpo de una capsula de la usada para armas de fuego tipo escopeta, la misma presenta una medida de dos centímetros de longitud en su parte mas prominente por dos centímetros de diámetro dicha pieza se halla en regular estado de conservación y presenta signos de ahumamientos en su superficie; 03) Un par de calzado conocido comúnmente como sandalias elaboradas en material sintéticos de color negro sin talla ni marca apareníé, la misma se halla en regular estado de conservación; CONCLUSIONES: con base a la observaciones y análisis practicados al material suministrado, se puedo establecer lo siguiente: 01) las balas descritas en el numeral 06, en su estado y uso original son utilizadas para cargar armas de fuego del mencionado calibre y que una vez disparados, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad, e incluso la muerte, por efecto de los impactos de sus proyectiles en forma rasante o perforante, 02) La pieza descrita en el numeral 02, en su estado original formaba parte de una capsula de las usadas para armas de fuego tipo escopeta y esta es la que realiza la presión a carga explosiva; 03) La pieza mencionada en el numeral 03, es usada para cubrir la región de los pies.
ENTREVISTA, de fecha 09/06/2010, rendida por la ciudadana GUEDEZ PERAZA YUDY JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.724.280, ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde expuso lo siguiente: "Resulta ser que el en día de hoy 09-06/2010, aproximadamente siendo las 12:30 de la tarde, yo me encontraba en mi casa cuando, en ese momento le digo a mi hijo Mauro que me acompañe al entierro de un muchacho de nombre Alex, y el me dice que no puede porque tiene que atender unos ovejos, luego yo me voy para donde una vecina, luego de unos minutos veo a unas personas corriendo por la calle, yo salgo a ver que estaba pasando y empiezo a correr detrás de esas personas y en ese momento escucho un grito donde decía corre Mauro, pero yo miraba para los lados y no lo veía y luego de haber corrido dos cuadras de mi casa consigo a mi hijo tendido en el suelo muerto y lleno de sangre, estado".
ENTREVISTA, de fecha 09/06/2010, rendida por la ciudadana YOLEIDA GREGORIA GUEDEZ DE AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.050.561, ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde expuso lo siguiente: "Bueno el día de hoy como a la 01:30 horas de la tarde llegue de mi trabajo y me senté en el frente de mi casa, en eso me paro y me voy hacia la esquina del estacionamiento del sector La Ceiba, cuando de repente veo que una gente de la vereda sale corriendo y ahí venia mi sobrino de nombre MAURO ALEXANDER, y en eso me grita, tía corra que le van a disparar por lo que me quite y escuche un tiro y mi sobrino cae boca abajo, en ese mismo instante veo que la persona que lo venia siguiendo era un muchacho apodado el Maracucho, y otros mas que no los conozco, ahí le grito al Maracucho, que porque había matado a mi sobrino, y luego salió corriendo con otros sujetos mas, por el mismo lugar donde venían siguiendo a mi sobrino Aiexander, que es la vereda Manzana E, del Barrio en cuestión, es todo".
ENTREVISTA, de fecha 09/06/2010, rendida por el ciudadano WIDERMI ESTARLI FUENTES TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-25.761.657, ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde expuso lo siguiente: "Resulta ser que le día de hoy como a las 12:00 a 01:00 de la tarde, me encontraba en una de las esquinas del estacionamiento de la Ceiba cuando de repente del lado contrario de la plaza venían corriendo varios muchachos que conozco como Mauro, el Ojón, Mugre, Caca, El Maracucho y como cinco (05) chamos que se que son de Acarigua, portando armas de fuego disparando para donde yo estaba, en eso sali corriendo y de repente vi cuando Mauro, cayo tendido en el piso con un tiro en la espalda, en eso todos se fueron corriendo del lugar y cuando regrese vi a Mauro en el piso del estacionamiento de la Ceiba, es todo".
ENTREVISTA, de fecha 09/06/2010, rendida por la ciudadana AGUILAR GUEDEZ MARYORIS YOLEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-10.724.280, ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde expuso lo siguiente: "El día de hoy 09/06/2010, yo me encontraba en mi casa ubicada en la dirección antes mencionada y en compañía de mis hermanos entre ellos RUBÉN JOSEF AGUILAR, a quien le dicen "El Mechu", y en el momento en que nos estábamos sirviendo el almuerzo se oyeron varios disparos, yo me asuste y cerré la puerta de mi casa, pero en ese mismo momento venia llegando mi mama de nombre YOLEIDA GUEDEZ, y llego gritando que habían matado era a nuestro primo de nombre Mauro Aiexander y nos fuimos para el lugar donde estaba muerto mi primo antes mencionado y vimos que también venia mi abuela de nombré Carmen Peraza, gritando y decía que el hijo de una señora que le dicen La Maracucha, sabia quien habían matado a Mauro, porque iba corriendo con una bolsa en sus manos y mi abuela le pregunto por Mauro y ese muchacho le dijo que a Mauro lo había dejado tirado, es todo".
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/06/2010, suscrita por funcionario Detective T.S.U. MAHOMET JEAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; deja constancia de la siguiente diligencia policial, practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las diligencias relacionadas con la causa penal número 1-501.796, cuyas averiguaciones adelante este despacho, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), donde figura como victima el adolescente hoy occiso: QUIÑONES GUEDEZ MAURO ALEXANDER, se deja constancia que encontrándose en la sede de este despacho en calidad de detenido el adolescente: CHOURIO BELLOSO PELVIS DE JESÚS, portador de cédula de identidad número V-26.811.922, plenamente identificado en actas, por fungir como presunto autor de los hechos investigados, asimismo presente su proaenitora la ciudadana: BELLOSO ESTILITA ROSA, Venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 08-12-1963, SOLTERA, profesión del hogar, residenciada en la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana MP3, casa N° 32, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0416-2546318, titular de la cédula de identidad N° V-9.775.395, se le solicito al adolescente antes mencionado suministrara la vestimenta que portaba para el presente momento, con el objeto de ser sometidas a experticias de ley, a lo que accedieron sin impedimento alguno, siendo la misma una franela de colores amarillo, blanco, rojo y negro, sin talla aparente ni marca aparente, un short color verde, talla XL, marca Cavim, es todo".
ENTREVISTA, de fecha 14/06/2010, rendida por la ciudadana CANDIDA DEL CARMEN PERAZA, titular de la cédula de identidad N° V-8.051.689, ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, donde expuso lo siguiente: "Resulta que el día miércoles 09/06/10, aproximadamente a las 02.00 horas de la tarde yo estaba en la bodega que esta cerca de mi casa, cuando iba de regreso veo a un muchacho que le dicen "CACA", gritándole a mi nieto Mauro, que los marranos les estaban disparando, en eso yo les dije porque no buscaban a la policía, el no me contesto y siguió corriendo para la parte de debajo de la calle buscando a sus amigos, al rato paso mi nieto Mauro con el hacia arriba, a los pocos minutos se escucho el rumor que le habían disparado a uno de los muchachos y que había sido mi nieto Mauro, en eso yo salí corriendo y llegue hasta donde el estaba tirado bañado en sangre, a mi si me extraño ver a mi nieto con ese muchacho CACA, ya que nunca lo había visto con el, es todo".
EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-178, de fecha 14/06/2010, practicado por experto profesional DETECTIVE II VALERA D. HORYSMAR TSU EN CRIMINALÍSTICA, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, MOTIVO Realizar Experticia Hematológica, Física (determinar origen de solución de continuidad) y Química (determinación de Ion Nitrato). EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01.-) Sustancia de color pardo rojizo colectada por el método de maceración, mediante un segmento de gasa, debajo del cadáver en el sitio de suceso, rotulada con la letra "A" (S.I.M.). 2.-) Una gorra, tamaño mediana, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde y blanco, provista de una visera en forma de media luna con etiqueta identificativa donde se lee: "NY", con mecanismo de cierre constituido por un cierre mágico, con inscripción identificativa donde se lee: YANKEES. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie manchas de sustancia de color pardo rojizo, rotulada con la letra "B" (S.I.M.). 3.-) Sustancia hemática, colectada por el método de maceración mediante un segmento de gasa de una de las heridas que presentaba el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: QUIÑONES GUEDEZ MAURO ALEXANDER, rotulada con la letra "H" (S.I.M.). 4.-) Una bermuda, talla L, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: "SILVER POINT" y mecanismo de cierre constituido por una goma elástica y un cordón azul, posee un estampado en su laterales de color rojo, gris y blanco. La pieza se halla en regular estado de uso conservación y exhibe en su superficie suciedad y manchas de una sustancia de color pardo, rojizo, rotulada con la letra "I" (S.I.M.); 5.-) Una franelilla, talla U, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color rojo, COPT etiqueta identiticativa donde se lee "BRAYAN'S", posee un estampado en su parte anterior de color gris, donde se lee entre otros: "NEW YORK", presenta (03) soluciones de continuidad (orificio), ubicados a nivel del área de las proyecciones anatómicas siguientes: (02) en la Región Superescapular derecha y la restante Lateral derecho del Cuello. La pieza se halla en mal estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y manchas de una sustancia color pardo rojizo, rotulada con la letra "J" (S.I.M.). PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS FÍSICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las soluciones de continuidad, presente en la superficie de la pieza descrita en el numeral 5 (franelilla), fue sometida a una minuciosa observación a través de la Lupa Estereoscópica, constatándose que los bordes libres de las fibras que las constituyen son de forma irregulares, abruptos, con estiramiento y con perdida del material que compromete su trama y urdimbre; ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS, Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrogeno, acido acético glacial ortotolidina, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, ácido sulfúrico y Difenilamina, Obti test, suero anti A y B, sangre Humana ARH y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre A y B. CONCLUSIONES: con base al reconocimiento, observaciones y análisis practicados al material suministrado, se puedo establecer lo siguiente: 01) Que las muestras y manchas de color pardo rojizas estudiadas, presentes en la superficie de la piezas signadas con los números1,2,3,4 y 5, (gasas sitio-gorra-gasa cadáver-bermuda-franelilla) son de naturaleza hematica, de la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo "O"; 02) Que las soluciones de continuidad observadas en la pieza signada en el numero 05 (Franelilla), fueron originadas por efecto del paso de proyectiles disparados con armas de fuego; 03) que en los macerados realizados a la superficies de las piezas (gorra-bermuda-franelilla) se detecto la presencia de iones de Nitrato, es todo".
EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-175, de fecha 14/06/2010, practicado por experto profesional DETECTIVE II VALERA D. HORYSMAR TSU EN CRIMINALÍSTICA, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, MOTIVO Realizar Experticia Hematológica y Química (determinación de Ion Nitrato). EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en: 01) Una franela, talla mediana, confeccionada en fibras naturales sin éticas de color blanco, rojo y amarillo, sin etiqueta identificativa, provista de un estampado en su parte antera superior izquierda donde se lee: "THE INCREDIBLES". La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad y tenues manchas de una sustancia de color pardo rojizo, colectada al adolescente CHOURIO BELLOSO DELVIS DE JESÚS (SIM). 02) Una bermuda, talla XL, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color verde, con etiqueta identificativa donde se lee: CAVIM, con mecanismo de ajuste constituido por una goma elástica. La piezarse halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de sus superficies signos físicos de suciedad, colectada al adolescente CHOURIO BELLOSO DELVIS DE JESÚS (SIM). PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno ortotolidina, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, ácido acético glacial, Obti test, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre A y B. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, puedo determinar: 1. Que en los macerados realizados en la superficie de la pieza descrita en el numeral 1 (franela), colectada al adolescente CHOURIO BELLOSO DELVIS DE JESÚS (SIM). Se determino la presencia de Iones de Nitrato. 2. Que las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de la pieza FRANELA son de naturaleza hematica de la especie humana, no siendo posible determinación de grupo sanguíneo por lo exiguo de las muestras. 3. Que en la evidencia mencionada en el numeral 2 (bermuda), no se colecto Iones Nitratos, ni manchas de naturaleza hematica. Es todo.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/06/2010, suscrita por funcionario Agente RAHUL ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; deja constancia de la siguiente diligencia policial, practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo Las investigaciones relacionadas con la causa penal número 1-501.796, cuyas averiguaciones adelanta este Despacho, por uno de los delitos Contra las Personas, una vez leídas detenidamente todos y cada unos de los legajos que conforman la causa en referencia se puede evidenciar que los sujetos que perpetuaron el ilícito penal en investigación donde figura como víctima: QUINONEZ GUEDEZ MAURO ALEXANDER, fueron los ciudadanos: mencionados como "EL CACA", "EL OJÓN", y "MUGRE", quienes residen en la Urbanización Juan Pablo II de Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de corroborar si los mencionados ciudadanos residen en referido sector, una vez allí e identificado como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, nos entrevistamos con moradores del sector, quien no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, no sin antes de explicarles el motivo de nuestra presencia, nos manifestaron que los ciudadanos requeridos por nuestra comisión ciertamente residen en la referida población, siendo específicamente las siguientes direcciones: el ciudadano: mencionado como "CACA", reside: en el Urbanización Juan Pablo II, manzana D-9, casa N°3, en una vivienda elaborada en bloques de cementos frisados y pintado de color azul; el ciudadano mencionado como "EL OJÓN", reside: en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana D-16, en una vivienda elaborada en bloques de cementos frisados y pintado de color verde y el ciudadano: mencionado como "MUGRE", reside: en la Urbanización Juan Pablo II, Manzana E-6, vereda 7, en una vivienda elaborada en bloques frisados y pintados de color morado, motivo por el cual respetuosamente solicito a la Fiscal del Ministerio Público, tramite ante el Juez de Control correspondiente, ordenes de visitas domiciliarias para ingresar a las direcciones antes referidas, a los fines de incautar armas de fuegos u otra evidencias de interés criminalístico que coadyuven al totaj esclarecimiento del ilícito en investigación, es todo".
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23/07/2010, suscrita por funcionario Agente RAHUL ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; deja constancia de la siguiente diligencia policial, practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones se procedió a darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria, emanada del Juzgado de Control número 01, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal 1-501.796, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de unos de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Detectives MANUEL LINAREZ y Agentes EDECIO BARRIOS y DERWING PÉREZ, en la unidad P26A, hacia la Urbanización Juan Pablo II, manzana E6, Casa s/n, Guanare Estrado Portuguesa, lugar donde se encuentra ubicada la residencia que será objeto de la visita, donde una vez presentes y haciéndonos acompañar de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO CONTRERAS, Venezolano, de 39 años de edad, nacido el 25-09-70, soltero, chofer, residenciado en el Barrio Brisa del Este, cerca de la bodega, Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-12.008.073 y ÁNGEL TEODORO NOGUERA, Venezolano, de 51 años de edad, nacido el 14-11-59, soltero, soldador, residenciado en el Barrio Santa María, calle 5, casa S/N, Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-8.068.771, quienes fungirán como testigos del acto procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención, siendo atendidos allí por un ciudadano a quien identificándonos como funcionarios activos de este Órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia procedimos a requerirle sus datos filiatorios a través de los cuales quedo identificado de la manera siguiente: ORLANDO ANTONIO BASTIDAS, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 20-01-84, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, Residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.476.417 quien manifestó encontrarse allí en condición de propietario, por lo que luego de hacerle entrega de copia fotostática de la orden de allanamiento, opto por permitirnos el ingreso a la misma, procediendo en compañía de los testigos en mención a realizar una revisión de la totalidad del inmueble, no encontrando objetos o cosa alguna que despierte interés Criminalístico o guarde relación con la presente investigación, no obstante el ciudadano dueño nos manifestó que el mismo respondía al apodo de "MUGRE", siendo este la persona mencionada en actas como uno de los presuntos autores del hecho en investigación, motivo por el que cumpliendo con las regulaciones de ley procedimos por trasladarlo a esta sede conjuntamente las dos personas que asistieran al acto como testigos, quienes depusieron en relación a la diligencia practicada, Motivo por el cual retomamos al Despacho informando a la superioridad el resultado de dicho allanamiento, anexo a la presente acta manuscrita levantada en el inmueble objeto de la visita domiciliaria. Es todo".
ACTA VISITA DOMICILIARIA, de fecha 23/07/2010, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; comisión integrada por los funcionarios DETECTIVE MANUEL LINAREZ, AGENTES EDECIO BARRIOS, DERMIN PÉREZ y RAHUL SÁNCHEZ; practicada en Urbanización Juan Pablo II, manzana E6, Casa s/n, Guanare Estrado Portuguesa, arrojando como resultado NO SE ENCONTRÓ EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO.-
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23/07/2010, suscrita por funcionario Agente LUIS VOLCANES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; deja constancia de la siguiente diligencia policial, practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones se procedió a darle cumplimiento a la orden de allanamiento o visita domiciliaria, emanada del juzgado de control número 01, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal 1-501. 796, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de unos de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Inspector JORGE MOLINA, Detectives GABRIEL FONSECA, CESAR MONTILLA y WILLIAM AZUAJ&, en vehículo particular, hacia la Urbanización Juan Pablo II, manzana D9, Casa N° 3, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra ubicada la residencia que será objeto de la visita, donde una vez presentes y haciéndonos acompañar de los ciudadanos: JEAN CARLOS ALDANA TORREALBA, titular de la cédula de identidad numero V-13.039.393, quien fungirá como testigo del acto procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención, siendo atendidos allí por una ciudadana a quien identificándonos como funcionarios activos de este Órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia procedimos a requerirle sus datos filiatorios a través de los cuales quedo identificada de la manera siguiente: YOLIBET COROMOTO FUENTES ALDANA, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 27-09-75, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, Residenciada en la misma dirección, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.947.598 quien manifestó encontrarse allí en condición de propietaria, por lo que luego de hacerle entrega de copia fotostática de la orden de allanamiento, opto por permitirnos el ingreso a la misma, procediendo en compañía de los testigos en mención a realizar una revisión de la totalidad del inmueble, no encontrando objetos o cosa alguna que despierte interés Criminalístico o guarde relación con la presente investigación, Asimismo se deja constancia flue para el momento que finalizaba dicha visita hizo acto de presencia un adolescente a quien la dueña del inmueble identifico como su hijo por lo que procedimos a requerirle sus datos filiatorios con los que quedo plenamente identificado como: JEAN CARLOS FUENTES ALGOMEDA, venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 01-06-94, soltero, estudiante, residenciado en la misma dirección, titular de a cédula de identidad número V-25.162.732, percatándonos a la vez que se trata de la persona mencionada en actas como "CACA", uno de los presuntos autores del hecho en investigación, motivo por el que cumpliendo con las regulaciones de ley procedimos por trasladarlo a esta sede conjuntamente la persona que asistiera al acto como testigo, quien depuso en relación a la diligencia practicada, Motivo por el cual retornamos al Despacho informando a la superioridad el resultado de dicho allanamiento, anexo a la presente acta manuscrita levantada en el inmueble objeto de la visita domiciliaria. Es todo".
ACTA VISITA DOMICILIARIA, de fecha 23/07/2010, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; comisión integrada por los funcionarios INSPECTOR 30RGE MOLINA, DETECTIVES GABRIEL FONSECA, CESAR MONTILLLA, WILLIAN AZUAJE y AGENTE LUIS VOLCANES; practicada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D9, Casa N° 3, Guanare Estado Portuguesa, arrojando como resultado NO SE ENCONTRÓ EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO.-
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23/07/2010, suscrita por funcionario Agente RODRIGO LINAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; deja constancia de la siguiente diligencia policial, practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones se procedió a darle cumplimiento a la orden de allanamiento ó visita domiciliaria, emanada del juzgado control número 01, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en relación a la causa penal 1-501.796, que se instruye por ante este Despacho, por la comisión de unos de los delitos Contra las Personas (Homicidio), me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Jefe MANUEL SALVADOR BASTIDAS, Detective CARLOS GONZÁLEZ, en vehículo particular, hacia la Urbanización Juan Pablo II, manzana D15, Casa N° 10, Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se encuentra ubicada la residencia que será objeto de la visita, donde una vez presentes y haciéndonos acompañar de los ciudadanos: JULIO DOMINGO FERNANDEZ LINAREZ, Venezolano, de 51 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Brisa del Este, calle principal, casa S/N, Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-9.256.986, quien fungirá como testigo del acto, procedimos a tocar a la puerta de la vivienda en mención, siendo atendidos allí por una ciudadana a quien identificándonos como funcionarios activos de este Órgano de Investigación Criminal e impuesto del motivo de nuestra presencia procedimos a requerirle sus datos filiatorios a través de los cuales quedo identificada de la manera siguiente: MARÍA ELENA FUENTES ALGOMEDA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 38 años de edad/fecha de nacimiento 17-04-78, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la misma dirección, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.010.684 quien manifestó encontrarse allí en condición de propietaria, por lo que luego de hacerle entrega de copia fotostática de la orden de allanamiento, opto por permitirnos el ingreso a la misma, procediendo en compañía de los testigos en mención a realizar una revisión de la totalidad del inmueble, no encontrando objetos o cosa alguna que despierte interés criminalístico o guarde relación con la presente investigación, asimismo se deja constancia que durante nuestra permanencia en el sitio se encontraba presente un ciudadano a quien la dueña
del inmueble identifico como su hijo por lo que procedimos a requerirle sus datos filiatorios con los que quedo plenamente identificado como: ALEJANDRO CORREDOR FUENTES,
venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 18 años de edad, residenciado en la misma dirección, titular de la cédula de identidad número V-20.318.115, percatándonos a la vez que se trata de la persona mencionada en actas como "EL OJÓN", uno de los presuntos autores del hecho en investigación, motivo por el que cumpliendo con las regulaciones de ley procedimos por trasladarlo a esta sede conjuntamente la persona que asistiera al acto como testigo, quien depuso en relación a la diligencia practicada, Motivo por el cual retornamos al despacho informando a la superioridad el resultado de dicho allanamiento, anexo a la presente acta manuscrita levantada en el inmueble objeto de la visita domiciliaria. Es todo".
ACTA VISITA DOMICILIARIA, de fecha 23/07/2010, practicada por funcionarios adscritos al Cuefpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; comisión integrada por los funcionarios INSPECTOR JEFE MANUEL BASTIDAS, DETECTIVE CARLOS GONZÁLEZ Y AGENTE RODRIGO LINAREZ; practicada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D15, Casa N° 10, Guanare Estado Portuguesa, arrojando como resultado SE LOGRO UBICAR LA MENCIONADO COMO EL OJÓN, QUIEN RESPONDE AL NOMBRE DE ANDRÉS ALEJANDRO CORREDOR FUENTE, DE 18 AÑOS DE EDAD, C.I. N° 20.318.115, LUEGO DE REVISAR EN SU TOTALIDAD EL INMUEBLE NO SE LOCALIZO NINGUNA OTRA EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICO, ACOMPAÑÁNDONOS DICHO SUJETO AL DESPACHO PARA VERIFICAR SU IDENTIDAD Y LOGRAR PLENA IDENTIFICACIÓN.-
PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 161-2010, de fecha 10/06/2010, practicado por experto profesional Dra ZULEIMA ARAMBULE, Anatomopatólogo forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER QUIÑONES GUEDEZ MAURO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 22.094.777, MUERTE VIOLENTA PRESUNTIVA Homicidio, COMISIÓN DE HECHO Arma de Fuego, TIPO DE HERIDA Proyectiles Múltiples, EXAMEN EXTERNO: Cadáver masculino de 16 años de edad, raza mestiza, contextura Normosimica, cabellos teñidos, ojos marrón, dentadura completa, livideces fijas rigidez a fase de instauración, data aproximada de muerte de 12-18 horas, múltiples heridas producidas por el paso de proyectiles múltiples, disparados por arma de fuego a región de nuca y dorso de tórax, ocho orificios de entrada de 01 crcyáe diámetro sin tatuaje localizados en nuca con cuatro orificios de salida, una en región izquierda nasal y uno en mejilla izquierda, tres en región anterior del cuello, uno de orificio natural boca, trayecto atrás - adelante, ligeramente abajo - arriba, Dos orificios de entrada de un cm de diámetro sin tatuaje, localizados en regio supra escapular derecha una con salida en región de hombro derecho. Trayecto abajo arriba y el otro sin salida. Lesiones de cara y en ambas rodillas y en muñeca derecha; EXAMEN INTERNO: CUELLO Esófago y traquea sin lesiones, Fractura de columna cervical, se encuentra y extrae perdigón de plomo en columna cervical trayecto atrás adelante. Se encuentra perdigón de plomo en plano muscular de cuello, Trayectoria adelante atrás; CONCLUSIONES Múltiples heridas producidas por arma de fuego de proyectiles, a cuello y región dorsal de hemitorax derecho, fractura de columna cervical, Hemorragia, Ruptura de vasos sanguíneos en cuello. SE EXTRAJO PROYECTIL SI; CAUSAS DE MUERTE: HEMORRAGIA INTERNA, RUPTURA DE VASOS SANGUÍNEOS DEL CUELLO, TRAUMATISMO RAQUIMEDULAR CERVICAL, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO.
EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° S/N, de fecha 11/06/2011, practicado por experto profesional LUIS JOSÉ CARRILLO, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, MOTIVO Realizar Experticia Hematológica. EXPOSICIÓN: El material suministrado consiste en Evidencias físicas relacionadas con las actas procesales 1-501.796, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), colectadas mediante protocolo de autopsia de fecha 10/06/10, donde figura como victima el ciudadano hoy occiso QUIÑONES GUEDEZ MAURO ALEXANDER, discriminadas para su identificación y estudio de la siguiente manera: Dos segmentos de plomo (postas) parcialmente deformado; extraído del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de QUIÑONES GUEDEZ MAURO ALEXANDER (S.I.M.), dichas piezas presentan en su superficie pequeñas costras de color pardo rojizas; ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrogeno, acido acético glacial, ortotolidina, yoduro de potasio, cloruro de potasio, bromuro de potasio, obti test; MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA LA DETERMINACIÓN DE NATURALEZA HEMATICA; REACCIÓN DE ORTOTOLIDINA: POSTAS - POSITIVO, INVESTIGACIÓN DE HEMOGLOBINA MÉTODO DE TAKAYAMA. Postas - Positivo; DETERMINACIÓN DE ESPECIE Positivo Humano; CONCLUSIÓN con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizado al material suministrado, que motivo la actuación pericial, se pudo determinar: 01) Que en la superficie de las piezas antes descritas, se localizo sustancia de naturaleza hematica, pertenecientes a la especie humana, no determinándose grupo sanguíneo, debido a lo exiguo del material; 02) Las postas antes mencionadas, en su estado y forma original formaban parte del cuerpo de una bala para armas de fuego tipo escopeta, que al ser disparada por un^arma de fuego del mismo calibre, puede ocasionar lesiones de tipo rasantes y/o perforantes, de menor o mayor gravedad, incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/11/2011, suscrita por funcionario INSPECTOR 3EFE HERNÁN COLMENAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa; deja constancia de la siguiente diligencia policial, practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, recibí de manos de la secretaria JOHANA oficio de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico N° 18-F02-1C-1876-11 de fecha 04-11-2011, donde se libro orden de Aprehensión en contra del ciudadano ANDRÉS ALEJANDRO CORREDOR FUENTES portador de la cédula de identidad V: 20.3180115, por lo que me traslade en compañía del funcionario Agente Henry Torrealba, en vehículo particular, hacia la Urb, Juan Pablo Segundo vereda D15 casa N° 10, Guanare Estado Portuguesa, a fin de darle cumplimiento a oficio 2558- C3, de fecha: 04-05-2.011, emanado del Juez de Control Nro. 03, a cargo del Abg. Carmen Zoraida Vargas López, del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, relacionada con la Aprehensión, del ciudadano: ANDRÉS ALEJANDRO CORREDOR FUENTES, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, cédula de identidad V-20.318.115, por encontrarse incurso en la causa Penal 3C5-7765-11; seguida a su persona por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO. Una vez allí en la referida dirección fuimos atendidos por un ciudadano que se nos identifico como: ANDES ALEJANDRO CORREDOR FUENTES, a quien luego de identificamos como funcionario de este cuerpo policial e imponerle del motivo de nuestra presencia, se le solicito que nos acompañara hasta el Despacho, donde una vez aquí me traslade hacia el Departamento donde funciona el Sistema de Información Policial, a fin de verificar el estatua del referido ciudadano, donde una vez allí fui atendido por el funcionario Agente de investigaciones Héctor Mendoza, a quien luego de imponerlo del motivo de mi presencia y luego de haber ingresado los datos filiatorios del ciudadano arriba mencionado me manifestó que el mismo presenta un registro expediente 1- 501796 por el delito de Homicidio Intencional de fecha 09-06-2010, lo que se procedió informar a la superioridad de la diligencia practicada, es todo.

MEDIOS PROBATORIOS

La Representación Fiscal ofrece como medios probatorios, para el juicio oral y público conforme a los artículos 354, 358 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes:

EXPERTOS:

Declaración del Funcionario AGENTE ROMERO JOSÉ DAVID, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que declare en cuanto a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-219, de fecha 09/06/2010, quien dejara constancia de las características y existencia de los objetos recabados en la investigación consistentes en Dos (02) balas de Calibre 38, Color Gris… dicha experticia será exhibida al experto conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración de la detective VALERA D. HORIYSMAR, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que declare en cuanto a la EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-057-178, de fecha 14/06/2.010, quien dejara constancia y demostrara con base a sus conocimientos, observaciones y análisis realizados al material suministrado consistente en manchas de color pardo rojizas colectadas en la investigación…; dicha experticia será exhibida al experto conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaracion de la Funcionaria DRA. ZULEIMA ARAMBULE, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que declare en cuanto al PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 161-2010, de fecha 10/06/2.010, quien dejara constancia y demostrara con base a sus conocimientos, cuáles fueron las causas que originaron la muerte de la victima… ; dicha actuación suscrita por la Dra. Arambule, será exhibida al experto conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Declaración del Funcionario LUIS JOSE CARRILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que declare en cuanto a la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº S/N, de fecha 11/06/2.010, quien dejara constancia y demostrara con base a sus conocimientos, la determinación de las manchas colectadas en la investigación…; dicha actuación suscrita por el funcionario, será exhibida al experto conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:

Declaracion de los Funcionarios AGENTE ALBORNOZ DAVE, INSPECTOR JEFE ABG. MANUEL SALVADOR BASTIDAS, DETECTIVES CESAR MONTILLA, MAHOMETH JEANJS, CARLOS GONZALEZ, ANDRES HERRERA, AGENTES JOSE ROMERO Y RAUL SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que declaren en cuanto al ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09/06/2.011; INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 996, de fecha 09/06/2.010 e INSPECCION TECNICA Nº 997, de fecha 09/06/2.010 y consecuencialmente poder establecer la participación en los hechos por cuanto dichos funcionarios practicaron el levantamiento del cadáver, INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 996, DE FECHA 09/06/2010 E INSPECCIÓN TÉCNICA NRO 997. DE FECHA 09/06/2010, dichas actuaciones serán exhibidas y presentadas ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Declaracion del DETECTIVE T.S.U. MAHOMET JEANS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas h Penales y Criminalísticas Sub-delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que declaren en cuanto al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/06/2010, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo se establecera durante la celebración del juicio oral y público que el experto dejara constancia legal de las actuaciones realizadas en la presente causa en virtud de tener condición de INVESTIGADOR.
Declaración de los funcionarios AGENTE RAHUL ANTONIO SÁNCHEZ GARCÍA, DETECTIVES MANUEL LINAREZ Y AGENTES EDECIO BARRIOS Y DERWING PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que declaren en cuanto al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09/06/2010; Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo se establecera durante la celebración del juicio oral y público que el experto dejara constancia legal de las características de los objetos y evidencia incautadas mediante allanamiento practicado en la residencias de los imputados mencionados como "EL CACA". "EL OJÓN", y "MUGRE".

Declaración de los Funcionarios: AGENTE LUIS VOLCANES, JORGE MOLINA, DETECTIVES GABRIEL FONSECA, CESAR MONTILLA Y WILLIAM AZUAJE, RODRIGO LINAREZ, MANUEL SALVADOR BASTIDAS, Detective CARLOS GONZÁLEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que declaren en cuanto al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23/07/2010 y ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23/07/2010, Estos testimonios son útiles, pertinentes y necesarios, pues con los mismos se establecerá durante la celebración del juicio oral y público por cuantos dejara constancia legal de las características de los objetos, así como también informar del resultado de dicho allanamiento y evidencia incautadas mediante allanamiento practicado en una residencia ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D9, Casa N° 3, Guanare Estado Portuguesa y en una residencia ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D15. Casa N° 10. Guanare Estado Portuguesa.
Declaración de los Funcionarios: INSPECTOR JEFE HERNÁN COLMENAREZ AGENTE HENRY TORREALBA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, a los fines de que declaren en cuanto al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/11/2011, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo se establecerá durante la celebración del juicio oral y público, y de cuáles fueron las diligencias de investigación con el objeto de la búsqueda de la verdad y de establecer la [ participación en los hechos donde el mismo dejara constancia gue cumpliendo instrucciones de la ciudadana Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de fecha 04 de Mayo de este mismo año en curso, se practica la aprehensión del imputado ANDRÉS ALEJANDRO CORREDOR FUENTES. Asimismo, el contenido de dicha acta policial, en el juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS:
Declaración de la Ciudadana GUEDEZ PERAZA YUDY JOSEFINA, titular de la cédula de identidad N° V-10.724.280, residenciada en la urbanización Juan Pablo II, calle 02, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 09/06/10.. útil, pertinente y necesario va que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo presencial y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar; y dejara constancia de los hechos que originaron la muerte del hoy occiso QUIÑONEZ GUEDEZ MAURO ALEXANDER.
Declaración de la ciudadana YOLEIDA GREGORIA GUEDEZ DE AGUILAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.050.561, residenciada en la manzana D02, casa N° 10 Urbanización Juan Pablo II Guanare Estado Portuguesa, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 09/06/10. Útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo presencial y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar; y dejara constancia de los hechos que originaron la muerte del hoy occiso QUIÑONEZ GUEDEZ MAURO ALEXANDER.
Declaración de la Ciudadana WIDERMI ESTARLI FUENTES TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-25.761.657, residenciada en la Barrio Juan Pablo II, manzana D5, casa N 15, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 09/06/10; útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo presencial y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar; y dejara constancia de los hechos gue originaron la muerte del hoy occiso QUIÑONEZ GUEDEZ MAURO ALEXANDER.
Declaración de la Ciudadana AGUILAR GUEDEZ MARYORIS YOLEIDA, titular de la cédula de identidad N° V-23.509.523, - [ residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D2, casa N 10, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 09/06/10; útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar; y dejara constancia de los hechos que originaron la muerte del hoy occiso QUIÑONEZ GUEDEZ MAURO ALEXANDER.
Declaración de la Ciudadana CANDIDA DEL CARMEN PERAZA, titular de la cédula de identidad N° V-8.051.689, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana 7, casa N 09, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ENTREVISTA, de fecha 14/06/10. Es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo presencial y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar; y dejara constancia de los hechos gue originaron la muerte del hoy occiso QUIÑONEZ GUEDEZ MAURO ALEXANDER.
DOCUMENTALES:
INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 996, de fecha 09/06/2010, practicada por los AGENTES ALBORNOZ DAVE y ROMERO JOSÉ DAVID adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa, practicada en: EN EL ESTACIONAMIENTO LA CEIBA, UBICADO EN EL SECTOR LA CEIBA, DE LA URBANIZACIÓN JUAN PABLO II, FRENTE A UNA RESIDENCIA SIGNADA CON EL NUMERO 140-240, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
INSPECCIÓN TÉCNICA Nro 997, de fecha 09/06/2010, practicada por los AGENTES ALBORNOZ DAVE y ROMERO JOSÉ DAVID adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa practicada en: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO DOCTOR MIGUEL ORAA, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-219, de fecha 09/06/2010, practicado por el experto profesional ROMERO JOSE DAVE, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Sub-Delegación Guanare Edo. Portuguesa.
EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-178, de fecha 14/06/2010, practicado por experto profesional DETECTIVE II VALERA D. HORYSMAR TSU EN CRIMINALÍSTICA, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS FÍSICO: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: Las soluciones de continuidad, presente en la superficie de la pieza descrita en el numeral 5 (franelilla), fue sometida a una minuciosa observación a través de la Lupa Estereoscópica, constatándose que los bordes libres de las fibras que las constituyen son de forma irregulares, abruptos, con estiramiento y con perdida del material que compromete su trama y urdimbre.
EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-175, de fecha 14/06/2010, practicado por experto profesional DETECTIVE II VALERA D. HORYSMAR TSU EN CRIMINALÍSTICA, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, PERITACIÓN: El material suministrado fue sometido al siguiente análisis: ANÁLISIS BIOLÓGICO: REACTIVOS EMPLEADOS: Agua destilada, solución salina normal, peróxido de hidrógeno ortotolidina, bromuro de potasio, yoduro de potasio, cloruro de potasio, ácido acético glacial, Obti test, suero anti A y B, sangre humana ARH y BRH, muestras en soportes conocidos de sangre Ay B.

PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 161-2010, de fecha 10/06/2010, practicado por experto profesional Dra ZULEIMA ARAMBULE, Anatomopatólogo forense Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare, IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER QUIÑONES GUEDEZ MAURO ALEXANDER, titular de la cédula de identidad N° 22.094.777, MUERTE VIOLENTA HOMICIDIO.
EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° S/N, de fecha 11/06/2011, practicado por experto profesional LUIS JOSÉ CARRILLO, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Guanare. MOTIVO Realizar Experticia relacionadas con las actas procesales 1-501.796, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), colectadas mediante protocolo de autopsia de fecha 10/06/10, donde figura como victima el ciudadano hoy occiso QUIÑONES GUEDEZ MAURO ALEXANDER.

Finalmente el Fiscal que asistió a la audiencia ABG. JOSE MIGUEL JIMENEZ Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano ANDRES ALEJANDRO CORREDOR FUENTES, calificando Jurídicamente los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (PREMEDITACION Y ALEVOSIA) Y AGAVILLAMIENTO, Previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 83 y 286 ambos del Codigo penal venezolano, en perjuicio de QUIÑONES GUEDEZ MAURO ALEXANDER (OCCISO); solicito que la acusación sea admitida así como los medios de prueba ofrecidos.

SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

En cumplimiento del debido proceso, el imputado ANDRES ALEJANDRO CORREDOR FUENTES, fue impuesto del precepto establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “No deseo declarar”

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada ABG. FRANCIASCO BARRIOS, la cual expuso sus alegatos de defensa de la siguiente manera: "Esta defensa una vez oído lo expuesto por la vindicta pública, solicito se aperture al juicio oral y publico a los fines de que en esa fase del contradictorio se demuestre la inocencia de mi defendido”, es todo.

TERCERO

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, y expuesto en la audiencia por el Abogado JOSE MIGUEL JIMENEZ; quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se aprecia que efectivamente los hechos objeto de la misma constituye una entidad delictiva, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 3, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el Ciudadano Imputado: ANDRES ALEJANDRO CORREDOR FUENTES, Venezolano, lugar de nacimiento Guanare estado Portuguesa, Titular de la C.I. 20.318.1158, fecha de nacimiento 16/11/1.991, de estado Civil Soltero, de ocupación Obrero, hijo de Tobias Corredor (v) y Maria Fuentes (v), residenciado La urbanización Juan pablo II, Manzana D-15, casa Nº 10 Guanare Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (PREMEDITACION Y ALEVOSIA) Y AGAVILLAMIENTO, Previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 83 y 286 ambos del Codigo penal venezolano, en perjuicio de QUIÑONES GUEDEZ MAURO ALEXANDER (OCCISO); por cuanto reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, a los que la defensa técnica se adhiere en base al principio de la Comunidad de la Prueba.

Y una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 3, informó al acusado en relación a las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, específicamente el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si deseaba acogerse a dicho Procedimiento el acusado manifestó no querer acogerse al Procedimiento de Admisión de los hechos.

TERCERO: Se Ordena EL ENJUICIAMIENTO en contra del acusado: ANDRES ALEJANDRO CORREDOR FUENTES, Venezolano, lugar de nacimiento Guanare estado Portuguesa, Titular de la C.I. 20.318.115, fecha de nacimiento 16/11/1.991, de estado Civil Soltero, de ocupación Obrero, hijo de Tobias Corredor (v) y Maria Fuentes (v), residenciado La urbanización Juan pablo II, Manzana D-15, casa Nº 10 Guanare Estado Portuguesa; a quien el Ministerio Público acusó por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (PREMEDITACION Y ALEVOSIA) Y AGAVILLAMIENTO, Previstos y sancionados en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 83 y 286 ambos del Codigo penal venezolano, en perjuicio de QUIÑONES GUEDEZ MAURO ALEXANDER (OCCISO); y se dicta el AUTO DE APERTURA A JUICIO.
CUARTO: Se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, dictada por este tribunal en contra del Acusado: ANDRES ALEJANDRO CORREDOR FUENTES; por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y están dados los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal
QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan al Tribunal de Juicio en el lapso legal establecido en la norma penal. Se instruyó a la Secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.
Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes. Regístrese, diarícese y certifíquese.

LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3.

ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA DI PIETRO