REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO


Guanare, 24 de Abril de 2012
Años 202° y 153°

CAUSA: 3U-604-12

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENA LA CONSTITUCION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

Examinadas las actuaciones que obran en autos se observa en el presente proceso que en fecha 05/03/2012, se celebró sorteo ordinario para la constitución del Tribunal que ha de conocer en la presente causa seguida en contra del acusado VARGAS ROJAS BRAYAN ESTIBEN, (Indocumentado) venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Vegas, calle 1, casa s/n, Pedraza Estado Barinas, San Antonio, calle 01, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, y ROBIN LIZARAZO OVANDO, venezolano, natural de Nula Estado Apure, nacido en fecha 10/04/1987, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-21.628.157, residenciado en el Barrio Las Flores, calle 1, entre carreras 2 y 3, Socopo Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo fijado dicho acto para el día 27-03-2012, a las 9:30 de la mañana, por lo que en la sucesión de actos procesales se tiene que:

En fecha 27-03-2012 según folio que riela al folio 61 de la segunda pieza, visto la incomparecencia de los escabinos sorteados en fecha 05/03/2012: Acto seguido la Juez informa la realización inmediata de un sorteo extraordinario, fijándose audiencia de Constitución, citando a los escabinos sorteados para el día 24-04-2012, a las 9:00 de la mañana, en dicha fecha la Juez informa a las partes que de la revisión de la causa el Tribunal agotó la vía de las dos convocatorias sin que hayan comparecidos los escabinos sorteados por lo que de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer aparte en el que reza: que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiese constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal en unipersonal. En el presente caso se aprecia que en efecto se convocó para la constitución del Tribunal Mixto en las oportunidades relacionadas precedentemente sin que se hubiere logrado la comparecencia de los Escabinos sorteados, tanto en un primer sorteo ordinario como en el primer sorteo extraordinario, por lo que están dados los extremos establecidos en dicha norma para proceder a constituir el Tribunal en forma Unipersonal en consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve ordenar la celebración del juicio oral y público de manera UNIPERSONAL en la presente causa fijando su celebración para el día 23 de Mayo de 2012 a las 9:30 de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes. Diarícese, Regístrese y certifíquese.-

La Juezas de Juicio Nº 03,

Abg. Carmen Zoraida Vargas López.
La Secretaria.

Abg. Marielys Rojas