REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 18 de Abril de 2012
Años 201° y 153°
N°: ¬¬¬¬¬¬_______-12

2M-615-12

JUEZ DE JUICIO N° 2:
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
ACUSADOS:
Alexis Antonio Mejias Becerra, Tomás Mejias Días, Asdrúbal Rene Mejias Pimentel, Rubén Darío Ramos García y Javier Antonio Rojas López

DEFENSORES:
Abg. Pedro Bellorin, Asdrúbal Romero, José Ángel Añez, Georgeri Puerta, Leidy Jaspe y Belkis Castro


ACUSADRA: Fiscal Primera del Ministerio Público
Abg. Susana García

VICTIMAS: Ramona Sánchez, Ángel Peñaloza, Leonel de Jesús Gallardo, Doriennys Gallardo y la Gobernación del Estado Portuguesa

SECRETARIO:
Abg. Juan Valera
ASUNTO: División de Continencia

Revisada como ha sido la presente causa en la que en fecha 12 de Abril del año 2012, el acusado Rubén Darío Ramos García, en audiencia manifestó al Tribunal su voluntad de admitir los hechos, en relación a la imputación que le fuere impuesta por el Ministerio Público, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, delito este previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 numeral 3º ejusdem, cometido en perjuicio de Ramona Sánchez, Ángel Peñaloza, Leonel de Jesús Gallardo, Doriennys Gallardo y la Gobernación del Estado Portuguesa; como consecuencia de ello, considera este Juzgado previa la revisión pertinente que lo procedente, a fines de darle el impulso procesal correspondiente a la causa seguida contra los acusados: Alexis Antonio Mejias Becerra, Tomás Mejias Días, Asdrúbal Rene Mejias Pimentel y Javier Antonio Rojas López, es dividir la continencia de la causa, por encontrarse llenos los extremos del 74 ejusdem, y a tal efecto dicta el pronunciamiento en los términos que siguen:

Primero: Se observa en la presente causa que una vez recibida la misma, se fijó oportunidad para celebrar Sorteo Ordinario, para el día 02 de Abril del año 2012, oportunidad en la que no se celebra la audiencia, por la inasistencia del Fiscal 1ro del Ministerio Público, del acusado Tomas Mejias Días, por no haberse hecho efectivo el traslado y de los Defensores Privados Abgs. José Ángel Añez, Leidy Jaspe y Lucilo Torres. El 12 de Abril de 2012 se fija nueva oportunidad siendo posible su realización.

Segundo: Ahora bien, siendo que en fecha 12-04-2012 en la oportunidad de celebración del sorteo ordinario, el acusado Rubén Darío Ramos García admitió los hechos, esta circunstancia constituye motivo suficiente para considerar que la causa seguida contra este ciudadano amerite decidirla con prontitud, así como resolver la situación procesal de los ciudadanos Alexis Antonio Mejias Becerra, Tomás Mejias Días, Asdrúbal Rene Mejias Pimentel y Javier Antonio Rojas López, amerite decidirla con prontitud abonando a la celeridad procesal la situación de los referidos acusados a quienes les fue decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 08 de agosto de 2011; por lo que en este caso lo que procede es la ruptura de la Unidad del Proceso, seguido contra los citados ciudadanos Alexis Antonio Mejias Becerra, Tomás Mejias Días, Asdrúbal Rene Mejias Pimentel y Javier Antonio Rojas López; todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Como consecuencia de lo expuesto este Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la separación de las causas, seguida contra los ciudadanos Alexis Antonio Mejias Becerra, Tomás Mejias Días, Asdrúbal Rene Mejias Pimentel y Javier Antonio Rojas López, por encontrarse llenos los extremos del artículo 74 numeral 1° del artículo del Código Orgánico Procesal Penal.

Como consecuencia de lo aquí decidido, se ordena compulsar la presente causa que se certificará y contendrá las actuaciones seguidas contra Rubén Darío Ramos García, por haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y téngase notificadas a las partes por cuanto el presente pronunciamiento fue dictado en sala.

La Juez de Juicio N° 2.-

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario.,

Abg. Juan Valera