REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERONAL
Guanare, 12 de Abril de 2012
Años: 201° y 153°
N°________
3U-288-09
JUEZ DE JUICIO Nº 3:
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
ACUSADO: Oscar Daniel Mendoza Rojas
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Paúl Abreu Briceño
ACUSADOR Abg. Luisa Ismelda Figueroa, Fiscal Segunda del Ministerio Público
DELITO Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego
VICTIMAS Silva Lugo Adriana Carolina y Iván Ramón Contreras Briceño y el Estado Venezolano
SECRETARIA Abg. Deimar Márquez
DESICIÓN : Admisión de Hechos
Celebrada como ha sido la Audiencia de Iniciación del Juicio Oral y Público, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio Nº 3, actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, contra el ciudadano Oscar Daniel Mendoza Rojas, Venezolano, de 21 años de edad, natural de Acarigua Municipio Páez, estado portuguesa, nacido en fecha 29-11-1986, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.159.028, domiciliado en la Urbanización La Comunidad Nueva casa N° 17, Guanare estado Portuguesa, dada la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado s en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Silva Lugo Adriana Carolina e Iván Ramón Contreras, este Juzgado a los fines del pronunciamiento observa:
DEL HECHO OBJETO DE LA ACUSACIÓN
El Ministerio Público expresó que el hecho por el que procede ocurrió: “El día 18 de Julio del año 2008, siendo aproximadamente la 01:30 de la tarde, los ciudadanos: CONTRERAS SÁNCHEZ I VAN RAMÓN Y SILVA LUGO ADRIANA CAROLINA, al momento que se trasladaban en un vehículo modelo malibu marca Chevrolet, desde Guanare vía al Municipio papelón, y en la intersección que conduce a la Escuela Técnica Industrial fueron interceptados por el imputado ÓSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, quien en compañía de otro Ciudadano aun por identificar, bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego tipo pistola, los somete y los despojo de una cantidad de dinero para un total de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (60OO.00 BsF).
Tales hechos se sustentan en los elementos de convicción los cuales se describen de la manera siguiente:
1.- ACTA POLICIAL, suscrita por el funcionario C/1ro (PEP) RODRÍGUEZ BELLO RICHARD, Y Agte. (PEP) BARAZARTE JÚNIOR, adscritos a la Comandancia General de Policial y destacados en la Unidad de Seguridad Vial, del Estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la detención de: MENDOZA ROJAS ÓSCAR DANIEL, "Siendo las 01:30 horas de la tarde del día 18-07-2008, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de la unidad signada con la siglas P-583, por la vía que conduce al Municipio Papelón, específicamente, en la intersección que conduce a la escuela Técnica Industrial, cuando observan un vehículo, de color gris, modelo Malibu, marca Chevrolet y una moto de color negro, modelo Jaguar, marca Quipal, donde se encontraba un sujeto con la mitad del cuerpo dentro del vehículo Malibu, específicamente por la puerta del conductor, y otro parado en la puerta del copiloto, los quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida logrando la captura de uno de ellos quien dejo caer un bolso de color negro y un arma de fuego tipo pistola, la cual sustrajo de la parte delantera del Jean que portaba y la dejo caer al suelo, rápidamente procedieron a realizarle una inspección de persona, no incautándole objeto de interés criminalístico, recogiendo del suelo la pistola marca Prieto Beretta, color plateado y negro, modelo 92FS, calibre 9 milímetros, serial BER091128, un cargador de color negro contentivo en su interior de siete (07) cartuchos sin percutir y una en la recamara del arma sin percutir del mismo calibre, un bolso color negro contentivo en su interior de seis mil bolívares fuertes, distribuidos en billetes de 10 bolívares fuertes con los siguientes seriales...luego del vehículo Malibu bajan cinco ciudadanos, un hombre quien se identifico de la manera siguiente: IVAN RAMÓN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-13.211.142, de 31 años de edad, nacido el 22/09/1976, natural del estado Táchira, de profesión chofer, residenciado en el caserío Guayabal, del Municipio Papelón y una dama quien se identifico de la forma siguiente: SILVA ADRIANA, titular de la cédula de identidad V-17.616.636, nacida el 03/08/1986, natural de Guanare Edo. Portuguesa, del hogar, residenciada en el Caserío Guayabal del Municipio Papelón, quienes les informan que el bolso de color negro era de su propiedad, procedieron a imponerlos de sus derechos y trasladando al detenido, los agraviados, y los tres testigos, el arma de fuego y lo recuperado hasta la sede de la Dirección General de Policía, para su identificación, una vez en la sede fueron identificados de la siguiente manera: MENDOZA ROJAS ÓSCAR DANIEL, de 21 años de edad, nacido el 29/11/1986, natural de Acarigua Municipio Páez, soltero, de profesión estudiante de la Misión Rivas, residenciado en la urbanización La Comunidad Nueva, casa N° 17,... loas testigos VALVINA JARAMILLO, de 39 años de edad, nacida el 14/02/1969, natural de Palo Alzao, Municipio Sucre Edo. Portuguesa, de profesión u oficio Obrero Educacional, casada, residenciada en el Caserío Quebrada de la Virgen, barrio Nuevo, sector 2, casa s/n del Municipio Guanare, Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.120.067, RUBÉN DARÍO ROA, de 63 años de edad, nacido el 23/11/1945, Obrero, casado, residenciado en el Caserío Guayabal Municipio Papelón, Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 04.472.594, y SÁNCHEZ FRANCISCO, de 24 años de edad, nacido el 21/09/1983, natural de Barquisimeto Edo. Lara, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en el caserío la compañía del Municipio Papelón Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad V- 18.295.927, un vehículo moto marca: Quipal, modelo Leopardo Power QP 150-49, color negro y rojo, serial chasis: LXAPCK4AX70003630, serial motor: 162FMJ75066902, es todo.
2.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano RODRÍGUEZ BELLO RICHARD, de fecha 18/07/2008, ante la Dirección General de Policía División de Investigaciones, quien expuso: "Encontrándome en ejercicio de mis funciones en compañía del Agte. (PEP) Barazarte Júnior, siendo las 01:30 horas de la tarde del día de hoy 18/07/2008, me encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad signada con las siglas P-583, en compañía del Agte. (PEP) Barazarte Júnior, titular de la cédula de identidad V-14.332.092, por la vía que conduce al Municipio Papelón, específicamente en la intersección que conduce a la Escuela Técnica cuando visualizamos un vehículo de color gris modelo Malibu, marca Chevrolet y una moto de color negro, modelo jaguar marca Quipal donde se encontraban un sujeto con la mitad del cuerpo dentro del vehículo Malibu específicamente por la puerta del conductor y otro parado en la puerta del copiloto los cuales al notar la presencia policial emprendieron la huida logrando la captura de uno de ellos el cual dejo caer un bolso de color negro y un arma de fuego tipo pistola la cual sustrajo de la parte delantera del Jean que portaba y la dejo caer al suelo, rápidamente procedimos a realizarle una inspección de persona amparándonos en el Artículo 205 del código Orgánico Procesal Penal, no encontrando otro objeto de interés criminalístico recogimos del suelo la pistola marca Prieto Beretta, color plateado y negro modelo 92FS, calibre 9 milímetros, serial BER091128, un cargador de color negro contentivo en su interior de siete (07) cartuchos sin percutir y una en la recamara del arma sin percutir del mismo calibre, un bolso de color negro contentivo en su interior de seis mil bolívares fuertes, posteriormente del vehículo Malibu se bajan cinco ciudadanos un hombre quien se identifico de la forma siguiente IVAN RAMÓN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-12.-3.211.142, de 31 años de edad, nacido el 22/09/1976, natural del Edo. Táchira, de profesión chofer, residenciado en el caserío Guayabal del Municipio papelón y una dama quien se identifico de la forma siguiente: SILVA ADRIANA, titular de la cédula de identidad V-17.616.636, nacida el 03/08/1986, natural de Guanare Edo. Portuguesa, del hora residenciada en el caserío Guayabal del Municipio Papelón, y nos informan que el bolso de color negro era de su propiedad procedimos a imponerlos de sus derechos amparándonos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y trasladarlos al detenido, los agraviados, los tres testigos el arma de fuego y lo incautado hasta la sede de la Dirección General de Policía, para su identificación, una vez en la sede fueron identificados de la siguiente manera: MENDOZA ROJAS ÓSCAR DANIEL, de 21 años de edad, nacido el 29/11/1986, natural de Acarigua Municipio Páez, soltero, de profesión estudiante de la Misión Rivas, residenciado en la Urb. La Comunidad Nueva, casa N° 17, perteneciente a la ciudadana Jury Pérez de José Mendoza, Guanare Edo. Portuguesa, hijo de Denny Rojas (v) y Osear Mendoza (v), titular de la cédula de identidad V-20.158.028, imputado, los testigos: VALVINA JARAMILLO, de 39 años de edad, nacida el 14/02/1969, natural de Palo Alzao Municipio Sucre Edo. Portuguesa, de profesión Obrero Educacional, casada residenciada en el caserío Quebrada de la Virgen, barrio Nuevo, sector 2, casa S/N del Municipio Guanare, Edo Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-10.120.067, RUBEWN DARÍO ROA, de 63 años de edad, nacido el 23/11/1945, Obrero, casado residenciado en el caserío Guayabal Municipio Papelón Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-04.472.594 y SÁNCHEZ FRANCISCO, de 24 años de edad, nacido el 21/09/1983, natural de Barquisimeto Edo. Lara, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en el caserío la Campiña del Municipio papelón Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 18.295.927, un vehículo moto, marca: Quipal, modelo Leopardo Power QP 150-49, color negro y rojo, serial chasis: LXAPCK4AX70003630, serial motor: 162FMJ75066902, es todo".
3.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano BARAZARTE JÚNIOR CESAR, de fecha 18/07/2008, ante la Dirección General de Policía División de Investigaciones, quien expuso: "Me encontraba realizando patrullaje de rutina en compañía del funcionario C/1RO, Richard Rodríguez, en la unidad Patrullera Nro. 583, cerca de la Escuela Técnica Industrial, cuando visualizamos un vehículo, de color gris, modelo Malibu, marca Chevrolet y una moto de color negro, modelo, marca Quipal, donde se encontraba un sujeto con la mitad del cuerpo dentro del vehículo Malibu, específicamente por la puerta del conductor, y otro parado en la puerta del copiloto, los cuales al notar la presencia policial emprendieron la huida logrando la captura de uno de ellos el cual dejo caer un bolso de color negro y un arma de fuego tipo pistola, la cual sustrajo de la parte delantera del Jean que portaba y la dejo caer al suelo, rápidamente procedimos a realizarle una inspección de persona amparándonos en el artículo 205 del código orgánico procesal Penal, no encontrando otro objeto de interés criminalístico, recogimos del suelo la pistola marca Prieto Beretta, color plateado y negro, modelo 92FS, calibre 9 milímetros, serial BER091128, un cartuchos sin percutir y una en la recamara del arma sin percutir del mismo calibre, un bolso de color negro, contentivo, posteriormente del vehículo Malibu se bajan cinco ciudadanos, un hombre quien se identifico de la forma siguiente: IVAN RAMÓN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V-13.211.142, de 31 años de edad, nacido el 22/09/1976, natural del Edo. Táchira, de profesión u oficio chofer, residenciado en el caserío Guayabal del Municipio papelón y una dama quien se identifico de la forma siguiente: SILVA ADRIANA, titular de la cédula de identidad N° V-17.616.636, nacida el 03/08/1986, natural de Guanare Edo. Portuguesa, del hogar, residenciada en el caserío Guayabal del Municipio Papelón, y nos informan que el bolso de color negro era de su propiedad, procedimos a imponerlos de sus derechos amparándonos en el Artículo 125 Código Orgánico procesal Penal y trasladarlos al detenido, los agraviados, los tres testigos, el arma de fuego y lo incautado hasta la sede de la Dirección General de Policía, para su identificación, una vez en la sede fueron identificados de la siguiente manera: MENDOZA ROJAS ÓSCAR DANIEL, de 21 años de edad, nacido el 29/11/1986, natural de Acarigua Municipio Páez, soltero, de profesión u oficio estudiante de la Misión Rivas, residenciado en la Urb. La comunidad Nueva, casa Nro. 17, perteneciente a la ciudadana Jury Pérez, viuda de José Mendoza, Guanare Edo. Portuguesa, hijo de Denny Rojas (v) y Osear Mendoza (v), titular de la cédula de identidad V-20.158.028, imputado, los testigos: VALVINA JARAMILLO, de 39 años de edad, nacida el 14/02/1969, natural de Palo Alzao Municipio Sucre Edo. Portuguesa, de profesión u oficio Obrero Educacional, casada, residenciada en el Caserío Quebrada de la Virgen, barrio Nuevo, sector 2, casa s/n del Municipio Guanare, Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.120.067, RUBÉN DARÍO ROA, de 63 años de edad, nacido el 23/11/1945, Obrero, casado, residenciado en el Caserío Guayabal Municipio papelón, Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-04.472.594 y SÁNCHEZ FRANCISCO, de 24 años de edad, nacido el 21/09/1983, natural de Barquisimeto Edo. Lara, de profesión u oficio chofer, soltero, residenciado en el Caserío la Campiña del Municipio Papelón Estado Portuguesa, titular V-18.295.927, un vehículo moto marca: Quipal, modelo Leopardo Power QP 150-49, color negro y rojo, serial chasis: LXAPCK4AX70003630, serial motor 162FMJ75066902, es todo".
4.- ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana SILVA LUGO ADRIANA CAROLINA, de fecha 18/07/2008, ante la Dirección General de Policía División de Investigaciones, quien expuso: "Nosotros salimos del banco Banesco, agarramos un carrito ahí que llevara para la parada de los carritos de Papelón, de ahí nos montamos en el carro, nos fuimos y cuando íbamos saliendo de Guanare paso un carro y se le atravesó al carro donde íbamos ahí llegaron dos (02) tipos en una moto y encañonaron al chofer y a mi, ahí se fue el otro por el otro lado y nos pidieron la plata, a mi marido le entrego la plata al que se fue por el otro lado, ya mi me quitó el bolso el que andaba armado ahí fue que llegó la policía y logró agarrar a uno y el otro se dio a la fuga, es todo".
5.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano ROA GUERRERO RUBÉN DARÍO, de fecha 18/07/2008, ante la Dirección General de Policía División de Investigaciones, quien expuso: "Cuando íbamos saliendo ahí nos encañonaron con una pistola en el momento se presentó la policía cuando nos tenían encañonaos, la policía agarro a uno y el otro se fue es todo"
6.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano SÁNCHEZ BUSTAMANTE FRANCISCO JAVIER, de fecha 18/07/2008, ante la Dirección General de Policía División de Investigaciones, quien expuso: "Yo le di paso a un carrito negro que me estaba adelantando y se me atravesó yo tuve que frenar, cuando frené vinieron dos (02) personas que andaban en una moto y el parrillero me encañonó y me quitó la llave del carro, y le decía a la muchacha que le pasara la cartera, el otro dio la vuelta y le decía al que estaba al lado de la muchacha que le pasara los reales que tenía en las bolas, después llegó la policía y lograron agarrar a uno, es todo".
7.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano JARAMILLO MARÍA BALBINA, cursante al folio 14 y Vito, de fecha 18/07/2008, ante la Dirección General de Policía División de Investigaciones, quien expuso: "Yo iba hacía Papelón en un carro por puesto en compañía de cuatro (04) personas cuando íbamos mas adelante del terminal cuando llegaron dos (02) personas en una moto y uno de ellos encañonó al chofer, le dijeron a una muchacha que le diera el bolso y al otro muchacho le quitaron la plata que tenía en el bolsillo del pantalón, en ese momento llegó la patrulla y agarraron a uno y el otro se dio a la fuga , es todo"
8.- ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano CONTRERAS SÁNCHEZ IVAN RAMÓN, cursante al folio 16 y Vito, de fecha 18/07/2008, ante la Dirección General de Policía División de Investigaciones, quien expuso: "Yo salí del banco con doce mil bolívares fuertes (12.0000,00 BsF) los cuales lo dividimos en dos (02) partes, seis mil bolívares fuertes (6.000,00 BsF) para mi concubina que los colocó en un bolso pequeño de color negro y seis mil bolívares fuertes (6.000.00 BsF) para mi que los guardé en el bolsillo de atrás del pantalón lado derecho, agarramos un taxi en la puerta del banco hasta la parada de los carritos de Papelón, luego nos dirigimos hacía Papelón en el transcurso del camino saliendo vía Papelón fuimos victima de un atraco, luego llegó la policía, lograron capturar a uno de ellos y recuperar el bolso con seis mil bolívares fuertes (6.OOO.00 BsF), es todo".
9.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-254-357, de fecha 19/07/2008, suscrita por el funcionario Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, practicada a: 1.- Seiscientos (600) Billetes confeccionados en papel moneda de la denominación de DIEZ MIL BOLÍVARES, teñido en colores beige, rojo, gris, verde, marrón, en ambos lados se lee en letras y números DIEZ MIL BOLÍVARES..., 2.- Un bolso, elaborado en fibras sintetices, de color negro, el cual presenta como sistema de seguridad un cierre metálico con su respectiva cremallera de color negro, y como medida de sujetación, posee un esa del mismo material y el mismo color, el mismo presenta cuatro compartimientos, en su parte externa, la pieza se encuentra en buen estado de conservación. 3.- Un arma de fuego tipo pistola, marca Prieto Beretta, modelo: 92FS, calibre: 9 mm, Acabado Superficial... Pavón negro y cromado. Diámetro del cañón 12.3 cm, sistema de carga mediante un cargador metálico de columna doble con capacidad para albergar balas del calibre 9 milímetros. Partes: cañón, corredera caja de los mecanismos y empuñadura provista de dos tapas elaboradas en material sintético de color negro. Sistema de Percusión Martillo Aguja percutora y disparador. Serial de orden BER091128. 4.- Un (01) cargador para Armas de Fuego tipo Pistola, elaborado en metal de color negro, con capacidad para depositar balas calibre 9 milímetros. Las características de las balas suministradas son: OCHO balas, para armas de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, con inscripciones identificativas a nivel de su culote, donde se lee "CAVIN 06", el cuerpo de las mismas se componen de proyectil de forma cilindro ojival blindadas, garganta reborde y culote con cápsula de fulminante. CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis practicados al material suministrado, puedo establecer lo siguiente: a.- El dinero antes descrito es utilizado para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que se le de. b.- El bolso arriba descrito, es utilizado para almacenar o transportar objetos u cosas, acorde a su capacidad y resistencia. C- La referida Arma de Fuego, fue verificada por el Sistema integrado de información Policial (SIIPOL) por el funcionario Enrique León, quien informó que la misma presentaba una SOLICITUD, por delito de Robo, según expediente penal número: H-549.413, por la Sub-Delegación de Acarigua. d.-Que el arma de fuego en su estado y uso original, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto confuso pueden causar lesiones cuyo carácter o gravedad dependiendo de la violencia empleada y la zona corporal comprometida, e.- Las piezas en estudio, fueron devueltas a la comisión de la Policía Local, al mando del funcionario Cabo Primero Rodríguez Bello Richard, titular de la cédula de identidad V-11.402.456, adscrito a la Unidad Vial. f.- EI cargador antes mencionado, es usado para depositar balas para armas de fuego del calibre 9 milímetros, o para cualquier otro uso que se le quiera dar. g.- Las balas arriba mencionadas quedan depositadas en esta unidad para ser utilizadas en Pruebas de disparos.
10.- INSPECCIÓN OCULAR S/N, de fecha 19-07-2008, suscrita por los funcionarios Detectives Salas Bartolomé y Graterol Eddy. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, practicada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL GUANARE- PAPELÓN, SECTOR LOS CANALES, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
11. INSPECCIÓN OCULAR S/N, de fecha 19-07-2008, suscrita por los funcionarios Detectives Salas Bartolomé y Graterol Eddy. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, practicada en: EN UN VEHÍCULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS
La Representación fiscal presentó como medios de pruebas para acreditar el hecho por el que procede lo siguiente:
EXPERTOS:
SALAS BARTOLOMÉ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Guanare, donde puede ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en cuanto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 97000-254-357, practicada a 1.- Seiscientos (600) Billetes confeccionados en papel moneda de la denominación de DIEZ MIL BOLÍVARES, teñidos en colores beige, rojo, gris verde, marrón, en ambos lados se lee en letras y numero DIEZ MIL BOLÍVARES, así mismo en letras BANCO CENTRAL DE VENENZUELA. 2.- Un bolso, elaborado en fibras sintéticas, de color negro, el cual presenta como sistema de seguridad un cierre metálico con su respectiva cremallera de color negro, y como medida de sujeción, posee un asa del mismo material y el mismo color, el mismo presenta cuatro compartimientos, en su parte extema, 3.- Una pistola marca Prieto Beretta, Modelo: 92FS, calibre 9mm, serial de orden BER091128. 4.- Un (01) cargador para Armas de Fuego tipo Pistola, elaborado en metal de color negro, con capacidad para depositar balas calibre 9 milímetros. Es necesaria y pertinente para comprobar la existencia de evidencias incautadas al imputado al momento de su aprehensión, solicito su exhibición a la mencionada experta de conformidad con el artículo 242 del código orgánico Procesal penal.
TESTIGOS:
Funcionarios CABO 1/RO (PEP) RODRÍGUEZ BELLO RICHARD Y AGENTE (PEP) JÚNIOR CESAR, adscritos a la Comandancia General de la Policial y destacado en la Unidad de Seguridad Vial, donde pueden ser citados, para que declaren en relación al procedimiento policial realizado mediante ACTA POLICIAL cursante al folio 04. Y es pertinente v necesaria por cuanto los testigos que actuaron como funcionarios policiales, comprobará que en fecha 18-07-2008, siendo aproximadamente la 01:30 de la tarde practicaron la aprehensión del imputado ÓSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, incautándole en su poder una pistola marca Prieto Beretta, Modelo: 92FS, calibre 9mm, serial de orden BER091128 y la cantidad de dinero de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (6OO.00 BsF), propiedad de las victimas SÁNCHEZ FRANCISCO, IVAN RAMÓN CONTRERAS Y SILVA ADRIANA, solicito su exhibición al mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
SILVA LUGO ADRIANA CAROLINA (VICTIMA), Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 03-08-86, soltera, profesión u oficio del Hogar, residenciada en el caserío Guayabal Municipio Papelón estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.616.633, donde puede ser citada para que declare en relación a los hechos narrados en la Declaración cursante al folio 11. Es pertinente v necesario para que la víctima compruebe que el imputado ÓSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, mediante el uso de amenazas a la vida y portando arma de fuego tipo pistola marca Prieto Beretta, Modelo: 92FS, calibre 9mm, serial de orden BER091128, la sometió y la despojándola de la cantidad de dinero de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (6OO.00 BsF), el día 18-07-2008, siendo aproximadamente 01:30 de la tarde en una vía publica, ubicada en la carretera nacional Guanare-Papelón, sector los canales, municipio Guanare estado portuguesa.
ROA GUERRERO RUBÉN DARÍO (TESTIGO PRESENCIAL), Venezolano, natural de Pregonero estado Táchira, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 23-11-1945, casado, profesión u oficio Obrero, residenciado en el caserío Guayabal Municipio Papelón estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-4.472594, donde puede ser citado para que declare en relación a los hechos narrados en la Declaración cursante al folio 12 . Es pertinente v necesario para que compruebe que el imputado ÓSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, mediante el uso de amenazas a la vida y portando arma de fuego tipo pistola marca Prieto Beretta, Modelo: 92FS, calibre 9mm, serial de orden BER091128, sometió y despojo a los ciudadanos IVAN RAMÓN CONTRERAS Y SILVA ADRIANA de la cantidad de dinero de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (6OO.00 BsF), el día 18-07-2008, siendo aproximadamente 01:30 de la tarde en la vía publica, ubicada en la carretera nacional Guanare-Papelón, sector los canales, municipio Guanare estado portuguesa.
SÁNCHEZ BUSTAMENTE FRANCISCO JAVIER (TESTIGO PRESENCIAL), Venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 21-09-1983, soltero, profesión u oficio Chofer, residenciado en el caserío La Campiña, Municipio Papelón estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.295.927, donde puede ser citado para que declare en relación a los hechos narrados en la Declaración cursante al folio13. Es pertinente v necesario para que compruebe que el imputado ÓSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, mediante el uso de amenazas a la vida y portando arma de fuego tipo pistola marca Prieto Beretta, Modelo: 92FS, calibre 9mm, serial de orden BER091128, sometió y despojo a los ciudadanos IVAN RAMÓN CONTRERAS Y SILVA ADRIANA de la cantidad de dinero de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (6OO.00 BsF), el día 18-07-2008, siendo aproximadamente 01:30 de la tarde en la vía publica, ubicada en la carretera nacional Guanare-Papelón, sector los canales, municipio Guanare estado portuguesa.
JARAMILLO MARÍA BALBINA (TESTIGO PRESENCIAL), Venezolana, natural de Palo Alzao Municipio Sucre estado Portuguesa, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-1969, casada, profesión u oficio Obrera, residenciada en el barrio Nuevo sector II, casa sin numero Quebrada de la Virgen, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-10.720.067, donde puede ser citada para que declare en relación a los hechos narrados en la Declaración cursante al folio 14. Es pertinente v necesario para que compruebe que el imputado ÓSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, mediante el uso de amenazas a la vida y portando arma de fuego tipo pistola marca Prieto Beretta, Modelo: 92FS, calibre 9mm, serial de orden BER091128, sometió y despojo a los ciudadanos IVAN RAMÓN CONTRERAS Y SILVA ADRIANA de la cantidad de dinero de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (6OO.00 BsF), el día 18-07-2008, siendo aproximadamente 01:30 de la tarde en la vía publica, ubicada en la carretera nacional Guanare-Papelón, sector los canales, municipio Guanare estado portuguesa.
CONTRERAS SÁNCHEZ IVAN RAMÓN (VICTIMA), Venezolano, natural de Santa Rosa estado Táchira, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 22-09-1976, soltero, profesión u oficio Transportista, residenciado en el Caserío Guayabal Municipio Papelón estado Portuguesa; titular de la cédula de identidad N° V-13.211.142, donde puede ser citado para que declare en relación a los hechos narrados en la Declaración cursante al folio 15. Es pertinente v necesario para que compruebe que el imputado ÓSCAR DANIEL MENDOZA ROJAS, mediante el uso de amenazas a la vida y portando arma de fuego tipo pistola marca Prieto Beretta, Modelo: 92FS, calibre 9mm, serial de orden BER091128, lo sometió y lo despojo de la cantidad de dinero de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (6OO.00 BsF), el día 18-07-2008, siendo aproximadamente 01:30 de la tarde en una vía publica, ubicada en la carretera nacional Guanare-Papelón, sector los canales, municipio Guanare estado portuguesa.
DOCUMENTALES
A los fines de incorporar al Juicio Oral para su lectura a los expertos de conformidad con el artículo 339, Ordinal 2o, del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos la siguiente prueba:
ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR S/N, de fecha 19-07-2008, cursante al folio 36, suscrita por los funcionarios Detectives Salas Bartolomé y Graterol Eddy, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, practicada en: UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA CARRETERA NACIONAL GUANANRE-PAPELON, SECTOR LOS CANALES, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR S/N, de fecha 19-07-2008, cursante al folio 37, suscrita por los funcionarios Detectives SALAS BARTOLOMÉ Y GRATEROL EDDY. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare estado Portuguesa, practicada en: UN VEHÍCULO, QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA el referido vehículo presenta las siguientes características: MARCA QUIPAI, MODELO: LEOPARDO POWER 150, ALFANUMÉRICAS SIN MATRICULA, COLOR NEGRO Y ROJO, CLASE: MOTO.
DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DEL ELEGATO DE LA PARTE DEFENSORA
El Tribunal Tribunal impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de Ja Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando el acusado "QUIERO ADMITIR LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA DE INMEDIATO".
La Defensa ejercida por el Abg. Abg. Paúl Abreu manifestó que no tiene ninguna objeción por tratarse de un derecho personalísimo del acusado.
El Tribunal visto que la manifestación del acusado se hace con pleno conocimiento de sus derechos y libres de coacción y apremio, debidamente asistido por su defensor Público abogado Paúl Abreu, a los fines del pronunciamiento de Ley estima pertinente considerar:
PRIMERO: En relación con la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos en fase de Juicio, el Legislador Venezolano ha consagrado expresamente en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“El procedimiento por admisión de los hechos procederá en la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o ante el Tribunal Unipersonal de Juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. …. (Omisiss) El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos, el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado motivando adecuadamente la pena impuesta …”
Por lo que se entiende, que tal procedimiento es admisible en la fase de juicio específicamente antes de la apertura del debate, teniendo el Juez en función de Juicio el Carácter de Juez Natural, definido éste como “aquel que se halla designado por la Ley para conocer y juzgar una cuestión antes que surja”, (EUGENIO FLORIAN-1990- Elementos de Derecho Procesal Penal. Edit. Bosch. P. 146), agrega este autor que, es principio de Derecho Público que nadie puede ser Juzgado por otros jueces, que por los suyos naturales; principio recogido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 4°. Ahora bien en la concepción de la estructura del proceso penal se ha considerado dentro, de los límites internos de la Jurisdicción aquellos que se derivan de los distintos grados del procedimiento, a decir de este destacado estudioso del Derecho Procesal Penal,”….desde el momento en que el proceso Penal es una sucesión de actos, es claro que no todos ellos pueden realizarse por el mismo Juez; que hace falta la distribución de funciones entre jueces dentro de un mismo proceso, las cuales expresaran entonces en distinta medida la facultad jurisdiccional de cada uno de los Jueces que la desempeñan.
Hay quiénes este punto hablan de una competencia funcional, pero en realidad no se trata de otra cosa que restricciones derivada de la naturaleza de las funciones, y no ligadas a elementos extrínsecos, por lo que la cuestión mal podría comprenderse en el concepto de competencia, que limita, no el contenido de la jurisdicción sino sus manifestaciones exteriores”. (Ob. Cit. p.162).
Además de lo anotado, desde el punto de vista teleológico la norma que consagra tal procedimiento persigue la solución del conflicto inmediatamente con la aplicación de la pena, razones éstas determinantes para que este Tribunal de Juicio N° 3, entratándose el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado s en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Silva Lugo Adriana Carolina e Iván Ramón Contreras, DECLARA ADMISIBLE EL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, contemplado en el artículo 376 del Código Adjetivo. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Verificado por este Tribunal que el acusado ha admitido el hecho en forma voluntaria, expresa y personal, aceptando los HECHO Y SOLICITANDO SE LE APLIQUE LA PENA DE INMEDIATO”.
En consecuencia, en base al principio de congruencia entre sentencia y acusación establecido en el artículo 364 del Código adjetivo, la sentencia en el presente caso, de naturaleza Condenatoria ha de dictarse por efecto del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, solicitado por el acusado, dentro de los parámetros de la acusación expuesta por la representación del Ministerio Público en la audiencia Preliminar, que conlleva la imposición inmediata de la pena, en la que se da por supuesto la certeza en cuanto a la ocurrencia del hecho dada la aceptación de los mismos por parte del acusado, hecho éste antijurídico cuya calificación ha quedado establecido con las actuaciones en los que se fundó la acusación considerando esta Instancia validos los elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en la oportunidad procesal correspondiente; limitándose por lo tanto esta Juzgadora a elaborar desde el punto de vista formal, el pronunciamiento que implica la imposición inmediata de la pena con mención de los datos que sirva para identificar de modo preciso al Tribunal, a las partes; el señalamiento de los hechos situándolos en el espacio y en el tiempo mediante una correcta descripción y finalmente la determinación de la Condena.
En este orden de ideas, sustentadas en la Ley Adjetiva, artículo 376, siendo que el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado s en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Silva Lugo Adriana Carolina e Iván Ramón Contreras y el Estado Venezolano, para el primer delito imputado se tiene como sanción pena de prisión de diez (10) a diecisiete (17) años, la pena esta que debe imponerse en su termino medio por disposición del artículo 37 del Código Penal, es el equivalente a trece (13) años y seis (6), en tanto que para el la segunda especie delictiva imputada la pena es de prisión de tres (3) a cinco (5) años, siendo el término medio de cuatro (4) años, pena a la que por efecto del artículo 88 del Código Penal sólo se le sumará al delito más grave la mitad esto es dos (2) años, por lo que el total de la pena a imponer es de quince (15) años y seis (6) meses de prisión, sanción ésta que por efecto del procedimiento por Admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez deberá rebajar desde un tercio a la mitad de la pena aplicable atendidas todas las circunstancias, rebaja esta que se hace en un tercio que es el equivalente a cinco (5) años y dos (2) meses de la pena que ha debido imponerse, por lo tanto la pena a imponer es de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, se exime del pago de las costas.
DISPOSITIVA.
Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: dicta los siguientes pronunciamientos: Condena al acusado Oscar Daniel Mendoza Rojas, Venezolano, de 21 años de edad, natural de Acarigua Municipio Páez, estado portuguesa, nacido en fecha 29-11-1986, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.159.028, domiciliado en la Urbanización La Comunidad Nueva casa N° 17, Guanare estado Portuguesa, dada la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado s en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Silva Lugo Adriana Carolina e Iván Ramón Contreras y el Estado Venezolano, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias por haber admitido los hechos en la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado s en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, se exime del pago de costas. Se mantiene como centro de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
Dada, Firmada, Refrendada y sellada en la sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil doce. Por cuanto que el presente pronunciamiento se dictó en Sala y la publicación del presente auto se hace en el término legal téngase a las partes por notificadas.
La Jueza de Juicio Nº 3,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López
La Secretaria,
Abg. Deimar Márquez.
Seguidamente se cumplió. Conste
Stria.
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