REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 17 de abril de 2012
Años: 201º y 153º

N° _________
Causa N° 1E-1150-10
Juez: Dulce María Duran Díaz
Secretario ( a ): Abg. Lourdes Valera
Penado(a): José Wenseslao Asuaje
Defensa: Publica
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
Víctima: (Identidad Omitida)
Delito: Actos Lascivos
Decisión Interlocutoria: No ha tramite Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

La presente causa incoada contra el ciudadano José Wenseslao Asuaje, venezolano, natural del Caserío “Altos de San Antonio”, Municipio Sucre, nacido en fecha 18-09-1.968 estado Portuguesa, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.665, residenciado en el Caserío “Altos de San Antonio”, carretera principal, casa S/Nº, Municipio Sucre, estado Portuguesa, el cual se encuentra en estado para resolver sobre la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por haber sido acordado mediante el auto ejecutorio publicado en fecha 24 de febrero de 2010, el tramite para recaudar la información necesaria que permitiese analizar sobre dicha procedencia; y en razón de ello este Juzgado resuelve en los términos que siguen:


PRIMERO: DE LA FUNDAMENTACIÓN LEGAL:

Conforme al Código Orgánico Procesal Penal, Legislación vigente que rige la Institución Procesal de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en su artículo 493, establece como lo siguiente:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

SEGUNDO: DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

1.- Que consta en la causa que contra el ciudadano José Wenseslao Asuaje, se le dicta Sentencia condenatoria por el delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con una pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, impuesta por el Tribunal de control de este Circuito Judicial Penal en fecha 21 de enero de 2010.

2.- Que como primer requisito exigido en Ley, consta la comparecencia del penado ante este Juzgado conforme a la cual manifestó en dicha oportunidad que se comprometía a cumplir las condiciones que le impusiese el Tribunal en caso de acordarse a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.
3.- Como segunda documentación recibida en autos y con la que se puede verificar otro de los requisitos se tiene un informe técnico de evaluación psico-social, emitido o realizado por el equipo adscrito a la Unidad Técnica
en fecha 16 de agosto del año 2010, el que revela: como DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: que con los elementos que estuvieron presentes en el delito se cree fue la falta de valores y el mal manejo de resolución de conflicto. Y como PRONÓSTICO CRIMINOLÓGICO DE MINIMA SEGURIDAD: Se presume buen pronostico del penado debido a que es sujeto primario, tiene habito laboral y disposición de cumplir medida. Y finalmente como CONCLUSION: Estima que el ciudadano José Wenseslao Asuaje, es pato para la medida de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena.

4.- Que según Certificación de Antecedentes Penales, documento emitido por la División de Antecedentes Penales, del Ministerio de Seguridad Jurídica, de fecha 15 de noviembre de 2010, y recibido en este Juzgado en el mes de diciembre del año 2010, se certifica que el ciudadano José Wenseslao Asuaje, tiene como único registro de antecedentes el referido a la sentencia que es objeto del presente proceso, es decir la sentencia pronunciada en fecha 21-01-2010, con la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión. y de igual manera se recibe nueva certificación de antecedentes penales emitida por el mismo Organismo Ministerial en fecha 11 de abril del año 2011, en la que consta que se ratifica el mismo registro de antecedentes.

5.- Que con fecha 25 de mayo del año 2011, presenta escrito la defensa y con la misma consigna constancia contentiva de oferta de trabajo emitida por el Consejo Comunal de Altos de San Antonio del Municipio Sucre, en la que hacen saber que el ciudadano identificado como penado trabaja en la comunidad desde hace mas de treinta años, como obrero independiente.
6.- Y finalmente con fecha 30 de marzo del año en curso se recibe en esta Instancia, informe respecto a la verificación de la situación laboral del penado, remitida por la ahora Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, y que fue ordenada por este Juzgado por ratificación de envió en fecha 28 de noviembre del año 2011, y en la misma consta: en un primer orden acta de relación de visitas, para verificar existencia de Consejo Comunal, en la que entre otras cosas revela que tiene existencia activa dicho Consejo, y en relación al penado hace saber que se visito la vivienda del penado y que cuenta con cierta cantidad de terreno do9nde cultiva café y cambures que trabaja en temporada de safra y quien además se desempeña en otras temporadas en como obrero en otras fincas, que ya en la vivienda se observo una situación irregular de maltrato físico, ya que el penado convive solamente con sus tres hijos cuyas edades oscilan entre 14 y 08 años, y que se le comunico esta situación al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes …., además remiten acta de denuncia interpuesta por el delegado de prueba ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la que semejó constancia de que el denunciante eleva la situación del penado haciendo saber que observo hematomas en la pierna izquierda del niño en el cuello y la parte lateral y que se determino respecto a una de las adolescentes dar una medida de abrigo y elevar el expediente al Tribunal para solicitar colocación familiar.

TERCERO: DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

De lo anteriormente relacionado, se tiene que no se encuentra la presente causa en condiciones de otorgar o pronunciarse sobre la procedencia del beneficio penitenciario referido a la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, motivado a que cierto es que se encuentra integrada al expediente la totalidad de documentos con los que se pueda analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente, pero no menos cierto es que se observan circunstancias que indica que el Tribunal debe verificar en forma alterna con lo que revelan dicha documentación, en el sentido de que en primer lugar, el Informe técnico de valoración conductual con el que se valora el Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado, revela dicho informe que el penado esta apto para su goce, que la pena impuesta no excede del limite fijado por la Ley, que el penado tiene un trabajo que si se quiere es de carácter permanente por tener autogestión, lo que equivale que tiene capacidad laboral verificada esta por la delegada de prueba. Con lo que cual se observa que la generalidad de los requisitos se encuentra cumplidos.

No obstante lo anterior, al observar las circunstancias que conjuntamente con el informe de verificación de oferta laboral, hace saber la delegada de prueba relacionada con presunto maltrato que ejerce el penado sobre niñas que se encuentran bajo su guarda y custodia, considera este Juzgado que con dicha información el Tribunal no puede valorar dicha circunstancia como causal para determinar que no es favorable al goce por cuanto el Informe técnico lo revela como apto para el beneficio, -evidenciándose una contradicción entre lo concluido en el informe técnico de valuación psicosocial, en relación a lo observado por la delegada de prueba, en forma vivencial que tiene incidencia en parte conductual-, ni tampoco puede tomarse en cuenta para considerar el no cumplimiento del último requisito citado por la norma referido a que exista acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

En consecuencia al considerar que existen circunstancias contradictorias entre lo que revela el informe técnico de evaluación y lo que observa en forma vivencial la Delegada de Prueba, y que se presume la comisión de nuevo hecho delictivo sin existir evidencia de inicio de investigación, lo procedente es no ha tramite del Beneficio Penitenciario consistente en Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, hasta tanto se obtenga información de del Ministerio Público acerca de la apertura de otra causa penal, circunstancia esta por además hacer mención la Delegada de Prueba se verificará a través de la recogida de los Tribunales penales de este Circuito Judicial penal con Sede en esta ciudad.

Y así decide este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, no tramitando el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, hasta tanto se obtenga información del Ministerio Público acerca de la apertura de otra causa penal, y de los Tribunales penales de este Circuito Judicial penal con Sede en esta ciudad, sobre posible registro de otro proceso penal.

Regístrese, notifíquese, publíquese, déjese copia y líbrense los correspondientes oficios.


La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Dulce María Duran


La Secretaria


Abg. Lourdes Valera