REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO

Guanare, 12 de Abril de 2012
Años 201° y 152°

N° 01 -12

Causa 2U-510-11

JUEZ DE JUICIO No 2 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

ACUSADO: Medina Vidal Wuillian Alfredo.

DEFENSORA PRIVADO: Abg. Georgeri Puerta
.
ACUSADOR: Fiscal Tercero del Ministerio Público,
Abg. Etni Canelón.

VICTIMAS Daniel Antonio López Rivas
Pedro Antonio López Guerra

DELITO: Homicidio Culposo.

SECRETARIO: Abg. Juan Valera

MOTIVO: Condenatoria por admisión de los hechos

Se recibió la presente causa ante este Juzgado en fecha 25 de Julio de 2011, y se dio inicio al trámite correspondiente, e iniciados los actos preparatorios de debate, realizándose Sorteo Ordinario y Constitución de Tribunal Mixto por lo que habiéndose el acusado acogido al procedimiento por admisión de los hechos procede esta juzgadora a motivar la presente sentencia.

El Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial formuló acto conclusivo mediante el cual acusó formalmente al ciudadano Medina Vidal Wuillian Alfredo, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 28 de Agosto de 1975, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en el Barrio San Rafael, La Colonia parte baja, casa S/N frente al CPLLA Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.488, por el delito de Homicidio Culposo, delito este previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Daniel Antonio López Rivas y Pedro Antonio López Guerra.

A propósito de este acto conclusivo contentivo de acusación y de acuerdo a las normas del procedimiento ordinario fueron fijados los actos preparatorios de debate, por lo que antes de llevarse a cabo la Constitución del Tribunal Mixto para conocer de la presente causa, fue informado de manera precisa y circunstanciada el acusado de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, específicamente del Procedimiento por admisión de los hechos, y una vez constatado que comprendió la misma, libre de prisión, apremio y juramento, manifestó personalmente su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que el Tribunal procedió a informar de la posible pena a imponer.

I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN:

Los hechos que dieron motivo al presente proceso según consta en la acusación presentada por ante este Juzgado, son los siguientes:
“El día 13-11-2010 El suscrito: Sgto./2do. PLACA 4862 ARGENIS JOSÉ SALAS LOZA DA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.532, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y e/artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística artículos 2I4 del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; En esta misma fecha, encontrándose de servicio como guardia accidente fue informado a la 12:50 a.m. por el 2do turno de ronda Vglte. Alcides Hernández para que se Trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito en la CARRETERA GUANARE – BARINAS (TRONCAL 05) ADYACENTE AL TALLER Y GRÚAS ECUADOR, SECTOR ITALVEN, GUANARE, EDO PORTUGUESA, de inmediato se traslado al lugar por sus propios medios en compañía de los Vgltes. Tony Montilla, Julio Ángel y Cesar Torrealba, al llegar a eso de las 01:20 a.m., se encontraba una comisión de los Bomberos del Edo. Portuguesa, al mando del Sgto./2do. Jean Carlos Perdomo, en compañía del Dtgdo. Edgar Pérez, en la unidad de rescate placas 078-SAN quienes manifestaron que de ese, accidente el conductor de la motocicleta y su acompañante fallecieron en el lugar de los hechos, una comisión de la Policía del Edo. Portuguesa al mando del Sub/lnsp. ('PEP,) Ortega Pérez Yolmiber, en compañía del Dtgdo López Yudy y los Agentes Vargas Deivi. Godoy Carlos y Mejías Yeica, pertinentes a la comisaría de mesa de cavacas, quienes manifestaron que habían trasladado al conductor del camión hasta la sede de la comisaría de Mesa de Cavacas para resguardar su integridad física, ya que las personas que se encontraban. Pude constatar que se trataba de un accidente de transito de tipo: CHOQUE CON VEHÍCULO ESTACIONADO ACCIDENTADO,) CON MUERTOS DOS (02), ocurrido a las 12:30 a.m. aproximadamente. Procedí a lomar las medidas de seguridad para evitar otro accidente colocando conos de seguridad, elabore el gráfico del área del accidente, dibujando la posición final como fueron encontrados los dos cadáveres en el pavimento y los vehículos involucrados, tome las medidas básicas y como punto de referencia fije la defensa del puente y realice las' fijaciones fotográficas. En el lugar se encontraban varias personas familiares y amigos de los occisos que impedían realizar el levantamiento del accidente. Procedí a identificar a las personas fallecidas en presencia de su hermana quien me suministro los datos personales de Daniel López, debido a que no portaba sus documentos de identificación, ciudadana: Fedra Carolina López Rivas, cédula de identidad nro. 18.668.011, de 22 años residenciada en el Barrio la Enriquera, 2da entrada, casa sin número, cerca de la bodega el valiente, Guanare, Edo. Portuguesa, teléfono 0257-8085447. Las personas fallecidas quedaron identificados de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO N° 02 MOTOCICLETA (Falleció en el lugar del accidente): Ciudadano Daniel Antonio López Rivas cédula de identidad nro. 18.668.012, fecha de nacimiento 17-09-1985, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, no posee licencia de conducir según el Registro Nacional de Conductores del INTT, residenciado en el Barrio Las delicias, Calle principal, Casa sin número, Guanare, Edo. Portuguesa, teléfono 025 7-8085447. ACOMPAÑANTE DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO IV" 02 MOTOCICLETA ('Falleció en el lagar del accidente): Ciudadano Pedro Antonio López Guerra, cedida de identidad nro. 17.004. 752, fecha de nacimiento 16-09-1985, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Custodia penitenciario, residenciado en el Barrio Falcón, 2da entradas, casa sin número, frente a la cauchera, Guanare, Edo. Portuguesa, a la 1 55 a.m. realice el levantamiento de los cadáveres en presencia de los testigos: S/L (PEP) Ortegas Pérez Yolmíher, cédula de identidad nro. 14.865.778, residenciado en el Barrio las Américas, calle 11, casa 11-41, Guanare, Edo. Portuguesa, Judith del Carmen López Medina, cédula de identidad nro. 17.261. 148, residenciada en el Barrio obrero, calle principal, casa s/n, Biscucuy, Municipio Sucre, Edo. Portuguesa y Jean Carlos Perdomo, cédula de. Identidad nro. 15.493. 188, residenciado en el sector la misión, Barrio Colombia, calle principal con avenida 01, Turen Edo. Portuguesa trasladándolo en un vehículo particular placas. AA444JL, marca Toyota, modelo Runner, color gris, conducido por el ciudadano Jonathan Gil, cédula de identidad nro. 17.618.966, los cadáveres se encontraban en posición decúbito dorsal (Boca arriba) y fueron recibidos en la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá a las 02:20 am por el ciudadano Alirio Rivas de profesión camillero. Atendidos por la patóloga de guardia Dra. Zuleima Arambule, quien le diagnostico al occiso Daniel Antonio López Rivas traumatismo craneoencefálico y requimedular, politraumatizado y al occiso Pedro Antonio López Guerra Traumatismo toraco abdominal cerrado y politraumatismo, anexando las actas de defunción. Los vehículos quedaron identificados de la siguiente manera: VEHÍCULO N 01: Clase Camión, Tipo: Estaca, Placas identificadoras 634-XGF, Marca: Dodge, Modelo: Fargo, Año: 1966, Color: Rojo y amarillo, Serial de carrocería: 138901196Ó Serial de motor: PM318R293 72255, propiedad del ciudadano: Rafael Medina, cédula de identidad nro. 1.519.084. VEHÍCULO N 02: Clase: Motocicleta, Sin placa identificadora, Tipo: Paseo, Marca: Bera, Modelo: Jaguar 150, Año: 2009, Color: azul, Serial de chasis: L3YPCKL29A406573. Se desconoce el propietario ya que no presentaron los documentos del vehículo. Los vehículos fueron enviados al estacionamiento "Corralito" de Guanare de acuerdo al artículo 181 numeral 04 de la Ley de Transporte Terrestre a la orden de la Fiscalía Tercera. Luego me traslade hasta la sede de la Comisaría de Mesa de Cavacas de la policía del Edo. Portuguesa, donde se encontraba el conductor del camión, llegando a las 03:24 am, entrevistándome con el Sub/lnsp. Ortega Pérez Yolmiber, quien me informo que ya lo había enviado para el Comando de Tránsito Terrestre, haciéndole llamado vía telefónica a los funcionarios policiales que lo trasladaban, quienes me hicieron espera en el modulo policial de la colonia, al llegar allí a las 03:35 a.m. me entreviste con el Sgto./2do. Víctor Castellano y el Dtgdo. Dorante Carlos, quienes me hicieron entrega del conductor del vehículo n-01 Camión, según oficio nº 0395-10, quedando identificados de la manera siguiente: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO N 1 (CAMIÓN): Ciudadano William Alfredo Medina Vidal cédula de identidad nro. 12.647.488, fecha de nacimiento 28-08-1975, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, con licencia de 5to grado, expedida en Guanare, el día 16-11-200], residenciado en el Barrio San Rafael, la colonia planta baja, casa sin número, frente al Cepella, Guanare, Edo. Portuguesa, teléfono 0416-3567515. Al conversar con el conductor n° 01 percibí un fuerte aliento a bebidas alcohólicas, síntomas evidentes de haber ingerido licor, á las 03:30 se leyeron ¡os derechos consagrados en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del código Orgánico Procesal Penal, firmando conforme el acta de imposición de sus derechos, quedando detenido en las instalaciones del Reten de Tránsito Terrestre de Guanare. Luego me traslade a mi comando para pasar el parte respectivo al oficial de día antes mencionado y le notifique vía telefónica al Fiscal tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón, quien me ordeno remitirlo a la misma y continuar con las averiguaciones. En la presente investigación se determino lo siguiente: TIPO DE VIA: Extraurbana. INDICIOS HALLADOS: EN EL LUGAR DEL ACCIDENTE. Los vehículos involucrados y los cadáveres de las personas fallecidas sobre la calzada. EN LA VIA: Partículas de micas y vidrios dejados por el vehículo n° 01 (motocicleta) después del Impacto. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo n° 01 (Camión) se encontraba estacionado (accidente en la Carretera Guanare Barinas en sentido este - oeste y el vehículo n 02 (Motocicleta,) circulaba con su conductor, por la Calle 17 en sentido norte-sur y el vehículo Nº 02 (motocicleta,), circulaba con su conductor por la misma carretera y en el mismo sentido. RELACIÓN DE DANOS EN LOS VEHÍCULOS: El vehículo N' 01 (Camión,) sufrió daños en el área trasera y e! vehículo n° 02 (motocicleta) sufrió daños en el área delantera, se desconocen daños ocultos de ambos vehículos. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo N° 01 (camión,) se encontraba estacionado en la carretera Guanare Barinas en sentido este - oeste, debido a que estaba accidentado por una avería (se le salió el cardan) sin colocar los elementos reflexivos DE SEGURIDAD (Triangulo de seguridad, conos y otros), siendo impactado en el área trasera por el vehiculo nº 2 Motocicleta que circulaba con su conductor por la misma carretera y en el mismo sentido. CAUSA BASAL: El conductor del vehículo n° 01, Camión) no torno las medidas, de seguridad al momento que se quedo accidentado, sin colocar los elementos refractivos de seguridad. INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: El conductor del vehículo nro. 01 (CAMIÓN,) infringió el artículo 169 numeral 08 de la Ley de Transporte Terrestre que establece: Conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, articulo 170 numeral 03 de la Ley de Transporte Terrestre que establece: Circular con vehículos que. se encuentren amparados por pólizas de seguro vigente previstas en esta ley, y el artículo Y66 del Reglamento de la Ley de Transporte terrestre que establece: Todo vehículo estacionado en la vía publica sin alumbrado publico inmediato, deberá mantener encendidas sus luces estacionamiento durante la noche o cuando las condiciones de visibilidad así lo requieran. Así mismo, los vehículos al accidentarse ocasionalmente por averías; desperfectos mecánicos u otras causas, deberán colocar dispositivos reflectantes y el conductor del vehículo no 02 (motocicleta) infringió el articulo 169 numeral 01 de la ley de Transporte Terrestre que establece: Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia de conducir y el articulo 171 numeral 02 de la Ley de Transporte terrestre que establece: Conducir vehículos sin el certificado médico integral Es decir que con la referida acta policial se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se lleva a cabo el procedimiento policial donde se practica la aprehensión del imputado WILIAN ALFREDO MEDINA VIDAL.”

Los elementos de convicción apreciados por el Tribunal de Control fueron los siguientes:

1.- ACTA POLICÍA de fecha 13-11-2010 El suscrito: Sgto./2do. PLACA 4862 ARGENIS JOSÉ SALAS LOZA DA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.729.532, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del transporte Terrestre, Comando de Unidad Numero 54 Portuguesa, Puesto de Guanare, quien actuando como órgano de Investigación Científica, Penal y Criminalística, de conformidad con los artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 12 Numeral 2 y e/artículo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Penales Científicas y Criminalística artículos 2I4 del Decreto con Fuerza de Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de las diligencias Policiales practicadas en la siguiente investigación; En esta misma fecha, encontrándome de servicio como guardia accidente fui informado a la 12:50 a.m. por el 2do turno de ronda Vglte. Alcides Hernández para que me Trasladara a la averiguación de un accidente de tránsito en la CARRETERA GUANARE - BARINAS (TRONCAL 05) ADYACENTE AL TALLER Y GRÚAS ECUADOR, SECTOR ITALVEN, GUANARE, EDO PORTUGUESA, de inmediato me traslade al lugar por mis propios medios en compañía de los Vgltes. Tony Montilla, julio Ángel y Cesar Torrealba, al llegar a eso de las 01:20 a.m., se encontraba una comisión de los Bomberos del Edo. Portuguesa, al mando del Sgto./2do. Jean Carlos Perdomo, en compañía del Dtgdo. Edgar Pérez, en la unidad de rescate placas 078-SAN quienes manifestaron que de ese accidente el conductor de la motocicleta y su acompañante fallecieron en el lugar de los hechos, una comisión de la Policía del Edo. Portuguesa al mando del Sub/lnsp. ('PEP,) Ortega Pérez Yolmiber, en compañía del Dtgdo López Yudy y los Agentes Vargas Deivi. Godoy Carlos y mejías Yeica, pertinentes a la comisaría de mesa de cavacas, quienes manifestaron que habían trasladado al conductor del camión hasta la sede de la comisaría de Mesa de Cavacas para resguardar su integridad física ,ya que las personas que se encontraban. Pude constatar que se trataba de un accidente de transito de tipo: CHOQUE CON VEHÍCULO ESTACIONADO ACCIDENTADO,) CON MUERTOS DOS (02), ocurrido a las 12:30 a.m. aproximadamente. Procedí a lomar las medidas de seguridad para evitar otro accidente colocando conos de seguridad, elabore el gráfico del área del accidente, dibujando la posición final como fueron encontrados los dos cadáveres en el pavimento y los vehículos involucrados, torne las medidas básicas y como punto de referencia fije la defensa del puente y realice las' fijaciones fotográficas. En el lugar se encontraban varias personas familiares y amigos de los occisos que impedían realizar el levantamiento del accidente. Procedí a identificar a las personas fallecida: en presencia de su hermana quien me suministro los datos personales de Daniel López, debido a que no portaba sus documentos de identificación, ciudadana: Fedra Carolina López Rivas, cédula de identidad nro. 18.668.011, de 22 años residenciada en el Barrio la Enriquera, 2da entrada, casa sin número, cerca de la bodega e valiente, Guanare, Edo. Portuguesa, teléfono 0257-8085447. Las personas fallecida: quedaron identificados de la siguiente manera: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO N 02 MOTOCICLETA (Falleció en el lugar del accidente): Ciudadano Daniel Antonio López Rivas cédula de identidad nro. 18.668.012, fecha de nacimiento 1 7-09-1985 de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, no posee licencia di conducir según el Registro Nacional de Conductores del INTT, residenciado en e Barrio Las delicias, Calle principal, Casa sin número, Guanare, Edo. Portuguesa teléfono 025 7-8085447. ACOMPAÑANTE DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO IV 02 MOTOCICLETA ('Falleció en el lagar del accidente): Ciudadano Pedro Antonio López Guerra, cedula de identidad nro. 17.004. 752, fecha de nacimiento 16-09-1985, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio Custodia penitenciario residenciado en el Barrio Falcón, 2da entradas, casa sin número, frente a la cauchera, Guanare, Edo. Portuguesa, teléfono 0255 8085447 A la 1 55 a.m. realizo el levantamiento de los cadáveres en presencia de los testigos: S/L (PEP) Ortega Pérez Yolmíher, cédula de identidad nro. 14.865.778, residenciado en el Barrio las Américas, calle 11, casa 11-41, Guanare, Edo. Portuguesa, Judith del Carmen López Medina, cédula de identidad nro. 17.261. 148, residenciada en el Barrio obrero, calle principal, casa s/n, Biscucuy, Municipio Sucre, Edo. Portuguesa y Jean Carlos Perdomo, cédula de. Identidad nro. 15.493. 188, residenciado en el sector la misión Barrio Colombia, calle principal con avenida 01, turèn Edo. Portuguesa trasladándola en un vehículo particular placas. AA444JL, marca Toyota, modelo Runner, color gris conducido por el ciudadano Jonathan Gil, cédula de identidad nro. 17.618.966, lo cadáveres se encontraban en posición decúbito dorsal (Boca arriba) y fuero recibidos en la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá a las 02:20 am por el ciudadana Alirio Rivas de profesión camillero. Atendidos por la patóloga de guardia Dra. Zuleima Arambule, quien le diagnostico al occiso Daniel Antonio López Riva traumatismo craneoencefálico y requimedular, politraumatizado y al occiso Pedro Antonio López Guerra Traumatismo toraco abdominal cerrado y politraumatismo anexando las actas de defunción. Los vehículos quedaron identificados de I; siguiente manera: VEHÍCULO N 01: Clase Camión, Tipo: Estaca, Placa identificadoras 634-XGF, Marca: Dodge, Modelo: Fargo, Año: 1966, Color: Rojo amarillo, Serial de carrocería: 138901196Ó Serial de motor: PM318R293 72255 propiedad del ciudadano: Rafael Medina, cédula de identidad nro. 1.519.084 VEHÍCULO N 02: Clase: Motocicleta, Sin placa identificadora, Tipo: Paseo, Marca Bera, Modelo: Jaguar 150, Año: 2009, Color: azul, Serial de chasis L3YPCKL29A406573. Se desconoce el propietario ya que no presentaron lo documentos del vehículo. Los vehículos fueron enviados al estacionamiento "Corralito" de Guanare de acuerdo al artículo 181 numeral 04 de la Ley d< Transporte Terrestre a la orden de la Fiscalía Tercera. Luego me traslade hasta Ia sede de la Comisaría de Mesa de cavacas de La policía del Edo. Portuguesa, donde se encontraba el conductor del camión, llegando a las 03:24 am, entrevistándome con el Sub/lnsp. Ortega Pérez Yolmiber, quien me informo que ya lo había enviado para el Comando de Tránsito Terrestre, haciéndole llamado vía telefónica a lo funcionarios policiales que lo trasladaban, quienes me hicieron espera en el modulo policial de la colonia, al llegar allí a las 03:35 a.m. me entreviste con el Sgto./2dc Víctor Castellano y el Dtgdo. Dorante Carlos, quienes me hicieron entrega de conductor del vehículo n-01 Camión, según oficio N° 0395-10, quedando identificados de la manera siguiente: CONDUCTOR DEL VEHÍCULO N" (01 (CAMIÓN): Ciudadano William Alfredo Medina Vidal cédula de identidad nro 12.647.488, fecha de nacimiento 28-08-1975, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, con licencia de 5to grado, expedida en Guanare, el día 16-11-2001, residenciado en el barrio San Rafael, la colonia planta baja, casa sin número, frente al Cepella, Guanare, Edo. Portuguesa, teléfono 0416-3567515. Al conversar con el conductor N° 01 percibí un fuerte aliento a bebidas alcohólicas, síntomas evidentes de haber ingerido licor, á las 03:30 se leyeron los derechos consagrados en el articulo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 del código Orgánico Procesal Penal, firmando conforme el acta de imposición de sus derechos, quedando detenido en las instalaciones del Reten de Tránsito Terrestre de Guanare. Luego me traslade a mi comando para pasar el parte respectivo al oficial de día antes mencionado y le notifique vía telefónica al Fiscal tercero del Ministerio Público Abg. Etny Canelón, quien me ordeno remitirlo a la misma y continuar con las averiguaciones. En la presente investigación se determino lo siguiente: TIPO DE VIA: Extraurbana. INDICIOS HALLADOS: EN EL LUGAR DEL ACCIDENTE. Los vehículos involucrados y los cadáveres de las personas fallecidas sobre la calzada. EN LA VIA: Partículas de micas y vidrios dejados por el vehículo N° 01 motocicleta) después del Impacto. ORIENTACIÓN Y SENTIDO DE CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS: El vehículo N° 01 (Camión) se encontraba estacionado (accidente en la Carretera Guanare Barinas en sentido este - oeste y el vehículo nº 02 (Motocicleta,) circulaba con su conductor, por la Calle 17 en sentido norte-sur y el vehículo nº 02 (motocicleta), circulaba con su conductor por la misma carretera y en el mismo sentido. RELACIÓN DE DANOS EN LOS VEHÍCULOS: El vehículo N' 01 (Camión,) sufrió daños en el área trasera y e! vehículo N° 02 (motocicleta) sufrió daños en el área delantera, se desconocen daños ocultos de ambos vehículos. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: El vehículo N° 01 (camión,) se encontraba estacionado en la carretera Guanare Barinas en sentido este - oeste, debido a que estaba accidentado por una avería (se le salió el cardan) sin colocar los elementos reflexivos de seguridad (Triangulo de seguridad, conos y otros), siendo impactado en el área trasera por el vehículo N° 02 'Motocicleta que circulaba con su conductor por la misma carretera y en el - mismo sentido. CAUSA BASAL: El conductor del vehículo N° 01, Camión) no torno las medidas, de seguridad al momento que se quedo accidentado, sin colocar los elementos refractivos de seguridad. INFRACCIONES VERIFICADAS POR EL FUNCIONARIO: El conductor del vehículo Nº. 01 ('CAMIÓN,) infringió el artículo 169 numeral 08 de la Ley de Transporte Terrestre que establece: Conducir vehículos bajo influencia de bebidas alcohólicas, articulo 170 numeral 03 de la Ley de Transporte Terrestre que establece: Circular con vehículos que se encuentren amparados por pólizas de seguro vigente previstas en esta ley, y el artículo Y66 del Reglamento de la Ley de Transporte terrestre que establece: Todo vehículo estacionad la vía publica sin alumbrado publico inmediato, deberá mantener encendidas sus luces estacionamiento durante la noche o cuando las condiciones de visibilidad así lo requieran. Así mismo, los vehículos al accidentarse ocasionalmente por averías; desperfectos mecánicos u otras causas, deberán colocar dispositivos reflectantes y el conductor del vehículo no 02 (motocicleta) infringió el articulo 169 numeral 01 de la ley de Transporte Terrestre que establece: Conducir vehículos sin haber obtenido la licencia de conducir y el articulo 171 numeral 02 de la Ley de Transporte terrestre que establece: Conducir vehículos sin el certificado médico integral Es decir que con la referida acta policial se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se lleva a cabo el procedimiento policial donde se practica la aprehensión del imputado WILIAN ALFREDO MEDINA VIDAL
2.- CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 13-11-2010, suscrita por el funcionario Vigilante (SUB OFICIAL) ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, efectivo adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. 54 Portuguesa sector centro de Guanare Estado Portuguesa, en lo pertinente y necesario a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en la perpetración del delito investigado en la presente causa Penal.
3.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 13-11-2010 cursante en el presente expediente por el funcionario actuante ARGENIS SALAS realizado al cadáver de PEDRO ANTONIO LÓPEZ GUERRA, en lo pertinente y necesario a dejar constancia de la data y causas de la muerte del prenombrado ciudadano: Fecha del Hecho: 13-11-2010 a consecuencia de "TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL CERRADOS PRODUCIDOS EN UN HECHO DE TRANSITO (COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS)
4.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 13-11-2010 cursante en el presente expediente por el funcionario actuante ARGENIS SALAS realizado al cadáver de DANIEL ANTONIO LÓPEZ RIVAS; en lo pertinente y necesario a dejar constancia de la data y causas de la muerte del prenombrado ciudadano: Fecha del Hecho: 13-11-2010 a consecuencia de "TRAUMATISMO CRÁNEO CEFÁLICO Y REQUIMEDULAR POLITRAUMATIZADO PRODUCIDOS EN UN HECHO DE TRANSITO (COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS).
5-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N-528 de fecha 25-11-2010, practicada por el experto (TT) funcionario CARLOS BRICEÑO activo de la asociación de peritos evaluadores de transito de Venezuela con el código no. 5612 y designado por la dirección del cuerpo técnico de vigilancia de transito y transporte terrestre, practicada al CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA .PLACAS IDENTIFICADORAS 634-XGF, MARCA: DODGE, MODELO: FARGO, AÑO: 1966, COLOR ROJO Y AMARILLO, SERIAL DE MOTOR: PM318R29372255, Con se deja constancia de la existencia legal y características del vehículo incriminado en el hecho en el que fallecieron los ciudadanos DANIEL ANTONIO LÓPEZ RIVAS PEDRO ANTONIO LÓPEZ GUERRA
6- ACTA DE AVALUÓ No. 8477 de fecha 17-11-2011, practicada por el Experto JOSÉ VENECIO RODRÍGUEZ funcionario activo de la Asociación de Peritos Evaluadores de Transito de Venezuela con el Código No. 5403 y designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, practicada a un CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, PLACAS IDENTIFICADORAS 634-XGF, MARCA: DODGE, MODELO: FARGO, AÑO: 1966, COLOR ROJO Y AMARILLO, SERIAL DE MOTOR: PM318R29372255, el cual presenta afectadas las siguientes piezas y partes BASE Y STOP IZQUIERDO TRASERO DAÑADO, GUARDAPOLVO IZQUIERDO TRASERO DAÑADO, AMORTIGUADOR IZQUIERDO TRASERO DAÑADO, En lo pertinente y necesario a dejar constancia de los impactos que sufrió el vehículo en el cual se encontraba estacionado
7.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 333-2010, de fecha 13-11-2010, cursante en el presente expediente, suscrito por la Dra. Zuleima Arambule, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, realizado al cadáver masculino de 25 años de edad identificado como López Rivas Daniel Antonio, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.668.012, donde se deja constancia de la causa de su muerte.
8.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 334-2010, de fecha 13-11-2010, cursante en el presente expediente, suscrito por la Dra. Zuleima Arambule, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, realizado al cadáver masculino de 25 años de edad identificado como López Guerra Pedro Antonio, titular de la Cédula de Identidad N9 17.004.752, donde se deja constancia de la causa de su muerte.
9.- ACTA DE DEFUNCIÓN No. EV 14 de fecha 13-11-2010, debidamente certificada por la Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en lo pertinente y necesario a dejar constancia del fallecimiento del adulto PEDRO ANTONIO LÓPEZ GUERRA, a consecuencia de "TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL CERRADOS "EN UN HECHO DE TRANSITO" Según certificación medica observada por el Dr. LUIS SARMIENTO, Experto Adscrito a la Medicatura Forense de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
10.- ACTA DE DEFUNCIÓN No. EV 14 de fecha, 13-11-2010 debidamente certificada por la Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en lo pertinente y necesario a dejar constancia del fallecimiento del adulto DANIEL ANTONIO LÓPEZ RIVAS a consecuencia de "TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO Y RAQUIMEDULAR CON SECCIÓN MEDULAR "EN UN HECHO DE TRANSITO". Según certificación medica observada por el Dr. LUIS SARMIENTO, Experto Adscrito a la Medicatura Forense de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

II
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA

A.- Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:
1.- Declaración en calidad de experto al funcionario ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, efectivo adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. 54 portuguesa sector centro de Guanare Estado Portuguesa, para que rindan testimonio sobre CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 13-11-2010, cursante en el presente expediente siendo esta prueba pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la ubicación exacta del sitio donde ocurrió la colisión de los vehículos
2.- Declaración en calidad de experto al funcionario Detective, CARLOS BRICEÑ0 activo de la asociación de peritos evaluadores de transito de Venezuela con e código no. 5612 y designado por la dirección del cuerpo técnico de vigilancia de transito y transporte terrestre sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a un vehículo CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, PLACAS IDENTIFICADORAS 634-XGF, MARCA: DODGE, MODELO: FARGO, AÑO: 1966. COLOR ROJO Y AMARILLO, SERIAL DE MOTOR: PM318R29372255, Cursante en el presente expediente siendo esta prueba pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar la existencia y características de vehículo implicado en e hecho
3.- Declaración en calidad de experto al funcionario JOSÉ VENECIO RODRÍGUEZ adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. 54 Portuguesa Sector Centro de Guanare Estado Portuguesa, sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa para que rinda testimonio sobre ACTA DE AVALUÓ No. 8477 de fecha 17-11-.2010 Cursante en presente expediente siendo esta prueba pertinente y necesaria, por cuanto servirá para demostrar las características así como los daños producidos al vehículo involucrado en el hecho.

4.- Declaración en calidad de experto al medico forense DRA. ZULEIMA ARAMBULE adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, para que rinda testimonio sobre, y PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 333- 334-2010, de fecha 13-11-2010, para demostrar la causa de la muerte del prenombrados ciudadanos.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES
De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios policiales como testigos:
SGTO/2DO (T.T) ARGENIS JOSÉ SALAZAR LOZADA
Funcionario adscrito; adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. 54 Portuguesa Sector Centro de Guanare Estado Portuguesa, donde pueden ser citado y declare, siendo pertinente su declaración, referente al ACTA POLICIAL de fecha 13-11-2010, donde consta las actuaciones realizadas al momento de la aprehensión y el resultado obtenido en la misma. Y necesario para demostrar la participación del imputado en el hecho objeto del presente proceso, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar en que éste fue aprehendido.
De conformidad con el artículo 339 numeral 2 se ofrece para que se incorpore a través de lectura la siguientes documentales.
DOCUMENTALES:
2.- CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 13-11-2010, suscrita por el funcionario Vigilante (SUB OFICIAL) ARGENIS JOSÉ SALAS LOZADA, efectivo adscrito al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. 54 Portuguesa sector centro de Guanare Estado Portuguesa, en lo pertinente y necesario a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en la perpetración del delito investigado en la presente causa Penal.
3.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 13-11-2010 cursante en el presente expediente por el funcionario actuante ARGENIS SALAS realizado al cadáver de PEDRO ANTONIO LÓPEZ GUERRA, en lo pertinente y necesario a dejar constancia de la data y causas de la muerte del prenombrado ciudadano: Fecha del Hecho: 13-11-2010 a consecuencia de "TRAUMATISMO TORÁXICO ABDOMINAL CERRADOS PRODUCIDOS EN UN HECHO DE TRANSITO (COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS)
4.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, de fecha 13-11-2010 cursante en el presente expediente por el funcionario actuante ARGENIS SALAS realizado al cadáver de DANIEL ANTONIO LÓPEZ RIVAS; en lo pertinente y necesario a dejar constancia de la data y causas de la muerte del prenombrado ciudadano: Fecha del Hecho: 13-11-2010 a consecuencia de "TRAUMATISMO CRÁNEO CEFÁLICO Y RAQUIMEDULAR CON SECCIÓN MEDULAR PRODUCIDOS EN UN HECHO DE TRANSITO (COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS).
5-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N-528 de fecha 25-11- 2010, practicada por el experto (TT) funcionario CARLOS BRICEÑO activo de la asociación de peritos evaluadores de transito de Venezuela con el código no. 5612 y designado por la dirección del cuerpo técnico de vigilancia de transito y transporte terrestre, practicada al CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA ,PLACAS IDENTIFICADORAS 634-XGF, MARCA: DODGE, MODELO: FARGO, AÑO: 1966, COLOR ROJO Y AMARILLO, SERIAL DE MOTOR: PM318R29372255, Con se deja constancia de la existencia legal y características del vehículo incriminado en el hecho en el que fallecieron los ciudadanos DANIEL ANTONIO LÓPEZ RIVAS PEDRO ANTONIO LÓPEZ GUERRA
6- ACTA DE AVALUÓ No. 8477 de fecha 17-11-2011, practicada por el Experto JOSÉ VENECIO RODRÍGUEZ funcionario activo de la Asociación de Peritos Evaluadores de Transito de Venezuela con el Código No. 5403 y designado por la Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, practicada a un CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACA, PLACAS IDENTIFICADORAS 634-XGF, MARCA: DODGE, MODELO: FARGO, AÑO: 1966, COLOR ROJO Y AMARILLO, SERIAL DE MOTOR: PM318R29372255, el cual presenta afectadas las siguientes piezas y partes BASE Y STOP IZQUIERDO TRASERO DAÑADO, GUARDAPOLVO IZQUIERDO TRASERO DAÑADO, AMORTIGUADOR IZQUIERDO TRASERO DAÑADO, En lo pertinente y necesario a dejar constancia de los impactos que sufrió el vehículo en el cual se encontraba estacionado
7.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 333-2010, de fecha 13-11-2010, cursante en el presente expediente, suscrito por la Dra. Zuleima Arambule, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, realizado al cadáver masculino de 25 años de edad identificado como López Rivas Daniel Antonio, titular de la Cédula de Identidad NQ 18.668.012, donde se deja constancia de la causa de su muerte.
8.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 334-2010, de fecha 13-11-2010, cursante en el presente expediente, suscrito por la Dra. Zuleima Arambule, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, realizado al cadáver masculino de 25 años de edad identificado como López Guerra Pedro Antonio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.004.752, donde se deja constancia de la causa de su muerte.
9.- ACTA DE DEFUNCIÓN No. EV 14 de fecha 13-11-2010, debidamente certificada por la Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en lo pertinente y necesario a dejar constancia del fallecimiento del adulto PEDRO ANTONIO LÓPEZ GUERRA, a consecuencia de "TRAUMATISMO TORACO ABDOMINAL CERRADOS "EN UN HECHO DE TRANSITO" Según certificación medica observada por el Dr. LUIS SARMIENTO, Experto Adscrito a la Medicatura Forense de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
10.- ACTA DE DEFUNCIÓN No. EV 14 de fecha, 13-11-2010 debidamente certificada por la Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en lo pertinente y necesario a dejar constancia del fallecimiento del adulto DANIEL ANTONIO LÓPEZ RIVAS a consecuencia de "TRAUMATISMO CRÁNEO CEFÁLICO Y RAQUIMEDULAR CON SECCIÓN MEDULAR "EN UN HECHO DE TRANSITO". Según certificación medica observada por el Dr. LUIS SARMIENTO, Experto Adscrito a la Medicatura Forense de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

RESOLUCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Por cuanto el acusado MEDINA VIDAL WUILLIAN ALFREDO, libre de presión, apremio y juramento, debidamente instruido de sus derechos fundamentales manifestó espontáneamente su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, el Tribunal procedió a imponer la pena correspondiente, a cuyo efecto observó lo siguiente:

El delito atribuido al acusado es Homicidio Culposo, señala el artículo 409 del Código Penal establece que el que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años que en su término medio es de dos años y nueve meses de prisión.

Ahora bien, habida cuenta de que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, el Tribunal estima, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe aplicarse la pena definitiva con la rebaja de la mitad de la misma tomando en consideración para ello el bien jurídico protegido, que en este caso la vida, por lo que la rebaja es de un año, cuatro meses y quince días de prisión, en definitiva la pena aplicable al ciudadano MEDINA VIDAL WUILLIAN ALFREDO, resulta ser de UN AÑO, CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION. Así formalmente se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Con fundamento en el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 37 del Código Penal, CONDENA al acusado ciudadano Medina Vidal Wuillian Alfredo, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 28 de Agosto de 1975, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en el Barrio San Rafael, La Colonia parte baja, casa S/Nº frente al CPLLA Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-12.647.488, por haberse acogido al Procedimiento por Admisión de los Hechos por el delito de Homicidio Culposo, delito este previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos Daniel Antonio López Rivas y Pedro Antonio López Guerra, a cumplir la pena de UN AÑO, CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, pena que deberá cumplir en la forma que lo determine el Ciudadano Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a quien corresponda conocer de la causa.

Se acuerda la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución una vez transcurrido el Lapso de Ley. Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado dentro del lapso correspondiente. Regístrese, Diarícese y déjese copia.

La Juez de Juicio N° 2,



Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


El Secretario


Abg. Juan Valera