REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 23 de Abril de 2.012
Años 201° y 152°
CAUSA: 3U-89-05
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL
Examinada la Presente causa Nº 3U-89-05 seguida contra los Acusados ABEL RAFAEL LINARES PÉREZ, venezolano, de 65 años de edad, nacido en fecha 20-09-1946, natural de Apure Estado Apure, Agricultor, soltero, residenciado en el Caserío La Aguada Molinera, casa S/Nº Finca los Guayabitos, Municipio Guanarito Parroquia La Capilla estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. V-8.987.733, LINAREZ GONZALEZ RAFAEL ALBERTO, venezolano, mayor de edad, natural de la Aguada Molinera del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, nacido en fecha 14/03/1.978, Agricultor, soltero, residenciado en la Urbanización Negro `primero, calle 02, casa Nº 04 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. V-14.14.46.988 y LINAREZ GONZALEEZ MARICLEER, venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 17/02/1.972, natural de la Aguada Molinera del Municipio Guanarito estado Portuguesa, casada, residenciado Urbanización Negro `primero, calle 02, casa Nº 04 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No. V-10.726.468, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple en Grado de Autoria y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en los artículos 407 y 418 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Juan Alberto Rodríguez González y Deogracia del Carmen González Ortiz, siendo fijado dicho acto para el día jueves 09 de Marzo de 2.011, por lo que en la sucesión de actos procesales se tiene que:
I.- En fecha 09/03/2.011 según folio que riela al folio 99 de la décima cuarta (14) pieza, se difiere la el Juicio Oral y Publico, estableciéndose nueva oportunidad para el 13/04/2.011 a las 9:30 am. En el folio ciento veinticinco (125) de la Décima Cuarta pieza, corre inserto escrito suscrito por el Abg. LUIS ARNOLDO MOYETONES OROZCO, Acusador Privado en representacion de los ciudadanos JUAN ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ y DEOGRACIA DEL CARMEN GONZALES ORTIZ, EN SU CONDICION DE Victimas, donde solicita se prescinda de los Escabinos y seguir la causa como Tribunal Unipersonal, Según acta de fecha 13/04/2.011 que riela al folio 128 de la Décima Cuarta pieza, se difiere y se fija nueva oportunidad para el día 16/05/2.011 a las 11:30 a.m., así mismo loa Juez acuerda Pronunciarse en cuanto a la solicitud hecha por el Defensor Privado una vez que se encuentren presente todas las partes, a los fines de que los mismo manifiesten su conformidad; ocasión en la que según Acta que riela al folio 173 Décima Cuarta pieza acta de diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral y Publico, motivado a que el Tribunal se encontraba e la Continuación de la Audiencia de Juicio Oral y Publico en la causa Nº 3U-472-10, estableciéndose nueva oportunidad para el 15/06/2.011 a las 9:45 a.m., en dicha fecha, según acta que riela al folio 17 de la Décima Quinta pieza, acta de diferimiento por inasistencia de la victima, del defensor privado así como de los Jueces Escabinos, se fija nueva oportunidad para el 12/07/2.011, según acta que riela al folio 50 de la Décima Quinta pieza, acta de diferimiento por inasistencia de la victima, del Acusado así como de los Jueces Escabinos, se fija nueva oportunidad para el 09/08//2.011, a las 11:00 de la mañana, según acta que riela al folio 88 de la Décima Quinta pieza, acta de diferimiento por cuanto el tribunal para esa fecha celebro la Apertura del debate en la causa Nº 3U-418-10, se fija nueva oportunidad para el 07/09//2.011, a las 1.0:30 de la mañana: según acta que riela al folio 91 de la Décima Quinta pieza, acta de diferimiento por Resolución Nº 2011-0043 de fecha 03/08/2.011 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual ningún Tribunal despachara desde el 15/08/2.011 hasta el 15/09/2.011 ambas fechas inclusives, se fija nueva oportunidad para el 18/11/2.011, a las 9:30 de la mañana; Según acta que riela al folio 137 de la Décima Quinta pieza, corre inserto acta de diferimiento por inasistencia del Acusado así como del Jueces Escabino Nº 1, así mismo se acordó librar orden de aprehensión al Acusado; se fija nueva oportunidad para el 21/12/2.011, a las 10:30 de la mañana, según acta que riela al folio 165 de la Décima Quinta pieza, acta de diferimiento de Juicio Oral y Publico por inasistencia del Fiscal Segundo del Ministerio Publico, así como de los Jueces Escabinos, expertos y testigos, se fija nueva oportunidad para el 09/02/2.012, a las 11:00 de la mañana; ocasión en la que según Acta que riela al folio 02 Décima Sexta pieza acta de diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral y Publico, motivado a la inasistencia de los Jueces Escabinos, estableciéndose nueva oportunidad para el 19/03/2.012 a las 10:30 a.m; Ocasión en la que según Acta que riela al folio 38 Décima Sexta pieza acta de diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral y Publico, motivado a la inasistencia de los Jueces Escabinos, de las Victimas, del Apoderado Judicial de la Victima, del defensor Privado José Ángel Añez y de los Expertos y Testigos, estableciéndose nueva oportunidad para el 23/04/2.012 a las 10:00 a.m;, A los folios Sesenta y Siete (67) sesenta y Ocho (68) y Sesenta y Nueve (69) corre inserto actuaciones relacionadas a Orden de Aprehensión librada en 30/11/2.011; ocasión en la que según Acta que riela al folio 73 Décima Sexta pieza acta de diferimiento de la Audiencia de Juicio Oral y Publico, motivado a la inasistencia de los Jueces Escabinos, estableciéndose nueva oportunidad para el 05/06/2.012 a las 09:30 a.m;
II.- Ahora bien declarado lo anterior, estimado que en el presente caso el proceso debe ser del conocimiento del Tribunal Mixto conforme al Principio del Juez natural, sin embargo dado que en el mismo no se ha aperturado debate, lo que ha debido cumplirse conforme al Principio de Celeridad Procesal dentro de los lapsos que la Ley adjetiva establece, por lo que la convocatoria para una nueva constitución del Tribunal acarrearía serios perjuicios a las partes por tal razón al no haber comparecido los Jueces escabinos al juicio Oral y Publico ello conlleva a la DISOLUCIÓN del Tribunal Mixto como ciertamente se decreta de conformidad con los articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 19 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Ordena la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL, quedando signada con la nomenclatura Nº 3U-89-05, en la presente causa fijando su celebración para el día 05 DE JUINIO DE 2.012 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes presentes. Diarícese, Regístrese y certifíquese.-
Jueza de Juicio Nº 03,
Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria
Abg. Marielis Rojas