REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 18 de Abril de 2012
Años: 201º y 153º

N° _________
Causa Nº 1EC-622-12
Juez: Abg. Dulce María Duran Díaz
Secretaria: Abg. Lourdes Valera

Penados(a): Chinchilla Pulido Luís Alfonso.
Defensa Pública: Defensora Publica Tercera en Funciones de Ejecución de Pena

Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Publico en Funciones de Ejecución de Pena

Decisión Interlocutoria: Traslado Voluntario


Visto el oficio Nº DPE-03-199-12 suscrito por la Abg. Elsy Cadenas Peña, en su carácter de defensora publica del penado Chinchilla Pulido Luís Alfonso, titular de la cédula de identidad Nº V-19.286.749, mediante el cual informa a este Tribunal que el director del Centro Penitenciario de los Llanos, a través de oficio Nº 794 de fecha 12-04-12 le informo que el penado antes identificado se encuentra en situación de huelga de hambre (boca cocida) como medida de presión para obtener su traslado para cualquier otro centro penitenciario, ya que teme por su integridad física, este Juzgado resuelve en los términos que siguen:

I.- A los efectos de determinar sobre la competencia para decidir por observa que se trata de un penado sobre el que se tiene solo la vigilancia en el cumplimiento de la pena por ser su Tribunal de causa el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Pena y Medidas de Seguridad N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se considera que al tratarse de un pedimento que implica su estadio dentro de un centro de Reclusión del estado, en consecuencia corresponde decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se trata de la protección del derecho a la vida en respeto a los derechos fundamentales tal como lo prevé la Ley de Régimen Penitenciario, en su reforma parcial, artículo 2, en consecuencia se considera que es procedente acordar el cambio de lugar de reclusión, que tiende o tiene como finalidad el resguardo de su vida, (seguridad personal e integridad física) del penado.

SEGUNDO

Por antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el traslado del penado Chinchilla Pulido Luís Alfonso, titular de la cédula de identidad Nº V-19.286.749, plenamente identificado en autos desde el Centro Penitenciario de los Llanos con Sede en esta ciudad, hasta el Internado Judicial de Trujillo, y como consecuencia se ordena librar las comunicaciones a los Organismos correspondientes, a los fines que se haga efectivo el traslado, instándolo a que dicho traslado se realizara supeditado a los reglamentos internos de los organismos penitenciario y que deberá remitir a este Despacho los conducente.

Regístrese, publíquese, déjese copia


La Juez de Ejecución No 1


Abg. Dulce María Duran



La Secretaria,


Abg. Lourdes Valera