REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 17 de abril de 2012
Años: 201° y 153°

N° _________
CAUSA N° 1E-1095-09
JUEZ: Abg. Dulce María Duran Díaz
SECRETARIA: Abg. Lourdes Valera
PENADO(A): Barbera PardoFigueroa Jesús Arturo
DEFENSA: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
VÍCTIMA: Estado Venezolano
DELITO: Transporte Ilícito de Droga
DECISIÓN Interlocutoria: Libertad Condicional

En la presente causa cursa solicitud que se interpone por el Centro de Residencia Supervisad “Eduardo Herrera”, ubicado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, por la vía de la postulación para el posible otorgamiento de la Libertad condicional, respecto al ciudadano Barbera PardoFigueroa Jesús Arturo, identificado íntegramente como venezolano, nacido Perú, en fecha 20-12-1965, titular de a Cédula de Identidad Nº 24.911.176, quién se encuentra cumpliendo pena en dicho Centro bajo la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, consistente en Régimen abierto, y este Juzgado previa la revisión de la causa y observar que cursan ya todos los recaudos procesales requeridos para analizar su procedencia pasa a resolver en los términos que siguen:


PRIMERO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

1.- Que de acuerdo al último cómputo de pena realizado en fecha 30 de septiembre del año 2009, se determinó que hasta dicha fecha tenía como lapso de pena cumplido dos años, once meses y doce días, del total de pena impuesto consistente en ocho años de prisión y que el lapso de tiempo de pena cumplida, es decir las dos terceras partes, requerido para el goce de la formula alterna de cumplimiento de pena, correspondiente a la libertad condicional se cumplía en fecha 18 de febrero del año 2012.

2.- Que consta en autos que en fecha 08 de febrero del año 2010, se le otorgo el régimen abierto como otra Formula Alterna de Cumplimiento de Pena.

3.- Que como recaudo procesal para analizar los requisitos de la formula alterna solicitada cursan las siguientes:

.- Que como Reporte Conductual, se tiene el de fecha 04-10-2011, emitido por el Centro de Residencia Supervisad “Eduardo Herrera”, en la que después de un informe sobre el área familiar, laboral, de salud, cultural y deportiva como conclusión se deja constancia de se concluye que el residente Barrera Pardofigueroa Jesús Arturo, ha cumplido de manera satisfactoria las condiciones impuestas por el Tribunal, estabilidad familiar y apego a las directrices del delegado de prueba.

.- Que remite el Centro de Residencia Supervisada “Eduardo Herrera”, Acta de Postulación, de fecha 12 de marzo del año en curso, suscrita por todos sus miembros, en el que consta que el Consejo de evaluación de dicho Centro integrado, propone al ciudadano Barrera PardoFigueroa Jesús Arturo, para el goce de la Libertad Condicional. Emitiendo la opinión favorable al considerar que desde su ingreso a la referida Institución ha demostrado apego a las condiciones establecidas por el Tribunal y el Delegado de Prueba, manteniendo estabilidad laboral, familiar, conductual y de régimen, sin ser objeto de sanciones disciplinarias y que dicho penado se encuentra actualmente bajo un nivel de supervisión minima con aparente disposición al cambio e indicadores favorables de progresividad y ajuste social.

.- Que además el centro de Supervisión y Orientación remite Carta de Residencia del penado emitido por el Consejo Comunal La Pastora; con la correspondiente verificación, tomando en cuenta en este sentido que en fecha 24 de marzo de 2011, este Juzgado le otorgo Permiso Especial De Supervisión.


SEGUNDO: DE LA REGULACIÓN LEGAL
Establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal los requisitos necesarios para la procedencia del beneficio de Libertad Condicional a saber:
“…TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta….omissis….La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaría designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un críminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarías serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. …omissis…..
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad….omisiss…..”
De lo que se desprende no solo regula la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

En el mismo sentido tenemos que esta regulación normativa legal tiene su consistencia constitucional en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:

“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”


TERCERO: DE LA RESOLUCIÓN:

De lo relacionado tenemos como conclusión que el ciudadano Barbera PardoFigueroa Jesús Arturo, quien se encuentra cumpliendo la pena de ocho años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Droga, tiene a partir del día 12 de marzo del año en curso cumplidas las dos terceras parte de la pena que como lapso de tiempo el exigido por la Ley para optar al goce de la libertad condicional como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, cumpliendo con el primer requisito exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,

.- Que conforme al ultimo certificado de antecedentes penales el citado penado y la relación de los reportes conductuales emitidas por el Centro Supervisor, se presume fundadamente que el penado no ha cometido otro delito ni sometido a otro procedimiento penal.

.- Que de acuerdo al informe rendido por el Organismo Supervisor el mismo contiene un reporte conductual integral del cual se desprende que el penado es considerado como apto para ser clasificado en un grado de mínima seguridad, que emite un pronóstico Favorable para el penado al manifestar que el mismo no ha tenido sanciones disciplinarias

Por tanto al no constar además que al penado le ha sido revocado cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad;

Ahora bien, en función de lo aquí acotado se concluye, que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento para Libertad Condicional al penado José Luís Galíndez, en virtud de habérsele extinguido dos terceras parte de la pena que le fuere impuesta y demás requisitos y bajo la óptica de que durante el goce de la misma pueda el penado lograr una Progresividad conductual demostrando un verdadero espíritu de trabajo y de responsabilidad, familiar y social; Y ASÍ SE DECLARA.

Y por ello se le imponen como condiciones las siguientes:

1.- Mantener su domicilio registrado es decir no cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción del Estado donde sea fijado ésta, sin autorización del Tribunal, debiendo informar dentro de un lapso perentorio el cambio domicilio exacto donde residirá.

2.-Presentarse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, con sede en la ciudad de valencia del estado Carabobo, en las oportunidades que determine dicho organismo y seguir las orientaciones que allí le den hasta la fecha en que cumpla con las Pena Principal.

3.- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, quien deberá remitirla a esta Instancia.

DISPOSITIVO

Por los motivos expuestos este Tribunal en función de Ejecución Nº 1 de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad Copn lo previsto en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal: ACUERDA COMO FORMULA ALTERNA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LA LIBERTAD CONDICIONAL, para al penado José Luís Galíndez, ya pre-identificado

Notifíquese, déjese copia, regístrese y ofíciese lo conducente, tanto al Tribunal de vigilancia para la correspondiente notificación del penado, e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del lugar de residencia a quien se le remitirá copia del presente auto, y líbrese Boleta de semi-libertad al penado.



La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Dulce María Duran Díaz;


La Secretaria,


Abg. Lourdes Valera